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Comunicación

El Sello de Pyme Innovadora: Impulso a la Innovación en España

by Admin on 24/05/2026

En el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, el Ministerio de Economía y Competitividad ha trabajado en el desarrollo de un entorno favorable a la I+D en las PYMES españolas. El objetivo principal es incorporar la innovación de forma sistemática en el modelo productivo de estas empresas. Para ello, se ha creado el Sello de la Pyme Innovadora, una certificación que busca ampliar las bonificaciones y los beneficios fiscales para las pequeñas y medianas empresas, así como facilitar su acceso a la contratación pública.

La creación de este sello responde a la necesidad de reorganizar el panorama empresarial, orientándolo hacia la excelencia y favoreciendo la identificación de pymes innovadoras. De esta manera, se facilita la formulación de nuevas políticas específicas para este tipo de empresas.

Marco Normativo y Definición de Pyme Innovadora

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, es la normativa que regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE de 11 de junio de 2015). Esta iniciativa se alinea con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que ya preconizaba en su preámbulo la necesidad de que la economía española avance hacia un modelo productivo en el que la innovación se incorpore como una actividad sistemática en todas las empresas, independientemente de su sector y tamaño.

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora y los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i. Este mismo artículo remite a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo sobre la definición de la Pequeña y Mediana Empresa, aclarando que "se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica".

El Registro de PYMES Innovadoras

Como parte integral de esta iniciativa, se ha creado un Registro en el que constarán todas las pymes innovadoras. Este registro es de carácter gratuito para las empresas y cuenta con un alto grado de automatismo en su actualización. Su implementación no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas, y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública.

Proceso de Inscripción

La inscripción en el Registro se realizará a solicitud de la pyme interesada, y los trámites se llevarán a cabo de forma telemática. La presentación de la solicitud por los interesados deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

Es fundamental que la firma electrónica pertenezca a una persona acreditada previamente como representante de la PYME interesada en el Registro Unificado de Solicitantes del Ministerio de Economía y Competitividad. La inscripción previa del representante se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, donde se podrá identificar y definir su nombre de usuario y palabra clave.

En caso de que la solicitud no se presente de manera telemática, se comunicará a los interesados para que subsanen dicha carencia en un plazo de diez días. La Dirección General de Innovación y Competitividad resolverá la inscripción de la PYME en el Registro en un plazo máximo de cuatro meses desde la iniciación del procedimiento correspondiente.

Jornada conoce las ventajas del sello pyme innovadora

Beneficios del Sello de Pyme Innovadora

El Sello de Pyme Innovadora ofrece una serie de beneficios significativos para las empresas que lo obtienen:

  • Acceso ampliado a bonificaciones y beneficios fiscales.
  • Mayor facilidad para acceder a la contratación pública.
  • Reconocimiento oficial como empresa innovadora.
  • Visibilidad y prestigio en el panorama empresarial.
  • Identificación para la formulación de políticas de apoyo específicas.

Validez del Sello

La validez del sello se calculará en función del plazo máximo de cómputo de los requisitos alegados. Por ejemplo, las ayudas o los Informes Motivados tienen una validez de tres años, las patentes de cinco años y la certificación de la norma AENOR correspondiente tendrá la validez que se fije en ella.

Contexto Europeo y Desafíos

El tejido productivo de la Unión Europea está formado por 23 millones de PYMES, representando el 99 por ciento de las empresas que operan en su territorio y aportando las dos terceras partes del empleo. A pesar de su importancia, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación destaca algunos problemas en el sistema español de Ciencia, Tecnología y Empresa:

  • Reducido número de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas.
  • Limitado peso de los sectores de media/alta tecnología.
  • Ineficiencia de los instrumentos de transferencia y gestión del conocimiento.
  • Bajas capacidades de absorción de las PYMES.

En este sentido, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece que “La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.”

Infografía: Distribución de PYMES en el tejido empresarial europeo.

Identificación Gráfica del Sello

El sello es la forma gráfica registrada que representa oficialmente a la PYME INNOVADORA. Se acepta cualquier tamaño de sello, siempre y cuando el texto "PYME INNOVADORA" y la imagen sean perfectamente legibles.

Imagen: Representación gráfica del Sello de Pyme Innovadora.

Integración Automática al Registro

En el momento de la entrada en vigor de la Orden ECC/1087/2015, las PYMES que cumplieran cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2 se integraron automáticamente en el Registro con los datos de que dispusiera el Ministerio de Economía y Competitividad al efecto.

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