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Comunicación

Guía Integral de la Nueva Normativa sobre Empleo y Autoempleo

by Admin on 22/05/2026

La Ley de Empleo se establece como el marco normativo fundamental para las políticas públicas de empleo en España, buscando ofrecer herramientas más eficaces para la orientación y el acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como para la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.

Esta normativa da cumplimiento a la Reforma 5 del Componente 23 de Modernización de Políticas Activas de Empleo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Ley de Empleo operará bajo los principios rectores de no discriminación en el acceso y consolidación del empleo, transparencia y eficiencia en su diseño y ejecución.

Estructura y Principios Rectores de la Ley de Empleo

La ley se estructura en seis títulos, que abordan de manera integral la política de empleo:

  • Política de empleo.
  • Servicios públicos y privados de empleo.
  • Políticas activas de empleo.
  • Cartera de servicios y servicios garantizados, así como los compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo.
  • Financiación de las políticas de empleo.
  • Evaluación de la política de empleo.

Desde el punto de vista material, esta ley es el último escalón de una serie de principios que configuran el actual sistema de activación para el empleo, formulados fundamentalmente en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Este real decreto consolida estos principios en el momento de su ejecución y desarrollo, aumentando la seguridad jurídica y la transparencia en la aplicación de una normativa particularmente compleja.

La nueva regulación de los programas comunes tiene en cuenta la necesidad de impulsar la personalización de las acciones, a través de la adecuación a las circunstancias de los usuarios y del territorio, flexibilizando sus características y sus formas de gestión, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Empleo. El capítulo I contiene las «disposiciones generales», entre las que se aborda la regulación de las personas destinatarias de los programas comunes de políticas activas de empleo.

Objetivos Fundamentales

La idea nodal de esta normativa es el mantenimiento y la generación de empleo de calidad. Este compromiso se encuentra firmemente arraigado, promoviendo medidas dirigidas a incentivar la integración estable en las empresas y reforzando que los programas públicos de empleo-formación se articulen por medio de contratos de trabajo.

Un segundo aspecto relevante es el claro reforzamiento de la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado. La configuración de un sistema de orientación profesional es fundamental para hacer efectivo el itinerario individual y personalizado mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la ocupabilidad de las personas, tal y como se establece en el artículo 2.c) y 2.h) del texto refundido de la Ley de Empleo.

Colectivos de Atención Prioritaria y Servicios Garantizados

La normativa amplía los colectivos de atención prioritaria, buscando una integración laboral más efectiva para aquellos con mayores dificultades de inserción. Estos colectivos incluyen:

  • Personas con capacidad intelectual límite.
  • Personas con trastornos del espectro autista.
  • Personas LGTBI.
  • Víctimas de la violencia de género.
  • Personas en exclusión social.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas migrantes.
  • Personas beneficiarias y solicitantes de protección internacional.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.
  • Personas gitanas o pertenecientes a otras minorías étnicas.
  • Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.

Cartera de Servicios Garantizados para Personas

El pilar de la nueva norma es el acompañamiento personalizado. Las personas tendrán garantizada una Cartera Común de Servicios, que incluye:

  • Elaboración de un perfil individualizado.
  • Tutorización individual y continuada.
  • Elaboración de un itinerario personalizado.
  • Expediente laboral personalizado único.
  • Formación para el empleo.
  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.

Estos servicios podrán prestarse de manera presencial o telemática. Los usuarios tendrán acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en igualdad de condiciones, a la mejora de la empleabilidad y a la protección social durante la búsqueda de una ocupación.

Servicios Garantizados para Empresas

Las empresas también tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados, que permitirá:

  • Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
  • Información y asesoramiento en la contratación.
  • Identificación de necesidades de formación.
  • Apoyo en los procesos de recolocación.

Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

Transformación Institucional: La Agencia Española de Empleo

El actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo. Esta será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado, encargada de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

Promoción del Empleo de Calidad, Autoempleo y Economía Social

La norma configura como eje de actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tanto con carácter transversal como específico. Se dedican programas específicos para la igualdad entre hombres y mujeres y para la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género. Los poderes públicos tienen la obligación de establecer medidas para conseguir la igualdad real, y por ello las normas de empleo deben establecer mecanismos efectivos para que las mujeres tengan acceso a todas las ocupaciones (incluyendo las tradicionalmente masculinas) y sean destinatarias preferentes de todas las medidas destinadas a consolidar carreras profesionales de calidad.

Un aspecto fundamental en materia de igualdad de oportunidades es la relación de complementariedad que se establece entre las medidas de política de empleo y los planes de igualdad. Esta conexión es crucial para reforzar el papel de los interlocutores sociales en la consecución de la igualdad real en las empresas, promoviendo su implicación e incrementando la eficacia de las medidas contenidas en los planes de igualdad.

La Ley también aborda la vulnerabilidad por razón de edad, prestando especial atención a las personas jóvenes y a las mayores de 45 años. Con relación a las personas jóvenes, se establecen herramientas para una adecuada conexión entre formación y trabajo, dirigida fundamentalmente al primer empleo. Al mismo tiempo, se presta atención al retorno del talento emigrado, situándose sus postulados en el marco establecido por el plan de choque por el empleo joven 2019-2021 y por el sistema nacional de garantía juvenil.

Compromiso con el Autoempleo y la Economía Social

Un elemento fundamental en las políticas activas de empleo es el compromiso con la generación y mantenimiento del empleo autónomo de calidad, así como con la consolidación de la economía social como instrumento fundamental de desarrollo empresarial y social. La normativa dedica especial atención a favorecer contextos que permitan crear, mantener y desarrollar proyectos empresariales estables, susceptibles de generar a su vez empleo.

El empleo autónomo y la economía social se consolidan como mecanismos para la generación de carreras profesionales plenas. Por ello se presta especial atención a las primeras contrataciones de las personas autónomas y se refuerza la importancia de la formación para personas autónomas.

Evaluación y Dimensión Local de las Políticas de Empleo

La eficacia de las políticas de empleo se someterá a un nuevo procedimiento de evaluación. Tanto la Estrategia como el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno estarán, por tanto, orientados a resultados. La evaluación es fundamental para consolidar un sistema dinámico de políticas activas de empleo susceptible de evolucionar para adaptarse a circunstancias cambiantes, para incorporar las prácticas más eficientes y para generar y regenerar programas, medidas y acciones.

La evaluación integrada en el funcionamiento ordinario del Sistema Nacional de Empleo se encuentra a lo largo de todo el articulado del texto refundido de la Ley de Empleo, y contribuye al cumplimiento del Objetivo CID n.º 344, establecido en 825.000 personas que han completado los correspondientes programas de formación.

Otro elemento característico es el compromiso con la dimensión local de las políticas de empleo. Esta dimensión es fundamental para la generación de empleo de calidad, en el que las comunidades autónomas tienen un papel clave. Esto se refleja en el artículo 37.1.e) del texto refundido de la Ley de Empleo, que establece como principio general la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

La presente norma establece los contenidos o requisitos comunes para los programas de políticas de activación para el empleo. Estos requisitos comunes se refieren a sus aspectos esenciales, como el objeto y los contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos, las personas destinatarias finales, la financiación y los requisitos específicos y prioridades. La integración y revisión de los programas comunes persiguen el objetivo de alcanzar una mayor eficacia a través de la posibilidad de adaptación a las circunstancias propias de los mercados de trabajo territoriales por parte de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas.

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