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Comunicación

Publicidad Engañosa en el Comercio Electrónico: Impacto y Protección del Consumidor

by Admin on 20/05/2026

En la era digital actual, los medios digitales han amplificado la difusión del problema de la publicidad engañosa, afectando a los consumidores y canalizando la reacción de los usuarios frente a esta situación. Este fenómeno es particularmente relevante en el comercio electrónico, donde la ausencia de un punto de venta físico y la facilidad de las transacciones online exigen una mayor vigilancia por parte de los consumidores.

La publicidad engañosa es una de las formas más sutiles pero perjudiciales de abuso comercial. Se produce cuando un mensaje comercial induce o puede inducir a error al consumidor, influyendo en su decisión de compra o perjudicando a otras empresas. Este engaño puede deberse a información falsa o inexacta, la omisión de datos relevantes, la exageración creíble, el lenguaje ambiguo o confuso, las comparaciones engañosas, la apariencia de neutralidad o las promociones falsas.

En los últimos años, las compras online han experimentado un auge sin precedentes, impulsadas por la comodidad y la variedad que ofrecen los ecommerce. Sin embargo, esta expansión también ha traído consigo un aumento de las prácticas engañosas. Como consumidor, no estás indefenso. Es fundamental documentar los hechos, reclamar con base legal y no dudar en buscar asesoramiento profesional.

¿Cuándo se Considera Publicidad Engañosa?

La publicidad engañosa es aquella que presenta afirmaciones falsas sobre los productos o servicios que promociona con la intención de afectar el comportamiento de los consumidores. También se puede considerar publicidad desleal aquella que omite datos fundamentales sobre los productos o servicios que anuncia, lo que lleva a que los consumidores no cuenten con una información completa y veraz del producto.

Para que una publicidad sea considerada engañosa, deben concurrir dos presupuestos de forma cumulativa:

  • Aptitud del mensaje para inducir a error a sus destinatarios: El carácter ilícito no depende de la veracidad o falsedad de los contenidos, sino de la interpretación que un consumidor medio haga de esta información. Un mensaje publicitario, aun siendo correcto, puede generar una interpretación incorrecta y, por ende, falsas expectativas.
  • Aptitud para que esto se traduzca en una alteración del comportamiento económico de dichos destinatarios: La publicidad ha de ser susceptible de alterar el comportamiento económico del consumidor. No es necesario que el daño se materialice; la mera existencia del riesgo es suficiente.

Los objetivos de los anuncios engañosos son claros: aumentar las ventas de un determinado producto o servicio. De esta manera, se presenta un producto o servicio muy alejado de la realidad, que atrae la atención del consumidor, pero que, a la hora de la verdad, resulta no ser cierta.

Formas de Publicidad Ilícita y Engañosa

Existen diversas modalidades de publicidad engañosa que transgreden los límites legales y éticos:

1. Actos de Engaño y Omisiones Engañosas

  • Información que provoque que el destinatario pueda interpretar su significado en un sentido equivocado.
  • Ocultar información esencial, como costes o cláusulas adicionales.
  • Mentir sobre las características del servicio o del beneficio que aporta.
  • Exaltar las características de los productos a través de estudios falsos o datos manipulados.
  • Mostrar imágenes del producto que no son reales.
  • Ofrecer un producto o servicio sabiendo que no existen existencias para tal demanda.
  • Promociones, sorteos o concursos en los que no se sorteen los premios prometidos.
  • Anunciar un producto con palabras tales como “gratis”, “regalo” o “cero costes”, cuando en realidad hay que pagar por él.
  • Decir que el producto estará disponible en un corto periodo de tiempo, sin que sea cierto.

2. Prácticas Engañosas que Generan Confusión

  • Crear confusión, incluido el riesgo de asociación con bienes o servicios, marcas registradas, nombres comerciales u otras marcas distintivas de una entidad competidora.
  • Promocionar un bien o servicio similar al comercializado por una entidad para inducir a creer que procede de dicha entidad, no siendo cierto.

3. Prácticas Engañosas sobre Códigos de Conducta u Otros Distintivos de Calidad

  • Afirmar sin ser cierto que la empresa está adherida a un código de conducta o que este ha recibido el refrendo de un organismo público.
  • Exhibir un sello de confianza o calidad sin la autorización necesaria.

4. Prácticas Señuelo y Prácticas Promocionales Engañosas

  • Hacer una oferta comercial de bienes o servicios a precio determinado sin revelar que existen motivos razonables de que tales bienes no estarán disponibles por un periodo suficiente y en cantidades razonables.
  • Realizar una oferta comercial para luego negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos, negarse a suministrarlo, enseñar una muestra defectuosa o desprestigiarlo.
  • Ofrecer un premio sin concederlo o crear la falsa impresión de que el consumidor ya ha ganado un premio, cuando en realidad no existe o implica un pago.

5. Prácticas Engañosas sobre la Naturaleza y Propiedades de los Bienes o Servicios

  • Afirmar que un bien o servicio puede ser comercializado legalmente no siendo cierto.
  • Alegar que los bienes o servicios pueden facilitar la obtención de premios en juegos de azar.
  • Proclamar, de manera falsa, que un bien o servicio puede curar enfermedades.
  • Afirmar, no siendo cierto, que el bien o servicio solo estará disponible durante un periodo de tiempo muy limitado.

6. Publicidad Ilícita y Desleal

  • Publicidad ilícita: Aquella que atenta contra la dignidad de las personas o vulnera valores y derechos reconocidos en la Constitución. Incluye anuncios que incitan a menores a comprar, o que presentan a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.
  • Publicidad desleal: Se caracteriza por provocar descrédito o menosprecio hacia empresas competidoras o sus productos. Incluye la publicidad comparativa desleal y la publicidad despectiva.

7. Publicidad Subliminal y Encubierta

  • Publicidad subliminal: Emplea estímulos por debajo del umbral de percepción consciente que el subconsciente puede procesar. Está prohibida en muchos países, incluyendo España.
  • Publicidad encubierta: Transmite mensajes publicitarios de manera oculta, sin que los consumidores identifiquen que están ante un anuncio. Es común en redes sociales con influencers que promocionan productos sin revelar compensación.

Tipos de Publicidad Engañosa Específicos en Internet

La publicidad engañosa en Internet tiene una influencia mucho mayor y, por lo tanto, es más peligrosa:

  • Malvertising: Compuesto por las palabras "malware" y "advertising". Estos anuncios tienen una apariencia muy similar a los anuncios auténticos (adware) y se cuelan en sitios web con la función principal de inyectar software malicioso en los sistemas informáticos de los usuarios que hayan hecho clic en el anuncio.
  • Greenwashing: Consiste en engañar a los consumidores sobre la responsabilidad social o ambiental que las organizaciones llevan a cabo. Este término se emplea para definir las malas prácticas de las empresas a la hora de presentar productos ecológicos o respetuosos con el medio ambiente, cuando en realidad no lo son, o lo son en una medida muy inferior a lo publicitado.

Ejemplos Destacados de Publicidad Engañosa

Numerosas empresas han enfrentado sanciones por utilizar publicidad engañosa en sus campañas. Estos casos revelan cómo funciona este fenómeno en la práctica comercial:

Tabla de Casos Notables de Publicidad Engañosa

Empresa / Producto Práctica Engañosa Consecuencias / Resolución
Volkswagen Instalación de software para alterar resultados de emisiones contaminantes en vehículos diésel. Multas millonarias, daño reputacional, dimisión del presidente.
Coca-Cola ("149 calorías") Sugerir que bastaban 22 minutos en bicicleta para quemar las calorías de su bebida, usando un envase más pequeño para la publicidad. Publicidad retirada y sancionada en México y Reino Unido.
L'Oréal (crema Revitalift 10) Exageración de efectos mediante retoque excesivo de imágenes en anuncios. Prohibición del anuncio por la Advertising Standards Authority británica.
McDonald's (hamburguesas) Diferencia entre las hamburguesas publicitarias y las reales debido a técnicas especiales de fotografía y retoque. Cuestionamiento por generar expectativas poco realistas.
Ferrero (Nutella) Presentar Nutella como parte de un "desayuno equilibrado y nutritivo" a pesar de su alto contenido de grasas saturadas y azúcar. Pago de tres millones de dólares y modificación de publicidad y etiquetado.
Font Vella ("garrafa ecoligera") Publicitar una garrafa como "la primera hecha con plástico reciclado" cuando solo contenía un 25% de material reciclado. Petición de rectificación por parte de Autocontrol.
Latina (Mundial de Qatar 2022) Promoción de la transmisión de partidos del Mundial de Qatar 2022 con anuncios que inducían a error. Indecopi impuso medida cautelar y sanción económica de hasta S/ 3.2 millones.
Nestlé (productos para mascotas y Maggi) Publicidad engañosa sobre el contenido de productos para mascotas y el caldo Maggi de carne que no contenía ese alimento. Indecopi ordenó retirar 28 productos para mascotas y sancionó a Nestlé por el caldo Maggi.
Empresa de papel higiénico Paracas Multada con S/2 millones por publicidad engañosa sobre su papel higiénico de 40 metros. Sanción económica.
Proveedor de gel desinfectante Sancionado por afirmar que su gel eliminaba el 99,9% de los gérmenes sin pruebas. Sanción por Indecopi.

Publicidad Engañosa en el Comercio Electrónico: Casos Específicos

En el ámbito del comercio electrónico, algunas prácticas manipulativas son particularmente comunes:

  • Precios Inflados y Descuentos Falsos: Algunos ecommerce elevan los precios antes de aplicar un descuento "exclusivo" que en realidad no lo es.
  • "Cajas Sorpresa" y Productos Falsificados: Ofrecer productos bajo la promesa de misterio o exclusividad que resultan ser de baja calidad o falsificaciones.
  • "Cargando el Carrito": Mostrar mensajes como "¡Solo quedan 2 unidades!" o "¡Oferta exclusiva para ti!" para generar urgencia y manipular la decisión de compra.
  • Subida de Precios Durante el Proceso de Compra: En algunas plataformas, los precios de los productos aumentan justo antes de finalizar la compra.

Las consecuencias de caer en estas prácticas pueden ser graves para los consumidores, desde la pérdida de dinero hasta el impacto emocional de sentirse engañados. Para las empresas, genera competencia desleal, multas cuantiosas y daña seriamente la reputación de la marca.

La Figura de los Influencers y la Publicidad Encubierta

La irrupción de los influencers en redes sociales ha introducido una nueva complejidad en la publicidad. A menudo, promocionan bienes y/o servicios sin revelar claramente que se trata de contenido publicitario. Esta práctica no solo es nociva para los consumidores en general, sino que reviste de una mayor gravedad si tenemos en cuenta que los menores de edad, un colectivo vulnerable, son un público importante de esta publicidad.

La legislación exige que todo contenido publicitario esté claramente diferenciado mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales. Organismos de defensa del consumidor han intensificado la vigilancia, advirtiendo sobre el incumplimiento de la obligación de identificar anuncios por parte de los influencers.

¿Cómo funciona el marketing de influencers? Todo sobre la Ley Influencer y la publicidad encubierta

Defensa del Consumidor frente a la Publicidad Engañosa

El Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), reconoce derechos básicos a los consumidores frente a prácticas comerciales desleales, incluyendo la publicidad engañosa. Los consumidores tienen derecho a recibir información veraz, eficaz, comprensible y suficiente sobre los bienes y servicios ofrecidos.

Frente a una práctica publicitaria ilícita, el consumidor dispone de una hoja de ruta clara para actuar:

  1. Documentar la publicidad engañosa: Guardar capturas de pantalla, correos electrónicos o cualquier evidencia del anuncio.
  2. Contactar con la empresa anunciante: Presentar una reclamación formal y solicitar la rectificación, devolución o indemnización.
  3. Acudir a organismos de defensa del consumidor: Si la empresa no responde o la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o a los servicios de consumo de la comunidad autónoma.
  4. Juntas Arbitrales de Consumo: Es un sistema gratuito y voluntario para el empresario, que permite resolver conflictos sin necesidad de acudir a juicio.
  5. Organizaciones de consumidores: Entidades como FACUA, OCU, CECU o ADICAE pueden ofrecer asesoramiento legal, acompañar en acciones colectivas y representar jurídicamente.

La ley exige especial protección a los colectivos vulnerables, como menores, personas mayores o personas con discapacidad. Es vital que los consumidores estén cada vez más atentos a los precios y las ofertas que encuentran en línea, comparando productos en diferentes plataformas y verificando la autenticidad de los productos y la reputación de los vendedores.

Consejos para Evitar Actos de Engaño en la Publicidad Online

Para protegerte de la publicidad engañosa en el comercio electrónico, considera los siguientes consejos:

  • Verifica la Identidad del Vendedor: Asegúrate de que la empresa esté suficientemente identificada en su página web (nombre o denominación social, dirección física, correo electrónico, teléfono, NIF, datos de registro mercantil). Evita comprar en sitios donde no aparezca una dirección física o donde el único contacto sea un móvil.
  • Utiliza Medios de Pago Seguros: Si introduces información personal y el número de tu tarjeta de crédito, asegúrate de que la transacción sea completamente segura. La dirección web debe comenzar por HTTPS y mostrar el icono de un candado. Considera usar tarjetas virtuales para compras online.
  • Lee Atentamente las Condiciones de Compra: Revisa el resumen de la compra, el precio total (incluyendo gastos de envío) y la política de privacidad del sitio. Las empresas están obligadas a informar sobre la finalidad de los datos y no pueden cederlos a terceros sin tu consentimiento.
  • Desconfía de Ofertas Demasiado Buenas: Si una oferta parece irreal, probablemente lo sea. La intención de las organizaciones de destacar frente a la competencia a veces las lleva a ofrecer publicidad engañosa.
  • Mantén tus Sistemas Actualizados: Utiliza antivirus y firewall actualizados para protegerte del malvertising y software malicioso.
  • Infórmate sobre las Estafas Comunes: Familiarízate con fraudes como las "cartas nigerianas" o el "phishing", donde los estafadores buscan obtener información personal o dinero bajo pretextos engañosos.

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