Cómo Impugnar una Propuesta de Liquidación por Comprobación de Valores: Guía Completa
En el ámbito tributario, enfrentarse a una propuesta de liquidación provisional resultante de un procedimiento de comprobación de valores puede ser un reto significativo para los contribuyentes. Este procedimiento, utilizado por la Agencia Tributaria, busca ajustar las declaraciones y pagos de impuestos según la información disponible o ante posibles inconsistencias.
¿Qué es una Propuesta de Liquidación Provisional por Comprobación de Valores?
Una propuesta de liquidación provisional es un acto administrativo emitido por la Agencia Tributaria cuando detecta discrepancias o necesita más información acerca de la declaración fiscal presentada por el contribuyente. Este tipo de liquidación se considera «provisional» porque está sujeta a cambios, ya sea por información adicional que el contribuyente pueda proporcionar o por errores que se corrijan durante el proceso. En el contexto de la comprobación de valores, mediante las conocidas como comprobaciones de valores, la Administración Tributaria considera que el valor declarado por la adquisición de un inmueble (herencia, donación, compraventa, etc.) es inferior al real. Por ello, procede a su valoración y exige al contribuyente el impuesto por la diferencia.
La notificación de una resolución con liquidación provisional es el comunicado oficial de la Agencia Tributaria en el que se informa al contribuyente sobre la existencia de una propuesta de liquidación provisional. Esta notificación incluye detalles sobre las discrepancias encontradas o la información faltante, y ofrece al contribuyente la oportunidad de responder o aportar más datos.
Causas Comunes de una Propuesta de Liquidación Provisional
Uno de los motivos más frecuentes para la emisión de una propuesta es la existencia de errores en la declaración. Otro aspecto crítico que puede dar lugar a la emisión de una propuesta de liquidación provisional son las diferencias de información. Esto ocurre cuando la información en poder de la Agencia Tributaria no coincide con lo declarado por el contribuyente y se detectan discrepancias en los datos facilitados por terceros, como entidades bancarias o clientes.
La diferencia principal entre una propuesta de liquidación provisional y una definitiva radica en su carácter temporal y en la posibilidad de modificación. Mientras que la liquidación provisional permite la revisión y ajuste por parte del contribuyente, la definitiva marca el cierre del caso fiscal con menos oportunidades para realizar cambios. Las liquidaciones provisionales suelen emitirse cuando la Agencia Tributaria necesita aclarar o rectificar la información antes de concluir definitivamente sobre la situación fiscal del contribuyente.
El Procedimiento de Comprobación de Valores
En el procedimiento de comprobación de valores, tal y como señala el artículo 134 de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la LGT, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.
Si el valor determinado por la Administración tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aquella, al tiempo de notificar la propuesta de regularización, comunicará la propuesta de valoración debidamente motivada, con expresión de los medios y criterios empleados. Transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularización, la Administración tributaria notificará la regularización que proceda a la que deberá acompañarse la valoración realizada.
El procedimiento de comprobación de valores puede iniciarse por acuerdo del órgano competente, a menudo como parte de un procedimiento de comprobación limitada. Con carácter previo a la resolución o a la práctica de la liquidación provisional, la Administración notificará al obligado tributario la propuesta de resolución o de liquidación para que efectúe alegaciones en un plazo de diez días.
Finalización del Procedimiento y Caducidad
El procedimiento de verificación de datos terminará por alguna de las siguientes formas: resolución, en la que se indique no procede practicar liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos; liquidación provisional (que deberá estar motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma); subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario (esta circunstancia se hará constar en diligencia, no siendo necesario dictar resolución expresa); o caducidad. De manera similar, el procedimiento de comprobación limitada terminará por resolución expresa de la Administración o por caducidad.
En este caso, se ha presentado una reclamación por un contribuyente contra la liquidación provisional emitida por la Administración en concepto de comprobación de valores sobre dos inmuebles adquiridos. La Oficina Gestora inició este procedimiento el 15 de noviembre de 2021, notificando al contribuyente una propuesta de liquidación acompañada de la valoración de un perito de la Administración. El Tribunal, al evaluar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el procedimiento de comprobación de valores efectivamente había caducado al exceder el plazo legal de seis meses sin que se notificara la liquidación en dicho periodo. Como resultado, el Tribunal estimó la reclamación y anuló el acto impugnado por incumplimiento de los plazos establecidos en la normativa tributaria.
Actuaciones del Contribuyente ante una Propuesta de Liquidación
Al recibir una carta de Hacienda en la que se propone este procedimiento, lo fundamental es mantener la calma, leer el documento y actuar cuanto antes. Si es algo no muy grave, podrás hacerlo por tu cuenta, pero si es algo GRAVE lo mejor es que contactes con abogados fiscalistas expertos en Hacienda.
Revisión y Análisis del Documento
Al recibir la propuesta de liquidación, lo primero que se debe hacer es realizar una cuidadosa revisión del documento notificado. Este documento contiene información esencial sobre las discrepancias encontradas y los motivos por los cuales se ha emitido la propuesta. Es crucial analizar las diferencias que se indican en la propuesta respecto a la declaración presentada, así como las correcciones que Hacienda considera necesarias, y revisar las bases legales sobre las que se sustenta la propuesta para entender mejor la situación y si hay espacio para alegaciones.
Identificación de Errores y Recopilación de Documentación
Ahora tocaría identificar posibles errores o discrepancias que podrían ser la base para presentar alegaciones. Es sencillo: comprueba que los cálculos realizados en la propuesta son correctos y no contienen errores aritméticos que puedan afectar la cantidad a abonar. Revisa después la documentación adjunta, especialmente la información disponible con la documentación presentada; si hay facturas, contratos u otros documentos, deben coincidir con los datos declarados. Una vez que se ha revisado la propuesta y comparado los datos, es esencial seguir recolectando toda la documentación necesaria que respalde la posición del contribuyente. Reúne copias de la declaración original, así como cualquier documento adicional que pueda justificar la posición del contribuyente, como recibos, justificantes o correspondencia previa con la administración tributaria. Arma también un dossier que incluya toda la información relevante de manera que se pueda presentar de forma clara y ordenada si se opta por presentar alegaciones. Y, en última instancia, habrá que definir y estructurar los argumentos que se apoyen con la documentación recopilada.
Opciones del Contribuyente: Aceptar o Alegar
Al recibir una propuesta de liquidación provisional, los contribuyentes cuentan con diversas alternativas que pueden ayudarles a gestionar su situación tributaria: aceptar o presentar alegaciones.
Aceptar la Propuesta
Cuando un contribuyente decide aceptar la propuesta de liquidación provisional, se manifiesta la conformidad con los ajustes realizados por la Agencia Tributaria. Una vez aceptada la propuesta, se recibirá una carta de pago que detallará la cantidad a abonar, así como los métodos y plazos disponibles para realizar el pago.
Presentar Alegaciones
En caso de no estar de acuerdo con la propuesta de liquidación, el contribuyente tiene derecho a presentar alegaciones. Este proceso es crucial para defender su posición y puede llevar a ajustes favorables si se demuestra que la propuesta es incorrecta. El plazo para presentar alegaciones suele ser de entre 10 y 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la propuesta. Es esencial cumplir con este plazo para que las alegaciones sean consideradas.
Al redactar las alegaciones, debemos incluir toda la documentación que respalde la posición del contribuyente. Las alegaciones deben presentarse de forma clara y concisa, explicando cada discrepancia y sustentando los argumentos con la documentación recopilada. Es recomendable utilizar un tono formal y profesional, propio de la jerga tributaria.
Propuesta de Liquidación: Qué es, Cómo Actuar y Qué Plazos Tienes.
Recursos contra la Liquidación Provisional
La notificación del acuerdo de resolución del procedimiento de comprobación de valores supone, para el contribuyente, la apertura de dos plazos: el de un mes, para recurrir en reposición, o en vía económico-administrativa. Frente a una comprobación de valores con liquidación, el contribuyente tiene dos opciones. La primera es presentar un recurso contra la liquidación. La segunda, no recurrir, y solicitar la tasación pericial contradictoria.
Recurso de Reposición y Reclamación Económico-Administrativa
El recurso de reposición se puede presentar ante el órgano administrativo que emitió la liquidación. Es un trámite que permite revisar la decisión y plantear de nuevo los mismos argumentos previamente alegados. Alternativamente, el contribuyente puede optar por el procedimiento de reclamación económico-administrativa. Este recurso permite una revisión más exhaustiva y formal del caso. El plazo para interponer la reclamación económico-administrativa es de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo.
Sin embargo, un proceder no conforme a Derecho ocurre cuando, tras haberse interpuesto un recurso de reposición, el técnico de valoración realiza una visita de reconocimiento de las parcelas, emitiendo nuevos dictámenes de valoración, y finalmente el recurso de reposición es estimado parcialmente, anulándose la liquidación recurrida y practicándose una nueva liquidación provisional. El reconocimiento del inmueble por el perito de la Administración se configura como un trámite inherente al procedimiento de comprobación de valores; y este procedimiento, por definición, como procedimiento de gestión que es, podrá desarrollarse de manera autónoma (artículo 134 LGT), o dentro de otro procedimiento de gestión, sea el iniciado mediante declaración o el de comprobación limitada, o de un procedimiento de inspección (artículo 159 RGAT), pero desde luego no dentro de un procedimiento de revisión, y esta es la naturaleza que presenta el recurso de reposición.
La Tasación Pericial Contradictoria (TPC)
Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización. Si de la impugnación o de la tasación pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase un valor distinto, dicho valor será aplicable a los restantes obligados tributarios a los que fuese de aplicación dicho valor en relación con la Administración tributaria actuante.
Así lo establece el artículo 135.1 de la LGT: «Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado. En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
Suspensión de la Ejecución de la Liquidación
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. En el caso de las comprobaciones de valores, existe la posibilidad de suspender la ejecutividad de la deuda tributaria, mientras se recurre en reposición, o en vía económico-administrativa, y ello, sin necesidad de prestar garantías.
¿Quiere ello decir que, para suspender la deuda tributaria, hay que renunciar al recurso, y promover la tasación pericial contradictoria? El artículo 135.1 de la LGT (párrafos segundo y tercero), prevé que el contribuyente también podrá “reservarse” el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria. En definitiva, habrá que acudir a la normativa del tributo comprobado para ver si en la misma se prevé que la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria, supone la suspensión de la deuda. Las Comunidades Autónomas son las que, normalmente, realizan comprobaciones de valores.
La siguiente tabla resume los efectos de la tasación pericial contradictoria en la suspensión de la ejecución para diferentes impuestos:
| Impuesto | Reglamentación relevante | Efecto de la Solicitud de TPC | Efecto de la Reserva del Derecho a TPC | Notas |
|---|---|---|---|---|
| ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) | Artículo 120.3 del Reglamento del ITPAJD (Real Decreto 828/1995) | Suspende la deuda | Suspende la deuda sin garantías | La reserva debe hacerse dentro del plazo del primer recurso. |
| ISyD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) | Artículo 98.1ª del Reglamento del ISyD (Real Decreto 1629/1991) | Suspende la deuda | No suspende la deuda (según normativa estatal) | Algunas CCAA pueden otorgar efectos suspensivos a la reserva. |
Por tanto, si un contribuyente recibe una comprobación de valores que afecte al ITPAJD declarado por la adquisición de un inmueble, podrá suspender la deuda sin garantías. Dicha reserva deberá hacerse dentro del plazo del primer recurso que proceda contra la liquidación. Se trata, en cualquier caso, de una cuestión que puede ser específicamente prevista por las Comunidades Autónomas, al tratarse de un tributo cedido. Y algunas han optado por otorgar efectos suspensivos a la reserva de la tasación pericial contradictoria. En definitiva, si el contribuyente quiere recurrir, la opción más factible de obtener la suspensión sin garantías es la de reservarse el derecho a solicitar la tasación pericial contradictoria. La suspensión podrá obtenerse mediante esta vía, en todo caso, cuando la liquidación se refiera al ITPAJD.
Consecuencias de no Responder a Tiempo
Cuando un contribuyente no responde a la propuesta de liquidación en los plazos establecidos, se expone a una serie de recargos y sanciones que pueden complicar aún más su situación fiscal. Los recargos son una de las consecuencias directas de no presentar alegaciones o aceptar la propuesta dentro del plazo. Adicionalmente, si el contribuyente no abona la liquidación en el plazo establecido, se generarán intereses de demora. Estos intereses comienzan a acumularse a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo.
Medidas para Regularizar la Situación
A pesar de las penalizaciones que se puedan imponer por no responder dentro del tiempo establecido, existen medidas que pueden adoptarse para intentar regularizar la situación. Una de las opciones para quienes han superado el plazo es realizar un pago voluntario lo antes posible. Establecer un contacto proactivo con la Agencia Tributaria puede ser beneficioso. Consultar con un asesor fiscal especializado es otra medida clave. Un profesional puede ofrecer una visión clara de las opciones disponibles y ayudar a gestionar el proceso de regularización de forma eficaz.
Proceso de Pago de una Liquidación Provisional
Para proceder con el pago, deberás acceder al formulario correspondiente y completar la información necesaria: el modelo de liquidación y el número de justificante que se especifica en la carta de pago. Es importante verificar y rellenar correctamente los datos personales del contribuyente y la cantidad a pagar. Si prefieres utilizar una cuenta bancaria diferente, deberás ingresar el IBAN completo en el campo designado. En el caso de realizar el pago en nombre de un tercero utilizando la cuenta del titular de la liquidación (obligado al pago), es necesario contar con una autorización formal del obligado. Para este tipo de pagos, debes marcar la opción «Pago con apoderamiento en la cuenta del obligado».
Una vez que hayas introducido y revisado todos los datos necesarios, pulsa «Aceptar datos y Continuar». Si el proceso se completa correctamente, se mostrará en pantalla el NRC (Número de Referencia Completo), un código de 22 caracteres que actúa como comprobante de pago. Este justificante puede descargarse en formato PDF directamente desde el botón «Justificante de Pago». En caso de que no consigas obtener el NRC debido a un problema técnico, podrás recuperarlo accediendo de nuevo a la pasarela de pago. Aparecerá una opción de «Recuperación de NRC» sin incurrir en cargos adicionales. Una vez que Hacienda recibe tu respuesta a la propuesta de liquidación provisional, ya sea con alegaciones o confirmación de pago, procederá a revisar el caso. El tiempo de respuesta puede variar dependiendo de la complejidad del caso y del volumen de trabajo de la Agencia.
Jurisprudencia Clave: La Motivación en la Comprobación de Valores
El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134 de la LGT. Ha declarado esta Sala en sentencias de 23 de mayo de 2018, a las que le han seguido otras, que la Administración tiene que justificar, antes de comprobar, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad.
En este caso, tiene que justificar por qué no acepta el valor declarado, incredulidad que, a su vez, involucra dos facetas distintas: la primera sería la de suponer que el precio declarado no corresponde con el efectivamente satisfecho, lo que daría lugar a una simulación relativa cuya existencia no puede ser, desde luego, presumida, sino objeto de la necesaria prueba a cargo de la Administración que la afirma; la segunda faceta, distinta de la anterior, consiste en admitir que el valor declarado como precio de la compraventa es el efectivamente abonado, pero no corresponde con el valor real, que es cosa distinta.
La Presunción de Veracidad de las Autoliquidaciones
Según lo dispuesto en el artículo 108.4 LGT, relativo a las presunciones en materia tributaria, los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos.
Si bien, en una primera aproximación, el sentido de tal presunción legal podría ser, según su tenor literal, el de que tales datos y elementos no puedan ser desmentidos o rectificados por los obligados tributarios en aquello en que les sean perjudiciales, no cabe desdeñar que tales autoliquidaciones contengan también una verdad presuntiva de lo que en ellas se declara o afirma, incluso en lo favorable, en tanto no podemos desconocer que, en un sistema fiscal como el nuestro que descansa ampliamente en la autoliquidación como forma preponderante de gestión, sólo reconociendo tal valor de presunción, respaldado por la ley, un acto puramente privado puede desplegar sus efectos en el seno de una relación jurídico fiscal de Derecho público sin que intervenga para ello, de un modo formal y explícito, la Administración.
Aplicación de la Doctrina del Tribunal Supremo
La Sala considera que la doctrina jurisprudencial fijada por este Tribunal en la referida sentencia de 23 de mayo de 2018 (recurso de casación num. 4202/2017), a la que siguieron otras posteriores, atinente, por lo que aquí interesa, a la necesidad de que la Administración justifique, antes de comprobar, las razones por las que, a su juicio, el valor declarado no se corresponde con el valor real, es de aplicación a todas las comprobaciones de valores, cualquiera que sea el método -de los previstos en el art. 57.1 de la LGT- utilizado por la Administración. Esto contrarresta el argumento que limitaba esta exigencia al método del artículo 57.1.b) LGT (estimación por referencia a valores catastrales).
En efecto, en las referidas sentencias se establecieron unos parámetros generales exigibles a la Administración en el ámbito de la comprobación de valores, parámetros que no derivan del método de comprobación empleado, sino de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT. De esta forma, si las autoliquidaciones, como se declaró por este Tribunal, comportan una carga para el administrado, favorecida legalmente por la presunción del artículo 108.4 LGT, la Administración correlativamente tendrá que justificar, antes de comprobar, que "hay algo que merezca ser comprobado, esto es, verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad." Y esa obligación de motivación que se impone a la Administración no desaparece ni se diluye, como sostiene el Abogado del Estado en su escrito de oposición, dependiendo del método de comprobación empleado, pues, como se ha expuesto, la exigencia impuesta a la Administración deriva de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT. Tampoco puede hacerse depender el cumplimiento de este requisito de la forma de inicio del procedimiento de comprobación.
