PYME CNV Garantizada: Simplificando el Acceso al Financiamiento en el Mercado de Capitales
Para que las PYMES puedan financiar sus proyectos productivos en el mercado de capitales lo más sencillamente posible, la Comisión Nacional de Valores (CNV) presentó 'ON PYME CNV Garantizada'. Este régimen fue reglamentado por la Resolución General N°696 y busca facilitar el acceso y la permanencia de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de valores.
Llevadas de la mano por una entidad de garantía, las PYMES tendrán acceso y permanencia simplificados, con menos requisitos de registración e información. Esta herramienta, desarrollada por la CNV y comercializada por el Mercado Argentino de Valores (MAV), se propone facilitar el acceso de las Pymes al financiamiento.
Según Pablo Bortolato, presidente del MAV, el principal diferencial de esta iniciativa es la simplificación y digitalización de los trámites de acceso. Marcos Ayerra, Presidente de la Comisión Nacional de Valores, destacó: "Apostamos a que el Mercado de Capitales sea útil a la sociedad, contribuyendo al desarrollo productivo y a la generación de empleo. Este nuevo instrumento de financiamiento tiene ese propósito, porque sabemos que las Pymes son el motor del desarrollo económico del país."
¿Qué son las Obligaciones Negociables (ON)?
Las Obligaciones Negociables son instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas. Tienen una tasa de interés fija o variable y un plazo de pago determinados. Además, cuentan con términos y condiciones establecidos al momento de la emisión. Las PYMES pueden recurrir al mercado de capitales para financiar proyectos de inversión, adquisición de activos, capital de trabajo, refinanciar o reestructurar pasivos u otras actividades productivas.
En el régimen PYME CNV Garantizada, solo podrán ser ON PYMES CNV Garantizadas las emisiones individuales de ON Simples no convertibles en acciones, documentadas por certificado global.
🤯 Guía DEFINITIVA de OBLIGACIONES NEGOCIABLES 👉 TEORÍA Y PRACTICA 😎
¿Cómo funciona el Régimen ON PYME CNV Garantizada?
El funcionamiento de este régimen se simplifica a través de los siguientes pasos:
- Solicitud: Por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la web de la CNV, se sube el formulario Anexo IV 'Solicitud de Registro y Emisión bajo el Régimen PYME CNV Garantizada' (formulario disponible en la web CNV). El formulario debe estar suscripto por el representante legal de la emisora, o quien lo reemplace con facultades suficientes.
- Garantía: Las ON Simples deberán ser garantizadas en su totalidad por, al menos, una 'Entidad de Garantía' autorizada previamente por CNV. Estas entidades son las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), las Entidades Financieras y/o los Fondos de Garantía Públicos. La garantía la otorgarán en carácter de liso, llano y principal pagador con renuncia al beneficio de excusión y división. Se admite la co-garantía, indicándose en el prospecto y en el Certificado de Emisión Global (CEGLO) el porcentaje que garantiza cada Entidad; en caso de que no se indique, está implícito que responden en partes iguales.
- Colocación: Se efectúa solo mediante colocación primaria de subasta o licitación pública. No será necesaria la intervención de un colocador, siendo suficiente un Agente de Negociación (AN) o Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) o un Mercado en carácter de Organizador. Toda oferta deberá ser cursada directamente por los agentes al sistema.
Documentación requerida
La PYME deberá presentar la siguiente documentación a través de la AIF:
- Formulario Anexo IV de solicitud de OP (modelo en la web CNV).
- Copia de la resolución que lo dispuso y la que haya decidido la emisión y sus condiciones.
- El prospecto de emisión (modelo disponible en la web CNV).
- Certificado de Emisión Global (modelo disponible en la web CNV).
- Certificado de Garantía otorgado por la Entidad de Garantía (modelo disponible en la web CNV).
- Constancia de publicación en el BO conforme el art. 10 de la Ley 23.576, previa presentación a CNV.
Con posterioridad a la emisión, la PYME deberá presentar, también haciendo uso de la AIF:
- Aviso de resultado de la colocación.
- Avisos de Pago.
- Acta del órgano de administración, sobre el cumplimiento del plan de afectación de fondos.
- Informe de contador público independiente, que acredite el cumplimiento del plan de afectación de fondos.
- En su caso, los Hechos Relevantes mencionados.
Régimen informativo diferenciado para PYMES
Una vez que sean autorizadas a su registro y emisión en este régimen, las PYMES tendrán un régimen informativo diferenciado, a saber:
- Se los exceptúa del 'Régimen Informativo Periódico'. Solo deberán publicar en la AIF los Estados Contables Anuales dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio.
- Se los exceptúa del cumplimiento del Título 'Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública'. Solo deben informar como Hechos Relevantes: diferentes hechos relacionados con a. Concursos, b. Acuerdos Preventivos Extrajudiciales y c. Quiebras; y hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades.
Las Entidades de Garantía (EDG)
Las Entidades de Garantía juegan un rol crucial en este esquema. Son las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), las Entidades Financieras y/o los Fondos de Garantía Públicos, quienes, sin perjuicio de su entidad de contralor, quedarán sujetas al régimen de la Ley de Mercado de Capitales, en relación a su actuación en él.
Las Entidades de Garantía que pretendan garantizar valores negociables con oferta pública y listado o negociación en mercados autorizados, como requisito previo deberán presentar ante la CNV el Formulario de solicitud de incorporación a la «Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales», acompañando la documentación complementaria. La solicitud se realiza a través de la Autopista de Información Financiera. Una vez realizada la presentación y de no mediar observaciones la CNV procederá a incluir a la entidad a la Nómina, a partir de lo cual la entidad deberá cumplir con el Régimen Informativo Periódico.
Requisitos para las EDG
Para poder garantizar, las EDG deberán presentar ante la CNV la siguiente información:
- Calificación de riesgo.
- Solicitud de incorporación a este régimen, suscripta por el representante legal, o quien lo reemplace con facultades suficientes, acompañada de la siguiente información:
- Copia de la resolución del órgano de administración que resuelve la solicitud.
- Copia de su estatuto social o contrato social y modificaciones con constancia de su inscripción.
- Copia del último estado contable anual con una antigüedad no superior a 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, acompañado de copia del acta del órgano que lo apruebe.
- Dirección, números de teléfono y correo electrónico, tanto de la sede social inscripta como de sus sucursales y número de CUIT.
- Nómina, datos y antecedentes de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización.
Las Entidades de Garantía que garanticen las emisiones dentro del Régimen deberán incluir en su calificación de riesgo los últimos estados contables anuales o intermedios emitidos por la entidad, los cuales no podrán tener una antigüedad superior a los 90 días corridos previos contados a partir de la fecha de publicación del prospecto de la emisora.
Además, las Entidades de Garantía deberán presentar, dentro de los diez (10) días corridos de finalizado cada mes calendario, un formulario mediante el que se brinda información e indicadores sobre la composición de su fondo de riesgo y sobre las garantías otorgadas. Asimismo, se faculta a los Mercados a tomar medidas ante la falta de cumplimiento del Régimen Informativo Periódico por parte de las Entidades de Garantía.
Definición de PYME CNV
Dentro de las características particulares de este régimen, las pymes que accedan a los beneficios del mismo tienen que cumplir ex ante con el encuadre de la normativa CNV en cuanto a su clasificación como PYME CNV. No califican como PyMEs CNV: Las entidades que estén bajo control (50%) o vinculación (20%) con empresas o grupos económicos que no revistan condición de PYME CNV. Su definición y categorías se encuentra en el Art. de la Resolución General CNV 696/2017.
Contexto y evolución
El viernes 16 de junio, la Comisión Nacional de Valores (CNV) presentó en la Bolsa de Comercio de Rosario el nuevo régimen de la nueva Obligación Negociable Simple, emitido bajo la Resolución General 696/2017. Por su parte, Leandro Cuccioli, Secretario de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas en ese momento, señaló que "El desarrollo del mercado de capitales es una de las prioridades de este gobierno. En ese sentido, posibilitar que más compañías accedan a fuentes competitivas de financiamiento es un pilar clave de nuestra estrategia. El lanzamiento de la ON Simple se enmarca en este objetivo, facilitando a las Pymes de nuestro país el acceso al mercado".
La fijación de los montos máximos en circulación a los cuales pueden acceder las PyMES mediante la emisión de obligaciones negociables dentro del Régimen en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” según lo establecido en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias, del Banco Central de la República Argentina.
El viernes 29 de julio de 2022 la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución 937/2022 que introdujo modificaciones a las Normas CNV T.O. 2013, en el marco de este régimen.
| Instrumento de Financiamiento | Porcentaje del Monto Obtenido |
|---|---|
| Cheque de Pago Diferido | > 90% |
| ON PYME CNV Garantizada (abril 2021) | 28% del total del financiamiento |
Hasta abril de 2021, se alcanzó los $42.641 millones en el marco del régimen, un 66% mayor comparado con el mismo período del año anterior, representando el 28% del total del financiamiento. El Cheque de Pago Diferido ha sido al Año 2020 el principal instrumento de financiamiento de las PYMES, explicando más del 90% del monto obtenido por las empresas en cuestión.
