Indemnización por Jubilación del Empresario Autónomo en España
La indemnización por jubilación del empresario es la compensación económica que recibe un trabajador cuando su contrato laboral se extingue debido a la jubilación del empleador. En España, esta situación está regulada y conlleva ciertos derechos y obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador.
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¿Qué es la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación es una suma de dinero que debe ser compensada al trabajador en caso de extinción del contrato de trabajo debido a la jubilación del empresario.
En el Estatuto de los Trabajadores, específicamente en el artículo 49, apartado g), se menciona la jubilación del empresario como una de las causas de extinción del contrato laboral. Por lo tanto, si un autónomo con trabajadores a su cargo se jubila, el contrato de sus trabajadores se extingue automáticamente.
El hecho de que el empresario se jubile no extingue el contrato automáticamente.
¿Cuál es la Indemnización por Jubilación del Empresario?
Cuando el empresario se jubila, la indemnización depende de si se trata de un empresario individual (autónomo) o del socio único de una sociedad:
- Empresario Individual (Autónomo): La indemnización equivale a un mes de salario.
- Socio Único de una Sociedad: La indemnización es de 20 días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite de 12 mensualidades.
Regulación Legal
La indemnización por jubilación del empresario se regula en el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
Este apartado del mencionado artículo recoge dos supuestos:
- La jubilación del empresario, que es el caso aplicable al autónomo, donde se establece expresamente la indemnización de un mes de salario.
- La extinción de la personalidad jurídica del contratante, donde queda encuadrada la jubilación del socio único en una sociedad. En este caso, se remite a los trámites del artículo 51, es decir, del despido objetivo, que serán de aplicación si hay al menos 5 trabajadores afectados; de lo contrario, se sigue lo previsto para el despido objetivo.
En ambos casos, la indemnización es la siguiente: 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo de los meses los periodos inferiores a un año y tope de 12 mensualidades.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Recientemente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 11 de julio de 2024, se pronuncia acerca de la indemnización de una mensualidad de salario recogida en la normativa española, en caso de despido de la persona trabajadora por jubilación del empresario persona física cuando afecte a cinco o más trabajadores.
El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario.
Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.
Requisitos para la Indemnización por Jubilación
Para que la relación laboral quede extinguida por la jubilación del empresario, y el trabajador pueda cobrar una indemnización, es necesario que haya un cese total y definitivo de la actividad. Esto significa que:
- Solo procederá indemnización en caso de que, a causa de la jubilación del empresario, el negocio proceda al cierre.
- No procederá si el negocio se vende (en cuyo caso habrá una sucesión de empresa) o si continúa explotándose a través de otra persona.
- Tampoco corresponderá indemnización si el negocio reanuda su actividad un tiempo después.
El cese de la actividad tiene que ser definitivo. Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio.
¿Cuándo se Paga la Indemnización por Jubilación?
La indemnización por jubilación del empresario tiene que ser puesta a disposición del trabajador en el mismo momento en que se le notifique por escrito la extinción de la relación laboral por esta causa.
Derechos del Trabajador
Al finalizar el contrato laboral por jubilación del empleador, el trabajador tiene derecho a:
- Que se le comunique la extinción del contrato por escrito.
- Recibir su finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
- Cobrar el paro, si reúne los requisitos para ello. Una vez que el contrato laboral se extingue por la jubilación del empleador, el trabajador pasa a estar en situación legal de desempleo, que es uno de los requisitos de la prestación por desempleo.
Obligaciones del Empresario
El empresario tiene la obligación de notificar de forma escrita al trabajador el fin de la relación laboral por su jubilación.
Casos Especiales
- Jubilación Anticipada: En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
- Empresas Familiares: Si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio, pero en ocasiones los herederos siguen con el negocio. En estas situaciones, se está produciendo una sucesión de empresas, es decir, que el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.
- Jubilación del Empresario y Continuidad del Negocio: Nombrar un gerente o encargado que la dirija, pero conservando el empresario jubilado la propiedad de la empresa.
¿La Jubilación, el Cese del Negocio y la Extinción del Contrato Tienen que Producirse a la Vez?
No, no es necesario que las tres circunstancias se den de forma simultánea, ya que se admite que exista un plazo prudencial entre ellas.
¿Qué ocurre con sus trabajadores al jubilarse un autónomo?
Si un autónomo con trabajadores a su cargo se jubila, el contrato de sus trabajadores se extingue automáticamente. La extinción del contrato viene acompañada de una indemnización que equivale a un mes de salario.
¿Qué indemnización corresponde en caso de jubilación del empresario autónomo?
Cuando se jubila el empresario individual, es decir, un autónomo, la indemnización equivale a un mes de salario.
¿Corresponde indemnización por jubilación del empresario en una sociedad limitada?
En caso de socio único de una sociedad, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 12 mensualidades.
En caso de cierre del negocio por el empresario individual, se deberá abonar a las personas trabajadoras afectadas una mensualidad de salario como indemnización. Además, estas tendrán derecho a la prestación por desempleo (siempre que cumplan con los requisitos legales de cotizaciones previas), al estar en situación legal de desempleo.
Siempre que finaliza un contrato laboral, incluso si es por causas imputables al trabajador, este tiene derecho al pago del finiquito, que consiste en las cantidades que le deba la empresa al terminar el contrato (por ejemplo, por vacaciones generadas y no disfrutadas).
