Reglamento y Acreditación de PYMES para Inversiones Forestales en Extremadura
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) desempeñan un papel fundamental en el desarrollo económico y social, especialmente en sectores estratégicos como el forestal. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han implementado diversas regulaciones y programas de subvenciones para fomentar las inversiones en tecnologías forestales, con el objetivo de mejorar la viabilidad de los bosques y la movilización de productos forestales.
Marco Normativo para las Subvenciones Forestales
El régimen de subvenciones destinado a incentivar las inversiones en tecnologías forestales en Extremadura se fundamenta en una sólida base jurídica que incluye tanto normativas europeas como nacionales y autonómicas.
Reglamentos Europeos y Programas de Desarrollo Rural
- El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, es clave al regular la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- El Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, declara determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Estas subvenciones están cofinanciadas en un 80 % por el FEADER, conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, bajo la Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.6: Inversiones en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales, Actuación 8.6.1.
Legislación Nacional y Autonómica
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Orden de 14 de abril de 2020, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales y para la transformación, movilización y comercialización de productos forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta norma se desarrolla en 50 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, además de siete anexos relativos a la actuación 8.6.1.
- Decreto 26/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprueba la primera y única convocatoria, y se modifica el Decreto 51/2017, de 18 de abril.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria primera y única, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad y transparencia.
Requisitos y Acreditación para PYMES Beneficiarias
Para optar a estas subvenciones, las PYMES deben cumplir una serie de condiciones específicas en cuanto a su constitución, actividad económica y cumplimiento normativo.
Condiciones de las PYMES Solicitantes
- Las PYMES en proceso de constitución deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión.
- Deberán ser titulares de los terrenos donde se realicen las inversiones solicitadas. En caso de arrendamiento, este tendrá una duración de al menos el período de compromisos establecido en la Orden.
- No podrán optar a esta ayuda las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión).
- La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá realizarse mediante Declaración Responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.
- El contenido técnico de la solicitud deberá ser elaborado por personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto, y firmada juntamente con la persona solicitante.
Actividades Económicas Subvencionables
Las subvenciones están destinadas a incentivar inversiones en tecnologías forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A continuación, se detallan algunas de las actividades y criterios de inversión:
Actuaciones Subvencionables:
- Adquisición de nueva maquinaria o equipos o su renovación.
- Construcción o rehabilitación de pequeñas infraestructuras.
- Adquisición de maquinarias, equipos o instalaciones por solicitantes agrupados.
- Adquisición de maquinarias o equipos para la recolección del producto en el monte.
- Adquisición, establecimiento o reparación de instalaciones relacionadas con aprovechamientos de productos emergentes, frutos, resinas, setas.
Tipos de Inversiones según Coste Solicitado:
- Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 300.000,00 €.
- Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado superior a 100.000,00 €.
- Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de más de 50.000,00 €.
- Por adquisición de maquinaria, equipos o instalaciones por un coste solicitado de menos de 50.000,00 €.
Consideraciones Adicionales sobre Actividades:
- Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 200 km y mayor de 50 km.
- Actuaciones de puesta en producción de masas que tengan una zona de transformación industrial de los productos a una distancia menor de 50 km.
- Matas de resinación de montes de Pinus pinaster.
- Masas destinadas a la producción de biomasa y masas existentes de Pinus pinea.
- Selección de brotes y resalveos de castañares.
Documentación Requerida para la Solicitud
Para la acreditación y solicitud de las subvenciones, se requiere la presentación de diversa documentación, incluyendo:
- Certificación actualizada del Registro Mercantil u otro registro público correspondiente, en el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector forestal, relación de personas socias o partícipes y porcentaje de participación, representantes sociales o apoderadas de la entidad, composición del Consejo de Administración, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas depositadas en el ejercicio anterior.
- En caso de entidades que no tengan obligación de inscribirse en un registro público, bastará con la aportación de estatutos o normas de régimen interno actualizados.
- En el supuesto de personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales, deberá aportarse documentación justificativa acerca de la titularidad sobre dichos terrenos en los que deberán realizarse las actuaciones objeto de subvención y su habilitación para realizar las actuaciones subvencionables solicitadas.
- Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del terreno.
- Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto, que describa técnicamente y justifique el objeto de la inversión, y desglose y cuantifique económicamente las inversiones previstas. Se describirá en esta memoria el modelo y las características técnicas de la maquinaria a adquirir, las cuales deberán cumplir las características descritas en los módulos limitativos descritos en el anexo II, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33 del presente decreto.
- Declaración Responsable del conjunto de medidas de apoyo público de los que se haya beneficiado en los últimos 3 años.
- Escrituras de constitución del solicitante, composición actual del órgano de administración y capital social. Estatutos sociales vigentes.
La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente, su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.
Proceso de Solicitud y Concesión de Subvenciones
El proceso de solicitud y concesión de las subvenciones sigue una serie de pasos definidos para asegurar la transparencia y la equidad entre los solicitantes.
Evaluación y Resolución
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración aplicará los criterios de selección indicados en el artículo 14, procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes y de la cuantía máxima que podrá ser objeto de concesión para cada una de ellas.
Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional podrán formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta, incluso el rechazo a la misma. Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Ejecución y Modificación de Proyectos
Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.
No se admitirán modificaciones en la ejecución respecto de la resolución aprobada, salvo que se haya ejecutado al menos el 60% de la inversión subvencionable y no supongan incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la subvención o determinar su cuantía, en los términos previstos en este Decreto.
En los supuestos en los que se justifique la descatalogación o la no fabricación de los productos presupuestados y aprobados, y previamente a la presentación de la solicitud de liquidación y pago, y a la contracción del gasto, se podrá presentar una variación no sustancial de la inversión de maquinaria y/o equipos, incluida en la resolución aprobada, por una nueva destinada exclusivamente a la misma función.
