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Comunicación

Planes de Pensiones de Promoción Conjunta para Pymes y Empleados: Una Estrategia Ganar-Ganar

by Admin on 18/05/2026

En general, los planes de pensiones de empleo son promovidos por aquellas empresas que desean incentivar el ahorro de sus trabajadores con vistas a que puedan complementar en el futuro sus pensiones públicas de jubilación. Para las pymes, la legislación prevé la posibilidad de impulsar los planes de pensiones de promoción conjunta.

¿Qué son los Planes de Pensiones de Promoción Conjunta (PPPC)?

Un Plan de pensiones de promoción conjunta es un plan constituido por varias empresas, lo que le permite a tu Pyme ahorrar en costes, agilizar trámites y agrupar un mayor patrimonio. Se trata de planes ya creados, de modo que su integración es muy rápida y tienen una reducida carga administrativa. La incorporación en los planes de promoción conjunta es más ágil y menos costosa que la incorporación a un plan de pensiones de empleo a medida, y permite la incorporación de pymes con pocos empleados o contribuciones poco elevadas, siendo las tareas que conllevan para la empresa más simples administrativamente que las de un plan de pensiones de empleo propio.

Beneficios para la Pyme al contratar un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta

Los planes de empleo de promoción conjunta son más fáciles de contratar que un plan de empresas tradicional, porque existen menos gestiones para su constitución. Descubre más ventajas para tu Pyme:

  • Deducción fiscal: Las aportaciones realizadas en el plan, sean periódicas o extraordinarias, reducen la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Además, hay una deducción del 10% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, para contribuciones a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Para salarios superiores, la deducción será proporcional.
  • Ahorro en las cuotas de cotización de la empresa a la Seguridad Social: Existe también una reducción en las cuotas de cotización de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, por el incremento en la cuota que derive directamente de las aportaciones realizadas por la empresa al plan. Es importante destacar que las aportaciones realizadas no generan obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
  • Estrategia ganar-ganar para la empresa y los trabajadores: Los planes de pensiones de empresa son el beneficio más valorado por los trabajadores en la actualidad, tras el seguro de salud. Por ello, contar con un plan de pensiones de empleo te ayudará a atraer el mejor talento y mantenerlo a lo largo del tiempo.
  • Comodidad: Gestión por parte de una aseguradora de máxima solvencia.
  • Flexible: Plan abierto para incorporación de nuevas empresas.

Ventajas Planes de Pensiones de Empleo para empresas | Ibercaja Pensión

Beneficios para el Empleado

La adhesión a estos productos por parte del empleado es siempre voluntaria. Debe darse acceso a todos los empleados, según el principio de no discriminación. Lo normal es que, al tratarse de un beneficio social adicional, todos los trabajadores se adhieran para no perder esta ventaja.

  • Reducción de la base imponible del IRPF: Las aportaciones realizadas por la empresa a favor del trabajador no incrementan su base imponible del IRPF. Mientras que las aportaciones realizadas por el propio trabajador al plan se reducen de la base imponible general del IRPF del ejercicio en que se realizan. La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, será el importe menor entre las aportaciones realizadas o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la normativa fiscal vigente.
  • Ahorro sistemático para la jubilación: Los Planes de pensiones de empresa permiten generar un ahorro a lo largo de la vida del trabajador. Las aportaciones realizadas por la empresa se consideran “salario diferido” del trabajador, que solo tributará en el IRPF al momento de la jubilación o ante un rescate.

Límites de Aportaciones y Deducciones

Hasta la aparición de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES), autónomos y empleados de pymes sólo podían invertir en planes de pensiones individuales, que, en la actualidad, tienen limitada su deducción anual a 1.500 euros.

Para Trabajadores por Cuenta Ajena

Ahora, un trabajador por cuenta ajena, además de los 1.500 euros anuales en planes de pensiones individuales, puede deducirse hasta 8.500 euros adicionales en planes de pensiones de empleo si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones de la persona trabajadora por importe igual o inferior a los importes de la contribución empresarial. Es decir, un trabajador por cuenta ajena puede deducirse por aportaciones a cualquier sistema de previsión social hasta 10.000 euros cada año.

El total de aportaciones máximas anuales a un plan de pensiones de empleo, incluidas las aportaciones del propio partícipe y las contribuciones empresariales a favor del partícipe, no podrá superar los 10.000 euros. No obstante, el límite máximo legal de aportaciones anuales del empleado a sus planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurados o PPA, plan de pensiones de empleo, plan de previsión social empresarial o PPSE y/o mutualidades de previsión social, es de 1.500 euros en conjunto. La empresa puede aportar hasta 8.500€ al plan de empleo. Si la empresa no aporta los 8.500€, el empleado podrá aportar al plan en función de unos coeficientes establecidos. En el caso de que no haya aportaciones individuales por parte del empleado, la aportación de la empresa se podrá incrementar hasta los 10.000€.

Para Autónomos

En el caso de un autónomo, puede incrementar en 4.250 euros las aportaciones máximas deducibles al ser éstas adicionales a los 1.500 euros de los planes individuales. Esto significa que cada autónomo puede deducir fiscalmente hasta 5.750 euros cada año por sus aportaciones a estas soluciones de ahorro. Para poder acceder a un PPES, un autónomo solo debe contar con más de 16 años de edad y tener su residencia en España.

Cabe recordar, además, que desde el Gobierno se está impulsando un fondo de pensiones de empleo de promoción pública. El objetivo de este fondo es impulsar el ahorro a través de comisiones más bajas para los trabajadores que, por ejemplo, los planes individuales de empleo.

Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES)

La aprobación de la Ley 12/2022 permitió la incorporación en el segundo pilar de los autónomos y a los trabajadores de las pymes a través de los planes de empleo simplificados (PPES). Los PPES pueden ser ofrecidos a través de empresas incluidas en acuerdos de carácter sectorial, por medio de planes de pensiones promovidos por administraciones públicas, o usando la vía de las asociaciones, federaciones o confederaciones.

Características de las Aportaciones

La empresa que promueve un plan de empleo debe realizar contribuciones periódicamente, si bien no hay un importe mínimo establecido. La cuantía quedará establecida en las especificaciones del plan de pensiones de empleo, o en el anexo de las mismas en el caso de planes de pensiones de empleo de promoción conjunta. La cantidad puede fijarse como un importe fijo o en función de otras magnitudes como salario, antigüedad, cotizaciones a la Seguridad Social, etc.

Las aportaciones podrán realizarlas exclusivamente la empresa, o la empresa-promotora y el trabajador-partícipe de manera conjunta. La aportación no tiene por qué ser igual para todos los empleados, la regulación permite realizar una diferenciación en cuanto a las contribuciones empresariales, siempre y cuando sigan un criterio objetivo (cantidad fija, % del sueldo, categoría profesional, antigüedad…). Los empleados partícipes del plan de pensiones de empleo podrán realizar aportaciones voluntarias (periódicas o puntuales) dentro de los límites legales permitidos.

Aportaciones de la Empresa-Promotora

  • Se deducen en su base imponible el 100% de las aportaciones como gasto de personal.
  • Deben ser imputadas al trabajador como rendimientos del trabajo en especie sin retención a cuenta, y son irrevocables.
  • Generan cotización a la Seguridad Social, incrementando dicha base de cotización.

Aportaciones del Trabajador-Partícipe

  • El partícipe podrá modificar la cuantía de su aportación personal cuando lo desee, así como interrumpir o reanudar sus aportaciones cuando quiera (notificación a la gestora con un mes de antelación).
  • En caso de extinción de la relación laboral con el promotor, el partícipe podrá seguir haciendo aportaciones al plan, siempre que esté recogido en las Especificaciones del Plan.

Es necesario que exista una relación laboral, por lo que los administradores con contrato mercantil o socios sin relación laboral no podrán acceder al plan de pensiones. Si los socios no mantienen con la sociedad una relación laboral, sino exclusivamente una relación mercantil, la sociedad no podría realizar contribuciones a planes de pensiones de empleo a favor de los socios.

Contingencias Cubiertas y Movilización de Derechos

Un plan de empleo cubre las contingencias de jubilación, invalidez, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento. Adicionalmente, pueden contemplarse algunos de los supuestos excepcionales de liquidez que contempla la ley española.

En caso de extinción de la relación laboral con el promotor por causa distinta a la jubilación, invalidez, dependencia o fallecimiento, el partícipe tiene que movilizar sus derechos consolidados para su integración en otro Plan de Pensiones. La movilización se podrá realizar a un plan individual o a un plan de empleo (en caso de que se comenzase a trabajar para una empresa que tuviese plan de empleo).

Adhesión de Nuevas Empresas a un Plan de Promoción Conjunta

Para la adhesión de nuevas empresas, se requiere la siguiente documentación:

  • Carta de Solicitud de inclusión en el Plan.
  • Modelo de datos de la empresa y de los partícipes.
  • Anexo con las especificaciones de la empresa.
  • Fotocopias del CIF y de los datos registrales del Promotor, y del NIF de todos los trabajadores.

Los plazos para realizar las aportaciones son: la primera en el momento en que la Gestora tenga toda la documentación; las posteriores con la periodicidad establecida en el Anexo. La Gestora remite a la empresa acuse de recibo de las aportaciones realizadas y a los partícipes el Certificado de Pertenencia al plan de empleo. Las aportaciones del promotor y las de los partícipes se pueden domiciliar.

Productos y Entidades Gestoras

Existen diversas soluciones de planes de pensiones de promoción conjunta ofrecidas por distintas entidades financieras:

MAPFRE

En MAPFRE se ha desarrollado una amplia gama de soluciones que se ajustan al marco legal vigente y que cubren las necesidades de obligado cumplimiento para las empresas en caso de fallecimiento (viudedad y orfandad), invalidez permanente, jubilación y dependencia. El Plan de Empleo MAPFRE de Promoción Conjunta para PYMES y Entidades es un Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta de la modalidad de aportación definida, promovido conjuntamente por pequeñas y medianas empresas y entidades.

Características del Plan de Empleo MAPFRE de Promoción Conjunta

El Plan de Empleo MAPFRE de Promoción Conjunta para pymes y entidades se integra en el Fondo de Pensiones de Empleo MAPENS F1 Fondo de Pensiones, que tiene las siguientes características:

  • Es un fondo de renta fija mixta con un horizonte temporal orientado al largo plazo.
  • El porcentaje mayoritario del patrimonio se invertirá en activos de renta fija pública y privada de emisores de países europeos y de elevada calificación crediticia, fundamentalmente denominados en moneda euro.
  • Un porcentaje de hasta el 30% del patrimonio estará invertido en activos de renta variable, con una inversión de entre el 40% y el 60% en valores cotizados en las bolsas españolas, dando cierta prioridad a los integrados en el Ibex 35. El resto se destinará a activos que coticen en las bolsas europeas y de Norteamérica.

Banco Santander

Puedes contratar un Plan de empleo de promoción conjunta para tu Pyme en cualquier oficina de Banco Santander. A la hora de contratar el Plan de empleo en tu oficina, no necesitarás aportar ninguna documentación. La Entidad Gestora es Santander Pensiones, S.A. Los planes de pensiones son productos que dependen de las fluctuaciones en los precios del mercado y de otras variables, por lo que el plan no garantiza rentabilidad alguna.

BBVA

  • BBVA PYME PENSION DOS: Es un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Sistema de Empleo integrado en BBVA Pensiones V, F.P. dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas que quieran integrarse en un Plan de Pensiones de Empleo. El Fondo posee una cartera diversificada teniendo entre un 20% y un 50% de su cartera en activos de Renta Variable Internacional.
  • BBVA PYME PENSIÓN: Es un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta del Sistema de Empleo integrado en BBVA Empleo Cinco, F.P. dirigido a Pequeñas y Medianas Empresas que quieran beneficiarse de las ventajas de un Plan de Pensiones de Empleo. El Fondo posee una cartera diversificada teniendo entre un 10% y un 30% de su cartera en activos de Renta Variable Internacional.
  • PPS BETA DINÁMICO, PPS EPSILON MODERADO, PPS DELTA CONSERVADOR, EPSV DE EMPLEO: Son Planes de Previsión Social Voluntaria que se encuadran en la modalidad del sistema de empleo, integrados en la EPSV denominada NORPYME EPSV. La EPSV incorpora 11 Planes de Previsión Social de la MODALIDAD DE EMPLEO, por requerir que los socios mantengan o hayan mantenido una relación laboral con el socio protector de las siguientes modalidades: de APORTACIÓN DEFINIDA y de PRESTACIÓN DEFINIDA. La Entidad Administradora y Depositaria es Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

BanSabadell Pensiones

La Entidad gestora es BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A. La Entidad depositaria es BNP Paribas, S.A., sucursal en España. La Entidad comercializadora de planes de pensiones es Banco de Sabadell, S.A.

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  • Planes de pensiones privados: Planifica tu futuro.
  • Plan de Previsión Social Empresarial (PPSE): Se trata de un seguro de vida - ahorro colectivo de aportación periódica o única que garantiza un interés técnico más participación en beneficios. La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por lo que debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores. El tomador es siempre la empresa. El asegurado y beneficiario en caso de vida, invalidez o dependencia es el trabajador. Las primas se imputan año a año al trabajador, por tanto hay transferencia de derechos al mismo. Tienen los mismos límites, dependiendo de su edad, que los planes de pensiones de empleo.
Comparativa de Beneficios de Planes de Pensiones para Pymes y Empleados
Característica Para la Pyme Para el Empleado Ambos
Deducciones Fiscales Sí (Impuesto sobre Sociedades) Sí (IRPF)
Ahorro Cotización Seguridad Social Sí
Ahorro Jubilación Sí
Atracción y Retención de Talento Sí Sí
Costes y Trámites Reducidos Sí
Flexibilidad de Aportaciones Sí Sí
Contingencias Cubiertas Jubilación, invalidez, dependencia, fallecimiento Sí

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