Plan General de Contabilidad para Pymes: Real Decreto 1515/2007
El Plan General de Contabilidad (PGC) es un documento legal que regula y guía las pautas contables de la gestión de la contabilidad que deben seguir todas las empresas españolas. El PGC tiene el propósito de poder mantener una correcta monitorización de la realidad económica y financiera de las empresas del país, por lo que es legalmente obligatorio.
En este contexto, el Plan General de Contabilidad para Pymes, o Pequeñas y Medianas Empresas, pauta cómo deben ser las prácticas relacionadas con la contabilidad de este tipo de empresas. Este plan constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto.
Contexto y Objetivo de la Reforma Contable
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 16 sendos Reales Decretos que desarrollan la Ley de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable, aprobada este año con el apoyo de todos los Grupos Parlamentarios. Desde el año 2005, las cuentas anuales consolidadas que elaboran las sociedades que tienen valores admitidos a negociación en un mercado regulado se formulan con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.
El objetivo de la reforma contable, que desarrollan los dos Reales Decretos aprobados, es evitar la dualidad existente y conseguir una lectura homogénea de los estados financieros de las empresas españolas. La reforma se ha llevado a cabo de manera que los cambios en la legislación mercantil no tengan un coste fiscal en las empresas y para ello se han efectuado las modificaciones pertinentes en el Impuesto sobre Sociedades. La aprobación de esta norma en un real decreto diferenciado del que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma estructura que el Plan General de Contabilidad.
Por otro lado, las pymes podrán financiar a tipo cero la adquisición de los programas informáticos necesarios para la aplicación del nuevo Plan.
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Normativa Reguladora
Los decretos legislativos que se encargan de regular el PGC de pymes en concreto, son:
- Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y medianas empresas.
- Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007.
El día 21 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, autoriza al Gobierno para que apruebe el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (Plan General de Contabilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.
Ámbito de Aplicación: Empresas Incluidas y Excluidas
El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2 su ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto.
Criterios para la aplicación del PGC de Pymes
Todas aquellas que cumplan al menos dos de los siguientes puntos:
- Su importe neto de la cifra de negocio no llegue a los 8.000.000€.
- No excedan el valor de 4.000.000€ en el total de su activo.
- Que no superen los 50 empleados en el ejercicio anual.
Empresas excluidas
También quedan excluidas de este plan:
- Las que no funcionen con el euro.
- Las que tengan valores admitidos a negociación en un estado miembro de la UE.
- Las que formen parte de un grupo de sociedades la contabilidad del cual se regule mediante cuentas anuales consolidadas.
- Las que sean empresas financieras con otros criterios de contabilidad más específicos.
Adicionalmente, la opción que una pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad o el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá mantenerse de forma continuada un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente el Plan General de Contabilidad.
Criterios específicos para microempresas
Por otro lado, el plan también plantea criterios específicos para aquellas microempresas que:
| Criterio | Límite |
|---|---|
| Importe neto de la cifra de negocio | No más de 2.000.000€ |
| Total de su activo | No más de 1.000.000€ |
| Número medio de empleados | Máximo 10 durante el ejercicio anual |
El artículo 4 de este real decreto desarrolla este mandato, recogiendo las circunstancias que han de cumplir las empresas para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas. Estos mismos criterios serán de aplicación para las entidades no mercantiles; en particular, para las fundaciones.
Si cumples las condiciones adecuadas para regular tu contabilidad según este plan, sigue leyendo. A continuación, te explicaremos qué estructura tiene y cuáles son sus apartados.
Estructura del Plan General de Contabilidad para Pymes
La estructura del PGC para pymes sigue los mismos apartados que el Plan General de Contabilidad. Sin embargo, el primero consiste en un modelo más breve y simplificado. Consta de cinco partes y son las siguientes:
1. Marco Conceptual de la Contabilidad
Es prácticamente idéntico al del Plan General de Contabilidad, salvo el hecho de que prescinde de la obligación de presentar el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios del Patrimonio Neto. La Ley 16/2007, de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del estado de flujos de efectivo.
En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y medianas empresas se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. El principal cambio es que el valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de los instrumentos financieros queda más restringida en este Plan que en el Plan General de Contabilidad, dado que no se contempla la categoría de los activos financieros disponibles para la venta.
2. Normas de Registro y Valoración para Pymes
Contiene las normas de valoración y principios contables a tener en cuenta. En este caso hay menos requerimientos que en el Plan General de Contabilidad, puesto que hay operaciones que no se realizan debido a la naturaleza de las pymes. En la segunda parte, normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas.
Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros. Por último, se ha suprimido el apartado relativo a la conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, que carece de objeto en el Plan General de Contabilidad de Pymes dado que se establece como requisito para poder aplicar este Plan que la moneda funcional de la empresa sea el euro. Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Si una empresa que aplique este Plan General de Contabilidad de PYMES realiza una operación no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspondientes del Plan General de Contabilidad, con la excepción de la norma de registro y valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, al haber considerado suficiente para estas empresas los criterios contenidos en relación con los activos que puedan ser enajenados en el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Criterios contables específicos para microempresas
El artículo 4 de este real decreto desarrolla este mandato, recogiendo las circunstancias que han de cumplir las empresas para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas:
- Acuerdos de arrendamiento financiero: Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En la memoria de las cuentas anuales, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.
- Impuesto sobre beneficios: El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. Es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace equivalente al gasto por impuesto corriente.
3. Cuentas Anuales
Es decir, regula la emisión del balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. La tercera parte, contiene además de las normas de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta en el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Mención especial requiere una de las novedades de esta parte del Plan constituida por la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir.
4. Cuadro de Cuentas
Este no es obligatorio “en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas”, como establece el preámbulo del RD 1514/2007. Sin embargo, sí constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales, que se dividen en 7 grupos. En el plan para pymes se excluyen los grupos 8 y 9 que sí que constan en el Plan General de Contabilidad. Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente.
5. Definiciones y Relaciones Contables
Define los grupos mencionados, los subgrupos contables, las cuentas previstas y las relaciones entre éstas en función de su naturaleza deudora o acreedora.
En la determinación de las operaciones realizadas con carácter general por estas empresas y, en consecuencia, en la simplificación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad se ha partido de una propuesta analizada en un grupo de trabajo específico creado para esta tarea.
