Requisitos Legales para Ser Considerado Empresario en España
En el Derecho del Trabajo, el término empresario es un sinónimo de empleador, pudiendo adquirir diversas formas. El empresario puede ser tanto persona física, jurídica o incluso una comunidad de bienes donde un objeto o cosa puede pertenecer proindiviso a varias personas.
En este artículo, exploraremos los requisitos legales para ser considerado empresario en España, abarcando desde el concepto legal hasta la capacidad para contratar y las obligaciones inherentes a esta figura.
Concepto Legal de Empresario
Tal y como establece el art. 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):
A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
En base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sea de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario aquellas personas ya sean físicas o jurídicas para quienes presten servicios, siendo trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada y con el requisito que los mismos estén incluidos en el régimen de la seguridad social.
Por último, se debe mencionar que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) se considerarán como empresarios, haciendo énfasis en el desarrollo de sus funciones principales, es decir formalizar contratos con trabajadores y cederlos a empresas usuarias.
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Capacidad de los Empresarios para Contratar
Debemos realizar la distinción en aquellos casos donde nos refiramos a empresarios como personas físicas o por contrario a personas jurídicas.
Capacidad de los Empresarios Personas Físicas para Contratar
Si queremos determinar si un empresario como persona física está facultado para establecer vínculos contractuales con trabajadores, debemos hacer mención a lo dispuesto en el Código Civil (CC), con especial referencia a la capacidad jurídica y a la capacidad de obrar.
En base a lo comentado anteriormente, los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con aquellos trabajadores que sean mayores de edad, es decir mayores de 18 años, salvo que dada sus circunstancias personales dichos trabajadores se encuentren incapacitados por vía judicial.
En los casos donde los trabajadores sean menores de edad, es decir que tengan entre 16 y 18 años, teniendo en cuenta que la edad mínima para poder trabajar se corresponde con los 16 aunque con ciertas limitaciones, se requerirá que dichos trabajadores obtengan el permiso de su padre, madre o tutor legal correspondiente, tal y como establece el Código Civil. Dicho requisito no será necesario en caso de que hablemos de menores de edad emancipados, siendo válido dicho requisito para ejercitas el derecho de ejercitar la cesación del contrato de trabajo.
Capacidad de los Empresarios Personas Jurídicas para Contratar
Tal y como establece el Código Civil las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes, así como ser titular de un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, con especial hincapié en los términos de capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Las reglas afectantes a la capacidad jurídica y de obrar de corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades vienen determinadas conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento.
En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social será siempre el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente -como empresario- con el trabajador en nombre de la persona jurídica.
Condición Jurídica de Empresario en las Comunidades de Bienes
Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, en el artículo 1.2 confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario en sentido estricto, aunque a pesar de dicha consideración no tienen personalidad jurídica.
Añadir que también se considerarán empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, indiferentemente de si han sido constituidas de forma temporal o permanente para actuar en el marco mercantil. Su objetivo es organizar un conjunto de recursos materiales y humanos en torno a una prestación de servicios coordinada.
Tipos de Empresas en España
Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física.
- Sociedad Anónima: Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros.
- Empresario individual (autónomo): El empresario individual es la persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad, comercial, industrial o profesional. En esta modalidad de ejercicio profesional de una actividad el propietario o persona física lleva el control total de la empresa.
La declaración de alta en el IAE es requisito previo y necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional. La declaración de alta se realiza mediante la presentación del modelo 845 (si la actividad está sujeta simplemente a cuota municipal) o del modelo 846.
Toda persona física que se da de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios deberá, obligatoriamente, inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Además los trabajadores profesionales que ejerzan una actividad profesional por cuenta propia deben darse de alta en los colectivos profesionales acogidos.
Pasos para Crear una Empresa en España
Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social.
Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social.
Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa.
Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036.
Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa.
Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada.
La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer.
Obligaciones del Empresario
Si hacemos alusión a un vínculo jurídico laboral, implica que cada uno de los sujetos intervinientes tiene asignados un conjunto de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral, por ejemplificar podríamos hablar de una doble vertiente, en primer lugar la obligación de garantizar al trabajador el marco proteccional en términos de seguridad y salud, y por otro lado el derecho del trabajador a que le sea garantizada dicha protección, en consideración con ciertos derechos fundamentales como podrían ser la vida e integridad física del mismo.
Al margen de la obligación empresarial citada, existen un conjunto de obligaciones que debe asumir el empresario frente a las Autoridades Laborales o en términos de Seguridad Social.
En relación a lo ya mencionado anteriormente, es importante constatar que se reúnan todas las notas configuradoras de la relación laboral, básicamente son ajenidad, dependencia, voluntariedad, trabajo personal y retribución para considerar la existencia de una relación laboral, atendiendo a las características específicas de cada uno de los casos concretos.
Resumen de Requisitos y Tipos de Empresa
La siguiente tabla resume los requisitos y características de los diferentes tipos de empresas en España:
| Tipo de Empresa | Capital Mínimo | Número de Socios | Responsabilidad |
|---|---|---|---|
| Sociedad Anónima (S.A.) | 60.000 € | Mínimo 1 | Limitada al capital aportado |
| Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) | 1 € | Mínimo 1 | Limitada al capital aportado |
| Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.) | No requiere | 1 (persona física) | Ilimitada (con excepción de la vivienda habitual) |
| Empresario Individual (Autónomo) | No requiere | 1 (persona física) | Ilimitada |
