Guía Completa del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para Pequeños Negocios en España
La seguridad en el trabajo es una de las preocupaciones principales de cualquier empresa. Para garantizar un ambiente de trabajo seguro es necesario conocer las normativas y procedimientos necesarios para prevenir riesgos laborales. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es un conjunto de normativas y procedimientos que tienen como objetivo prevenir riesgos laborales y garantizar la seguridad en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a adoptar medidas preventivas para garantizar la salud y seguridad de sus empleados.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. La normativa en materia de prevención de riesgos laborales no distingue entre grandes y pequeñas empresas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena deben garantizar su seguridad y salud en el trabajo. Por este motivo, el hecho de ser una empresa pequeña no exime del cumplimiento. En la práctica, esto incluye tanto a empresas con varios empleados como a negocios muy pequeños, incluso aquellos con menos de 5 trabajadores.
En resumen, cualquier empresa que tenga trabajadores en régimen general está obligada por ley a tener un plan de prevención activo. Aunque se tenga una plantilla reducida (1-10 trabajadores), se está igualmente obligado. Si tienes trabajadores contratados, estás obligado a tener prevención de riesgos laborales activa. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece el marco jurídico que deben cumplir todas las empresas, sean del tamaño o el sector que sean, y determina las exigencias legales en materia de prevención de riesgos laborales. La LPRL persigue ante todo la prevención y el establecimiento de las obligaciones y responsabilidades de los actores implicados, el empresario, pero también los trabajadores.
Marco Legal y Objetivos de la Prevención de Riesgos Laborales
La política en materia de prevención de riesgos laborales, en cuanto conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley en base a los principios de eficacia, coordinación y participación, ordenando tanto la actuación de las diversas Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación en dicha actuación de empresarios y trabajadores, a través de sus organizaciones representativas.
Pero tratándose de una Ley que persigue ante todo la prevención, su articulación no puede descansar exclusivamente en la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral. La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.
La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea.
La LPRL establece la necesidad de planificar la actividad preventiva. Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Igualmente, la política en materia de seguridad y salud en el trabajo tendrá en cuenta las necesidades y dificultades específicas de las pequeñas y medianas empresas.
Obligaciones del Empresario en PRL
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. La Prevención tiene una doble vertiente ya que, por un lado, es un derecho de los trabajadores y por otra, una obligación de todas las partes: de la empresa y de las personas que trabajamos. Así pues, cualquier empresa o empresario que cuente con uno o más trabajadores a su cargo, está obligado a velar por la seguridad de sus empleados y a la vez, a cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El empresario está obligado a realizar la Prevención de los Riesgos Laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. El máximo responsable de la PRL es el empresario.
Evaluación de Riesgos Laborales
La evaluación de riesgos laborales es fundamental en la prevención y consiste en identificar los peligros presentes en el lugar de trabajo, en cada puesto o tarea, y estimar el nivel de riesgo que representan, para así determinar las medidas preventivas adecuadas.
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Información y Formación a los Trabajadores
Se debe informar y formar al personal de la empresa respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Se facilitará a los trabajadores las instrucciones o especificaciones de los equipos de trabajo y se les entregarán instrucciones por escrito y comprensibles sobre las condiciones de uso de los equipos.
PRL Básico
El PRL Básico es la formación mínima que todo trabajador debe recibir en materia de prevención de riesgos laborales. Esta formación debe ser impartida por la empresa y tiene como objetivo proporcionar a los trabajadores los conocimientos necesarios para prevenir riesgos laborales.
El nivel básico de Prevención de Riesgos Laborales consta de un total de 30 horas de formación, según establece la normativa española en la materia. Esta formación se puede impartir tanto de manera presencial como online, y su objetivo es proporcionar a los trabajadores los conocimientos y habilidades necesarias para identificar y prevenir los riesgos laborales en su puesto de trabajo.
Temas abordados en el PRL Básico:
- Conceptos básicos de prevención de riesgos laborales: Se abordan temas como la definición de riesgo laboral, los tipos de riesgos laborales, las causas y consecuencias de los riesgos laborales, entre otros.
- Identificación de riesgos laborales: Se explican los métodos para identificar los riesgos laborales en el lugar de trabajo. Se abordan temas como la evaluación de riesgos laborales, la identificación de riesgos específicos en cada puesto de trabajo, entre otros.
- Medidas preventivas: Se explican las medidas preventivas que deben ser adoptadas para prevenir riesgos laborales. Se abordan temas como la seguridad en el uso de maquinarias y herramientas, la utilización de equipos de protección individual, la prevención de incendios, entre otros.
- Actuación en caso de emergencias: Se explican los procedimientos que deben ser seguidos en caso de emergencias laborales. Se abordan temas como la evacuación del lugar de trabajo, la atención a heridos, la actuación frente a incendios, entre otros.
Todo trabajador, independientemente del sector en el que se desempeñe, debe recibir formación en PRL Básico. Es responsabilidad de la empresa proporcionar esta formación a sus empleados. La formación en PRL Básico debe ser impartida por la empresa y debe ser adaptada a las características de cada puesto de trabajo. Esta formación puede ser impartida de forma presencial o a través de cursos online.
Medidas de Emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Las obligaciones en materia de medidas de emergencia se recogen en el artículo 20 de la LPRL.
Vigilancia de la Salud
El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Protección Específica para Trabajadores Sensibles
El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Opciones para Implantar la Prevención de Riesgos Laborales en Pequeños Negocios
Instrumento fundamental de la acción preventiva en la empresa es la obligación regulada en el capítulo IV de estructurar dicha acción a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un servicio de prevención ajeno a la empresa. Para una pequeña empresa, cumplir correctamente con la prevención de riesgos laborales no debería convertirse en una carga ni en un problema añadido. Entender qué exige realmente la normativa y aplicar medidas proporcionadas evita sanciones, problemas legales y situaciones de riesgo innecesarias.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a todas las empresas a cumplir con unas exigencias legales en materia de gestión de riesgos. A continuación, te voy a explicar cuándo un autónomo o una pyme tiene que implantar la PRL y las opciones que tiene para ello.
Autónomos o PYMES con Trabajadores a su Cargo
En el momento en que el autónomo contrata a uno o más trabajadores, pasa a tener las mismas obligaciones que cualquier empresa, independientemente del tamaño del negocio. Pasan a tener por tanto las obligaciones del empresario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tienen la obligación de implantar en su organización la PRL.
Modalidades de Gestión Preventiva:
- Asunción por el propio empresario:
Asumiéndola la empresaria o el empresario, que puede llevar a cabo directamente la actividad preventiva cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 11 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Un empresario, para poder gestionar la PRL en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.
- Designación de uno o varios trabajadores:
Mediante trabajadoras o trabajadores designados, que podrán desarrollar la actividad preventiva. Las condiciones y requisitos necesarios para adoptar esta modalidad se establecen en los artículos 12 y 13 del RSP. El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.
- Contratar a un Servicio de Prevención Ajeno:
A través de uno o varios servicios de prevención ajenos, a los que deberá acudirse siempre que la actividad preventiva no sea desarrollada con recursos propios o éstos no sean suficientes. El empresario, si no asume él mismo la prevención, o no designa a un trabajador para ello, podrá contratar con un Servicio de Prevención Ajeno.
Autónomos o PYMES sin Trabajadores a su Cargo
Si el autónomo no tiene empleados, no está obligado a implantar un sistema completo de prevención de riesgos laborales como el de una empresa. No obstante, se ven afectados por la normativa sobre coordinación de actividades empresariales. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se considera que existe coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.
Coordinación de actividades empresariales
Participación y Representación de los Trabajadores
El capítulo V regula, de forma detallada, los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo. Partiendo del sistema de representación colectiva vigente en nuestro país, la Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención -elegidos por y entre los representantes del personal en el ámbito de los respectivos órganos de representación- el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, otorgándoles para ello las competencias, facultades y garantías necesarias.
Los trabajadores y las trabajadoras pueden estar representados por el comité de seguridad y salud (artículo 38 de la LPRL) y por los delegados o delegadas de prevención (artículo 35 de la LPRL), o por el comité de empresa y por los delegados de personal. En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas en empresas de 50 o más trabajadores.
Consecuencias del Incumplimiento de la Normativa de PRL
No cumplir con la prevención de riesgos laborales puede tener consecuencias importantes, incluso para empresas muy pequeñas. Las multas pueden variar según la gravedad de la infracción y las circunstancias concretas, pero no es necesario que exista un accidente para que se sancione a la empresa.
En caso de incumplimiento de la normativa de PRL, pueden aplicarse multas y sanciones económicas a la empresa. La legislación sobre PRL exige dejar constancia documental de todas las acciones preventivas. Aunque tengas una plantilla reducida (1-10 trabajadores), estás igualmente obligado.
En Vítaly no solo ayudamos a las empresas a cumplir con la normativa. Sabemos que la legislación puede parecer compleja, pero no cumplirla puede implicar sanciones, accidentes evitables y riesgos innecesarios para tu equipo. Si no tienes claro cómo organizar tu PRL, cuenta con expertos que te asesoren y evita riesgos innecesarios. Solicita ahora tu presupuesto gratuito y recibe asesoramiento personalizado por parte de nuestros expertos.
La normativa de prevención de riesgos laborales es cambiante y dinámica. Desde Eurofins EcoGestor ofrecemos un servicio legislativo exclusivo con asesoramiento en materia legislativa en los ámbitos de medio ambiente y prevención de riesgos laborales para estar siempre actualizado en las cambiantes regulaciones que están aconteciendo e implican una adaptación constante en el ámbito laboral.
