Obligaciones Legales y Fiscales de una Microempresa en España
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los autónomos desempeñan un papel fundamental en la economía española, generando empleo y contribuyendo al crecimiento económico. Es esencial que estas empresas comprendan y cumplan con sus obligaciones contables y fiscales para asegurar su supervivencia y crecimiento.
¿Qué es una Pyme?
Una pyme (pequeña y mediana empresa) es una empresa que, debido a su tamaño, tiene ciertas características y necesidades diferentes a las de las grandes empresas. Por lo general, se considera que una empresa es una pyme si cumple con los siguientes criterios:
- Número de empleados: Menos de 250 empleados.
- Volumen de negocio: No supera los 50 millones de euros anuales.
- Balance general: No supera los 43 millones de euros.
Número de Pymes y Tamaño en España
En España, las pymes y los autónomos constituyen una parte significativa del tejido empresarial, representando más del 99% del total de empresas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a finales de 2020 había alrededor de 3,35 millones de empresas en España, de las cuales más del 99% eran pymes y autónomos.
Obligaciones Contables y Fiscales de una Pyme
Cuando constituimos una sociedad (bien sea limitada, anónima o unipersonal, etc.), además de los requisitos formales, debemos tener en cuenta los requisitos fiscales, es decir, aquellos para poder facturar y tributar por los beneficios obtenidos. Estas son algunas de las obligaciones contables y fiscales que tienen las sociedades.
Obligaciones Contables
Con carácter general, la contabilidad sirve para registrar, clasificar, analizar y auditar la información financiera de una empresa. Las pymes deben cumplir con una serie de obligaciones contables, entre las que se encuentran:
- Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad (PGC): Las pymes deben llevar una contabilidad ordenada y completa que refleje la situación económica y financiera del negocio, de acuerdo con el PGC.
- Conservar la documentación respaldatoria: Las pymes deben conservar facturas, recibos y otros documentos que respalden las operaciones registradas en la contabilidad.
- Elaborar y presentar cuentas anuales: Las pymes están obligadas a elaborar y presentar cuentas anuales, que incluyen el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Entre las principales obligaciones contables que una pyme tiene en España en la actualidad, cabe destacar las de llevar una contabilidad completa según el Código de Comercio, legalizar los libros contables en el Registro Mercantil y presentar las cuentas anuales. Es decir, cumplir con las obligaciones contables es esencial para la supervivencia y el crecimiento de cualquier empresa.
Además de lo anterior, las pymes deben cumplir con la normativa contable, presentar y depositar las cuentas anuales, conservar la documentación y declarar información relevante.
Obligaciones Fiscales
Tras el alta de la sociedad a través de la Declaración Censal o Modelo 036, estas son algunas de las obligaciones fiscales que tienen las sociedades:
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Comúnmente conocido como IAE, el hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, estableciéndose algunas exenciones de carácter automático como, por ejemplo, las siguientes:
- Dos primeros periodos del ejercicio de la actividad: Los sujetos pasivos que hayan iniciado el ejercicio de su actividad están exentos durante los dos primeros períodos impositivos del Impuesto en que se desarrolle la misma: el correspondiente al de inicio y el siguiente.
- Importe neto de la cifra de negocio (INCN): Están exentos los contribuyentes cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan.
- Impuesto sobre Sociedades
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la ley que regula el impuesto.
La base imponible se determina sobre la renta derivada de las actividades sujetas a gravamen. Por lo tanto, la contabilidad de la entidad debe permitir la identificación, de forma detallada, de los gastos e ingresos correspondientes a las rentas exentas y no exentas de la sociedad.
El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad. En ningún caso puede exceder de doce meses. En multitud de ocasiones se producen ejercicios de duración inferior a doce meses, lo que determina los denominados períodos impositivos cortos que están permitidos por la normativa del impuesto.
En el régimen general del impuesto no se establecen diferentes categorías de renta, ya que esta se obtiene a partir del resultado contable y ese resultado es objeto de correcciones para determinar la base imponible. De acuerdo con los criterios del Plan General Contable, el resultado de la empresa se obtiene por diferencia entre las ventas e ingresos y las compras y gastos devengados en el ejercicio.
Los gastos tienen en general el carácter de deducibles fiscalmente, pero para su admisibilidad, deben cumplir las siguientes condiciones:
- Justificación.
- Contabilización.
- Imputación.
- Necesidad.
Con carácter general el tipo impositivo para el 2023 es el 25%, no obstante, para entidades con importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros puede resultar de aplicar un tipo de gravamen del 23%.
El plazo de presentación es entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente a aquel al que corresponde la declaración anual. La forma de presentación, con carácter general es de manera electrónica por Internet. Los modelos oficiales para efectuar la declaración-liquidación del impuesto, así como para realizar el ingreso o solicitar la devolución son aprobados en los primeros meses del año, con referencia a los ejercicios comenzados dentro del año natural anterior. El Modelo 200 es de uso general por los contribuyentes sometidos a la normativa común del impuesto, cualquiera que sea la actividad y el tamaño de la empresa.
- Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA
La sociedad está dedicada a una actividad y dicha actividad hay que ver si está sujeta o bien exenta de IVA. Normalmente suelen estar sujetas a este impuesto y el IVA a aplicar suele ser el tipo general, es decir, al 21%, aunque es importante revisar la actividad de la compañía.
Este impuesto se paga normalmente de forma trimestral a través del Modelo 303, autoliquidaciones trimestrales: del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación (abril, julio, octubre). La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero. También es necesario realizar el resumen anual de IVA, Modelo 390, que puede hacerse desde el día 1 de enero hasta el 30 de enero, ya que debe presentarse durante los 30 primeros días naturales del enero siguiente al año al que se refiere la declaración.
El IVA es un impuesto que se aplica en bienes y servicios en toda España. Son, por ejemplo, la fabricación o importación a España de bienes como vehículos o energía eléctrica (impuesto medioambiental). La autoliquidación del IVA en autónomos se presenta normalmente cada 3 meses, aunque también se puede hacer de forma mensual.
Por otra parte, se deben tener en cuenta las obligaciones de una sociedad respecto a sus trabajadores, en caso de que existan, ya que se debe realizar la retención de IRPF.
El Estado colabora con las administraciones municipales en la gestión de este impuesto, cuyo ámbito de aplicación abarca a todas las personas que desarrollen una actividad económica, artística o profesional. Este tributo se abona anualmente, y están exentas las personas físicas o sociedades cuya facturación anual no supere el millón de euros.
Este impuesto es obligatorio para todas las sociedades, ya sean limitadas, civiles, anónimas o cooperativas. El pago del Impuesto sobre Sociedades se realiza de manera fraccionada en tres plazos durante el periodo impositivo, que tiene una duración máxima de 12 meses. El impuesto se devenga el último día de este periodo, y todas las sociedades obligadas a tributar deben declararlo anualmente.
Este impuesto, que recae sobre el consumo de bienes y servicios, debe ser abonado tanto por las empresas como por los ciudadanos. Su ámbito de aplicación abarca todo el territorio de la Península Ibérica y las Islas Baleares.
Los impuestos especiales se aplican a la importación, fabricación y/o entrada en territorio español de ciertas actividades, como las relacionadas con el alcohol, las bebidas alcohólicas y los hidrocarburos. En nuestro país, los impuestos regionales y locales varían dependiendo de la ubicación y las circunstancias de las empresas y la Comunidad Autónoma.
Hasta el 21 de enero se presentan las retenciones e ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas. También el IVA, mes en que se informa de los movimientos de diciembre. Hasta el 30 de enero se aplican los pagos fraccionados de la Renta. Hasta el 22 de abril. Hasta el 26 de junio. Hasta el 1 de julio. Hasta el 22 de julio. Hasta 31 de diciembre.
Algunos modelos a presentar son:
- Modelo 303: IVA.
- Modelo 130: IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.
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Liquidación de una Microempresa y sus Implicaciones Fiscales
Cuando se toma la decisión de liquidar una micropyme, las responsabilidades fiscales no desaparecen.
- Declaraciones fiscales pendientes: Todas las declaraciones tributarias deben estar al día, incluidas las de IVA, IS y cualquier otro impuesto aplicable.
En contextos donde la liquidación incluye subastas de activos, como maquinaria o inmuebles, contar con el apoyo de plataformas especializadas como Eactivos.com puede ser clave para maximizar el valor de los bienes y asegurar un proceso transparente.
Cumplir con los impuestos de microempresas y manejar adecuadamente la fiscalidad en la liquidación son tareas que requieren atención al detalle y conocimiento especializado. No dudes en buscar el asesoramiento adecuado para garantizar un cierre ordenado y evitar problemas legales o fiscales en el futuro.
