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Comunicación

La Nueva Ley Antifraude: Un Giro Fundamental para PYMES y Autónomos en España

by Admin on 26/05/2026

La Ley Antifraude, también conocida como Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, representa una de las normativas más significativas aprobadas en España para intensificar el control tributario sobre las empresas y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Con más de tres años en vigor, esta ley ha introducido cambios sustanciales que afectan directamente a los programas de facturación de autónomos y empresas, y ha establecido nuevas sanciones por la simple posesión de software que facilite la doble contabilidad.

En octubre de 2024, se aprobó el reglamento que rige los programas de facturación, marcando el inicio de un plazo para que autónomos y empresas adapten sus sistemas a los nuevos certificados y requisitos de esta normativa. Si eres autónomo o empresario y utilizas software para facturar, o planeas hacerlo pronto, es crucial entender qué implica la Ley Antifraude, cómo identificar un software de doble uso y qué requisitos debe cumplir tu programa de facturación para ser legal.

¿Qué es la Ley Antifraude y cuáles son sus objetivos principales?

La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, nació con una "finalidad doble". Por un lado, busca incorporar el Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal. Por otro, introduce cambios en la regulación para implementar distintas medidas de "justicia tributaria" y facilitar las "actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario".

Estos objetivos se articulan en varias medidas que impactan directamente a los autónomos y empresas:

  • Aumento del control sobre las operaciones y las ventas de los negocios: La Ley 11/2021 incrementa el control de Hacienda sobre las operaciones comerciales. Esto se logra, principalmente, a través de la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros (con sanciones del 25% de la operación por incumplimiento) y el endurecimiento de la lucha contra los programas que permiten generar dobles contabilidades.
  • Ampliación de las competencias de la Inspección de Hacienda: Esta ley modificó la normativa para que los inspectores puedan tener competencias para entrar en el domicilio de autónomos o particulares y registrar por sorpresa sus pertenencias en busca de indicios de fraude fiscal.
  • Incentivo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias: Uno de los aspectos más favorables introducidos por la Ley Antifraude fue la reducción de los recargos por presentar impuestos fuera de plazo, que ahora son solo del 1% por cada mes de retraso hasta los 12 meses. También se redujo a 600.000 euros el límite para que un contribuyente, empresario o particular, pueda aparecer en la lista de deudores de Hacienda.

La Relación con la Ley Crea y Crece

Aunque la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece tienen puntos en común, sus objetivos difieren. La Ley Antifraude se enfoca en combatir el fraude fiscal, especialmente en relación con el software de doble uso, mientras que la Ley Crea y Crece busca fomentar empresas sostenibles. Sin embargo, ambas coinciden en la obligatoriedad del uso de un programa de facturación en la nube que permita emitir facturas electrónicas.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre la diferencia entre la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece te recomendamos que leas nuestro artículo.

¿Qué se entiende por un software de doble uso?

Un software de doble uso, o software de doble facturación, se refiere a programas ilegales que permiten a las empresas llevar una contabilidad paralela, es decir, ocultar parte de sus ingresos. El fraude más común entre autónomos y PYMES, especialmente aquellos que manejan una cantidad significativa de efectivo, consiste en no declarar una porción de sus ventas para evadir impuestos como el IVA o el IRPF.

Estos programas facilitan una contabilidad "oficial" para Hacienda y otra contabilidad oculta o "en B". De esta manera, el autónomo puede esconder ingresos a la Agencia Tributaria y evitar el pago de impuestos, mientras sigue emitiendo tickets y facturas a sus clientes por estas ventas.

La Ley Antifraude no solo prohíbe estos programas, sino que desde su entrada en vigor, su simple tenencia es motivo suficiente para imponer sanciones muy elevadas a los negocios.

¿Cómo afecta la Ley Antifraude a los software de facturación de autónomos y PYMES?

Uno de los aspectos más importantes de la Ley Antifraude son las novedades que afectan a los software de doble uso y las nuevas sanciones por la mera posesión de estos programas. Si bien la mayoría de las medidas de la Ley Antifraude (como la limitación de pagos en efectivo) entraron en vigor el 11 de julio de 2021, las disposiciones relativas a la prohibición de los programas de doble uso y el nuevo régimen sancionador para quienes los posean se hicieron efectivas el 11 de octubre de 2021.

Desde esa fecha, la Ley Antifraude ha establecido las siguientes medidas:

  • Por primera vez en la Ley General Tributaria, se prohíbe fabricar, poseer o utilizar un programa que permita dobles contabilidades.
  • Se modifica la Ley General Tributaria para establecer la obligación a los fabricantes y empresarios de que los programas que vendan o utilicen se "ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros".
  • Para reforzar esta prohibición, la Ley previó el desarrollo de un reglamento que se aprobó en octubre de 2024. Ahora, todos los programas de facturación deberán cumplir una serie de requisitos para ser legales.
  • La Agencia Tributaria expedirá una homologación específica que deberán tener todos los programas para garantizar que puedan ser vendidos y utilizados por autónomos y empresas.
  • Se crean nuevas sanciones para quien fabrique, posea o utilice un programa que permita una doble contabilidad. El apartado 21 del artículo 13 de la Ley Antifraude introduce por primera vez una sanción de 50.000 euros por la mera tenencia de un programa que permita ocultar una segunda contabilidad o que no cuente con la certificación adecuada.

🔗 Ampliar información: Si quieres saber más sobre los mejores programas de facturación para autónomos te recomendamos que leas nuestro artículo.

Nuevos plazos para la adaptación de los software de facturación

Aunque la Ley Antifraude se aprobó en 2021 y muchas de sus medidas, como las sanciones de hasta 50.000 euros por tener programas de doble contabilidad, entraron en vigor poco después, la obligación para las empresas de cambiar su software de facturación por uno certificado estaba supeditada a la aprobación del reglamento de los programas de facturación.

Finalmente, el reglamento de programas de facturación de la Ley Antifraude se publicó en el BOE a través de la Orden HAC/1177/2024, el pasado 17 de octubre. Con esta aprobación, los plazos para adaptarse a los nuevos certificados para los programas de facturación son los siguientes:

Fecha límite Obligación Sujetos
Julio de 2025 Solo podrán vender softwares homologados según los nuevos requisitos de la Ley Antifraude. Empresas productoras o distribuidoras de programas de facturación
Enero de 2026 Deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley Antifraude. Todas las empresas (sociedades)
Julio de 2026 Deberán haber cambiado sus softwares y contar con programas de facturación que cumplan los requisitos de la Ley Antifraude. Autónomos persona física y demás obligados tributarios

Requisitos que deberá cumplir un programa de facturación para adaptarse a la Ley Antifraude

El reglamento, aprobado en 2024, establece los requisitos que debe cumplir un software para ser legal y contar con la homologación de la Agencia Tributaria. A poco más de un año de la aplicación de todas las condiciones del reglamento, los autónomos y empresas pueden identificar los principales requisitos:

  • Generación de registro: Por cada entrega de bienes o prestación de servicios, el software deberá generar, de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, un registro de facturación de alta.
  • Remisión de información: El sistema informático deberá tener capacidad de remitir información a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados por medios electrónicos.
  • Integridad e inalterabilidad: El sistema informático deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, de manera que, una vez registrados los datos, estos queden protegidos contra cualquier acción que comprometa su exactitud, autenticidad y completitud, sin posibilidad de alteración.
  • Prohibición de funcionalidades de alteración: El sistema informático no dispondrá de ninguna funcionalidad que permita, de forma presencial o remota, alterar u ocultar los datos originales previamente registrados.
  • Encadenamiento de registros: Los registros de facturación deberán estar encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último. Para ello, se exigirá, por ejemplo, que el sistema informático contenga, al menos, una función de cierre de cada periodo impositivo y del año.
  • Registro de eventos: El sistema informático deberá contar con un registro de eventos que recoja automáticamente todas las interacciones con dicho sistema informático, las operaciones realizadas con él y los sucesos producidos durante su uso, como el arranque y parada del sistema, la entrada y salida de usuarios, los errores producidos, la instalación inicial y las actualizaciones realizadas.
  • Disociación de información: En los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación, deberá encontrarse debidamente disociada la información con trascendencia tributaria de la posible información confidencial de carácter no patrimonial, para que la Administración Tributaria pueda acceder directamente a la información tributaria.

¿Qué es el sistema VERIFACTU?

La Ley Antifraude y la Agencia Tributaria promueven el sistema VeriFactu, que valida las facturas utilizando tecnología blockchain. De hecho, el reglamento de diciembre de 2023 se denomina coloquialmente como "reglamento VeriFactu" por la prescripción que hace de este sistema de envío. VeriFactu establece un sistema de emisión de facturas verificables que busca combatir el fraude fiscal y garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Existen dos modos principales de funcionamiento de VeriFactu:

  • VeriFactu (modo envío inmediato): Obliga a enviar cada registro de factura a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria justo después de emitirse, garantizando que no pueda modificarse y que se conserve correctamente.
  • No VeriFactu (modo reforzado): No requiere enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria, pero impone mayores medidas de seguridad, como la firma digital del sistema emisor y un registro de eventos que garantice su trazabilidad.

Es importante destacar que VeriFactu no se aplicará en los territorios forales (donde existen sistemas propios) y que también quedan fuera de esta normativa las empresas que ya estén acogidas al SII (Sistema Inmediato de Información).

VERI*FACTU - Aplicación gratuita de facturación: alta de facturación

Sanciones para los autónomos y empresas por incumplir la Ley Antifraude

La Ley Antifraude establece sanciones significativas para quienes incumplan sus disposiciones:

  • Penas para las empresas y autónomos: Se establecen multas de hasta 50.000 euros si utilizan o simplemente tienen programas de doble uso. Es decir, la mera tenencia de un programa de este tipo será sancionable, aunque no se utilice.
  • Penas para los proveedores de software: Para los fabricantes y distribuidores de software, la ley establece multas de hasta 150.000 euros si sus programas no cumplen con la normativa, están alterados o modificados.

Anteriormente, la Agencia Tributaria solo podía sancionar a los autónomos cuando habían utilizado estos programas por la infracción de "ocultación de ingresos", que apenas alcanzaba los 6.000 euros en la mayoría de los casos. La nueva normativa aumenta drásticamente las penalizaciones para disuadir el fraude.

En resumen, incumplir puede resultar muy costoso. La digitalización, aunque compleja, se presenta como un camino ineludible para la mayoría de los negocios en España.

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