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Comunicación

Reducción de Contribuciones Patronales para PYMES: Impulso a la Formalización Laboral

by Admin on 24/05/2026

El proyecto de reforma laboral ingresó al Congreso con el principal objetivo de promover la formalización laboral. Las expectativas en este plano son altas, asumiendo que la formalización de trabajadores que generará esta reforma permitirá mejorar la situación financiera del sistema previsional. Para indagar sobre este tema, es crucial analizar los datos del mercado laboral. Estos datos muestran que en las empresas más grandes la incidencia de la informalidad es marginal. La inmensa mayoría de asalariados informales trabajan en microempresas con menos de 10 trabajadores y una porción menor, aunque significativa, en empresas medianas con hasta 100 trabajadores.

Considerando estas evidencias, aparece como una debilidad del proyecto no contemplar los factores que más inciden para que en las empresas más chicas la informalidad sea tan masiva. En materia de cargas sociales, la manera más directa y menos costosa desde el punto de vista fiscal de aliviar a las empresas más chicas es con un mínimo no imponible sobre la masa salarial para las contribuciones patronales. El Consejo de Política Social propuso un mínimo no imponible a la masa salarial de $5.000.000 mensuales y estimó que su costo rondaría el 0,23% del PBI. Este es un costo fiscal que representa menos de la mitad del que demandará la constitución de los FAL para los despidos que se estima en el orden del 0,5% del PBI.

Dentro de lo extenso y complejo del articulado, hay muchas reformas que van en la dirección correcta. Sin embargo, su principal debilidad es que no resuelve los principales problemas que sufren las empresas donde se genera el 80% del empleo informal. El Congreso puede suplir esta deficiencia permitiendo que las pymes tengan la posibilidad de quedar excluidas de los convenios colectivos de actividad y estableciendo un mínimo no imponible sobre la masa salarial para las contribuciones patronales.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

El Gobierno nacional puso en marcha el lunes la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un sistema incorporado en la Ley N° 27.802, aprobada en marzo, que busca incentivar el empleo formal en el sector privado. La medida se oficializó mediante el Decreto 315/2026, publicado en el Boletín Oficial, que definió los parámetros necesarios para su aplicación. La reglamentación establece los principales lineamientos para el uso del régimen, incluyendo quiénes pueden acceder, los procedimientos administrativos y los beneficios otorgados. El decreto detalla requisitos, plazos y condiciones, además de la manera en que se aplicarán las reducciones en las contribuciones patronales que prevé la ley.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) busca impulsar el empleo registrado.

Acceso y Plazos del RIFL

Los empleadores que quieran adherir deberán registrar a los trabajadores bajo el nuevo esquema ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. Ese será el período en el que se podrá hacer uso del régimen. El RIFL está disponible para todos los empleados inscriptos, pero si el alta se realiza a partir del 10 de diciembre de 2025, la empresa solo podrá incluir hasta el 80% de su plantilla dentro de este régimen. Si la contratación se efectuó antes, no existen restricciones en cuanto a la proporción de empleados.

Las nuevas incorporaciones deben registrarse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 para que puedan estar alcanzadas por el RIFL.

Trabajadores Alcanzados por el RIFL

En cuanto a los trabajadores que podrán ser incorporados bajo este esquema, la reglamentación contempla:

  • Personas sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025.
  • Quienes hayan estado desempleados durante los seis meses previos a la contratación.
  • Monotributistas.
  • Empleados del sector público en cualquiera de sus niveles.

El texto aclara que los trabajadores pueden tener ingresos de otras actividades, ya sea en el régimen general o el simplificado, sin perder los beneficios.

Beneficios del RIFL: Reducción de Contribuciones Patronales

Uno de los principales atractivos del RIFL es la reducción de las contribuciones patronales, que suelen ubicarse entre el 18% y el 20,4% según el tipo de empresa. Ahora, todas tributarán un 5% durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral. De ese porcentaje, el 2% se destinará al SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, mientras que el 3% restante irá al subsistema del INSSJP (Ley N° 19.032). El beneficio tendrá una duración de hasta 48 meses desde el alta del trabajador, algo que en el universo pyme consideran clave para planificar incorporaciones con mayor previsibilidad.

Aún resta que ARCA defina los procedimientos específicos para el alta de los nuevos empleados bajo este régimen. El decreto mantiene los aportes adicionales para determinados sectores, como el petrolero y el eléctrico, que deberán seguir abonando un 2% extra en contribuciones. También confirmó que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) seguirá siendo obligatoria: 1% para grandes empresas y 2,5% para pymes. Este fondo debería comenzar a regir el 1 de junio, aunque existe la opción de retrasar su implementación hasta 180 días. Para quienes sean dados de alta bajo el RIFL, el aporte al FAL no se deducirá de las contribuciones patronales y deberá pagarse por separado.

Controles y Exclusiones

El régimen prevé que si se detectan incumplimientos o causales de exclusión, los empleadores perderán los beneficios y deberán regularizar las contribuciones omitidas, con los intereses y sanciones que correspondan. ARCA será responsable de los controles y de la instrumentación de los mecanismos de recomposición. A diferencia de antiguos programas, el RIFL no está pensado para regularizar empleo no registrado de manera masiva. En caso de que una empresa intente blanquear a un trabajador completamente en negro, podría perder el beneficio si se detecta la infracción. El régimen prohíbe utilizar los beneficios para reincorporar trabajadores desvinculados durante los últimos 12 meses. Tampoco podrán acceder empresas incluidas en registros de sanciones laborales o aquellas que realicen prácticas abusivas, como la creación de nuevas razones sociales para mantener el mismo personal con menores costos. Las firmas que incumplan las condiciones podrían perder el beneficio y enfrentar multas e intereses. Desde algunos sectores empresarios advierten que será clave que los controles no terminen agregando excesiva burocracia, especialmente para pequeñas empresas con poca capacidad administrativa.

El RIFL y las PYMES: Un Foco Estratégico

Aunque el esquema alcanza a distintos tipos de empresas, las pymes aparecen como las principales beneficiarias potenciales. En sectores como comercio, gastronomía, construcción, logística y servicios, muchas firmas vienen funcionando con estructuras ajustadas y dificultades para sostener el empleo formal. La presión tributaria y el peso de las cargas laborales llevaron durante años a que parte de las contrataciones se mantuvieran fuera del sistema. Por eso, una reducción de aportes durante cuatro años podría modificar la ecuación para muchas pequeñas empresas que necesitan sumar personal pero no logran absorber el costo completo de formalizarlo. Especialistas en temas laborales sostienen que el problema de gran parte de las pymes no pasa por la falta de necesidad de empleados, sino por el costo de registrarlos. En ese contexto, el RIFL aparece como un intento de reducir una de las principales barreras que enfrenta el empleo privado formal en la Argentina.

Impacto en la Cuña Tributaria Laboral

Este estudio presenta el análisis de dos de los cambios aprobados por el Senado en la Reforma Laboral: el del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y el del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Se pretende evaluar el impacto sobre la cuña tributaria laboral, concretamente sobre las cargas patronales y el costo laboral total. Al considerar la cuña fiscal completa, es decir la integrada por los aportes personales, las contribuciones patronales y el impuesto a las ganancias, Argentina con su carga del 34,6% ocupa el puesto número 25 de carga tributaria de la muestra de 39 países (orden de mayor a menor), por debajo de la cuña fiscal promedio de los países miembros de la OCDE.

Al incorporar los cambios previstos por la Reforma Laboral, la cuña fiscal total de un trabajador formal de una empresa grande en Argentina se reduce al 34,1%, manteniéndose en el puesto número 25 de los 39 analizados. En el caso de un trabajador empleado por una PYME, la carga baja al 33,4% y también conserva el puesto 25.

Comparativa de la Cuña Fiscal Laboral (Selección de Países)

País Cuña Fiscal (%)
Bélgica 52,6%
Alemania 47,9%
Austria 47,3%
Argentina (sin RIFL) 34,6%
Argentina (empresa grande con RIFL) 34,1%
Argentina (PYME con RIFL) 33,4%
Nueva Zelanda 20,8%
Chile 7,2%
Colombia 0%

Fuente: OCDE y estimaciones propias

Tipos de Contratos de Trabajo Alcanzados

La reglamentación del RIFL aplica a una amplia gama de contratos de trabajo, fomentando la formalización en diversas modalidades:

  • Contrato por plazo indeterminado a tiempo completo (art 90 Ley 20744)
  • Contrato por plazo indeterminado a tiempo parcial (art 90 y art 92 Ley 20744)
  • Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo completo (art 93 Ley 20744)
  • Contrato de trabajo a plazo fijo a tiempo parcial (art 92 y art 93 Ley 20744)
  • Contrato trabajo de temporada a tiempo completo (art 96 Ley 20744)
  • Contrato trabajo de temporada a tiempo parcial (art 92 y art 96 Ley 20744)
  • Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo completo (Ley 26727)
  • Contrato de trabajo agrario permanente prestación continua a tiempo parcial (Ley 26727)
  • Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo completo (Ley 26727)
  • Contrato de trabajo agrario permanente discontinuo a tiempo parcial (Ley 26727)
  • Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo completo (Ley 26727)
  • Contrato de trabajo agrario de temporada a tiempo parcial (Ley 26727)
  • Personal de la Construcción a tiempo completo (Ley 22250)
  • Personal de la Construcción a tiempo parcial (Ley 22250 y art 92 Ley 20744)

Además, se incluyen las modalidades de trabajo agrario permanente prestación continua, permanente discontinuo y temporario, así como los contratos a plazo indeterminado, plazo fijo y temporada, todos ellos adheridos a Convenios Colectivos Generales (CCG).

El Desafío: Convertir Beneficios Fiscales en Empleo Real

Más allá del alivio impositivo, economistas y empresarios coinciden en que la efectividad del programa dependerá de la evolución general de la economía. La reducción de cargas puede facilitar contrataciones, pero el nivel de actividad, el consumo y el acceso al financiamiento seguirán siendo factores decisivos para que las empresas vuelvan a tomar personal. Aun así, el Gobierno apuesta a que el régimen funcione como un puente para incorporar trabajadores hoy fuera del sistema formal y reducir los niveles de informalidad laboral. Para las pymes, el desafío continúa siendo complejo: sostener la actividad en un escenario económico todavía inestable y encontrar margen para crecer. El RIFL abre una oportunidad concreta para aliviar costos laborales y fomentar nuevas incorporaciones.

tags: #pymes #reduccion #contribuciones #patronales

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