Obligaciones y Otros Valores Negociables: Un Análisis Profundo del Plan Contable Español
En un contexto económico marcado por la inflación, el interés en las inversiones financieras como método para mitigar la pérdida de poder adquisitivo de los ahorros ha crecido exponencialmente. La clasificación de estas inversiones, basada en su naturaleza y objetivo, impacta directamente en su tratamiento contable y fiscalidad. Este artículo profundiza en la normativa contable española, especialmente en lo referente a las obligaciones y otros valores negociables, y cómo el Plan General de Contabilidad (PGC) ha evolucionado para adaptarse a los estándares internacionales.
La Armonización Contable Española con las NIIF-UE
La Ley 16/2007, de 4 de julio, marcó el inicio de una estrategia de convergencia del Derecho contable español con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE). En este marco, se publicaron el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad, y el Real Decreto 1515/2007, de la misma fecha, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y los criterios contables específicos para microempresas.
En los últimos años, la Unión Europea ha adoptado nuevos criterios contables en materia de instrumentos financieros y en relación con los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Esto se ha logrado mediante el Reglamento (UE) 2016/2067 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016 (modificado por el Reglamento (UE) 2018/498 de la Comisión, de 22 de marzo de 2018), y el Reglamento (UE) 2016/1905 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2016 (modificado por el Reglamento (UE) 2017/1987 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017).
El Real Decreto 1/2021 y sus Implicaciones
El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce modificaciones significativas en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Este real decreto aborda diversas cuestiones, incluyendo:
- El objetivo de perfilar el ámbito de aplicación del criterio de coste amortizado en los mismos términos que la NIIF-UE 9.
- La inclusión de una cuarta cartera de activos financieros a coste para las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas en las cuentas anuales individuales.
- La posibilidad de que la empresa incluya, en la fecha de reconocimiento inicial, un instrumento de patrimonio en la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
- La eliminación del requerimiento de identificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero, dentro de las medidas para simplificar el tratamiento contable de los instrumentos financieros híbridos.
A pesar de las novedades de la NIIF-UE 9, el real decreto mantiene el criterio aplicado hasta la fecha en materia de coste amortizado y deterioro de valor. Tampoco se introducen cambios en el tratamiento contable de las modificaciones en los flujos de efectivo de un instrumento de deuda por dificultades financieras del prestatario, debido a la naturaleza no del todo evidente del "resultado por modificación" en contraposición con el resultado por baja y el resultado por deterioro.
La adaptación a la NIIF-UE 9 también ha propiciado una revisión de la definición del valor razonable incluida en el Marco Conceptual de la Contabilidad, en línea con la NIIF-UE 13 Valoración del valor razonable. Además, el cambio en la denominación de la cartera "Activos financieros disponibles para la venta" ha requerido la revisión de algunas normas para la elaboración de las cuentas anuales, así como de los modelos de balance, estado de ingresos y gastos reconocidos y cuenta de pérdidas y ganancias.
Instrumentos Financieros a VALOR RAZONABLE | Clasificación y Ejemplos [NIIF 9]
En línea con la NIC-UE 2 Existencias, se ha introducido el criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoración 10.ª “Existencias”, como excepción a la regla general de valoración para intermediarios que comercializan materias primas cotizadas. La NIIF-UE 15 ha impulsado el desarrollo de criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos, adoptando la metodología internacional de reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir.
Definición y Determinación del Valor Razonable
El valor razonable es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. Se determina sin practicar deducciones por los costes de transacción y se estima para una fecha determinada, considerando que las condiciones de mercado pueden variar. Al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio.
Generalmente, el valor razonable se calcula por referencia a un valor fiable de mercado. Para elementos sin un mercado activo, se obtiene mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado. En el valor razonable de un instrumento financiero, debe contemplarse el riesgo de crédito y, en el caso de un pasivo financiero, el riesgo de incumplimiento de la empresa.
Clasificación y Valoración de Activos Financieros
Activos Financieros Mantenidos para Negociar
Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría. Se valorarán inicialmente por su valor razonable, que será el precio de la transacción, equivalente al valor razonable de la contraprestación entregada.
Activos Financieros a Coste Amortizado
Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando las condiciones contractuales dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, y no se mantenga para negociar. Estos activos se valorarán por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias. La gestión de un grupo de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica mantener todos los instrumentos hasta su vencimiento.
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales.
Activos Financieros a Valor Razonable con Cambios en Patrimonio Neto
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.
Correcciones Valorativas por Deterioro
Las correcciones valorativas por deterioro y su reversión se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la corrección será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable (el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros). En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad puede evidenciarse por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. Si en ejercicios posteriores se incrementa el valor razonable, la corrección valorativa revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
A efectos del impuesto sobre sociedades, las correcciones valorativas por deterioro son consideradas un gasto fiscal no deducible, lo que requiere un ajuste extracontable positivo al presentar el modelo 200. De manera análoga, en caso de reversión del deterioro, se realizará el correspondiente ajuste extracontable negativo.
Adaptación del PGC a las Entidades Sin Fines Lucrativos
Las entidades sin fines lucrativos han podido aplicar la adaptación aprobada por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, tras la aprobación de los Planes Generales de Contabilidad de 2007. Las normas de adaptación que ahora se aprueban son aplicables a estas entidades, si bien su obligatoriedad vendrá impuesta por disposiciones específicas.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, disponen que los documentos que integran las cuentas anuales de estas entidades son el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria. Se ha estimado pertinente sustituir el contenido de la cuenta de resultados por un estado que muestre los aumentos y disminuciones del patrimonio neto, como expresión del resultado total de la entidad.
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos serán de aplicación obligatoria para todas las fundaciones de competencia estatal y asociaciones declaradas de utilidad pública. Sin embargo, no serán de aplicación a las Federaciones deportivas españolas y territoriales ni a los Clubes profesionales y Asociaciones deportivas declarados de utilidad pública, que se regirán por normativas específicas.
Cuadro de Cuentas: Obligaciones y Otros Valores Negociables
El Plan General de Contabilidad (PGC) estructura los elementos contables en grupos, subgrupos y cuentas. A continuación, se detalla una parte relevante del grupo 1, "Financiación Básica", que incluye cuentas directamente relacionadas con obligaciones y otros valores negociables:
| Código | Cuenta | Descripción |
|---|---|---|
| 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | Deudas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros conceptos a largo plazo. |
| 171 | Deudas a largo plazo | Deudas con vencimiento superior a un año. |
| 172 | Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | Pasivos que pueden convertirse en ingresos no reintegrables. |
| 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | Deudas con proveedores por la adquisición de inmovilizado con vencimiento a largo plazo. |
| 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | Deudas derivadas de contratos de arrendamiento financiero con vencimiento a largo plazo. |
| 175 | Efectos a pagar a largo plazo | Deudas documentadas en efectos comerciales con vencimiento a largo plazo. |
| 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | Pasivos derivados de instrumentos financieros a largo plazo, incluyendo cartera de negociación e instrumentos de cobertura. |
| 177 | Obligaciones y bonos | Valores de renta fija emitidos por la empresa con vencimiento a largo plazo. |
| 178 | Obligaciones y bonos convertibles | Valores de renta fija convertibles en acciones con vencimiento a largo plazo. |
| 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | Deudas a largo plazo instrumentadas en otros valores negociables diferentes de obligaciones y bonos. |
Deterioro de Valor en Activos No Corrientes (Grupo 2 - Activo No Corriente)
El PGC también detalla las cuentas de deterioro de valor de activos no corrientes, incluyendo participaciones y valores representativos de deuda:
| Código | Cuenta | Descripción |
|---|---|---|
| 293 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo. | Correcciones valorativas por deterioro de las participaciones a largo plazo. |
| 2933 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo. | Deterioro de participaciones en empresas del mismo grupo. |
| 2934 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas. | Deterioro de participaciones en empresas asociadas. |
| 2935 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas. | Deterioro de participaciones en otras partes vinculadas. |
| 2936 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras empresas | Deterioro de participaciones en otras empresas. (Redacción dada por Real Decreto 1/2021) |
| 294 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | Correcciones valorativas por deterioro de los valores de deuda a largo plazo de partes vinculadas. |
| 297 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | Correcciones valorativas por deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo. |
Estructura del Nuevo Plan General de Contabilidad
El nuevo Plan General de Contabilidad mantiene una estructura similar a la de sus antecesores para preservar la tradición contable española, reordenando sus contenidos para ubicar la materia de mayor contenido sustantivo en las tres primeras partes, de aplicación obligatoria, y reservando las dos últimas para propuestas de aplicación voluntaria.
La primera parte, el Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales, así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración. El objetivo es que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. Se definen también los elementos de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.
La segunda parte, Normas de Registro y Valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones de la primera parte, estableciendo los criterios de registro y valoración de las transacciones y elementos patrimoniales. La tercera parte, Cuentas Anuales, incluye las normas de elaboración de las cuentas anuales y los modelos, normales y abreviados, de los documentos que las integran. La cuarta parte, Cuadro de Cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas codificados.
La quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, complementa el cuadro de cuentas con las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos de cargo y abono. El Marco Conceptual sigue destacando la importancia de principios como la prudencia, que, si bien se ubica en pie de igualdad con otros principios, no disminuye la tutela de la solvencia patrimonial de la empresa.
