Medidas y Ayudas para PYMES y Autónomos durante el Estado de Alarma por COVID-19
La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha generado un escenario económico mundial sin precedentes, afectando gravemente a las PYMES y autónomos. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación y la suspensión de actos públicos han tenido un impacto inevitable en la actividad productiva y el bienestar de la ciudadanía. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno de España ha implementado un conjunto de medidas extraordinarias desde marzo para apoyar al tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y sostener una base sólida para impulsar la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria.
A continuación, se detalla la información más relevante sobre las medidas adoptadas, abordando aspectos fiscales, laborales, financieros y las condiciones para la adaptación a la nueva normalidad comercial.
Medidas Fiscales y Administrativas
Las medidas fiscales se han producido rápidamente, generando dudas de interpretación que la administración ha ido respondiendo progresivamente. Se han establecido diversas facilidades para la presentación y pago de declaraciones, así como la suspensión de plazos en procedimientos administrativos.
Aplazamiento de Declaraciones Fiscales
- Desde el 15 de abril de 2020, se publicó la posibilidad de ampliar el plazo para la presentación de todos los modelos de declaraciones fiscales correspondientes al primer trimestre de 2020 (modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 300, 349, entre otros).
- Se permite aplazar el pago de estas declaraciones, incluidas las retenciones (modelos 111, 115 y 123) y los pagos fraccionados del impuesto de sociedades (202), durante 6 meses sin pagar intereses durante un periodo de carencia de 3 meses.
- La cuantía máxima del aplazamiento es de 30.000€.
- El plazo para hacer la solicitud fue desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo.
- Quedan excluidas las empresas cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04€ en 2019.
Ampliación y Suspensión de Plazos Tributarios
La Agencia Tributaria ha ampliado o suspendido los plazos de diversos procedimientos y trámites fiscales:
- Se aplazan hasta el 30 de abril los plazos abiertos antes del 18 de marzo de 2020 y no cerrados que sean de pago de deuda tributaria (liquidaciones practicadas por la administración y providencias de apremio), los vencimientos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos, y los plazos para atender requerimientos de información o formular alegaciones.
- Se aplazan hasta el 20 de mayo los plazos que se inicien a partir del 18 de marzo de 2020, salvo que la normativa general indique un plazo superior.
- Se suspende el cómputo de días entre el 16 y el 30 de marzo de 2020 para el cálculo de plazos de algunos procedimientos tributarios y de caducidad y prescripción.
Impuestos Autonómicos y Contabilidad
- Se amplían los plazos para la presentación de impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJ), Impuesto de Sucesiones (ISyD), e Impuestos sobre el Juego.
- Los certificados digitales caducados o próximos a caducar seguirán funcionando en la web de Hacienda. Se recomienda utilizar el navegador web Firefox para la Sede Electrónica.
- Queda suspendido el plazo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio para cerrar la contabilidad del ejercicio anterior y elaborar las cuentas anuales por los órganos de las sociedades mercantiles.
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Otras Medidas Administrativas
- Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará cuando pierda vigencia el real decreto o sus prórrogas.
Medidas para Autónomos
Los autónomos han sido uno de los colectivos más afectados por la crisis, por lo que se han articulado prestaciones y facilidades específicas para su sostenimiento.
Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad
- Tendrán derecho a esta prestación aquellos autónomos dedicados a actividades expresamente suspendidas o cuando puedan acreditar una reducción del 75% de su facturación en el mes anterior a la solicitud respecto a los seis meses anteriores.
- Se amplía el plazo de solicitud de la prestación por cese hasta el último día del mes siguiente al que finalice el estado de alarma (Actualizado: 31/03/20).
- Se establecen reglas especiales para el cálculo de la pérdida de facturación del 75% en el caso de actividades de temporada como las culturales y agrarias (desde el 31/03/20).
Devolución y Aplazamiento de Cuotas de Autónomos
- La Seguridad Social devolverá de oficio la parte de la cuota de los autónomos acogidos a este cese que corresponde al periodo entre el 14 y el 31 de marzo, y permitirá pagar sin recargo esos 14 primeros días a quien no lo haya hecho (Actualizado: 31/03/20).
- Los autónomos incluidos en cualquier régimen de la seguridad social podrán demorar el pago de las cuotas de los meses entre mayo y julio de 2020, sin intereses ni recargos. Estas cuotas se pagarán seis meses después.
- La solicitud de demoras se hará dentro de los diez primeros días hábiles de los periodos que se desean aplazar. Esta medida no se aplica a los autónomos que accedan a la prestación por cese, ya que estarán exentos de pagar la cuota mientras dure.
- El importe de las cuotas cuyo aplazamiento se solicite se fraccionará en cuatro plazos mensuales, siendo el tiempo máximo para pagarlas 12 meses. La solicitud no requerirá tener deudas con la Seguridad Social.
Medidas Laborales
Las medidas laborales se han centrado en la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) y la protección de los trabajadores para evitar despidos definitivos.
Flexibilización de ERTEs
- Con el objeto de evitar despidos definitivos, se acortan los plazos de tramitación de los ERTEs temporales, que podrán ser solicitados por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
- Podrán consistir en reducciones de jornada o en suspensiones, acortándose la duración del procedimiento (en caso de fuerza mayor, un máximo de 5 días).
- Se facilita el acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores, aunque no hayan cotizado el mínimo exigido (12 meses), sin que se les descuente de lo generado y manteniendo la cotización durante el ERTE.
- Si la causa del ERTE es por fuerza mayor, se exonera a la empresa del pago de seguros sociales (parte empresarial). La exención es del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores, y del 75% para empresas con más de 50.
- El trabajador percibirá desde el día siguiente al parte una prestación asimilada a la baja por accidente de trabajo, cobrando el 75% de la base reguladora.
Prohibición de Despidos y Recuperación de Horas
- El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo estableció que, desde el 30 de marzo hasta el 09 de abril, los trabajadores por cuenta ajena de empresas no esenciales no podrían prestar sus servicios. Durante este periodo, las empresas asumieron el pago de salarios.
- Las horas no trabajadas deberán recuperarse antes del 31 de diciembre de 2020, negociando el modo con los trabajadores y respetando descansos y horas máximas.
- El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, productivas u organizativas derivadas del COVID-19 no podrán ser causas de despidos objetivos.
Contratos Temporales y Aplazamiento de Seguros Sociales
- En caso de suspensión de contratos temporales (incluidos los de formación y aprendizaje, interinidad, o de relevo) por causas relacionadas con la COVID-19, se garantiza su reanudación por el tiempo que hayan quedado en suspenso, una vez terminado el Estado de Alarma.
- Las empresas afectadas por la crisis del COVID-19 pueden solicitar un aplazamiento de los seguros sociales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo, con un interés del 0.5%.
- Las solicitudes deben hacerse dentro de los primeros días hábiles de los periodos a aplazar, presentando solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización.
Medidas de Apoyo Financiero y Económico
Para garantizar la liquidez y la viabilidad de las empresas, se han activado líneas de avales, flexibilizaciones en la financiación y moratorias en deudas.
Liquidez para las Empresas: Avales y Garantías Públicas
- Se crea una línea de avales y garantías públicas por un valor de hasta 100.000 millones de euros, permitiendo a las empresas solicitar créditos a la banca privada con el Estado como avalista.
- Para las empresas exportadoras, estos avales se amplían a 2.000 millones de euros.
- Se crea una línea de cobertura aseguradora para PYMES internacionalizadas o en proceso de internacionalización con problemas de financiación a corto plazo, siempre que el negocio internacional represente al menos el 33% de su cifra de negocios. Esta línea tiene una duración de 6 meses y excluye a empresas cotizadas o concursadas.
- Se amplían los créditos ICO para flexibilizar la financiación y mejorar el acceso al crédito para autónomos y PYMES.
Suspensión y Ampliación de Contratos Públicos
- Se establece la posibilidad de suspender o ampliar los contratos celebrados con las administraciones públicas y resarcir a las empresas afectadas si los retrasos o paralizaciones están vinculados a la COVID-19.
- Los contratos de servicios o suministro vigentes en la fecha de declaración del estado de alarma podrán suspenderse por el tiempo que dure la crisis. Los empresarios podrán ser resarcidos por gastos como salarios extra, alquileres, costes de producción o seguros.
- Los contratos sucesivos se prorrogarán hasta que se pueda licitar un nuevo expediente.
- No aplicable a contratos de ámbito sanitario, farmacéutico, de seguridad, limpieza, mantenimiento informático, o los destinados a garantizar la movilidad.
Suministros Básicos y Bono Social
- Se permite que autónomos y empresas suspendan temporalmente sus contratos de suministro (electricidad, gas natural, productos derivados del petróleo) o modifiquen sus modalidades sin penalización. Una vez concluido el estado de alarma, se permite una nueva modificación sin coste.
- Se permite el acceso al bono social eléctrico para las viviendas habituales de autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación en un 75% debido al COVID-19.
Moratoria de Deuda Hipotecaria y Alquileres
- Moratoria de la deuda hipotecaria de inmuebles afectos a actividades económicas: Los deudores podrán solicitar la suspensión de pago de las cuotas del préstamo hipotecario durante tres meses. Las cuotas suspendidas no se liquidan al final de la suspensión, sino que se alargan los plazos, sin devengo de intereses.
- Moratoria alquileres de locales: La solicitud debe hacerse en el plazo de un mes desde el 22 de abril de 2020. Se resuelve de forma positiva automáticamente. Es necesario que la actividad haya sido suspendida por el RD 463/2020 o por la autoridad competente, o acreditar una reducción del 75% de facturación.
- Los requisitos para acceder a la moratoria de alquileres para PYMES son: un activo total no superior a cuatro millones de euros y un importe neto de la cifra anual de negocios no superior a ocho millones de euros. En caso de alegar reducción de facturación, se aportará declaración responsable firmada por el arrendatario; para actividades suspendidas, certificado de la AEAT o CCAA.
Apoyo al Sector Turístico y Empresas Concursadas
- Se incrementa la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA para una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMES afectadas por la COVID-19.
- Se suspenden durante un año (sin penalización) el pago de intereses y amortizaciones de préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco de programas como Emprendetur.
- Las empresas concursadas pueden acceder a un ERTE si han sido afectadas por la COVID-19, para no perjudicar su viabilidad.
Digitalización y Transformación Empresarial
La pandemia ha acelerado la necesidad de digitalización, y el Gobierno ha puesto en marcha iniciativas para apoyar a las PYMES en este proceso.
Plan ACELERA y Portal Acelera PYME
- RED.es, con el fin de acelerar el proceso de digitalización de las PYMES, pone en marcha el Plan ACELERA, con iniciativas en colaboración con el sector privado para apoyar a las PYMES a corto y medio plazo.
- Se crea el Portal Acelera PYME desde RED.es para informar a las PYMES sobre los recursos disponibles para implementar soluciones de teletrabajo.
- Se ampliarán las sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital, mejorando el asesoramiento personalizado para cada PYME y acompañándolas en todo el proceso de digitalización.
- Se lanza el programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las PYMES en soluciones y herramientas para la digitalización.
Kit Digital y Otras Ayudas a la Digitalización
- El programa KIT DIGITAL ha ampliado la cuantía máxima por ayuda hasta los 3.000 euros para el segmento III (entre 0 y menos de tres empleados), solicitables desde el 14 de junio en la sede electrónica de Red.es.
- Se publican convocatorias de subvenciones para la modernización y digitalización de PYMES comerciales y artesanas en la Comunidad de Madrid.
- El Gobierno ha aprobado movilizar 40.000 millones de euros en préstamos del Plan de Recuperación a través del ICO para impulsar la transición verde y digital de las empresas, financiando proyectos de inversión que favorezcan esta doble transición y refuercen su competitividad.
Comercio Minorista y Hostelería: Adaptación a la Nueva Normalidad
Los sectores del comercio minorista y la hostelería han sido particularmente vulnerables, y se han establecido protocolos y condiciones específicas para su reapertura y operación segura.
Reapertura de Establecimientos en Fases de Desescalada
- Fase 0:
- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con superficie inferior a 400 m² pueden reabrir mediante cita previa, garantizando la permanencia de un único cliente por trabajador en el interior.
- No se permite la venta de productos no esenciales mediante la modalidad "click and collect" en establecimientos que ya estaban abiertos (como supermercados).
- Las reparaciones a domicilio que no tengan carácter de urgentes o de primera necesidad (ej. televisores, persianas) permanecen suspendidas.
- Fase 1:
- Los Ayuntamientos pueden proceder a la reapertura de mercadillos, comunicándolo a la Consejería de Sanidad de la CCAA.
- Se deben establecer medidas de distanciamiento entre puestos y limitar al 25% el número de puestos autorizados y a 1/3 del aforo habitual, dando preferencia a productos alimentarios y de primera necesidad.
- Los Ayuntamientos determinarán las condiciones de apertura para puestos aislados en la vía pública (ej. flores, churros).
Medidas de Seguridad e Higiene en Establecimientos
- Se han publicado el “Protocolo y guía de buenas prácticas dirigidas a la actividad comercial en establecimiento físico y no sedentario”, consensuado con el sector y sindicatos.
- Este protocolo incluye recomendaciones sobre higiene de establecimientos, prevención de riesgos para el personal, protección de clientes, y medidas específicas para centros comerciales y sectores como el textil o joyerías.
- Se recomienda la Guía de Buenas prácticas para la toma de medidas para la prevención de contagios del COVID-19 en los centros de trabajo y en los desplazamientos a los mismos del Ministerio de Sanidad.
Entrega y Montaje de Mobiliario a Domicilio
- La entrega a domicilio de productos adquiridos online o a distancia se considera servicio esencial.
- El montaje de la mercancía dentro del domicilio se podrá realizar sin inconveniente si se trata de reparaciones urgentes, o en viviendas no habitadas o unifamiliares con acceso directo desde la calle, siempre que no haya contacto con los residentes y se respeten las medidas de prevención e higiene.
Impacto y Respuesta Gubernamental Ampliada
La crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de la economía española, especialmente en sectores clave como el turismo y el comercio minorista.
La cadena de valor del turismo, que representa el 12,4% del PIB y el 13,7% de la afiliación a la Seguridad Social, ha experimentado caídas superiores al 76% en entradas y al 75,9% en gasto turístico entre enero y octubre de 2019. El comercio minorista, con un 5,2% del PIB y el 10% del empleo, también muestra signos de desgaste, con una alta incidencia de autónomos y micropymes.
| Sector | Impacto en PIB | Impacto en Empleo (Afiliación SS) | Caída Entradas/Ventas (Enero-Octubre 2019 vs 2020) | Beneficiarios ERTEs (aprox.) |
|---|---|---|---|---|
| Turismo | 12,4% | 13,7% | >76% (entradas), 75,9% (gasto turístico) | Intenso acogimiento |
| Comercio Minorista | 5,2% | 10% | Signos de desgaste en ventas | 2/3 de los trabajadores son mujeres |
Medidas Transversales y de Futuro
- Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), la moratoria legislativa de deudas hipotecarias y la línea de avales del ICO han sido herramientas fundamentales.
- En el sector turístico, los ERTEs han sido muy intensos, especialmente en servicios de comidas y bebidas, alojamiento y agencias de viajes. La línea de avales COVID-19 del ICO avaló 41.500 M€ de préstamos a más de 256.000 empresas del sector turístico, hostelería y comercio.
- Se han concedido 1.647 moratorias hipotecarias específicas para inmuebles afectos a una actividad turística.
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se eleva la reducción del rendimiento neto de módulos del 5% al 20% con carácter general para 2020, y hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, hostelería y comercio.
- Se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y regímenes simplificados de IVA.
- En el IVA, se reduce en 2020 un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado, elevándose al 35% para actividades turísticas, hostelería y comercio.
- Se reducen de seis a tres meses el tiempo exigido para deducir las pérdidas por deterioro de créditos derivadas de insolvencias para empresas de reducida dimensión, aplicable a períodos impositivos iniciados en 2020 y 2021.
- Se prevé un régimen transitorio para las zonas de gran afluencia turística, considerando los datos de 2020 para la declaración de 2021.
- Se amplía el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo para quienes agotaron prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
- Se aclara que la exención para retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa aplica también al trabajo a distancia.
