El Plan Contable para Microempresas: Novedades y Simplificación en el Marco Jurídico
El Plan General de Contabilidad de Pymes, aprobado mediante real decreto, constituye un desarrollo crucial de las normas contables aplicables a ciertas empresas, específicamente delimitadas en dicho cuerpo normativo. Este plan ha sido formulado con el propósito de simplificar los criterios contables del Plan General de Contabilidad, enfocándose en las operaciones más comunes realizadas por estas empresas. Su diseño ha sido el resultado de un análisis exhaustivo llevado a cabo por un grupo de trabajo específico.
Ámbito y Carácter Voluntario del Plan
El artículo 1 de este real decreto aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, mientras que el artículo 2 define su ámbito de aplicación. Es importante destacar el carácter voluntario de este Plan General de Contabilidad de Pymes, lo que significa que su aplicación es opcional para las empresas que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Estas condiciones se refieren a la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.
Adicionalmente, se exige que la empresa no se encuentre en ninguno de los supuestos de exclusión regulados en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. Por su parte, el artículo 3 de este real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de Pymes, requiriendo que se considere como un cuerpo completo. Esto asegura que el usuario de la información financiera externa pueda conocer los criterios subyacentes en las cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas.
Estructura y Contenido del Plan Contable de PYMES
La estructura del Plan General de Contabilidad de Pymes es idéntica a la del Plan General de Contabilidad, pero con simplificaciones significativas:
- En la segunda parte, "normas de registro y valoración para pequeñas y medianas empresas", se han eliminado las normas relativas a ciertas operaciones consideradas de escasa realización por estas empresas. También se han simplificado algunos criterios de registro y valoración, principalmente los relacionados con los instrumentos financieros.
- Se ha eliminado la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, ya que su contenido no es aplicable a las empresas que utilizan el Plan General de Contabilidad de Pymes.
- La tercera parte contiene, además de las normas de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para las pequeñas y medianas empresas. Estos modelos son iguales a los abreviados del Plan General de Contabilidad, pero prescindiendo de subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a operaciones no incluidas en el Plan General de Contabilidad de Pymes.
- Una novedad destacada es la eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos, debido a la práctica ausencia de operaciones que, en el Plan General de Contabilidad, implican la imputación de ingresos y gastos directamente al patrimonio neto.
Debido a esto, se ha simplificado el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas empresas, el cual estará formado únicamente por un documento que contempla todos los cambios en el patrimonio neto. Este documento incluirá específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente imputados a patrimonio neto, como las subvenciones, donaciones y legados concedidos por terceros y los ingresos fiscales a distribuir. Asimismo, se ha eliminado los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en el patrimonio neto, respectivamente.
Criterios Contables Específicos para Microempresas
El artículo 4 de este real decreto detalla las circunstancias que deben cumplir las empresas para poder optar por la aplicación de los criterios contables específicos de las microempresas. Estas circunstancias son:
- La cifra del total de las partidas del activo no podrá superar el millón de euros.
- El importe neto de la cifra de negocios no superará los dos millones de euros.
- El número medio de trabajadores no podrá ser superior a 10.
Cómo entender el Plan Contable General Empresarial
Tratamiento de Arrendamiento Financiero
El primer criterio específico se refiere al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar. Se establece la imputación de la cuota devengada en el acuerdo como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el momento en que se ejerza la opción de compra, se registrará el activo por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de adquisición.
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.
Registro del Impuesto sobre Beneficios
El otro criterio específico se refiere al registro contable del impuesto sobre beneficios. Este se considerará como gasto por impuesto el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del ejercicio corriente, es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace equivalente al gasto por impuesto corriente. El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. 4. a) La cuenta 621. 6210. 6211. b) La cuenta 6300. 5. Artículo 5.
Aplicación y Transición entre Planes Contables
Las normas de aplicación de este Plan General de Contabilidad de Pymes se completan con las disposiciones adicionales primera y segunda, que desarrollan los criterios a seguir en la utilización del Plan. Esto incluye tanto el abandono de los criterios contables específicos aplicables por las microempresas, como el posible paso del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, a la utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes en el ejercicio en que un sujeto contable entre en el ámbito de aplicación de este último Plan.
Al inicio del primer ejercicio en el que una empresa deje de aplicar los criterios específicos contemplados en el artículo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar y en el impuesto sobre beneficios los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de Pymes.
Las entidades que realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto.
Aspectos de la Transición
En la memoria de las primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación "Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables". En este apartado, se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
Contexto y Objetivos del Plan General de Contabilidad de PYMES
La incorporación de España a la Unión Europea impulsó la armonización de las normas contables con el Derecho comunitario, especialmente con la Cuarta Directiva 78/660/CEE y la Séptima Directiva 83/349/CEE. La actividad normalizadora en España ha sido complementada por desarrollos normativos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con la colaboración de la Universidad, profesionales y expertos.
La disposición final primera de la Ley habilita al Gobierno para aprobar, como norma complementaria del Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las necesidades informativas de las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Este plan busca recoger el tratamiento contable de las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas y simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.
La Unión Europea ha implementado diversas medidas para simplificar las obligaciones de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo la Recomendación de la Comisión para mejorar el entorno de negocios y la necesidad de reducir las cargas administrativas, destacada por el Consejo Europeo en 2007. Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad a las Pequeñas y Medianas Empresas, se cumple el mandato legal, proporcionando a estas empresas una herramienta que facilita la aplicación del nuevo marco contable introducido a través de la Ley 16/2007.
Este Plan simplifica algunos criterios contables del Plan General de Contabilidad y regula únicamente las operaciones consideradas más habituales en el entorno empresarial de las PYMES. El Plan General de Contabilidad de PYMES mantiene una estructura idéntica al Plan General de Contabilidad, pero con contenidos reducidos para operaciones menos frecuentes y aspectos puntuales simplificados.
Las pequeñas y medianas empresas deberán formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los documentos que forman parte de sus cuentas anuales. La Ley 16/2007, de 4 de julio, no exige a las empresas que no superen el tamaño requerido para someter sus cuentas anuales a auditoría la presentación del estado de flujos de efectivo, con el ánimo de simplificar sus obligaciones contables.
El objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas sigue siendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados, como corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables. Para ello, se enuncian los mismos principios que en el Plan General de Contabilidad: empresa en funcionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa. Los principios de registro y correlación de ingresos y gastos del Plan General de Contabilidad de 1990 se ubican como criterios de reconocimiento de los elementos de las cuentas anuales, y el principio del precio de adquisición se ha incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a los criterios valorativos.
En el apartado 6 del Marco Conceptual se ha mantenido también la homogeneidad con el apartado homólogo del nuevo Plan General de Contabilidad. La principal novedad es el valor razonable, aunque su utilización en el ámbito de los instrumentos financieros es más restringida en este Plan, ya que no se contempla la categoría de los activos financieros disponibles para la venta.
El presente Plan General de Contabilidad de PYMES, salvo en los casos específicos en los que se ha simplificado algún aspecto o se han eliminado determinadas normas, mantiene la misma redacción del Plan General de Contabilidad. Esto se debe a la extendida cultura contable de nuestras empresas tras 17 años de aplicación obligatoria del texto de 1990. En caso de que una empresa que aplique este Plan General de Contabilidad de PYMES realice una operación no regulada en él, deberá remitirse a las normas correspondientes del Plan General de Contabilidad. La excepción es la norma de registro y valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta, ya que se han considerado suficientes para estas empresas los criterios contenidos en relación con los activos que puedan ser enajenados en el Plan General de Contabilidad de PYMES.
Modificaciones Relevantes
- El nuevo tratamiento de las provisiones para grandes reparaciones. En la fecha de adquisición, la empresa deberá estimar e identificar el importe de los costes necesarios para realizar la revisión del activo.
- La última modificación relevante en esta norma se produce en el criterio para contabilizar las permutas de inmovilizado material. Se diferencian las permutas de carácter comercial de las que no lo son, identificando las primeras por el indicio de ...
