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Comunicación

Programa UNICO Demanda Bono PYME: Requisitos y Beneficios para la Conectividad de las PYMEs

by Admin on 30/11/2025

El 23 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 177 la Orden TDF/755/2024, de 15 de julio por la que se establece el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea - NEXT GENERATION EU, se aprueban sus bases reguladoras y su convocatoria.

En este contexto, Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», pone en marcha la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa «Bono PYME», dirigido, en coordinación con el Programa «Kit Digital» del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el objetivo de mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

Qué empresas obtendrán automáticamente el Bono Pyme

¿Qué es el Programa UNICO Demanda Bono PYME?

El objeto de programa UNICO Demanda Bono PYME es mejorar la conectividad de las PYMEs mediante la contratación de servicios de internet de banda ancha y soluciones asociadas que incrementen su capacidad tecnológica y competitividad. Esta ayuda se enmarca dentro del plan del Gobierno para reducir la brecha digital, permitiendo a las empresas más pequeñas acceder a tecnologías clave para el desarrollo de sus actividades, como el trabajo en la nube, el comercio electrónico y la automatización de procesos.

Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la conectividad de las pequeñas empresas, microempresas (entre 0 y menos de 50 trabajadores) y personas en situación de autoempleo.

El programa, que cuenta con una dotación de 48 millones de euros, está gestionado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, a través de la entidad pública Red.es, y se enmarca en el Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios del Programa

Los beneficiarios de este programa son pequeñas empresas y microempresas, incluidas aquellas en situación de autoempleo, que cuenten con menos de 50 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 10 millones de euros.

Las empresas deben tener su domicilio fiscal en España y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Además, deben cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras del programa.

¿Qué gastos cubre el bono?

El programa cubre una serie de gastos relacionados con la contratación de servicios de conectividad a internet de banda ancha y soluciones asociadas que sean elegibles dentro del catálogo de servicios aprobado. Este bono cubre un porcentaje de los costos derivados de la contratación de los servicios de conectividad y puede utilizarse para uno o varios servicios disponibles en el mercado.

La ayuda puede alcanzar un máximo de 3.000 euros por empresa, dependiendo de los servicios contratados.

Por otra parte, el bono de conectividad para PYME contemplado en la Inversión C15.I3 del Plan de Recuperación, representa una medida complementaria de las acciones reflejadas en la Inversión I3 del Componente 13 de «impulso a la PYME» y concretadas en el programa de ayudas denominado «Kit Digital» e implementado por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.

Impulsar la digitalización de las pequeñas y medianas empresas, así como de los autónomos, es uno de los objetivos que está guiando al Gobierno a la hora de desarrollar los planes y programas de ayuda financiados a cargo de los fondos europeos NextGenerationEU.

Servicios asociados a la conectividad

Servicios vinculados a la conectividad que se prestan a una determinada organización o agente económico.

Telefonía móvil corporativa

Hasta los 300€ por usuario y la ayuda se abonará exclusivamente para líneas de nueva numeración.

Requisitos para acceder al programa

Las subvenciones de «UNICO Demanda Bono PYME» se solicitarán a Red.es por las PYME potencialmente beneficiarias de las mismas, que previamente deberán haber suscrito con un Prestador de Servicios y Soluciones de Conectividad adherido al Programa un contrato de prestación de los servicios de acceso a Internet y/o servicios asociados condicionado a la concesión de la subvención.

Las subvenciones se concederán sobre la base de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio, que respeta el principio de neutralidad tecnológica.

Con la concesión de la subvención decaerá la condición a que se hallaba sometido el contrato y se podrá iniciar la prestación del servicio o los servicios fijados, en los términos acordados por ambas partes, abonándose únicamente por la beneficiaria de las ayudas la parte no subvencionada del coste del servicio o los servicios durante el período cubierto por aquéllas.

La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado.

Requisitos específicos

  • Acceso a Internet: El solicitante debe cumplir el requisito de no tener contratado un acceso a banda ancha de al menos 100 Mbps en sentido descendente, ni haber dispuesto de él en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Solución de acceso a Internet: No disponer de dicha solución en el momento de la solicitud de la ayuda ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores.
  • Ayudas de minimis: No superar los importes totales de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres años establecidos en los artículos 3, núm. 2, del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023; el Reglamento (UE) 2013/1408 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) 2014/717 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos, respectivamente, a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis; las ayudas de minimis al sector agrícola; las ayudas de minimis a la pesca y la acuicultura y las ayudas deminimis a las empresas de servicios de interés económico general.

Obligaciones de los beneficiarios

  1. Cumplir la normativa medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y la Guía Técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01 sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) al medio ambiente.
  2. Cumplir las obligaciones de suministro de información contempladas en el artículo 22.2, d) del Reglamento 2021/241, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  3. Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda, o, en caso de auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o investigaciones de la OLAF, el plazo necesario para la conclusión de dichas auditorías, recursos, litigios, tramitaciones o investigaciones.
  4. Registrar en su contabilidad, mediante un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
  5. Entregar al órgano concedente de los bonos de «UNICO Demanda Bono PYME» o a la correspondiente entidad colaboradora.
  6. Cumplir las medidas establecidas por la entidad ejecutora de «UNICO Demanda Bono PYME» para garantizar la apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de las actuaciones financiadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del citado Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 6 de la también citada Orden HFP/1030/2021.
  7. Hacer mención del origen de la financiación recibida y velar por darle visibilidad, incluyendo, cuando proceda, en las pres...

Plazos importantes

  • Plazo de solicitud: Desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.
  • Plazo de resolución: Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses.
  • Plazo de ejecución: Una vez formalizado el correspondiente contrato de servicios y soluciones de conectividad, mediante acuerdo privado previo a la solicitud de la ayuda cuyos datos se harán constar en el formulario de solicitud en el que se formaliza dicho acuerdo, se iniciará la ejecución de la actividad subvencionada que se prestará durante, al menos, los doce meses de período subvencionable.
  • Vigencia temporal: La vigencia temporal de «Bono PYME» se iniciará el día siguiente al de publicación de la presente orden y concluirá, en lo referente a la concesión de las ayudas, el 31 de diciembre de 2024, fecha máxima señalada en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el cumplimiento del objetivo CID #239 de la actuación C15.I03, o, en su caso, en la fecha anterior en que se agoten los fondos disponibles para la financiación de aquéllas.

¿Por dónde empiezo mi transformación digital?

El programa UNICO Demanda Bono PYME está dirigido a personas en situación de autoempleo, microempresas -con entre 1 y 9 trabajadores-, y pequeñas empresas -con entre 10 y 49 empleados-. En este sentido, el Kit Consulting está dirigido a pymes de entre 10 y 249 empleados y su objetivo es ayudar a estas empresas a diseñar un plan de digitalización, en el que se identifiquen las áreas que necesitan reforzar como parte de esa transformación empresarial. Por su parte, el Kit Digital está enfocado a autónomos, microempresas y pymes con hasta 249 trabajadores a los que se les ofrecen soluciones digitalizadoras para sus negocios.

Estos tres son tan solo algunos de los programas de ayudas diseñados por el Gobierno de España, y financiados gracias a los fondos europeos NextGenerationEU, pero existen muchos más.

Información Adicional

Órgano gestor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, P. de la Castellana 160, C.P.

tags: #programa #unico #demanda #bono #pyme #requisitos

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