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Comunicación

Compatibilidad entre Jubilación y Trabajo Autónomo en España: Guía Completa

by Admin on 22/05/2026

Llegar a la edad de jubilación ya no significa necesariamente abandonar por completo la actividad profesional. Cada vez son más los autónomos en España que, tras décadas de trabajo, deciden continuar ejerciendo su oficio una vez alcanzada la edad legal de retiro. ¿El objetivo? Mantenerse activos, aprovechar su experiencia acumulada, o complementar una pensión que, en muchos casos, no es suficiente para cubrir sus necesidades. Sí, se puede, pero no en todos los casos ni bajo cualquier modalidad.

Muchos jubilados se preguntan si se puede ser pensionista y trabajar como autónomo. La respuesta no es tan simple, ya que existen circunstancias específicas en las que esto es posible. Como expertos en servicios de asesoría laboral, te explicamos las diferentes modalidades que te permiten compatibilizar tu pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia. El Real Decreto Legislativo 8/2015 regula un abanico de opciones para compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. Analizamos a continuación la normativa que lo regula, condiciones, requisitos y principales características.

Compatibilizar Pensión y Trabajo: Modalidades para Autónomos

La regla general dice que disfrutar de una jubilación es incompatible con cualquier actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, la normativa contempla una serie de excepciones que te permiten trabajar como autónomo y seguir recibiendo tu pensión. Aunque la legislación establece la incompatibilidad de la percepción de una pensión con el trabajo autónomo, existen modalidades que permiten combinar ambas situaciones. La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo está regulada en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que establece que, con carácter general, la percepción de la pensión de jubilación contributiva es incompatible con el trabajo. Sin embargo, esta incompatibilidad tiene excepciones. Sí, la jubilación activa es la vía más conocida y utilizada por los autónomos, pero no es la única excepción prevista en la normativa.

1. Jubilación Activa para Autónomos

La jubilación activa es una modalidad que permite a los autónomos seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrar una parte de su pensión. Es una herramienta clave para los autónomos que desean seguir trabajando sin renunciar por completo a su pensión. Esta opción se introdujo con la Ley 27/2011 y fue modificada posteriormente por el Real Decreto-ley 5/2013 y por la Ley 6/2017, que buscaban fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral. A partir del 1 de abril de 2025, han entrado en vigor importantes cambios en la regulación de la jubilación activa, facilitando aún más la compatibilización entre pensión y actividad profesional. Entre las novedades más relevantes que entraron en vigor el 1 de abril de 2025, está la modificación en los porcentajes de pensión compatibles con la actividad profesional. Otra medida importante es la eliminación del requisito de haber cotizado la carrera completa para acceder a esta modalidad, lo que amplía las posibilidades para más autónomos.

Requisitos para la Jubilación Activa

  • Para quienes deseen acogerse a esta modalidad, es fundamental conocer los requisitos y las condiciones establecidas por la Seguridad Social, asegurándose de planificar correctamente su futuro financiero.
  • Debe haber transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación.
  • Haber alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación, sin aplicar bonificaciones o anticipos.

Porcentajes de Pensión y Cotización de Solidaridad

Si decides seguir trabajando pero no tienes empleados, también puedes acceder a la jubilación activa. Aquí es donde encontramos una diferencia importante que muchos desconocen. Es decir, para beneficiarse del cobro completo de la pensión mientras se sigue trabajando, es necesario generar empleo.

Si tienes al menos un trabajador contratado en tu negocio, puedes beneficiarte de la jubilación activa cobrando el 75% de tu pensión desde el primer año. Si mantienes la actividad durante cinco años, alcanzarás el 100% de la pensión.

Mientras se mantenga la actividad como autónomo durante la jubilación activa, es obligatorio seguir cotizando a la Seguridad Social. Uno de los puntos clave en la jubilación activa es la cotización de solidaridad, que supone un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes. Además, existe una cotización de solidaridad del 9 % que no computa para futuras prestaciones. Durante esta etapa, la base de cotización puede mantenerse igual que la que se tenía antes de la jubilación, dentro de los límites establecidos para el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Ejemplo de Compatibilidad en la Jubilación Activa

¿Cómo afecta esto a la pensión que cobras? Un autónomo cuya base reguladora es de 1.500 euros decide acogerse a la jubilación activa sin empleados a su cargo. Según la normativa vigente, en su primer año de actividad tras la jubilación cobrará el 45% de su pensión, es decir, 675 euros al mes en 14 pagas. Por ejemplo, si tu base de cotización es de 1.500 euros, la cuota de solidaridad sería de 135 euros al mes. Si, en cambio, este autónomo contrata a un trabajador con las condiciones establecidas, podrá acceder directamente al 75% de su pensión desde el inicio, lo que supone 1.125 euros mensuales.

A continuación, se muestra una tabla resumen de los porcentajes de pensión en la jubilación activa:

Situación del Autónomo Porcentaje de Pensión Compatible Cotización
Sin empleados 45% de la pensión (primer año) 9% de cotización de solidaridad
Con al menos 1 empleado 75% de la pensión (desde el inicio) 9% de cotización de solidaridad
Con al menos 1 empleado (tras 5 años) 100% de la pensión 9% de cotización de solidaridad

Jubilación ACTIVA. Trabaja y compra pensión.

2. Trabajo Autónomo con Ingresos Limitados (Bajo el SMI)

El trabajo autónomo con ingresos limitados permite a los pensionistas desarrollar actividades profesionales por cuenta propia mientras mantienen su pensión íntegra. Planteada como una importante novedad introducida en la disposición adicional 31 ª de la Ley 27/2011, la compatibilidad de la pensión con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual resulta de gran interés para todos los pensionistas que desean mantener una actividad complementaria a su pensión.

Condiciones Clave

  • Existe una excepción legal que permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos autónomos de bajo rendimiento económico, siempre que se respeten ciertos límites.
  • Los rendimientos anuales totales no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Esta modalidad está diseñada para trabajos específicos que no constituyan una actividad profesional regular.
  • No necesitas darte de alta en el RETA si tus ingresos se mantienen por debajo del SMI.

Criterio del Tribunal Supremo sobre el SMI y RETA

En definitiva, incorpora el criterio mantenido por la Tesorería General de la Seguridad Social asumiendo la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la nota de habitualidad y el carácter lucrativo que han de concurrir en el trabajo por cuenta propia para que el mismo dé lugar a la inclusión de la persona que lo realiza en el campo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según la sentencia del alto Tribunal, los jubilados podrán compatibilizar su pensión con una actividad por cuenta propia sin cotizar al RETA, siempre que los ingresos netos de esa actividad no superen el SMI. El fallo señala que “los ingresos anuales deben computarse conforme a los parámetros fijados por la legislación fiscal y en términos netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros los gastos deducibles”.

Además, el Tribunal Supremo elimina el criterio de la habitualidad como elemento determinante para decidir si un jubilado debe o no darse de alta en el RETA. Según el fallo, el encuadramiento y alta en el RETA del pensionista de jubilación no procede cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia con rendimientos netos inferiores al SMI.

La nueva jurisprudencia del Supremo no se aplica a todos los casos, quedando fuera los jubilados que acceden a la pensión de forma anticipada por trabajos penosos o peligrosos, así como los autónomos societarios (aquellos que realizan su actividad a través de una empresa de la que son socios o administradores). El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece que todos los trabajadores por cuenta propia que ejerzan una actividad de forma habitual deben darse de alta en el RETA.

Consideraciones Adicionales

  • Este tipo de compatibilidad solo aplica a trabajos autónomos: actividades profesionales, comerciales o artísticas que realices tú mismo, sin contrato de trabajo.
  • Tus ingresos netos totales (anuales) por la actividad no deben superar el SMI vigente.
  • No debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Te aconsejamos llevar un registro claro de tus ingresos y la periodicidad. No es lo mismo hacer dos encargos al año que facturar todos los meses, aunque sea poco.
  • Si la actividad a desarrollar obliga al alta en el RETA, bien porque genere rendimientos superiores al SMI (en cómputo mensual) o, con independencia de ello, por su carácter habitual, en los términos requeridos por la Tesorería General de la Seguridad Social, entonces trabajar como autónomo tras jubilarse es incompatible con cobrar la pensión contributiva.
  • No todas las actividades esporádicas quedan fuera de obligación de alta. No todo trabajo ocasional es irrelevante a ojos de la Seguridad Social.

3. Mantenimiento de la Titularidad de tu Empresa

¿Has construido un negocio a lo largo de tu vida y ahora no quieres desprenderte de él? Conservar la titularidad de tu empresa significa que puedes seguir siendo el propietario legal del negocio, mantener tus acciones o participaciones y figurar en el Registro Mercantil. No obstante, para conservar tu pensión, no debes realizar ningún trabajo efectivo ni participar en la gestión diaria del negocio.

Recientemente, el TSJ de Galicia, en sentencia del 16-11-2021 ha establecido que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad de un negocio, siempre y cuando únicamente desempeñe funciones inherentes a la titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional. En caso de mantener una actividad como administrador de una Sociedad de las que se tiene el control efectivo, las funciones que mantiene el pensionista como “titular del negocio” deben analizarse para ver si se encuentran comprendidas en el concepto “funciones inherentes a dicha titularidad”.

4. Colectivos Especiales y Actividades Creativas

La ley prevé algunos supuestos especiales en los que trabajar no genera incompatibilidad con la pensión. Son casos concretos en los que la actividad no se considera propiamente laboral o profesional. No todas las profesiones siguen las mismas reglas. Algunos colectivos cuentan con ventajas especiales para compatibilizar su pensión con el trabajo, ya sea por la naturaleza de su actividad o por necesidades específicas del sector.

  • Actividades Artísticas y Derechos de Autor: Si has desarrollado una carrera artística, la ley contempla un caso particular. Los ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual son totalmente compatibles con tu pensión. No existe límite económico ni reducción en la prestación.
  • Profesionales Colegiados con Mutualidad Alternativa: Una última consideración merece la compatibilidad de la pensión con el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA que hoy todavía se mantiene. A pesar de que la Orden Ministerial 1362/2011 de 23 de Mayo establecía la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación y el ejercicio de la actividad de los profesionales colegiados sin excepción, la Ley 27/2011 publicada en agosto la deja sin aplicación pendiente de un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo.
  • Excepción Temporal por Crisis Sanitaria: La crisis sanitaria ha motivado una excepción temporal en el sistema. La medida extraordinaria permite a estos profesionales mantener su actividad mientras perciben el 75% de su pensión.

Jubilación Anticipada de Autónomos: Tipos y Requisitos

El término ‘prejubilación de autónomos’, pese a ser muy frecuente, no es acertado. Lo correcto es hablar de jubilación anticipada de autónomos. La normativa de jubilación anticipada para trabajadores autónomos hace viable que quienes ejercen por cuenta propia puedan retirarse antes de la edad de jubilación ordinaria. ¿Los trabajadores autónomos tienen iguales derechos de prejubilación que un trabajador por cuenta ajena? La respuesta a esta pregunta es clara: no.

Te detallamos los tipos de jubilación anticipada de autónomos por la Seguridad Social, así como los requisitos en cada caso. Aunque aquí no podemos dejar pasar una importante connotación: lo que está vetado para los profesionales con cuenta propia es adherirse a las condiciones de dicha modalidad. Asimismo, en cuanto a las jubilaciones compatibles con el trabajo, los autónomos no pueden escoger la parcial o la flexible. Solo la activa, y únicamente si son empresarios individuales.

Tipos de Jubilación Anticipada para Autónomos

  1. Por naturaleza de la actividad (penosa, tóxica, peligrosa o insalubre): Desde 2007, el Estatuto del Trabajo Autónomo establece la posibilidad de jubilación anticipada para autónomos que desempeñan trabajos considerados de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, y que presentan elevados índices de morbilidad o mortalidad.
    • Requisitos: Carrera de cotización mínima de 15 años y estar de alta en la Seguridad Social, o en una de las situaciones asimiladas al alta.
  2. Por discapacidad (45% o superior): Los autónomos no tienen acceso a la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, pero sí a la jubilación por discapacidad del 45% o superior. Esta clase de retiro permite jubilarse a los 56 años, y sin reducciones en el importe por dicho adelanto. Aunque no toda discapacidad es válida; la patología o trastorno que la generó ha de estar recogida en un listado específico. Muchas personas conocen esta alternativa de jubilación como "prejubilación" de autónomos por enfermedad, pero hay que tener en cuenta que lo esencial es aportar el pertinente certificado de discapacidad.
    • Requisitos: Además del oportuno certificado que acredite dicho grado de discapacidad, y de que la afección que provocó la discapacidad esté reflejada en el listado, para cobrar esta pensión de jubilación es necesario haber cotizado 15 años (cinco de ellos con la discapacidad reconocida). A todo ello se añade la aportación de un informe médico que demuestre que se ha padecido, durante 15 años, la patología o trastorno causante de la discapacidad. Y, además, se requiere estar en situación de alta o asimilada al alta y tener 56 años de edad, como mínimo.
  3. Voluntaria del interesado: En este listado o tabla de jubilación anticipada de autónomos se incluye, por último, la jubilación anticipada por voluntad del interesado, es decir, la que establece la posibilidad de jubilarse dos años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. El momento exacto para hacerlo depende directamente de los años cotizados, pero nunca antes de los 63 años.
    • Requisitos: En 2023 se exige haber cumplido 63 años de edad (con un mínimo de 36 años cotizados y 3 meses), o 64 años y 8 meses (con, al menos, 35 años cotizados). Por lo tanto, 35 años es el mínimo de cotización exigido en la normativa de la jubilación anticipada voluntaria.
    • Descuentos: En el supuesto de que te acojas a la jubilación anticipada voluntaria, has de recordar que tendrás descuentos en tu pensión por el tiempo adelantado de jubilación.

Limitaciones y Desventajas

  • Jubilación por discapacidad del 65%: Los autónomos no tienen acceso a esta modalidad.
  • Jubilación por cese de actividad: No existe la jubilación anticipada de autónomos por cese de actividad. Este no es un tipo adelantado de jubilación vigente. Pero, ¡atención!, una vez se acabe el periodo de cese de actividad, se podrá elegir entre los tres formatos de jubilación anticipada que hemos enumerado antes en la tabla de jubilación anticipada para autónomos, siempre que se cumpla con los requisitos que correspondan.
  • Lagunas de cotización: Otro factor negativo es que solo se integran lagunas seis meses después de cada cese de actividad, de manera que los periodos sin cotizar más allá de este tope cuentan como cotización 0. Y si a estos inconvenientes sumamos que muchos autónomos solo pagan la cuota mínima, cotizando muy poco, el resultado puede ser una prestación baja.
  • Opciones limitadas: No obstante, si no eres una persona con discapacidad o con un empleo tóxico, penoso o peligroso, solamente podrás optar por la jubilación anticipada voluntaria.

Trabajar como autónomo después de jubilarse sí es posible, pero es fundamental hacerlo dentro del marco legal previsto. La jubilación activa es la opción más segura y directa para quienes desean mantener su actividad por cuenta propia, pero no es la única. Eso sí, antes de tomar cualquier decisión, conviene analizar con detalle cada caso concreto.

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