Procedimiento Especial para Microempresas: Requisitos y Solicitud
La ley denomina procedimiento especial para microempresas a la modalidad de concurso de acreedores que se aplica a los deudores -personas físicas o jurídicas- que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional y reúnen ciertas características en su negocio. Se los denomina microempresas a efectos de esta normativa.
El procedimiento especial tiene una finalidad equivalente a la del concurso, y un esquema de tramitación similar, pero es algo más sencillo en su desarrollo. Pueden ser tanto personas físicas (autónomos o equivalentes) como jurídicas.
El procedimiento especial de microempresas tiene dos líneas posibles de tramitación: como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación.
Puede solicitar su apertura el deudor en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
Tanto la solicitud de apertura del procedimiento efectuada por el deudor como la que pueda hacer algún acreedor deberá canalizarse mediante la presentación de un formulario normalizado. De solicitarla algún acreedor, deberá exponer además los hechos externos reveladores de insolvencia actual del deudor, para justificar la petición.
Acreedores que representen más del 50 % de la deuda podrán solicitar la conversión del procedimiento de continuación en uno de liquidación (si el deudor está en insolvencia actual).
¿En qué consiste el procedimiento especial concursal para microempresas?
Requisitos para Acogerse al Procedimiento Especial
De otro lado, el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 destaca que se exige que el deudor que lleve a cabo la indicada actividad debe reunir dos características: haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Respecto de los trabajadores, la resolución judicial señala que, en realidad, la ausencia de actividad, incluso de ejercicios previos al inmediato anterior, no afecta al cumplimiento del requisito. Mientras que en cuanto a las cuentas indica que la norma no exige contar con cuentas anuales formuladas, ni aprobadas en junta, ni depositadas en el registro, aunque si parece necesaria la llevanza de contabilidad para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso al procedimiento especial de microempresas.
En definitiva, entiende el Auto del Juzgado de lo Mercantil, número 2, de Santander de 11 de julio de 2023 que todo apunta a una extensión del concepto de microempresa y a una consolidación del procedimiento especial (al menos para su liquidación), lo que supone un estímulo a una interpretación a favor del libro tercero, no del primero.
El procedimiento especial se configura como único para todas las entidades que cumplan las características del artículo 685. Dejar fuera a aquellas entidades que hubieran cesado en el ejercicio de la actividad empresarial o profesional implicaría que la simple decisión del cese (que podría tomarse el día antes de la solicitud) eludiría la aplicación del procedimiento especial, que quedaría reducido a aquellos empresarios que continuasen con su actividad en marcha (que en la práctica son la minoría). Así, considera que el sentido de la norma del artículo 685 es delimitar al sujeto empresario (de un cierto -micro- volumen) frente al consumidor de cara a determinar el procedimiento a seguir para la gestión de su insolvencia, pero no limitar el acceso al libro tercero a aquellos empresarios que al momento de la solicitud continúen en el ejercicio de la actividad.
Tabla resumen de los requisitos
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Tipo de Deudor | Personas físicas o jurídicas que llevan a cabo una actividad empresarial o profesional. |
| Número de Empleados | Media de menos de diez trabajadores durante el año anterior a la solicitud. |
| Volumen de Negocio Anual | Inferior a setecientos mil euros. |
| Pasivo | Inferior a trescientos cincuenta mil euros, según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud. |
Obligaciones del Deudor
El deudor deberá comunicar además a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si son acreedores, la presentación de esa solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación. Deberá hacerlo el deudor en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento especial de continuación. Es la obligación que tiene el deudor, establecida en el art.
Procedimiento de Continuación vs. Liquidación
Se seguirá un procedimiento de continuación si así se elige en la solicitud de apertura. Si se solicita, el juez la concederá si se cumplen ciertos requisitos. Se entenderá cumplido con el último pago (tras un plazo por si hubiera algún acreedor que alegara incumplimiento).
Si se nombra administrador concursal, este asumirá muchas de las actuaciones de la liquidación. En todo caso, el deudor (o el administrador concursal) deberá presentar un plan de liquidación, también mediante un formulario. El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos a los acreedores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores. Las operaciones de liquidación previstas no podrán alargarse más de tres meses, prorrogables un mes a petición del deudor o de la administración concursal.
Medidas Adicionales y Trámites Electrónicos
Ya se siga inicialmente como línea la del plan de continuación o la de liquidación, el deudor o los acreedores podrán solicitar ciertas medidas adicionales mediante formularios. Por ejemplo, la paralización o suspensión automática (inicial) de ejecuciones, que no afecta a deudas con garantía real o de acreedores públicos, podrá solicitarla el deudor para los bienes que resulten necesarios para la actividad, y se mantendría un máximo de tres meses.
Hay plazos más cortos para ciertos trámites. Podrá presentarse la propuesta de plan al solicitarse la apertura del procedimiento especial o en los diez días posteriores. Es una tramitación algo más sencilla que la de calificación en el concurso, y se efectúa también mediante formularios y con ciertos trámites electrónicos.
Paralización de algunas ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes y derechos del deudor. Hay otros efectos que son también similares a los del concurso, pero requerirán petición expresa de la medida por el deudor o los acreedores (según de cuál se trate).
