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Comunicación

El Plan General de Contabilidad para PYMES: Armonización y Simplificación Contable

by Admin on 26/05/2026

Tener la contabilidad al día es fundamental para cualquier empresa. No solo te evitará sanciones administrativas, sino que te permitirá conocer la situación de tu negocio en todo momento para que puedas tomar medidas correctivas a tiempo o aproveches nuevas oportunidades para hacerlo crecer. La llevanza de la contabilidad es una de las obligaciones más importantes para todo tipo de negocios.

Introducción al Marco Contable Español

El Plan General Contable (PGC) es el documento legal que regula la normativa contable que las empresas españolas deben aplicar, con base a las directivas de la Unión Europea. Se aprobó en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, y tiene como objetivo armonizar toda la información económica-financiera de cada corporación, en línea con las Directivas Contables Europeas y de esta forma alcanzar una uniformidad en la aplicación de los sistemas contables. Entre los años 2005 y 2007 se estudió, elaboró y, finalmente, se aprobó un nuevo Plan General de Contabilidad (PGC). Perseguía, entre otros objetivos, la armonización de nuestra contabilidad con el contexto internacional.

La actividad normalizadora realizada en España hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normativos que han sido impulsados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en los que han colaborado la Universidad, los profesionales y otros expertos relacionados con la materia contable. Estos desarrollos normativos han venido tomando como referente los pronunciamientos de las organizaciones emisoras de criterios contables a nivel nacional e internacional. Posteriormente, la incorporación de España a la hoy Unión Europea trajo consigo la armonización de las normas contables vigentes en aquel momento con el Derecho comunitario derivado en materia contable.

El objetivo del PGC es garantizar claridad, transparencia y homogeneidad en la información financiera. Por lo tanto, facilita la toma de decisiones de empresarios y gestores, puesto que refleja fielmente la situación económica de una empresa. El Plan General Contable proporciona un marco legal y normativo para realizar la contabilidad financiera obligatoria de las empresas. Al definir unos criterios homogéneos para valorar, realizar y presentar las cuentas anuales de las empresas, así como otras operaciones comerciales y financieras, facilita el acceso a una información clara y comprensible que se puede utilizar para comparar el rendimiento de las sociedades, analizar la actividad empresarial y su evolución, así como detectar errores y riesgos financieros. De hecho, su producto, las cuentas anuales, se deposita en el Registro Mercantil, por lo que tiene un carácter público.

El Plan General de Contabilidad de PYMES: Un Marco Adaptado

Posteriormente y de acuerdo con la Disposición Final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, el Gobierno aprobó el Plan General de Contabilidad de Pymes, como norma complementaria. Entonces, también se decidió crear una versión específicamente adaptada para las pymes. Esta reforma se aprobó para que las pequeñas y medianas empresas puedan contar con un Plan contable específico, y presenta una estructura similar al Plan General de Contabilidad. El Plan General de Contabilidad de Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este real decreto.

En la determinación de las operaciones realizadas con carácter general por estas empresas y, en consecuencia, en la simplificación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad se ha partido de una propuesta analizada en un grupo de trabajo específico creado para esta tarea. El Plan General de Contabilidad para pymes pretende simplificar y agilizar la gestión contable, así como abreviar la presentación de las cuentas anuales, permitiendo, además, que los emprendedores tengan una imagen fiel de la situación económica de su empresa y adquieran más control sobre los indicadores financieros.

Cabe destacar que la Unión Europea ha emprendido en los últimos años, un conjunto de medidas tendentes a simplificar las obligaciones de las pequeñas y medianas empresas. Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad a las Pequeñas y Medianas Empresas se cumple el mandato legal, con la pretensión de dar a estas empresas una herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que se simplifican algunos criterios contables contenidos en el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regulan sólo las operaciones que se considera que van a resultar más habituales en el entorno empresarial de las PYMES.

Ámbito de Aplicación del PGC para PYMES

Nuevos límites en el Plan General Contable para Pymes

Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. El Plan General de Contabilidad para pymes es opcional, pero puedes aplicarlo, en vez de usar la versión general, si cumples al menos dos de estos requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

  • Que el total de las partidas del activo no superen los cuatro millones de euros.
  • Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 50 trabajadores.

En cuanto al período de tiempo en el que deben cumplirlos, se consideran las cifras del cierre de los dos últimos ejercicios. Podrán perder la posibilidad de aplicar dicho reglamento aquellas empresas que durante dos ejercicios consecutivos dejen de reunir dos de los requisitos enumerados aquí. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que hay empresas que, aunque cumplan los requisitos, no pueden aplicar el PGC pymes. Esto incluye a las empresas que no formen parte de un grupo de sociedades que haya formulado o tuviera que haber formulado cuentas anuales consolidadas.

Hay que tener muy en cuenta que la empresa que quiera aplicar este plan de contabilidad - siempre que cumpla los requisitos - deberá aplicarlo de forma completa. Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas. Una vez que hemos optado por aplicarlo, deberemos hacerlo íntegramente. La empresa deberá de dejar constancia de que va acogerse, especificándolo cuando termine el ejercicio, es decir a 31 de diciembre, en el punto 2 de la memoria (base de presentación de cuentas anuales).

En el caso que, al inicio del primer ejercicio una empresa deje de aplicar el Plan General de Contabilidad de pymes, se aplicará con carácter retroactivo el Plan General de Contabilidad. En este caso, la empresa tendrá que registrar todos los activos y pasivos reconocidos en el Plan General de Contabilidad.

Criterios Contables Específicos para Microempresas

Para las pymes existe una adaptación del Plan General Contable más sencillo de aplicar. Este plan concreto es el PGC de pequeñas y medianas empresas y está diseñado según las necesidades contables de microempresas y pequeños negocios. Ha de resaltar, que dicho plan, PGC PYMES, puede ser también utilizado por las microempresas. En el caso de las microempresas, los criterios para aplicar el Plan General Contable cambian, y el artículo 4 de este real decreto desarrolla este mandato, recogiendo las circunstancias que han de cumplir las empresas para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas. Estas circunstancias son:

Criterio PGC PYMES (2 de 3 requisitos) Criterios Específicos Microempresas (2 de 3 requisitos)
Total de partidas del activo No superar 4 millones de euros No superar 1 millón de euros
Importe neto de la cifra anual de negocios No superar 8 millones de euros No superar 2 millones de euros
Número medio de trabajadores No superar 50 trabajadores No superar 10 trabajadores

El primer criterio específico se refiere al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar, estableciéndose la imputación de la cuota devengada en el acuerdo, como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el momento en que se ejerza la opción de compra procederá registrar el activo por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de adquisición.

El otro criterio específico se refiere al registro contable del impuesto sobre beneficios, considerándose como gasto por impuesto el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente, es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace equivalente al gasto por impuesto corriente. El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio.

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto.

Estructura de los Planes Generales de Contabilidad

El PGC se estructura de la siguiente forma:

  1. Introducción: Explica el motivo de la reforma y las diferencias con la normativa anterior.
  2. Marco Conceptual: Recoge los principios contables, mostrando una imagen fiel, requisitos a tener en cuenta así como los principios de una empresa en funcionamiento (devengo, uniformidad, prudencia, no compensación así como la importancia relativa).
  3. Normas de Registro y Valoración: En este apartado se incluyen las reglas y los criterios aplicables a las distintas operaciones.
  4. Cuentas Anuales: Establece las normas que se deben seguir de forma obligatoria para elaborar y presentar las Cuentas Anuales.
  5. Cuadro de Cuentas y Definiciones y Relaciones Contables: Son todos los elementos que forman parte de la contabilidad, ordenados en el cuadro de cuentas, y desarrolla de forma detallada el cuadro de cuentas. Esta parte no es obligatoria para las empresas.

El Plan General de Contabilidad de PYMES presenta una estructura idéntica al Plan General de Contabilidad, habiendo reducido sus contenidos en las operaciones que se ha valorado que los destinatarios de esta norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo simplificado algunos aspectos puntuales. La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad.

En esta primera parte, Marco Conceptual de la contabilidad, se recogen los documentos que integran las cuentas anuales de la pyme, es decir, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria. En el apartado 6 del Marco Conceptual se ha mantenido también la homogeneidad con el apartado homólogo del nuevo Plan General de Contabilidad.

La segunda parte, Normas de registro y valoración para Pequeñas y Medianas Empresas, recoge todos los principios contables que las empresas deben aplicar. En caso contrario, es decir, en caso que una pyme realice una operación que no se contempla en este texto, tendrá que remitirse a las normas de registro recogidas en el Plan General de Contabilidad.

La tercera parte, Cuentas anuales, contiene las normas de elaboración, y los modelos de las cuentas anuales para las pymes. Por cuentas anuales se entienden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria de una pyme. Es decir, que se recoge cómo deben ser redactadas según lo dispuesto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses y sus valores se expresarán en euros.

La cuarta parte, Cuadro de cuentas, y quinta parte, Definiciones y relaciones contables, incluyen los grupos y subgrupos necesarios para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, así como las definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono.

El cuadro de cuentas del PGC ordena las cuentas en 7 grupos:

  • Grupo 1: Financiación Básica. Incluye desde el capital y fondo social hasta las reservas, subvenciones, deudas o pasivos por fianzas.
  • Grupo 2: Inmovilizado. Recoge tanto las inmovilizaciones materiales como las inversiones inmobiliarias, las inversiones financieras o la amortización del inmovilizado.
  • Grupo 3: Existencias. Prevé tanto los aprovisionamientos como las materias primas, los productos terminados o en curso y su deterioro.
  • Grupo 4: Acreedores y Deudores por operaciones de tráfico. También incluye la información de proveedores, clientes y Hacienda Pública.
  • Grupo 5: Cuentas Financieras. Debe reflejar los empréstitos, deudas a corto y largo plazo, inversiones, fianzas y, por supuesto, la tesorería.
  • Grupo 6: Compras y Gastos. Se incluyen, además, los gastos de personal, servicios externalizados, tributos y pérdidas.
  • Grupo 7: Ventas e Ingresos. También se contabilizan las subvenciones, donaciones y legados.

Cabe aclarar que cada grupo o subgrupo sirve para consolidar la información contable que se ha registrado en las cuentas o subgrupos inferiores.

Diferencias Clave entre el PGC y el PGC de PYMES

En el ámbito contable, las diferencias estructurales entre el Plan General de Contabilidad (PGC) y el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES) juegan un papel crucial en la adaptación de las normativas contables a las características específicas de las empresas. El presente Plan General de Contabilidad de PYMES, salvo en los casos específicos en los que se ha simplificado algún aspecto o se han eliminado determinadas normas, mantiene la misma redacción del Plan General de Contabilidad.

  • Normas de Registro y Valoración: En la segunda parte, Normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa realización por estas empresas. Asimismo, se han simplificado algunos de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros. Debe también resaltarse la eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes. En los instrumentos financieros se elimina el criterio de valoración a valor razonable. Se simplifica el criterio de valoración de activos arrendados en leasing desde el punto de vista del arrendatario.
  • Cuentas Anuales: Mención especial requiere una de las novedades de esta parte del Plan constituida por la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha considerado conveniente simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o como una mera reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. Con el ánimo de simplificar las obligaciones contables de las empresas que no superen el tamaño exigido para obligar a someter sus cuentas anuales a auditoría, la Ley 16/2007, de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del estado de flujos de efectivo. Una de las diferencias notables radica en la estructura del balance. Mientras el PGC presenta el balance clasificado con mayor detalle y desglose, el PGC PYMES simplifica esta estructura para hacerla más accesible a empresas con menor complejidad contable. En la estructura del Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas, tanto el balance y la memoria se podrán presentar abreviados.
  • Cuadro de Cuentas: La diferencia principal entre el PGC Y PGC PYMES con respecto al cuadro de cuentas es la supresión en el Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas de los grupos 8, llamados gastos imputados al patrimonio neto y grupo 9, ingresos imputados al Patrimonio Neto. Ha de resaltarse la eliminación de los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente. La función principal de los dos grupos (8 y 9) es contabilizar aquellos gastos o ingresos que no se imputan a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, sino en el Patrimonio Neto.

La imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, como corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables, sigue siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas. En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y medianas empresas se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa, mientras que los principios de registro y correlación de ingresos y gastos del Plan General de Contabilidad de 1990, se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales. El principio del precio de adquisición se ha incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a los criterios valorativos, dado que la asignación de valor es el último paso antes de contabilizar toda transacción o hecho económico. De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de los instrumentos financieros queda más restringida en este Plan que en el Plan General de Contabilidad, dado que no se contempla la categoría de los activos financieros disponibles para la venta. Una cuestión muy importante a tener en cuenta, las operaciones se deben registrar según la realidad económica que presenten con independencia de su instrumentación jurídica, es decir, el registro contable se realizará según la naturaleza económica de la transacción que se realice.

Disposiciones Transitorias

Al abordar el Plan General Contable para pymes, es fundamental entender también las disposiciones transitorias y su aplicación en pequeños negocios. Las normas de aplicación de este Plan General de Contabilidad de Pymes se completan con las disposiciones adicionales primera y segunda, que desarrollan los criterios que han de seguirse en la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes, tanto en caso de abandono de los criterios contables específicos aplicables por las microempresas, como del posible paso del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, a la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes, en el ejercicio en que un sujeto contable entre en el ámbito de aplicación de este último Plan.

Un ejemplo es la disposición que permite a las pymes mantener ciertos activos y pasivos bajo las normas antiguas por un período específico antes de adoptar completamente los nuevos criterios de valoración y registro. Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar los criterios específicos contemplados en el artículo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y en el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de Pymes.

Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.

Beneficios de Implementar el PGC de PYMES

Con el Plan General Contable para pymes tu empresa será más eficiente y transparente. Así mismo, implementar el PGC de pequeñas y medianas empresas te aportará numerosos beneficios. Por ejemplo: Simplificación administrativa, claridad y transparencia financiera, cumplimiento normativo y facilidad de acceso al crédito. Con él reducen su carga administrativa sin perder precisión y rigor contable.

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