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Comunicación

Activos Financieros Mantenidos para Negociar: Un Análisis Detallado según el PGC

by Admin on 24/05/2026

La correcta contabilización de los instrumentos financieros es fundamental para la elaboración de las cuentas anuales de una empresa. Este proceso implica tres pasos clave: catalogación, reconocimiento en el balance y valoración conforme a las reglas del Plan General Contable (PGC). En este artículo, nos centraremos en los activos financieros mantenidos para negociar, desglosando sus condiciones, normas contables de registro y valoración, así como su impacto fiscal y algunos ejemplos prácticos.

Los activos financieros se encuentran regulados en la norma novena del Plan General Contable. La inclusión de un activo en una cartera u otra dependerá de la naturaleza del activo y de la intencionalidad de la empresa respecto al mismo. Bajo la denominación de Activos Financieros Mantenidos para Negociar se encuadran aquellos activos financieros en los que invierte la empresa con el fin de rentabilizar sus excedentes de tesorería y cuya permanencia en el balance depende principalmente de la consecución del objetivo de rentabilidad definido en el momento de realizar la inversión.

Condiciones para Considerar un Activo como Mantenido para Negociar

Para que un activo financiero se considere que se posee para negociar, debe cumplir una o varias de las siguientes condiciones:

  • Su origen o adquisición se formalice con el propósito de venderlo en el corto plazo. Por ejemplo, valores representativos de deuda o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo.
  • Sea o forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
  • Se constate que es un instrumento financiero derivado (futuros, opciones, warrants, swaps…) Siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

A partir de enero de 2018, es obligatorio para las inversiones directas en renta variable (acciones, ETF, etc.) y renta fija (bonos, obligaciones, etc.) que a priori se considere que la inversión es a corto plazo. No obstante, que se considere a corto plazo no implica que el activo no se pueda mantener en el balance de la empresa más de un ejercicio.

Normas Contables de Registro y Valoración

Valoración Inicial

Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor de coste. Éste se corresponderá con el precio de la transacción más el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido, si estamos hablando de instrumentos de patrimonio.

Todos los costes de transacción que les sean directamente atribuibles (comisiones, corretajes, impuestos y cualquier otro gasto de formalización) se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en cuestión, en concreto a una partida de la cuenta 669 (Otros gastos financieros).

Aquellos intereses explícitos y dividendos devengados y no vencidos en el momento de la adquisición deberán ser descontados de la valoración inicial y contabilizarse respectivamente en las siguientes cuentas: Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas (546) y Dividendos a cobrar (545).

Valoración Posterior

Con posterioridad, los activos financieros incluidos así catalogados se valorarán por su valor razonable. Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto incrementos de valor se integrarán en la Base Imponible del ejercicio en que se generen.

Baja en Contabilidad

Cuando se lleva a cabo la venta de un activo mantenido para negociar se usan las mismas cuentas utilizadas para recoger diferencias a cierre de ejercicio.

Incidencia Fiscal

En los activos financieros mantenidos para negociar todas las diferencias valorativas surgidas durante el tiempo de permanencia en el patrimonio de la empresa implica su tributación. Hay que recordar que si el porcentaje de participación en el capital de la sociedad es superior al 5% o la inversión inicial supera los 20 M€, dichos incrementos de valor estarán exentos de gravamen, según el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las correcciones valorativas por deterioro son consideradas a efectos del impuesto sobre sociedades como un gasto fiscal no deducible, por lo que a la hora de presentar el modelo 200 no podemos olvidar realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo, al igual que el correspondiente ajuste extracontable negativo en el caso de que se produzca la reversión del deterioro.

Activos Financieros en General

La primera aproximación a los activos financieros requiere delimitar su concepto. Para ello, tendremos que acudir al concepto más genérico de instrumento financiero, bajo el cual se recogen tanto los activos como los pasivos financieros. La norma define los instrumentos financieros de la siguiente manera:

«Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.»

De esta definición resulta especialmente destacable el carácter contractual que se atribuye a los activos financieros. Esta definición resultará muy útil cuando nos encontremos con operaciones que pudieran parecerse a un activo financiero, como los créditos frente a la Hacienda Pública.

El PGC 07 ha incorporado también la definición de activo financiero de la siguiente manera:

«Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables. También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propios de la empresa, siempre que: Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios. Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propios de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.»

La definición es ciertamente compleja en la segunda parte y tiene como objetivo matizar las operaciones realizadas con los instrumentos de patrimonio propio, generalmente, acciones propias.

Resumiendo la distinción anterior, surgirá un activo o un pasivo financiero en operaciones que se vayan a liquidar entregando instrumentos de patrimonio propio cuando estemos hablando de meras fórmulas de pago. En cualquier caso, debe quedar claro que estamos tratando operaciones que se liquidan mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, ya que las liquidaciones en efectivo basadas en el valor de instrumentos de patrimonio son en todo caso activos o pasivos financieros.

En cuanto al reconocimiento de los activos financieros, establece el PGC 07:

«La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo».

Una vez identificada la operación como activo financiero, la aproximación a su contabilización va a comprender la solución de las siguientes cuestiones: ¿Qué tipo de activo es? ¿Qué finalidad voy a dar a ese activo? ¿Con qué datos cuento para su valoración? La respuesta a esas preguntas va a ser necesaria para clasificar los activos financieros: no todos pueden ser introducidos en todas las carteras. Además, en los casos en que pueda elegir, deberé hacerlo teniendo en cuenta la finalidad y, en su caso, los datos valorativos.

Clasificación de los Activos Financieros

La clasificación general de los activos financieros se puede realizar de acuerdo con los siguientes criterios:

TABLA 2. Clasificación de los activos financieros.
CARTERAS Préstamos y partidas a cobrar Vencimiento Negociación Otros a valor razonable G&A Disponible para la venta
Préstamos y créditos √ √ √
Renta fija √ √ √ √ √
Renta variable √ √ √ √
Derivados √

Las restricciones a la incorporación de determinados activos en ciertas carteras se pueden deducir de modo intuitivo con un ejemplo: la cartera de inversión a vencimiento recoge activos que vayan a permanecer hasta su extinción. En este sentido, resulta imposible hablar de extinción en el caso de las acciones ordinarias, a las cuales se atribuye una vida ilimitada.

Préstamos y Partidas a Cobrar

En esta cartera se recogen, con carácter general, las financiaciones otorgadas, tanto comerciales como no comerciales. No obstante, se excepcionan las que sean clasificadas en la cartera de «Negociación» o en la de «Otros a Valor Razonable con Cambios en Pérdidas y ganancias».

La norma de valoración establece lo siguiente en cuanto al contenido de esta cartera:

  • Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa.
  • Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.

Por lo tanto, esta cartera tiene una importancia extraordinaria para cualquier empresa, ya que va a recoger operaciones de muy diversa índole: desde un crédito comercial a un cliente o un depósito a plazo hasta un crédito otorgado a terceros. Esta cartera aglutina lo contenido en el PGC de 1990 en las normas novena y duodécima.

En el caso de la financiación comercial, por su general simplicidad, no se establecen requisitos, pero en la financiación no comercial se establecen los siguientes para incorporarse dentro de esta cartera:

  • No puede tratarse de instrumentos derivados.
  • No puede ser negociada en un mercado activo.
  • Debe tener cobros determinados o determinables.

La norma de valoración establece la siguiente clasificación para la valoración inicial de los créditos:

«Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.»

Para la valoración sucesiva se establece que:

«Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.»

En resumen, la norma establece el siguiente criterio de diferenciación para la valoración contable inicial y sucesiva:

TABLA 3. Clasificación de los créditos
PLAZO < 1 año > 1 año
TIPO DE FINANCIACIÓN Comercial N/N VR/CA
No comercial VR/CA VR/CA

N = Nominal
VR = Valor razonable
CA = Coste amortizado

El criterio general para la valoración inicial es el de valor razonable, siendo obligatorio para todo tipo de financiaciones otorgadas, con excepción de la comercial con vencimiento no superior a un año. En este caso, se puede valorar por el nominal potestativamente por la entidad. Es destacable la presunción del valor razonable establecida por el PGC 07: salvo evidencia en contra, será el precio de transacción más los gastos razonablemente atribuibles. La valoración sucesiva, salvo en las operaciones que se valoraron por el nominal, se realiza conforme al criterio de coste amortizado.

A efectos de la valoración de créditos habrá que tener en cuenta especialmente que lo que se denomina tipo de interés efectivo en el ámbito del PGC 07, no tiene por qué coincidir con el especificado en la documentación de otorgamiento de la financiación. La razón fundamental viene determinada por el efecto de los gastos de la operación: estos gastos no necesariamente han de figurar en las condiciones de la financiación, aunque sean asumidos por el sujeto que otorga la financiación. Generalmente, cuando se otorga un crédito, los posibles gastos que existan se repercutirán sobre el perceptor de dicho crédito. Pero, en aquellos casos en los que existan dichos gastos y sean asumidos por quien otorga el crédito directamente, deberán tenerse en cuenta para el cálculo de dicho tipo efectivo necesario para la determinación del coste amortizado.

Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar

Según la Norma de Valoración 9ª del PGC Pyme, los pasivos financieros mantenidos para negociar deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se hayan emitido con el fin de ser recomprados en el corto plazo.
  • Que sean parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados de forma conjunta con evidencias de operaciones recientes con el fin de obtener beneficios en el corto plazo.
  • Que sean instrumentos derivados, siempre que no sean contratos de garantía financiera ni hayan sido denegados como instrumento de cobertura.

Se valoran como pasivos mantenidos para negociar los bonos y pagarés emitidos, los futuros, opciones y la compraventa de moneda extranjera, ya que normalmente se utilizan en el corto plazo para especular. Inicialmente, se valorarán por su valor razonable, que será el precio de la contraprestación entregada. Los costes de transacción directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. Posteriormente, se valorarán por su valor razonable sin deducir los costes de transacción debido a su transmisión. Los cambios en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

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Ejemplo de Asientos Contables para la Emisión de Bonos

Los asientos de un proceso de emisión de bonos o valores de deuda son los siguientes:

Por la emisión y colocación de los bonos:

XXX Bancos C/C (572)

Deudas representadas en otros valores negociables a Corto Plazo (505) XXX

Si se ocasionan costes de transacción se contabiliza:

XXX Otros gastos financieros (669)

Bancos C/C (572) XXX

Por los intereses generados, al final de cada año se realiza el siguiente asiento:

XXX Intereses de obligaciones y bonos (661)

Intereses a Corto Plazo de empréstitos (506) XXX

Finalmente, por el reembolso de los bonos con la correspondiente devolución de los intereses generados:

XXX Deudas representadas en otros valores negociables a Corto Plazo (505)

XXX Intereses a Corto Plazo de empréstitos (506)

Bancos C/C (572) XXX

Ejemplo Práctico: Emisión de Bonos por Supercontable

La empresa Supercontable necesita financiación y para obtenerla, decide emitir bonos de deuda el 01 de enero de 20X1 a devolver en 12 meses por valor de 100.000 euros. El cupón es del 5% anual. Los gastos de emisión suponen 6.000 euros.

  • Gastos de emisión = 6.000 €
  • Reembolso anual = 100.000 €
  • Interés = 5.000 €

La financiación recibida finalmente será de 100.000 - 6.000 (Gastos de emisión) = 94.000 euros. Como se devolverán en 12 meses, las obligaciones se clasificarán en el corto plazo y solo se devengarán intereses por el primer año. Por tanto, los intereses a devolver serán del valor del cupón (5%) 5.000 euros.

Solución

Por la emisión, suscripción y desembolso de los bonos, SuperContable registra:

XXX Bancos C/C (572)

Obligaciones y bonos a corto plazo (500) XXX

Por los intereses devengados en el ejercicio económico, se contabilizan los intereses explícitos (correspondientes a los intereses del cupón (5%)) y los intereses implícitos (los gastos de emisión incluidos en el valor de la amortización (6.000)):

5.000,00 Intereses de obligaciones y bonos (6613)

6.000,00 Intereses implícitos de obligaciones y bonos (6613x)

Intereses a corto plazo de empréstitos (506) XXX

Obligaciones y bonos a corto plazo (500) XXX

Finalmente, por el primer (y último) pago de intereses y la devolución de los títulos a finales de año (31/12/X1):

5.000,00 Intereses a corto plazo de empréstitos (506)

100.000,00 Obligaciones y bonos a corto plazo (500)

Bancos C/C (572) 105.000,00

Inclusión de Pasivos Financieros Mantenidos para Negociar en la Memoria

En el punto 3. NORMATIVA DE REGISTRO Y VALORACIÓN de la memoria se debe indicar:

  • Criterios aplicados para la calificación y valoración de las distintas categorías de pasivos financieros, así como el reconocimiento de cambios en el valor razonable.
  • Criterios aplicados para determinar el deterioro, así como el registro de la corrección de valor y reversión.
  • Criterios empleados para registrar la baja de pasivos financieros.
  • Criterios empleados para determinar los gastos procedentes de los pasivos financieros, así como intereses, descuentos, etc.

En el punto 6. PASIVOS FINANCIEROS se informará sobre:

  • El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento.
  • Detalles de impagos de principal o intereses del ejercicio de un préstamo pendiente de pago, así como su valor en libros a fecha de cierre. Debe especificarse si el impago se ha renegociado o pagado antes de la fecha de formulación de cuentas anuales.

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