Guía Completa para la Presentación Telemática del Parte de Alta de Incapacidad Temporal para Autónomos
¿Eres trabajador por cuenta propia y te preguntas cómo gestionar tu incapacidad temporal (IT)? El 1 de abril de 2023 entró en vigor el Real Decreto 1060/2022, que ha introducido importantes modificaciones para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad, afectando tanto a trabajadores por cuenta propia como a asalariados.
La Incapacidad Temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras estás imposibilitado para desarrollar tu actividad económica. Sirve para ayudarte a compensar el lucro cesante durante tu “baja laboral”. El trabajador por cuenta propia también tiene derecho a solicitar esta “baja laboral”, una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras recibe asistencia médica de la Seguridad Social.
Novedades Clave en la Gestión de la Incapacidad Temporal
La principal novedad es que los autónomos y asalariados tendrán que gestionar su baja y alta vía telemática. El nuevo sistema funciona de la siguiente manera: “el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática”. Antes, si una visita a urgencias causaba baja, el servicio de salud remitía al paciente a su médico de cabecera o a la mutua correspondiente. Con la entrada en vigor del Real Decreto, “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
Comunicación Entre Entidades y Empresas
La segunda gran novedad tiene que ver con la comunicación entre las entidades emisoras (el Servicio Público de Salud o las mutuas) y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). Una vez recibida la información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja.
Se suprime la segunda copia del parte médico de incapacidad temporal dirigida a la empresa, eliminando la obligación de la persona trabajadora de recibir y presentar los partes médicos de incapacidad temporal a la empresa. Las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos necesarios en los partes de baja, y se suprime la obligación de las empresas de transmitir dicha información en los partes de confirmación y de alta. Antes de esta reforma, la normativa determinaba que el facultativo médico debía expedir los comunicados médicos de baja, confirmación y alta y debía entregar a la persona trabajadora dos copias, una para ella y otra copia para entregar a la empresa. El trabajador/a disponía de tres días para entregar los comunicados médicos a la empresa.
El INSS, a su vez, por vía telemática, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta. Las Empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de manera inmediata, y como máximo, en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de baja médica, los datos necesarios para tramitar el proceso de incapacidad temporal.
Nuevos Campos en el Modelo de Parte de Baja
En el nuevo parte RED se incluyen dos nuevos campos de datos a informar: relativos al puesto de trabajo y a la descripción de funciones de la persona trabajadora. Estos nuevos campos son relevantes para el control médico respecto a los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores/as que deba realizar el INSS y las Mutuas, puesto que podrán ajustar la duración de los procesos y, por tanto, la reincorporación al trabajo, en función de las tareas realizadas por estos. Las empresas solamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, Código Cuenta Cotización (CCC), etc.) en los partes de baja, siempre y cuando exista en la base de datos del INSS un parte de baja previamente comunicado a la empresa vía telemática (FIE/FIER). Como novedad, en el Modelo III de la Orden ISM/2/2023 relativo a los datos económicos a cumplimentar por la empresa se han introducido los dos campos nuevos.
Gestión de la IT para Empleados de Hogar
Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique. Así, cuando la persona empleada de hogar inicie una baja médica, el INSS dirigirá una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal para informarle de esta situación.
Clasificación de la Duración de las Bajas Médicas
Hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico.
| Duración Estimada | Proceso de Expedición del Parte | Revisión Médica |
|---|---|---|
| Inferior a 5 días naturales | El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento, indicando la fecha de baja y alta. | El autónomo o asalariado puede solicitar revisión el día fijado como fecha de alta. |
| Entre 5 y 30 días naturales | El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista. | No podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. |
| Entre 31 y 60 días naturales | El médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista. | No podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. |
| 61 o más días naturales | El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista. | No podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. |
En los procesos de incapacidad temporal con una duración estimada inferior a cinco días naturales en los que el facultativo puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, se establece como novedad que la persona pueda solicitar un reconocimiento médico en el día fijado para el alta. El parte médico de alta expedido por la inspección médica del INSS o ISM se comunicará a la mutua de forma inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Mínimos de Cotización para Incapacidad Permanente - Explicado por Abogada
Acceso y Gestión Telemática a través del Sistema RED
El Sistema RED es un servicio electrónico de la Seguridad Social que permite el intercambio de documentos entre los autónomos y la Tesorería a través de Internet. Para gestionar los ficheros de baja y alta de un asalariado, el autónomo debe acceder al servicio FIER dentro del Sistema RED de la Seguridad Social.
- Acceso al Sistema RED: Una vez ubicada la sección, el afiliado al RETA deberá clicar en el apartado ‘Acceso al Sistema RED on-line’.
- Selección de Certificado Digital: A continuación, se abrirá una nueva ventana en la que el autónomo tendrá que seleccionar un Certificado Digital incluido en la lista de certificados admitidos.
- Consulta de Datos: Tras entrar en el apartado, aparecerá una pantalla donde el autónomo, introduciendo su Número de Referencia de la Seguridad Social (NAF), podrá ver el estado de baja de sus empleados con un fichero en formato EXCEL que generará la propia página.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas.
Plataforma de Solicitud en Línea de Prestaciones
La Seguridad Social cuenta con una plataforma para la solicitud en línea de prestaciones de la Seguridad Social y otros trámites. Desde este portal podrás solicitar tu jubilación, tu prestación por nacimiento o cuidado del menor, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, comunicar variaciones de datos y mucho más, sin moverte de tu domicilio y sin necesidad de identificación previa. También podrás acceder a los trámites más habituales de manera directa.
- Descarga del formulario: Una vez hayas seleccionado la prestación que deseas solicitar se abrirá una pantalla en la que podrás descargar de manera directa el formulario de solicitud correspondiente en formato pdf que deberás rellenar.
- Adjuntar documentación: A continuación, deberás adjuntar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación justificativa que podrás consultar en el propio formulario. Es posible que se te solicite una foto del solicitante (selfie) en tiempo real enseñando el DNI/NIE.
- Firma y Envío: Por último, y como paso previo a la confirmación del envío, deberás firmar la solicitud sin necesidad de imprimir el formulario. Antes de formalizar el envío, podrás comprobar todos los datos introducidos por bloque, así como la documentación que has adjuntado.
- Confirmación y Consulta: Una vez enviada la solicitud, recibirás la confirmación y un código de verificación con el que podrás consultar el estado de tu trámite y/o aportar más documentación al mismo más adelante. Para acceder, necesitarás el código de verificación de la solicitud y tu DNI/NIE. Una vez rellenados estos campos podrás ver el estado, la documentación adjuntada y los comentarios que haya podido incluir el responsable de la tramitación (si los hay).
Requisitos para la Incapacidad Temporal del Autónomo
Para acogerte a una incapacidad temporal como autónomo, debes cumplir ciertos requisitos:
- Cotización por contingencias comunes: Debes estar cotizando por contingencias comunes. Esto es obligatorio para cualquier trabajador por cuenta propia (excepto para los TRADE), lo que garantiza coberturas en caso de incapacidad temporal.
- Cotización por contingencias profesionales: Si la baja es por un accidente o enfermedad ligados a la actividad o entorno profesional, deberás estar cotizando por contingencias profesionales (% que depende del CNAE de la actividad). Si el accidente o la enfermedad ocasionan secuelas irreversibles, la mutua te indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que establezca la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social.
- Parte médico justificativo: Poseer el parte médico que justifique la “baja laboral”. El Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente, son los organismos que deben expedir este parte médico.
- Declaración de actividad: Como autónomo, estás obligado a presentar en el INSS, o en la mutua que tengas, en los 15 días siguientes al inicio de la situación de IT, una declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad. Esto se hace con el fin de que la Administración pueda verificar la situación en la que queda el establecimiento de que es titular durante la situación de IT. Además, mientras dure la incapacidad temporal, será necesario presentar dicha declaración con periodicidad semestral.
Cálculo de la Base Reguladora
Para saber qué cobrarás durante tu “baja laboral” debes primero hallar tu Base Reguladora mediante una cuenta sencilla. Tienes que coger tu base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y dividirla entre 30. Por ejemplo: habiendo cotizado por la base mínima, tu Base Reguladora podría ser de 30,66€.
Tu base reguladora debe estar comprendida entre los 701,63 euros/mes de la base mínima de cotización y los 4.495,50 euros/mes de la máxima si eres autónomo general, y entre 1000 euros/mes y 4.495,50 euros/mes en caso de baja de autónomo societario. Ten en cuenta que tras la nueva normativa de cotización de autónomos entrada en vigor en 2023, se pueden comunicar los rendimientos netos mensuales varias veces al año, encuadrándonos en el tramo que corresponda y eligiendo dentro de él una base de cotización.
Cotización durante la Baja y Otros Aspectos
Cuando el autónomo está de baja sigue cotizando durante todo el proceso de incapacidad temporal, pero únicamente le corresponde pagar la cuota de los dos primeros meses de baja. La Seguridad Social estipula que el pago mensual será efectivo el primer día hábil de cada mes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en su caso el Instituto Social de la Marina, mediante inspecciones aleatorias, pueden emitir el alta médica a todos los efectos. La inspección médica tiene un plazo improrrogable de cinco días para dar respuesta a las propuestas de alta que haga la mutua correspondiente.
Si tu mutua solicita que acudas a revisión y no vas, te suspenderán la prestación por incapacidad temporal de autónomo y no la recuperarás hasta que presentes una acreditación válida que justifique la incomparecencia. De tenerla no te preocupes, porque te levantarán la suspensión de la paga desde el mismo día en el que se impuso.
Si cursas el cese de actividad después de estar en situación de incapacidad temporal, seguirás recibiendo la prestación con la misma cuantía que te corresponda por cese de actividad hasta que el tiempo de la prestación por baja IT autónomos se agote.
Estas novedades entraron en vigor a partir del 1 de abril de 2023 y afectan tanto a los nuevos procesos de incapacidad temporal como a los que están en curso y no hayan superado los 365 días.
