Guía para solicitar la tarjeta sanitaria tras el alta como autónomo
Una de las misiones fundamentales de la Seguridad Social consiste en el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM). Es importante saber que el derecho a la asistencia sanitaria, tanto para la persona asegurada como para las personas beneficiarias que están a su cargo, se inicia el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el régimen correspondiente.
Una vez hayas conseguido el reconocimiento de este derecho, podrás pedir la tarjeta sanitaria individual (TSI). Mediante el mismo, la Seguridad Social hace patente que la persona titular del documento tiene derecho a atención médica y prestación farmacéutica bonificada en todo el territorio español.
Pasos para solicitar el derecho a la asistencia sanitaria
Las instrucciones que siguen están pensadas para personas que están afiliadas y dadas de alta a la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta. Preferentemente, se debe hacer por vía telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Si dispones de certificado digital
- Accede al portal “Tu Seguridad Social”.
- Si has hecho el trámite telemático habilitado para afiliados al Sistema de Seguridad Social a través del portal “Tu Seguridad Social”, la obtención del certificado de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria propio y la incorporación de personas beneficiarias es automático.
Si no dispones de certificado digital
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social > Ciudadanos > Asistencia Sanitaria > Asistencia sanitaria: Consulta del derecho y emisión del documento acreditativo (sin certificado).
- Accede a “Consultar derecho a asistencia sanitaria” y cumplimenta todos los datos.
- Si optamos por esta segunda vía (sin certificado digital) deberemos rellenar los datos personales del asegurado (y del beneficiario en su caso).
- Una vez hecho esto, tendremos la opción de comprobar si tenemos derecho y, en caso afirmativo, de descargar el documento que lo acredita.
Obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI)
El centro de salud será el que tramite, por tanto, la emisión de la tarjeta sanitaria individual para el asegurado y para sus beneficiarios. Una vez validada la documentación presentada, enviaremos la tarjeta sanitaria en un plazo aproximado de 3 o 4 semanas al centro de salud donde tienes asignado el médico de familia o pediatra. Si acudes a tu centro de salud para hacer el trámite, no necesitas aportar el formulario de solicitud.
| Situación | Acción recomendada |
|---|---|
| Alta como autónomo | Solicitar reconocimiento de derecho en Sede Electrónica |
| Gestión con certificado | Acceder a "Tu Seguridad Social" |
| Gestión sin certificado | Acceder al formulario de consulta de derecho |
Información sobre beneficiarios y vigencia
Para incluir a alguien como beneficiario, ha de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular o de su cónyuge o pareja de hecho, y depender económicamente del titular. En el caso de hijos o hijas, nietos o nietas y hermanos o hermanas mayores de 26 años se requiere una discapacidad reconocida en grado igual o superior al 65%.
¿Qué vigencia tiene? No caduca mientras no se pierdan las condiciones requeridas para ser persona asegurada o beneficiaria de la prestación o se produzca el fallecimiento. Cuando la titularidad de la tarjeta sanitaria es de una persona extranjera, la vigencia del documento depende de la vigencia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero o de la que conste en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en su caso.
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Consideraciones importantes
- Cita previa: Para solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria presencialmente es imprescindible solicitar cita previa para presentar la documentación en el centro de la Seguridad Social.
- Plazos: El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya sido registrada.
- Documentación: Para realizar este trámite es imprescindible que dispongas de DNI o NIE. (No es posible acceder a este trámite con pasaporte).
