El Activo en la Contabilidad de PYMES: Guía Completa del PGC
Tener la contabilidad al día es fundamental para cualquier empresa. No solo te evitará sanciones administrativas, sino que te permitirá conocer la situación de tu negocio en todo momento para que puedas tomar medidas correctivas a tiempo o aproveches nuevas oportunidades para hacerlo crecer. Las pymes tienen la posibilidad de aplicar el Plan General Contable, el cual les permitirá armonizar su información económica y financiera con la normativa europea.
¿Qué es el Plan General Contable (PGC) para PYMES?
El Plan General Contable (PGC) es un conjunto de normas y criterios que regulan la contabilidad empresarial en España. El objetivo del plan es garantizar claridad, transparencia y homogeneidad en la información financiera. Por lo tanto, facilita la toma de decisiones de empresarios y gestores, puesto que refleja fielmente la situación económica de una empresa.
Para las pymes existe una adaptación del Plan General Contable más sencillo de aplicar. Este plan concreto es el PGC de pequeñas y medianas empresas y está diseñado según las necesidades contables de microempresas y pequeños negocios. Con él reducen su carga administrativa sin perder precisión y rigor contable.
El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto. La disposición final primera de la Ley habilita al Gobierno para aprobar como norma complementaria del Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las necesidades informativas de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES o Plan de PYMES), que recoja el tratamiento contable de las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas y que simplifique criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.
Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad a las Pequeñas y Medianas Empresas se cumple el mandato legal, con la pretensión de dar a estas empresas una herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que se simplifican algunos criterios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regulan solo las operaciones que se considera que van a resultar más habituales en el entorno empresarial de las PYMES. Así mismo, implementar el PGC de pequeñas y medianas empresas te aportará numerosos beneficios como la simplificación administrativa, la claridad y transparencia financiera, el cumplimiento normativo y la facilidad de acceso al crédito.
¿Qué es el Plan General Contable para pymes?
Requisitos para la Aplicación del PGC para PYMES
¿Cuándo se aplica y qué empresas pueden utilizar el Plan General Contable (PGC) para pymes? Si encajas en estos criterios, puedes beneficiarte de las ventajas específicas del PGC de pymes. En este sentido, la contabilidad de las pymes es más simple a nivel contable y administrativo.
El Plan General de Contabilidad para pymes es opcional, pero puedes aplicarlo, en vez de usar la versión general, si cumples al menos dos de estos requisitos durante dos ejercicios consecutivos:
- No tener más de 50 trabajadores, como media, durante el ejercicio.
- El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros.
- El importe neto de la cifra anual de negocios no debe ser mayor de 8 millones de euros.
Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este Real Decreto. Por su parte, el artículo 3 de este Real Decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas.
En el caso de las microempresas, los criterios para aplicar el Plan General Contable cambian:
- No tener más de 10 trabajadores empleados durante el ejercicio.
- El total de las partidas del activo no debe superar el millón de euros.
- El importe neto de la cifra anual de negocios no debe ser mayor de 2 millones de euros.
Estructura del Plan General Contable para PYMES
La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad, si bien reduce sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y simplifica algunos aspectos puntuales. Se estructura en las siguientes partes:
Marco Conceptual de la Contabilidad
Esta sección es una de las más importantes del Plan General de Contabilidad, ya que recoge los principios contables, así como las normas de contabilidad y los principales elementos de valoración a la hora de realizar las cuentas anuales. En este marco teórico, se especifican los requisitos de información y los elementos de las cuentas anuales, los criterios de registro y de valoración, además de la normativa aceptada que se debe aplicar. La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, como corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables, sigue siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas. En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y medianas empresas se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa.
Normas de Registro y Valoración para PYMES
En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros.
Esta sección especifica los principios contables que deben aplicar las pymes en diferentes supuestos para registrar y contabilizar sus operaciones económicas y financieras, y recoge, entre otros:
- Desarrollo de principios contables.
- Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
- Activos corrientes y grupos enajenables mantenidos para la venta.
- Arrendamientos y otras operaciones similares.
- Instrumentos financieros.
- Existencias.
- Moneda extranjera.
- IVA, IGIC y otros impuestos indirectos.
- Impuestos sobre beneficios.
- Ingresos por ventas y prestación de servicios.
- Provisiones y contingencias.
- Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
- Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
- Subvenciones, donaciones y legados recibidos.
Cuentas Anuales
Este apartado del Plan General Contable explica cómo se deben presentar los resultados que ha obtenido la pyme en su actividad económica en el Registro Mercantil. Aclara los criterios para presentar las Cuentas Anuales, con el fin de asegurarse de que se recoja una información relevante y valiosa que refleje fielmente la situación de la empresa.
Las pequeñas y medianas empresas deberán formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los documentos que forman parte de sus cuentas anuales. Con el ánimo de simplificar las obligaciones contables de las empresas que no superen el tamaño exigido para obligar a someter sus cuentas anuales a auditoría, la Ley 16/2007, de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del estado de flujos de efectivo.
La tercera parte contiene los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabilidad de Pymes. Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente.
Cuadro de Cuentas
En esta sección se detalla la información para elaborar el cuadro de cuentas, dividiéndola en una serie de grupos y subgrupos, según los hechos económicos y el tipo de datos contables que se deben registrar en cada cuenta. La clasificación de los grupos consta de 7 apartados. Las cuentas, por lo tanto, están ordenadas por grupos, siguiendo una codificación que consiste en asignar números con dígitos que van aumentando.
Los primeros 7 grupos (1 dígito) se dividen en subgrupos (2 dígitos) y éstos, a su vez, en distintas cuentas (3 dígitos) que también pueden llegar a tener subcuentas (4 dígitos). En este esquema, los distintos elementos están clasificados por códigos numéricos para que puedan ser interpretados por distintos usuarios. Cabe aclarar que cada grupo o subgrupo sirve para consolidar la información contable que se ha registrado en las cuentas o subgrupos inferiores. La flexibilidad del PGC atribuye un carácter optativo al Cuadro de Cuentas. Por lo tanto, su numeración y denominación no son obligatorias, si bien tienen una gran utilidad organizativa y, de hecho, sin ir más lejos resultan útiles a la hora de elaborar las cuentas anuales.
- Grupo 1: Financiación Básica. Incluye desde el capital y fondo social hasta las reservas, subvenciones, deudas o pasivos por fianzas.
- Grupo 2: Inmovilizado. Recoge tanto las inmovilizaciones materiales como las inversiones inmobiliarias, las inversiones financieras o la amortización del inmovilizado.
- Grupo 3: Existencias. Prevé tanto los aprovisionamientos como las materias primas, los productos terminados o en curso y su deterioro.
- Grupo 4: Acreedores y deudores. También incluye la información de proveedores, clientes y Hacienda Pública.
- Grupo 5: Cuentas financieras. Debe reflejar los empréstitos, deudas a corto y largo plazo, inversiones, fianzas y, por supuesto, la tesorería.
- Grupo 6: Compras y gastos. Se incluyen, además, los gastos de personal, servicios externalizados, tributos y pérdidas.
- Grupo 7: Ventas e ingresos. También se contabilizan las subvenciones, donaciones y legados.
Definiciones y Relaciones Contables
Este apartado especifica dónde deben ir y cómo se trabajan los elementos patrimoniales de la empresa, explicando la relación entre las diferentes cuentas en el momento de registrar las operaciones y los asientos. Indica, por ejemplo, qué cuentas deben colocarse en el “debe” o el “haber”, así como aquellas que son “activo” o “pasivo”.
El Activo en el Balance de las PYMES
El Balance de las PYMEs, al igual que el abreviado del PGC, presenta una menor desagregación de las partidas que el ordinario, y se adapta a las diferencias que se aplican solo a las PYMEs, principalmente en valoración de activos. Recoge el conjunto de bienes y derechos que forman el activo de una empresa, y los recursos propios y fondos ajenos con que se financian éstos.
Clasificación del Activo: Corriente y No Corriente
Para las PYMES, la clasificación del activo se basa principalmente en la intención de la empresa y el plazo de realización:
Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo se consideran activos corrientes. A estos efectos se entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo.
También son activos corrientes aquellos, diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.
Ejemplos específicos de clasificación:
- Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III (Inversiones inmobiliarias). Se posee un inmueble comprado por 11.000 (5.000 de suelo y 6.000 de construcción).
- Si la empresa tuviera créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.II del activo del balance, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y a corto plazo.
Valoración de Activos Financieros en PYMES
En las normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han simplificado algunos de los criterios, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros. En particular, se han eliminado determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta en el Plan General de Contabilidad, así como la posibilidad de designar a inicio activos y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes. En el plan para PYMES, la norma que desarrolla los activos financieros va a ser la número 8, y aquí es donde está la diferencia. Los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente, han sido eliminados.
Dependiendo del tipo de inversión realizada y del objetivo perseguido por la misma se clasificará en una u otra partida, lo que incidirá directamente en la forma de contabilizarlas, así como en su fiscalidad.
Tipos de Activos Financieros y su Valoración:
- Activos financieros a coste amortizado: Son aquellos activos financieros que no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada. Comprende a los créditos distintos del tráfico comercial, los valores representativos de deuda adquiridos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio. Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
- Activos financieros a coste.
Correcciones Valorativas por Deterioro:
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. Estas correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.
Ejemplo de Inversión Financiera:
Consideremos un ejemplo para ilustrar el tratamiento de las inversiones en el activo de una PYME:
| Concepto | Año Pasado (31/12) | Este Año (31/12) |
|---|---|---|
| Coste de Adquisición de Acciones | 40 | 40 |
| Valor a 31/12 del Año Pasado | 50 | 50 (si no vendidas) |
| Valor a 31/12 de Este Año | - | 100 |
Se poseen acciones por 2000 de la sociedad matriz del grupo. El año pasado se compraron por 40 unas acciones con intención de obtener unas plusvalías y venderlas. A 31/12 del año pasado valían 50, pero no se han vendido y a 31/12 de este año valen 100.
Patrimonio Neto y Pasivo relacionados con la Financiación de Activos
El balance de las PYMES recoge el conjunto de bienes y derechos que forman el activo de una empresa, y los recursos propios y fondos ajenos con que se financian éstos.
El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital » y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 3.
Cuando la empresa adquiera valores de su propio capital, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en el epígrafe A-1.IV.
Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI.
Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo, se clasifican como pasivo corriente.
Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año, también se consideran pasivo corriente.
Si la empresa tuviera deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe C.IV del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los proveedores a largo plazo y a corto plazo.
Cuando la empresa haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el pasivo no corriente como en el corriente, denominado «Deuda con características especiales a largo plazo» y «Deuda con características especiales a corto plazo».
El capital de la entidad es de 11.000, de los que 1.000 proceden de una capitalización de deudas realizada este año. Existen unas provisiones por retribuciones a largo plazo al personal de 500. Los intereses devengados y pendientes de pago eran de 600 el 31/12 del año anterior, mientras que este 31/12 eran de 500.
Disposiciones Transitorias del PGC para PYMES
Al abordar el Plan General Contable para pymes, es fundamental entender también las disposiciones transitorias y su aplicación en pequeños negocios. Un ejemplo es la disposición que permite a las pymes mantener ciertos activos y pasivos bajo las normas antiguas por un período específico antes de adoptar completamente los nuevos criterios de valoración y registro.
A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de Pymes, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas. Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
