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Comunicación

Consecuencias del Impago de la Seguridad Social por el Empresario en España

by Admin on 24/10/2025

El correcto registro de los empleados en la Seguridad Social es uno de los deberes fundamentales que todo empresario debe cumplir. No hacerlo no solo constituye una falta legal, sino que puede traer graves consecuencias tanto económicas como jurídicas para el negocio.

¿Qué Implica No Dar de Alta a un Empleado en la Seguridad Social?

No dar de alta a un empleado en la Seguridad Social es una de las faltas más graves que puede cometer un empleador en el ámbito laboral. Esta infracción significa que la empresa no ha registrado a un trabajador para que acceda a las coberturas básicas de la Seguridad Social, como atención médica, pensiones o prestaciones por desempleo.

Sanciones Económicas

Cuando se detecta que una empresa tiene trabajadores sin estar dados de alta, las autoridades competentes pueden imponer sanciones severas:

  • Multas económicas: Estas pueden oscilar entre los 3.126 y los 10.000 euros por cada trabajador no dado de alta.
  • Además de las multas, el empresario tendrá que asumir las cotizaciones no pagadas durante todo el período que el trabajador haya estado sin estar dado de alta, lo que puede suponer un impacto económico considerable.

Asimismo, la reputación de la empresa puede verse gravemente afectada.

El Principio de Automaticidad del Derecho a las Prestaciones

El artículo 281 de la Ley General de la Seguridad Social establece que “La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.”

¿Cómo Afecta a un Trabajador que la Empresa No Haya Pagado las Cuotas de Seguridad Social?

En primer lugar, la empresa tiene la obligación de cotizar por el trabajador, ingresando en la Seguridad Social tanto la parte que le corresponde cotizar a la empresa como la parte que descuenta al trabajador de su nómina (la cuota obrera). No obstante, en la práctica, existen ciertas empresas que no llegan a pagar las cuotas. Se apropian de las cantidades -aun figurando en la nómina- y dan una apariencia de que se está cotizando por el trabajador. Pues bien, en este tipo de casos, el trabajador está protegido, aunque la empresa no haya cotizado.

¿Y Cómo Sabemos Si La Empresa Esta Cotizando Por Nosotros?

Si tenemos la sospecha de que nuestra empresa no está cotizando como debería, lo primero que debemos hacer es pedir un certificado de cotización a la Seguridad Social, para conocer nuestra situación personal. Una vez hecho lo anterior, si su empresa no está cotizando correctamente, debe de pedir lo que se denomina como “liquidación de cuotas” ante la Seguridad Social, de forma que se exija a la empresa que pague las cuotas de la Seguridad Social que debe, o que complete las pagadas en el caso de haber pagado menos. Muy recomendable en estos casos es que pongamos el hecho en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

Es muy importante saber que el hecho de que la empresa no haya cotizado no va a conllevar que el trabajador pierda su derecho al desempleo, ni debe de ver disminuida la cantidad de prestación que ha de recibir, ya que el SEPE, respecto del trabajador, tiene que actuar como si se hubiesen cotizado efectivamente las cantidades reales. No obstante, para que el SEPE reconozca la prestación, el trabajador tiene que estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena, aunque la empresa no esté cotizando por él.

En estos supuestos, el Tribunal Supremo viene a decir que es responsabilidad directa de la empresa pagar la prestación, por no haber cotizado, aunque es el SEPE quien debe adelantar el pago de la prestación y posteriormente exigir a la empresa el pago de lo anticipado.

Cuando la empresa no ha cotizado, se tendrá en cuenta la base reguladora que se hubiese tenido si se hubiese cotizado, no viéndose disminuida la prestación. Nos pedirán el contrato y las nóminas para poder llevar a cabo los cálculos sobre las prestaciones que se han solicitado, al no tener los datos de las cotizaciones que se deberían de haber hecho.

¿Qué Problemas Se Pueden Presentar Y Que Hacer En Estos Casos?

Puede suceder que aunque el trabajador tiene derecho a recibir el paro como si la empresa hubiese cotizado correctamente, el SEPE reconoce el derecho a recibir la prestación, pero al no haberse cotizado, le reconoce por la base mínima del año en que se pide la prestación, no por la base que se tendría en el caso de que se hubiera cotizado. Pues bien, en estos casos, tendremos que proceder a demandar al Servicio Público de Empleo. Es una demanda que tiene muchas posibilidades de ganarse, ya que existe jurisprudencia a favor del trabajador.

¿Cómo saber si mi empresa está pagando correctamente la seguridad social?

Consecuencias Adicionales del Impago

Cualquier empresa es consciente de que las deudas con los organismos de la Administración pueden generar graves problemas de embargos de cuentas y del patrimonio empresarial. Sin embargo, lo que a menudo se desconoce es que el impago de los seguros sociales, de las cuotas de la Seguridad Social, de los trabajadores puede acarrear otras consecuencias.

  • Cuando una empresa no paga las cotizaciones sociales se dice que está en situación de descubierto.
  • El descubierto puede producirse por la fata total de ingreso durante un determinado periodo de tiempo o por pagar fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha en que expire el plazo reglamentario.

Posibles Situaciones Derivadas del Impago

Según la duración del periodo durante el cual se produce el impago, la voluntariedad y el momento en que se ingresen las cuotas, pueden darse distintas situaciones:

  • Descubierto Prolongado u Ocasional: La falta de pago durante muchos meses (normalmente hasta un año) puede hacer que la Administración haga al empresario responsable del pago de las prestaciones a las que el trabajador pudiera tener derecho. Esto significa que si un trabajador estuviera de baja o fuera despedido por la empresa, ésta tendrá que abonar la prestación por incapacidad o por desempleo.
  • Ingreso de Cuotas Sobre una Base Inferior a la Debida: En este caso, el empresario será responsable por la diferencia entre la cuantía total que corresponda al trabajador por las cuotas que dejaron de ser ingresadas y las que corresponda asumir a las Entidades Gestoras o colaboradoras por las cuotas efectivamente ingresadas. Esto puede originarse cuando se cotiza por un salario inferior al realmente percibido o por no cotizar por los incrementos salariales con efecto retroactivo, por ejemplo. Sólo será imputable al empresario la responsabilidad en caso de conducta culpable y maliciosa, no en caso de error.

Descubiertos y Cotización a Destiempo

Cuando se comunica un alta extemporánea (en un momento posterior a aquél en el que el trabajador comienza a prestar servicios) sin ingreso de cotizaciones, se da una situación de descubierto, con la consiguiente responsabilidad del empresario. Si éste ingresa las cuotas antes de que la Inspección de Trabajo lo exija, la situación se normaliza. Pero si el ingreso se produce a consecuencia de un acta de la Inspección, la imputación de responsabilidad se mantiene.

Denegación de Responsabilidad Directa

En el momento en que un trabajador solicite una prestación, la entidad gestora o colaboradora podrá denegar total o parcialmente su responsabilidad directa en el pago, aunque tendrá que anticipar igualmente la prestación y presentar luego demanda en el orden social para resarcirse de las cantidades con la empresa. Esta acción prescribe a los cinco años. Esta mecánica intenta evitar que el beneficiario quede desprotegido en caso de insolvencia del empresario.

Otras Consecuencias del Incumplimiento

Si no pagas la Seguridad Social o incumples con Hacienda, tu empresa tendrá limitaciones que afectarán su capacidad de maniobra, ya sea en la solicitud de subvenciones o en el acceso a financiación bancaria. Las principales consecuencias para los empresarios y autónomos son:

  • No poder acceder a licitaciones públicas, subvenciones, ayudas, bonificaciones y prestaciones.
  • No obtener el subsidio por desempleo de mayores de 52 años.
  • Enfrentarse a multas y sanciones.
  • El embargo de cuentas y bienes.
  • El cierre del acceso a la financiación.

Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas

Si bien aplazar y fraccionar son dos cosas distinta pero en ese caso se puedes aplazar el pago de una deuda, es decir, pagarla más tarde de cuando toca de dos maneras: fraccionando el pago (en varios pagos) o en uno solo.

La Tesorería General de la Seguridad Social puede dar permiso para aplazar o fraccionar deudas que los trabajadores autónomos o empresarios tienen con la entidad, siempre y cuando exista una causa justificativa. Si la deuda no se paga en el plazo establecido, se incurrirá en recargos, y si el incumplimiento persiste, la Seguridad Social podrá iniciar una reclamación de deuda o un acta de liquidación, y posteriormente una providencia de apremio para embargar los bienes y derechos.

Las causas que justifican estos plazos se deben alegar ante la tesorería, y el plazo máximo no deberá exceder de los cinco años, a menos que se presenten motivos especiales. El aplazamiento se realizará de acuerdo a los términos y plazos que estén establecidos por la normativa vigente.

Prescripción de Deudas

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social prescriben a los 4 años. Para ver si tu deuda ha prescrito, revisa cuando fue presentado el primer impuesto que fue omitido. Si ese plazo de tiempo ha excedido los cuatro años y no ha sido interrumpido por ningún motivo, entonces la deuda ha prescrito.

¿Cómo Evitar Sanciones?

Para evitar las sanciones por no dar de alta a los empleados en la Seguridad Social, es esencial que los empresarios conozcan a fondo sus obligaciones y tomen medidas preventivas.

  1. La normativa laboral establece que los trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social desde el primer día en que inician su actividad. No existe un período de gracia ni excepciones a esta regla. Por tanto, cualquier retraso en el alta constituye una infracción.
  2. Otro aspecto clave para evitar sanciones es mantener una gestión documental eficiente. Cada alta en la Seguridad Social debe estar respaldada por un contrato de trabajo firmado, junto con otros documentos que demuestren que el trabajador está legalmente registrado. El uso de sistemas de gestión laboral y software de nóminas puede ayudarte a llevar un control riguroso de las altas, bajas y modificaciones de los contratos de tus empleados.
  3. Las normativas laborales y de la Seguridad Social pueden cambiar con el tiempo, por lo que es importante mantenerse actualizado sobre las últimas modificaciones. Una forma de garantizar el cumplimiento es invertir en formación continua sobre legislación laboral para el equipo de recursos humanos.
  4. Una estrategia efectiva para evitar sanciones es la realización de auditorías internas periódicas en tu empresa. Estas revisiones pueden ayudarte a identificar posibles irregularidades o incumplimientos antes de que se conviertan en problemas legales.

Cumplir con las obligaciones laborales y dar de alta a los empleados en la Seguridad Social desde el primer día es esencial para evitar sanciones económicas, problemas legales y el deterioro de la imagen corporativa. Tomar medidas preventivas, realizar auditorías y mantenerse informado sobre la normativa vigente son las claves para evitar posibles sanciones y asegurar que la empresa funcione dentro del marco legal.

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