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Comunicación

Modelo Contable y Fiscal del Crowdfunding de Donaciones en España

by Admin on 26/05/2026

En los últimos meses hemos tenido la oportunidad de participar en distintos foros del arte y la cultura en los que se ha hablado de la futura Ley del Mecenazgo y en los que también se ha discutido sobre la necesidad de la inserción de una regulación en la misma para el llamado micro-mecenazgo y su fomento. Sin embargo, siempre que se habla de micro-mecenazgo o crowdfunding, nuestros políticos tienden a concentrar sus reflexiones en los incentivos fiscales que los potenciales micro-mecenas pudieran recibir pero no dirigen su mirada hacia las consecuencias fiscales que aquél que recibe el apoyo para sus proyectos puede sufrir y cómo se pueden mitigar.

Muchos de los que han confiado en financiar sus proyectos a través de las plataformas de crowdfunding tampoco han tenido en cuenta las repercusiones de tipo fiscal que el recaudar una cantidad importante de dinero por esta vía puede tener para ellos. No saben los usuarios de dichas plataformas que deben declarar al fisco el dinero recibido y que parte del mismo se debe ver gravado con distintas clases de impuestos que reducirán en gran medida lo que han recibido.

¿Qué es el Crowdfunding y Cuáles son sus Tipos?

El crowdfunding, también conocido como micromecenazgo, consiste en hacer una colecta online: un montón de personas ponen su granito de arena para que un proyecto o idea se haga realidad. Se presenta como un medio de conseguir financiación para un proyecto, se realiza todo vía online y las aportaciones pueden ser muy variadas, con contraprestación o no. Si tienes una gran idea pero no el dinero para llevarla a cabo, el crowdfunding te permite conseguirlo, sin recurrir a préstamos familiares.

La Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, en su artículo 46, define las plataformas de financiación participativa como empresas cuya actividad consiste en contactar, por medios electrónicos, a quienes ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores), con quienes solicitan financiación para destinarlo a un proyecto (promotores).

Existen varios tipos de crowdfunding, cada uno con sus características, y una correcta clasificación es esencial para evitar problemas fiscales. El diferente tratamiento fiscal depende del tipo de crowdfunding, el cual no se define por la categoría de una campaña (moda, tecnología o cultural) sino por la contraprestación que reciben las personas que aportan a las campañas.

  • Crowdfunding de recompensa: Si en una campaña se entrega un producto, servicio o experiencia como contraprestación a la aportación de los mecenas hablamos de crowdfunding de recompensa. Se trata de apoyar proyectos creativos a cambio de algo exclusivo, como productos, entradas o tu nombre en los créditos de una película. Es como una compra anticipada, pero con un toque emocional.
  • Crowdfunding de inversión: Si se entrega a cambio una participación en el capital o beneficios de una empresa hablamos de crowdfunding de inversión. Consiste en invertir dinero en empresas o startups, convirtiéndote en accionista. Si la empresa tiene éxito, obtienes ganancias, pero si no, el dinero se pierde.
  • Crowdfunding inmobiliario: Similar al crowdfunding de inversión, pero enfocado en proyectos de construcción o compra de propiedades. Las ganancias vienen del alquiler o venta, aunque el riesgo también está presente.
  • Crowdfunding de préstamo (Crowdlending): Si se retornan los fondos invertidos más un tipo de interés hablamos de crowdfunding de préstamo. Inviertes el dinero en una empresa esperando que te lo devuelvan junto con unos intereses. Dentro de esta modalidad, existen variaciones como el crowdfactoring o invoice trading.
  • Crowdfunding de donación: Es el tipo más altruista de micromecenazgo: das dinero sin esperar nada a cambio, como cuando apoyas una ONG o un proyecto solidario. Finalmente si no se entrega nada a cambio estaríamos hablando del crowdfunding de donación.
  • Crowdfunding de donación con recompensa: Es una mezcla entre el de recompensa y el de donación. Como inversor, recibes productos, servicios o experiencias por participar (invertir) en causas sociales. En este caso, no se invierte en proyectos empresariales, sino en fines solidarios, pero se incentivan a través de recompensas.

Implicaciones Fiscales Generales del Crowdfunding

Pero, ¿está el Crowdfunding libre de impuestos? La respuesta es no. La situación es muy diferente según se trate el receptor del dinero de una persona física (y de si se trata de un particular o de un profesional) o de una persona jurídica (donde también varía si nos encontramos ante una asociación, una empresa, una fundación o una asociación declarada de utilidad pública) e incluso también de quién sea el micro-mecenas y su personalidad física o jurídica. Incluso puede tener consecuencias fiscales la relación de parentesco de la persona que da el dinero con la que elabora el proyecto.

Además, también será diverso dependiendo tanto de las características del proyecto y de si tiene un carácter lucrativo o no, así como de lo que se ofrece a cambio a los micro-mecenas. La realización de una obra de teatro, la elaboración de un libro, la producción de un proyecto artístico, el lanzamiento de un disco, la filmación de una película, la creación de una empresa cultural, una campaña de promoción… son todo proyectos financiables a través de las plataformas de crowdfunding.

Puede entrar en juego, según cada supuesto concreto, la normativa del Impuesto de Donaciones, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto de Sociedades, del IVA así como la relativa a la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos. La contabilidad de un crowdfunding necesita previamente una aclaración del concepto y de las clases de crowdfunding. Por lo tanto, a todos aquéllos que estéis pensando recurrir al crowdfunding para financiar vuestros proyectos artísticos y culturales os recomiendo que contactéis a vuestro abogado y asesor fiscal para evitar sorpresas y problemas posteriores.

Fiscalidad por Tipo de Crowdfunding

Crowdfunding de Recompensa: La Preventa

Para el crowdfunding de recompensa el tratamiento fiscal que se debe aplicar es equivalente al de cualquier venta online. Estamos de acuerdo en que el crowdfunding de recompensa tiene unas particularidades que lo diferencian de una simple venta, pero la legislación actual lo contempla como tal.

Por lo tanto, a nivel tributario se deberá tener en cuenta el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) que por una parte será un IVA repercutido a los mecenas por cada recompensa que se entregue a cambio de una aportación, y por la otra será un IVA soportado por el creador de las recompensas cuando incurra en costes de producción. Si tú eres el creador del proyecto, Hacienda te considera un empresario. Las cantidades que has recaudado se consideran rendimientos de actividades económicas, y tendrás que incluirlas en tu Declaración de la Renta. Además, te toca gestionar el IVA. Esto significa que deberás darte de alta como autónomo (sí, aunque solo sea temporal) y emitir facturas con IVA.

Si tú eres quien recibe la recompensa, la buena noticia es que, como mecenas, la cosa es bastante simple. Normalmente, si solo aportas dinero y recibes una recompensa que no tiene un valor monetario exagerado (por ejemplo, una camiseta o una copia de un libro), no tienes que tributar nada adicional en tu declaración de la renta. Sin embargo, hay una excepción importante: si la recompensa tiene un valor significativo o si terminas ganando dinero al venderla, entonces sí deberás declarar esas ganancias.

Crowdfunding de Inversión y Préstamo: Resultados y Patrimonio

Cuando hablamos de crowdfunding de inversión debemos tener en cuenta que la fiscalidad irá ligada a los resultados de la empresa financiada. Habrá un incremento de capital o un incremento de liquidez (dinero) en el balance de la empresa que haya hecho el crowdfunding de inversión o préstamo, pero en definitiva se tributará en función de los resultados obtenidos.

El principal tributo aplicable en este caso es el conocido como IS (Impuesto de Sociedades) que deberá calcularse en cada ejercicio contable para presentar las cuentas de la compañía financiada. El IS en nuestro país es del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pequeñas y medianas empresas. Desde el punto de vista del inversor, lo que nos encontramos es un incremento de patrimonio ocasionado por la entrada de un activo en el mismo (acciones o participaciones en el capital de una empresa) o bien por el incremento de ingresos debido a los intereses generados por el préstamo que se haya hecho. Esos beneficios se consideran rendimientos de capital mobiliario y tributan en el IRPF, sumándose a tus otros ingresos.

La base del ahorro tiene tramos: Del 19% para los primeros 6.000 euros de beneficios. Del 21% para ganancias entre 6.000 y 50.000 euros. Del 23% si tus ganancias superan los 50.000 euros. Además, algunas plataformas retienen el 19% por adelantado, así que al declarar, asegúrate de restar esas retenciones para no pagar de más. Si pierdes dinero en un proyecto fallido, puedes compensar esas pérdidas con ganancias de otras inversiones para reducir tus impuestos. Si tus pérdidas superan las ganancias, puedes compensarlas en los cuatro años siguientes.

Asimismo, hay una serie de deducciones fiscales aplicables si se es inversor en una empresa de reciente creación. Dicha deducción es el 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación y se aplica en la declaración de la renta o IRPF del inversor. Puedes deducir el 30% de la inversión en startups españolas, hasta un máximo de 60.000€ al año.

Crowdfunding de Donación y de Donación con Recompensa: El Donativo

Y por fin llegamos al crowdfunding de donación. Habitualmente se lee o escucha que “el crowdfunding son donaciones” y la realidad es que sólo es así en el caso particular de este tipo de crowdfunding. En este caso, no esperas nada a cambio. Es típico en campañas solidarias o para recaudar fondos para organizaciones benéficas. Si eres el receptor, podrías estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), especialmente si recibes grandes cantidades.

Si se recibe una donación en una campaña de crowdfunding debería tratarse fiscalmente siguiendo las pautas de gravamen de este tributo. El ISD es variable en función de la comunidad autónoma y, por lo tanto, un tributo complicado de gestionar. En cualquier caso se debe tener en cuenta.

¿Tienes que declarar algo si eres el donante? No, Hacienda no te pedirá cuentas por tu generosidad. Pero si donas a una entidad oficial reconocida, podrías desgravar esa donación en tu Declaración de la Renta. Desde el punto de vista del donante se pueden aplicar deducciones fiscales si es que la donación se realiza a una Fundación. Puedes deducir hasta un 80% de los primeros 250€ donados y un 35% del resto. Si donas regularmente a la misma entidad, esa deducción puede subir al 40%. Para desgravar, la entidad debe estar registrada en el régimen de mecenazgo. Si no, nada de deducción.

Las donaciones y sus efectos fiscales

Tratamiento Contable de las Aportaciones de Crowdfunding

Como no puede ser de otra manera, su tratamiento contable dependerá de la modalidad de Crowdfunding elegida, ya que tampoco existe una regulación específica ni fiscal ni contable para este tipo de financiaciones. El Real Decreto 1491/2011 establece normas específicas para el registro de ingresos por donaciones y subvenciones. Si la donación está destinada a un proyecto concreto y no implica devolución, debe registrarse conforme al Plan contable específico para entidades sin fines lucrativos.

Las aportaciones serán consideradas como anticipo a un proyecto, usando la cuenta 485 (Ingresos anticipados) que figurarán en el pasivo corriente del balance, representando ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente. Al final del año se regularizará con la 740 (Subvenciones, donaciones y legados a la explotación), así, quedará reflejado el ingreso de la financiación. Si utilizamos la cuenta (747) Donativos, tampoco pasaría nada.

Las cuentas a utilizar para cada uno de los aportantes será la 44 (Deudores) que representa créditos con compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo. En esta cuenta se contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. Figurará en el activo corriente del balance. Habrá tantas cuentas 44 como donantes.

Cada euro captado debe registrarse correctamente. Cada donación tiene un tratamiento contable específico. Registrar correctamente las donaciones, diferenciar ingresos, cumplir obligaciones fiscales y garantizar transparencia no es burocracia.

El Crowdfunding para Autónomos y Entidades

El crowdfunding se ha convertido en una herramienta clave para que muchos autónomos puedan financiar sus proyectos. Es fundamental que los autónomos entiendan cómo declarar los ingresos obtenidos a través de estas plataformas, ya que cualquier error puede resultar en sanciones por parte de Hacienda. En general, los ingresos obtenidos por crowdfunding deben declararse en el momento en que se reciben.

Los autónomos que participan en crowdfunding deben:

  • Registrar los ingresos en la contabilidad: Para asegurar una declaración precisa, los ingresos deben registrarse en el libro de ingresos y gastos del autónomo.
  • Incluir los ingresos en el modelo 130 de IRPF: Cada trimestre, los autónomos deben incluir estos ingresos en su declaración del IRPF a través del modelo 130.
  • Declarar el IVA cuando corresponda: En el caso de los modelos de crowdfunding de recompensa y préstamo, es probable que deba declararse el IVA. Los autónomos pueden hacerlo a través del modelo 303 (declaración trimestral de IVA) y del modelo 390 (resumen anual).

El fundraising -o captación de fondos- se ha convertido en una herramienta estratégica imprescindible para asociaciones y fundaciones. LIFE Sector Público examina el tratamiento jurídico, contable y fiscal del fundraising en asociaciones y fundaciones, detallando cómo registrar correctamente las donaciones, identificar la naturaleza de los ingresos y evitar errores que puedan comprometer la transparencia y el cumplimiento normativo. El fundraising hace referencia a la captación de fondos privados destinados a financiar actividades de interés general. Desde el punto de vista jurídico, no todas estas fórmulas son iguales. Una donación pura no se registra igual que una cuota de socio. La transparencia no es una opción reputacional. Además, muchas convocatorias de subvenciones exigen acreditar fuentes de financiación privada. El fundraising es una herramienta poderosa para el Tercer Sector.

Tabla Resumen de Implicaciones Fiscales para el Receptor

Aportaciones Persona Física Persona Jurídica
Donación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Microcrédito/Préstamo Los intereses serán deducibles en el IRPF Los intereses serán deducibles en el Impuesto de Sociedades
Contraprestación / entrega de bienes o servicios Impuesto Sobre el Valor Añadido Impuesto Sobre el Valor Añadido
Entrega de acciones o participaciones (Inversión) No existe Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Cómo Evitar Problemas Fiscales y la Importancia del Asesoramiento Profesional

Muchos de los creadores que recurren a estas plataformas al anunciar sus proyectos en las mismas están poniendo de manifiesto que realizan una actividad profesional y, por lo tanto, deberían estar dados de alta como profesionales en Hacienda y en la Seguridad Social. Además, es muy frecuente que no hayan tenido la más mínima precaución para proteger sus proyectos frente a posibles apropiaciones y copias. Y así puede darse la situación en que su proyecto se copie incluso antes de que ellos mismos sean capaces de conseguir los fondos y llevarlo a cabo.

Llevar una contabilidad ordenada y clara es el primer paso para evitar complicaciones fiscales. Desde el momento en que un autónomo decide financiarse mediante crowdfunding, debe registrar todas las aportaciones recibidas, detallando su origen y tipo. La falta de un registro claro puede hacer que Hacienda interprete los ingresos de forma incorrecta, lo que conllevaría ajustes y posibles sanciones. Además, es importante que los autónomos planifiquen las declaraciones trimestrales y anuales para no olvidar incluir estos ingresos. Los ingresos de crowdfunding pueden ser irregulares o variar de un trimestre a otro, lo que hace que sea fácil omitir alguna entrada si no se lleva un control adecuado.

La fiscalidad del crowdfunding es un área en la que los autónomos y entidades pueden encontrar desafíos complejos. Aquí es donde el asesoramiento de expertos marca la diferencia. Una buena planificación y asesoramiento profesional son claves para aprovechar al máximo los beneficios del crowdfunding sin sorpresas fiscales. El asesoramiento profesional incluye:

  • Análisis personalizado de cada proyecto de crowdfunding: Identificando el tipo de crowdfunding y sus implicaciones fiscales específicas.
  • Asistencia en la contabilidad y la declaración de impuestos: Asegurando que todos los ingresos y gastos relacionados con el crowdfunding estén debidamente registrados y de realizar las declaraciones trimestrales y anuales.
  • Prevención de problemas ante Hacienda: Garantizando que todas las operaciones cumplan con la normativa y que se eviten posibles sanciones.

Como siempre aconsejamos, es conveniente consultar previamente con un asesor, al menos, para tener una visión global aunque finalmente ejecutes todo por tu cuenta y así evitarás sorpresas futuras. Si necesitas un cable, existen asesores que te ayudarán a ahorrar el máximo dinero.

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