El Impuesto Corriente en el PGC PYMES: Guía Esencial para Pequeñas y Medianas Empresas
Para muchas PYMES y autónomos “con SL”, el cierre del ejercicio contable puede convertirse en un verdadero desafío. Dentro de este proceso, el registro contable del Impuesto sobre Sociedades (IS) genera particular confusión debido a su dualidad: se calcula con reglas fiscales, pero se registra con lógica contable. Comprender esta distinción es crucial para evitar errores que pueden resultar en recargos, rectificativas y decisiones de negocio erróneas.
En este artículo, exploraremos en detalle qué es el Impuesto Corriente, cómo se relaciona con el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), las cuentas que intervienen, los escenarios más comunes y cómo evitar los fallos típicos.
¿Qué es el Impuesto Corriente?
El Impuesto Corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. En definitiva, coincide con el importe a satisfacer aplicando la normativa fiscal.
De lo anterior se deduce que el impuesto corriente coincidirá con la cuota líquida del impuesto, la cual se obtiene de minorar la cuota íntegra (tipo de gravamen x base imponible) en el importe de las deducciones y cualesquiera otras ventajas fiscales a las que la empresa tenga derecho. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.
Reconocimiento del Impuesto Corriente
El impuesto corriente correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. Si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo.
De lo anterior se deduce que si en aplicación de la normativa fiscal, la cuota diferencial obtenida es positiva, es decir, a ingresar, surge un pasivo corriente, mientras que si la cuota diferencial obtenida es negativa, o lo que es lo mismo, a devolver, surgirá un activo corriente. El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta, así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.
PGC PYMES: Un Marco Simplificado para la Contabilidad
El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC PYMES), aprobado en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, nació de la necesidad de adecuar el PGC general (Real Decreto 530/1973) a las características y operativa más sencilla de las PYMES. No se trata de crear un sistema diferente, sino de simplificar las obligaciones contables y ajustarse mejor a su tamaño y actividad, para que puedan llevar una contabilidad clara y fiable.
Requisitos para Acogerse al PGC PYMES
Para acogerte al PGC PYMES, debes cumplir al menos dos de los tres requisitos siguientes durante dos ejercicios contables consecutivos:
- Tener menos de 50 empleados de media durante el ejercicio.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocio no supere los 10 millones de euros.
- Que el total de tu activo no supere los 5 millones de euros.
Dado que utilizar el Plan General Contable para pymes es voluntario, si no cumples con las condiciones anteriores, puedes seguir presentando tus cuentas con arreglo al PGC de siempre.
Adaptación para Microempresas
Dentro del PGC PYMES existe una adaptación aún más reducida pensada para microempresas, que simplifica todavía más las obligaciones contables de los negocios más pequeños, que además cumplan con tener:
- Menos de diez empleados.
- Un activo total inferior a 1 millón de euros.
- Un neto de la cifra anual de negocios inferior a los 2 millones de euros.
Esta versión para microempresas ofrece una mayor simplificación contable al permitir contabilizar directamente determinados gastos en el ejercicio (arrendamientos financieros, ciertos impuestos, etc.), en lugar de activarlos y amortizarlos. También simplifica los instrumentos financieros al no exigir aplicar ciertos criterios de valoración complejos. Se excluyen operaciones menos frecuentes, como las obligaciones de información en la memoria y cuentas anuales, y reflejar operaciones poco comunes para las microempresas, como coberturas contables, resultando en una menor carga administrativa.
Estructura del PGC PYMES
El PGC PYMES mantiene la misma estructura básica del PGC general, aunque adaptado. Sus 5 bloques principales son:
- Marco conceptual: Recoge los principios y criterios que deben guiar toda la contabilidad de la empresa, como el principio de devengo, uniformidad, prudencia, no compensación, importancia relativa y empresa en funcionamiento.
- Normas de Registro y Valoración (NRV) para PYMES: Son de obligado cumplimiento y establecen los criterios contables que deben aplicarse en las operaciones más habituales de una pequeña o mediana empresa (inmovilizado material, IVA, existencias, provisiones, etc.). Se excluyen operaciones menos frecuentes para PYMES como fondos de comercio, activos no corrientes para la venta o instrumentos financieros complejos.
- Cuentas anuales: Documentos que resumen la información financiera de la empresa al cierre del ejercicio (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo). Para PYMES, el estado de flujos de efectivo y del patrimonio neto son voluntarios, y la memoria puede presentarse en versión abreviada.
- Cuadro de cuentas: Organiza todas las operaciones económicas en grupos y subgrupos. El PGC PYMES tiene solo siete grupos, eliminando los grupos 8 y 9 (gastos e ingresos imputados al patrimonio neto) del PGC general.
- Definiciones y relaciones contables: Manual de uso del cuadro de cuentas que define el contenido de cada cuenta, indica los movimientos que generan cargos y abonos, y explica cómo se relacionan las cuentas. Este apartado facilita llevar un libro de ingresos y gastos más claro y ordenado.
Impuesto Corriente vs. Impuesto Diferido
El PGC distingue claramente entre impuesto corriente e impuesto diferido, conceptos fundamentales para el registro contable del impuesto sobre sociedades:
- Impuesto Corriente: Es lo que corresponde al ejercicio según la liquidación fiscal; la cuota del impuesto del año, con su activo o pasivo frente a Hacienda.
- Impuesto Diferido: Es el efecto futuro de las diferencias temporarias. Hoy contabilizas una cosa, fiscalmente va por otro carril, pero en el futuro se cruzarán. La contabilidad exige reflejar ese “futuro” con activos o pasivos por impuesto diferido. La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio, denominada base fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación fiscal aplicable. Las diferencias temporarias son aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
En una PYME típica, el impuesto diferido aparece más de lo que parece: amortizaciones con ritmos distintos, provisiones con límites fiscales, deterioros que no se admiten hasta que se materializan, etc.
Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios, y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto, no se reconocerá un activo por impuesto diferido. Cuando la diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en empresas dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro previsible y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.
De acuerdo con el principio de prudencia, solo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.
En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará la contabilización de todos los activos por impuesto diferido. En su caso, la modificación de la legislación tributaria -en especial la modificación de los tipos de gravamen- y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.
Impuesto Diferido bajo la NIIF para PYMES
Cuentas Clave en el Asiento del Impuesto sobre Sociedades
Si tu empresa aplica el Plan General de Contabilidad, estas son las protagonistas del asiento del Impuesto sobre Sociedades:
- 6300 - Impuesto corriente: Gasto del impuesto del ejercicio.
- 6301 - Impuesto diferido: Gasto/ingreso por impuesto diferido.
- 4752 - Hacienda Pública, acreedora por Impuesto sobre Sociedades: Deuda pendiente por IS.
- 473 - Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta: Pagos fraccionados/retenciones soportadas a cuenta del IS.
- 4709 - Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos: Cuando el resultado del impuesto sale a devolver.
- 4740 - Activos por diferencias temporarias deducibles: Impuesto diferido “a tu favor” por temporarias.
- 479 - Pasivos por diferencias temporarias imponibles: Impuesto diferido “en tu contra”.
- 4745 - Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio: Cuando hay Bases Imponibles Negativas (BIN) y procede reconocer el activo.
Escenarios Típicos con Asientos Contables
A continuación, simplificamos los escenarios más habituales para entender la lógica:
Escenario A: El Impuesto “Sale a Pagar”
Al cierre, se reconoce el gasto y la deuda:
Debe (6300) Impuesto corriente
Haber (4752) HP acreedora por IS
Si durante el año se realizaron pagos a cuenta (Modelo 202, etc.), estos se encuentran en la cuenta 473 y se aplican contra la liquidación. Cuando se realiza el pago efectivo, se cancela la cuenta 4752 contra la cuenta de banco.
Escenario B: El Impuesto “Sale a Devolver”
En este caso, no hay deuda, sino un derecho de cobro:
Se reconoce el crédito en la cuenta 4709 (Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos). Cuando Hacienda realiza la devolución, se ingresa el dinero y se cancela el derecho. Este escenario es común en empresas que han sido prudentes con los pagos fraccionados o tienen deducciones aplicables.
Escenario C: Hay Pérdidas (Base Imponible Negativa)
Aquí surge la cuestión de reconocer o no un activo por impuesto diferido. El PGC contempla explícitamente el crédito por pérdidas a compensar (4745). Sin embargo, reconocerlo tiene sentido cuando es probable que se pueda compensar con beneficios futuros. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, para poder reconocer un activo, debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con un límite máximo de diez años en aquellos casos donde la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores, salvo clara evidencia de lo contrario.
Al evaluar si la entidad tendrá suficientes ganancias fiscales en ejercicios futuros, se han de excluir las partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperan en ejercicios futuros. Un ejemplo podría ser una pérdida por deterioro no deducible hasta que se produzca un determinado hito. La contabilidad no es optimismo, sino evidencia y prudencia.
Calendario y Errores Comunes
El Calendario Fiscal
Aunque contablemente se registra al cierre del ejercicio, la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para ejercicios que coinciden con el año natural, esto suele ocurrir en julio del año siguiente. Dejarlo para última hora es una fuente de errores.
Errores Frecuentes y Cómo Evitarlos
- Contabilizar el impuesto “cuando se presenta”: El asiento debe realizarse al cierre del ejercicio, según el principio de devengo. El PGC es claro sobre el reconocimiento del impuesto corriente y diferido.
- Mezclar pagos a cuenta con gasto: Los pagos fraccionados y retenciones a cuenta no son gasto, sino un derecho/crédito (cuenta 473) que se cruza con la cuota final.
- No documentar la conciliación contable-fiscal: Es fundamental poder explicar por qué el resultado contable no coincide con la base imponible.
- Reconocer activos por pérdidas sin base real: La cuenta 4745 existe, pero su reconocimiento debe tener un sentido económico y una probabilidad real de compensación futura.
- Ver el impuesto como un “tema fiscal” y no de gestión: El Impuesto sobre Sociedades impacta directamente en la tesorería y en la imagen financiera de la empresa.
Mini-checklist de Cierre para PYMES
- Resultado contable antes de impuestos cerrado y revisado.
- Ajustes permanentes identificados (los que no vuelven).
- Ajustes temporarios identificados (los que vuelven) + valoración de impuesto diferido (4740/479/6301).
- Pagos a cuenta correctamente en 473.
- Asiento de impuesto corriente (6300-4752).
- Si sale a devolver, 4709 bien reflejada.
- Archivo interno con explicación breve de diferencias y soporte documental.
Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y ganancias. En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios.
| Característica | PGC General | PGC PYMES |
|---|---|---|
| Obligatoriedad | General | Voluntaria (si cumple requisitos) |
| Empleados | Sin límite | < 50 |
| Cifra anual de negocio | Sin límite | < 10 millones € |
| Total de activo | Sin límite | < 5 millones € |
| Grupos de cuentas | 9 grupos | 7 grupos (se eliminan 8 y 9) |
| Estados financieros obligatorios | Balance, PyG, ECPN, EFE, Memoria | Balance, PyG, Memoria (ECPN y EFE voluntarios) |
| Simplificación contable | Estándar | Mayor simplificación para operaciones habituales |
| Operaciones excluidas | Pocas | Fondo de comercio, instrumentos financieros complejos, etc. |
La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, ha proporcionado precisiones importantes. Esta resolución sigue basándose en el método de la deuda pero emplea una sistemática diferente: el denominado enfoque de balance.
Se diferencia entre gasto/ingreso por impuesto corriente (cantidad a pagar a la Hacienda Pública en cada ejercicio) y el gasto/ingreso por impuesto diferido. A partir del concepto base fiscal se define a su vez el de diferencia temporaria. Lo más destacable de esta materia es la precisión de que cuando la legislación fiscal establezca la posibilidad de convertir activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, este derecho se reconocerá como un activo por impuesto corriente solo cuando se cumplan los requisitos previstos a tal efecto por la norma fiscal.
