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Comunicación

La Obligación de Auditoría de Cuentas en PYMES: Nuevos Umbrales y Consideraciones Clave

by Admin on 20/05/2026

La auditoría de cuentas es un mecanismo de control esencial que garantiza que las cuentas anuales de una empresa reflejan fielmente su situación económica y financiera. No todas las empresas están obligadas a auditarse; sin embargo, para muchas Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), esta es una responsabilidad legal crucial. Comprender los criterios que desencadenan esta obligación y los plazos asociados es fundamental para la gestión empresarial.

Actualización de Umbrales y su Impacto en las PYMES

Recientemente, el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de ley que actualiza los umbrales de tamaño empresarial con el fin de reducir las cargas administrativas, especialmente para las PYMES. Esta modificación implica cambios significativos en los criterios que determinan la obligación de auditarse.

Nuevos Criterios para PYMES a Efectos de Información Financiera

  • Balance total: hasta 7,5 millones de euros (anteriormente 4 millones).
  • Volumen de negocio neto: hasta 15 millones de euros (anteriormente 8 millones).

Una de las principales novedades del proyecto es el incremento del 25% en los umbrales que determinan qué sociedades están obligadas a auditarse, unas cifras que no se actualizaban desde 2013. Como consecuencia de esta modificación, se calcula que unas 4.300 empresas ya no estarán obligadas a auditarse por su tamaño.

La fecha límite para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva Europea era el 24 de diciembre de 2024, por lo que la actualización de los umbrales llega con cierto retraso. Queda por ver la fecha de efectos definitiva de los nuevos umbrales.

Es muy importante tener en cuenta que la empresa debe cumplir con dos de los tres requisitos durante dos años seguidos para que la obligación de auditarse se haga efectiva, cosa que no sucede en muchos casos y evita a la empresa pasar por este control anual de sus estados contables.

Plazos y Procedimientos para la Auditoría Anual

Las PYMES tienen hasta el próximo 31 de marzo para formular sus cuentas anuales, siempre que su ejercicio económico coincida con el año natural. Entre ellas, existen empresas que, posteriormente, tendrán que auditar estas cuentas.

  • Formulación de cuentas anuales: hasta el 31 de marzo.
  • Plazo para la auditoría: la auditoría debe realizarse antes de que se aprueben las cuentas anuales por parte de la Junta General, es decir, seis meses desde el cierre del ejercicio.
  • Plazo para el auditor: a partir de la formulación de las cuentas, el auditor tiene un mes de plazo mínimo para realizar la auditoría desde que recibe las cuentas debidamente formuladas.

Circunstancias que Obligan a Auditar las Cuentas Anuales

Además de los criterios de tamaño, bastante conocidos por las empresas, existen otros criterios, no tan frecuentes ni conocidos, que obligan a las empresas a auditar sus cuentas. La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, recoge ciertos supuestos específicos.

Criterios Adicionales de Obligación de Auditoría

  • Contratos con Administraciones Públicas: Si durante el ejercicio la compañía realiza contratos con Administraciones Públicas que sobrepasen los 600.000 euros y estos supongan más del 50% de la cifra de negocio de la empresa, se incurre en la obligación de auditar. Las sociedades que tengan una cifra anual de negocio que resulte mayormente procedente de acuerdos con las administraciones también pueden incurrir en esta obligación.
  • Acuerdo del Registro Mercantil: Otra de las excepciones que se contempla en la ley es por acuerdo del Registro Mercantil del domicilio social de la empresa, cuando lo soliciten los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, en las empresas que no están sometidas a auditoría. La solicitud debe efectuarse antes de que transcurran tres meses desde el cierre del ejercicio.

Ignacio González Sánchez: Estrategias para una auditoría en las PYMES

La Auditoría Voluntaria: Una Decisión Estratégica

La obligación de auditar no siempre aparece de forma repentina por un requerimiento legal. Algunas empresas lo hacen de manera voluntaria, como una forma de ofrecer mayor transparencia a bancos, inversores o socios. Según los datos de los diferentes informes emitidos desde 2020, las empresas que han auditado sus cuentas anuales de forma voluntaria, es decir, sin estar sujetas a cumplir esta obligación, se han ido incrementando paulatinamente.

“Las entidades financieras están solicitando informes de auditoría que avale una imagen fiel de las cuentas anuales”, lo que subraya la creciente relevancia de la auditoría voluntaria.

Ventajas de la Auditoría Voluntaria y Anticipada

  • Acceso a financiación: Una auditoría sin salvedades y con indicadores financieros sólidos facilita notablemente el acceso a la financiación.
  • Mejora la capacidad de negociación: Permite una mejor capacidad de negociación con bancos e inversores.
  • Preparación ante el crecimiento: Empresas en procesos de crecimiento y expansión se enfrentan tarde o temprano a la obligación de auditar por el incremento de tamaño de sus estados financieros. La auditoría voluntaria y anticipada es una excelente preparación para este cambio.
  • Alineación contable: Cuando una empresa audita por primera vez de forma reactiva, su contabilidad no siempre está alineada con los criterios legales y contables exigidos en una auditoría formal. La anticipación resuelve este problema.

Por ello, más allá de la obligación legal, auditar de forma voluntaria y anticipada debe entenderse como una decisión estratégica que ofrece múltiples beneficios para la empresa.

Propuestas de Revisión Futuras

Estos umbrales se mantienen en 2025, aunque se ha debatido su posible revisión para aliviar las cargas contables de las pymes. En agosto de 2025, la CNMC y el Ministerio de Economía propusieron elevar los límites a 8 millones de euros de facturación, 4 millones de euros de activo y 60 empleados, con el fin de reducir aún más el número de sociedades sujetas a auditoría obligatoria.

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