La Comunidad de Bienes: Una Opción para la Asociación de Autónomos
La Comunidad de Bienes (CB) es una forma legal sencilla y rápida para que dos o más autónomos puedan asociarse y crear una empresa entre ellos, sin perder su condición de autónomos.
¿Qué es una Comunidad de Bienes?
Una Comunidad de Bienes se conforma cuando dos o más personas autónomas se asocian para emprender un proyecto conjunto de carácter empresarial. Como su nombre indica, nace de un patrimonio (bienes, derechos, diseños, proyectos) que comparten varias personas físicas o jurídicas. Este patrimonio, que se tiene en común sin dividir, es el eje central de este tipo de "sociedad", la cual carece de personalidad jurídica propia. Una vez constituida, los partícipes pasan a ser socios comuneros y la propiedad de los derechos y los bienes aportados pertenece pro indiviso a la actividad empresarial que deciden realizar en común.
La Comunidad de Bienes no posee personalidad jurídica, rigiéndose por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en derechos y obligaciones. La constitución de una Comunidad de Bienes es una buena solución de comienzo para que dos o más autónomos puedan crear una empresa, especialmente cuando no se dispone de capital inicial o no se aspira a tener grandes ingresos a través de ella.
Es la forma más sencilla de asociación entre varias personas físicas (normalmente autónomos) llamados comuneros, para poner en marcha un proyecto en común. Sencilla en su constitución mediante acuerdo privado inscribible.
Características de una Comunidad de Bienes
- Socios: Se necesita un mínimo de dos socios a los que se conoce como comuneros.
- Aportaciones: Los socios pueden aportar bienes o dinero y trabajo. No se admite la aportación dineraria si no se pone el trabajo también a disposición de la CB, y viceversa.
- Personalidad Jurídica: La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada. Esto significa que los socios comuneros responden a las deudas con su patrimonio personal y de manera solidaria y subsidiaria.
- Fiscalidad: Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque la CB puede tener que presentar el Modelo 184, una declaración informativa donde se detallan los ingresos que le corresponden a cada comunero.
- NIF: Pueden emitir facturas y tener su propio NIF, pero no actúan como una persona jurídica ante la ley.
- Administración: El contrato de constitución debe especificar quién llevará la administración de la Comunidad de Bienes.
DIFERENCIAS ENTRE SOCIDAD Y COMUNIDAD DE BIENES
Trámites para la Constitución de una Comunidad de Bienes
La constitución de una Comunidad de Bienes no exige muchos requisitos. Para iniciar una Comunidad de Bienes, es fundamental firmar un contrato privado entre los socios, el cual debe incluir:
- Las aportaciones de cada socio comunero, ya sean en bienes o dinero.
- La identificación del administrador de la Comunidad de Bienes.
- La actividad empresarial que se va a desarrollar.
- El porcentaje de participación de cada socio en las pérdidas y ganancias.
- La denominación social de la comunidad de bienes, o lo que es lo mismo, su nombre oficial.
- Todas aquellas otras cláusulas que se decida pactar por parte de los socios.
Si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, será necesario redactar una escritura pública ante notario.
Trámites en Hacienda
Una vez redactado y firmado el contrato de constitución, se deben realizar los siguientes pasos en Hacienda para que la Comunidad de Bienes se considere efectiva:
- Solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF): Este trámite se realiza ante la Agencia Tributaria.
- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Se puede hacer mediante Internet si se dispone de DNI electrónico. Las empresas están exentas durante los dos primeros ejercicios.
- Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Grava la constitución de la Comunidad de Bienes en caso de que se aporten bienes o se cree una entidad nueva. Se debe presentar el modelo 600 en las consejerías de Hacienda de cada Comunidad Autónoma, aunque está exenta de pago.
- Declaración Censal del Impuesto de Valor Añadido (IVA): Alta en el censo de empresarios y profesionales retenedores de la Agencia Tributaria, tanto de la comunidad de bienes como de los socios.
- Modelo 184: Cada año la comunidad de bienes debe presentar el modelo 184, una declaración informativa donde se detallan los ingresos que le corresponden a cada comunero.
- Modelo 123: Habrá que presentar el Modelo 123 por los dividendos pagados a los socios capitalistas. Y los modelos de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF a socios capitalistas.
Trámites en la Seguridad Social, Ayuntamiento y Ministerio de Trabajo
Para poder iniciar la actividad empresarial es necesario pasar también por otra serie de trámites:
- Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA): Si todavía no se ha hecho, los comuneros deben darse de alta en el RETA. La única excepción se daría para los comuneros que se dediquen únicamente a la administración de los bienes puestos en común. El plazo para realizar este trámite es de 60 días naturales anteriores al inicio de la actividad, causando efectos a partir del día en que efectivamente se inicie la actividad.
- Solicitud del Número de Patronal (Inscripción de la Comunidad en la Seguridad Social): La inscripción de la Comunidad en la Seguridad Social solo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. Por medio de este trámite la Seguridad Social asigna a la Comunidad un Código de cuenta de cotización principal.
- Alta en el Régimen General: En caso de haber trabajadores contratados o tener intención de hacerlo, darse de alta en el Régimen General.
- Solicitar el Libro de Visitas: Para inspecciones de trabajo y Seguridad Social.
- Obtener la Licencia de Apertura: Si se va a iniciar una actividad mercantil.
- Comunicar la apertura del centro de trabajo: Ante la autoridad laboral.
Documentación necesaria para la afiliación y alta en el RETA:
- Documento de afiliación (TA0521).
- Parte de alta en la asistencia sanitaria.
- Parte de alta de cotización por cuadriplicado.
- Fotocopia del alta en el IAE.
- Fotocopia del contrato o escritura de constitución y CIF de la Comunidad.
Documentación necesaria para la solicitud del número de patronal:
- Impreso de inscripción de empresas (Modelo oficial TA-6) por triplicado.
- Copia de la escritura o del contrato de constitución de la Comunidad, con el sello que justifique que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- CIF de la Comunidad.
- Póliza para la protección de los accidentes de trabajo y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, indicando si opta por una Mutua Patronal o por la Seguridad Social.
- Impresos de alta en la Seguridad Social del trabajador/es contratado/s (Modelos TA-2).
- Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria.
- Copia de la documentación de alta en el IAE.
- Fotocopia del D.N.I. de la persona que firma el modelo TA-6, así como el documento que acredite los poderes del firmante.
Ventajas y Desventajas de la Comunidad de Bienes
Constituir una Comunidad de Bienes ofrece una serie de ventajas y desventajas que es crucial considerar antes de optar por esta forma jurídica.
Ventajas
- Fácil y rápida de constituir: No requiere trámites complejos, a diferencia de cualquier otro tipo de sociedad. Los autónomos que quieran unirse entre sí para desempeñar una actividad en común mediante una Comunidad de Bienes, lo único que tienen que hacer es redactar un contrato privado.
- No requiere un capital mínimo: Constituir una Comunidad de Bienes no requiere de la aportación de un capital mínimo obligatorio para poder formalizarse, lo cual se configura como la solución ideal para formar una empresa pequeña si no se dispone de muchos recursos económicos.
- Mantenimiento voluntario: Un socio de la Comunidad de Bienes puede pedir la división de los bienes comunes en cualquier momento, de forma proporcional al porcentaje de participación de cada socio comunero.
- Menos impuestos (IRPF): En el aspecto fiscal, una Comunidad de Bienes está sometida al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), declarando cada uno de los socios sus ganancias por separado. Esto significa que se pagarán menos impuestos, si en un principio se cuenta con un negocio de dimensiones e ingresos pequeños.
- Facturación conjunta: Las facturas se expiden por la Comunidad de Bienes, y no de forma individual por cada uno de los socios comuneros.
- Gestión sencilla: Los comuneros deciden el reparto de tareas y beneficios.
Desventajas
- Responsabilidad ilimitada: La responsabilidad es común y solidaria: todos los socios responden con su patrimonio presente y futuro ante las deudas.
- No posee personalidad jurídica propia: Esto significa que los bienes, derechos y obligaciones de la comunidad pertenecen a los socios.
- Restricciones en aportaciones: No puedes ser socio si solo aportas dinero o trabajo, debes aportar algún bien.
- Fiscalidad (cambios en 2016): Aunque tradicionalmente la Comunidad de Bienes ha sido una alternativa a la que han recurrido muchos autónomos que querían desempeñar una actividad en común, los cambios en materia fiscal que han tenido lugar en los últimos años han llevado a que, en determinadas ocasiones, constituir una Comunidad de Bienes ya no sea tan rentable. Hoy en día lo hacen a través del Impuesto de Sociedades, aquellas comunidades de bienes que desarrollaran una actividad empresarial (comercios, restaurantes, bares, etc.) y que se crearan a partir de esa fecha.
- Confusión en ayudas y subvenciones: Muchas veces no queda claro si los socios comuneros pueden acceder a determinadas ayudas o subvenciones, porque en las bases aparece que están dirigidas a "autónomos personas física", pero no se especifica si se incluye a los autónomos que desarrollan su actividad a través de una Comunidad de Bienes.
La siguiente tabla resume las principales ventajas y desventajas de la Comunidad de Bienes:
| Ventajas ✅ | Desventajas ❌ |
|---|---|
| Fácil y rápida de constituir. No requiere trámites complejos. | Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio en caso de deudas. |
| No se necesita un capital mínimo para crearla. | No puedes ser socio si solo aportas dinero o trabajo, debes aportar algún bien. |
| Gestión sencilla. Los comuneros deciden el reparto de tareas y beneficios. | No tiene personalidad jurídica propia. |
| Menos impuestos (IRPF) para actividades profesionales y pequeñas. | La tributación puede ser por Impuesto de Sociedades para actividades empresariales nuevas. |
| Facturación conjunta. | Posible confusión en el acceso a ciertas ayudas y subvenciones. |
Obligatoriedad de Alta en RETA para Comuneros
En una Comunidad de Bienes, en principio, todos los comuneros deben estar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tal y como señala el artículo 305.2.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La única excepción se daría para los comuneros que se dediquen únicamente a la administración de los bienes puestos en común. El propio articulado realiza una remisión al artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007 de 11 de julio.
Esto se aplica, por ejemplo, a comuneros que solo aportan bienes y no desempeñan funciones dentro de la comunidad. No obstante, si se diera de baja en el RETA, pero siguiera siendo comunero, las consecuencias serían a nivel de infracciones y sanciones de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social).
Es importante recordar que no se puede formar una comunidad de bienes solo con dinero o con trabajo. La ley impone para el caso de que exista trabajo asociado a la comunidad de bienes que los comuneros sean autónomos.
Disolución de una Comunidad de Bienes
Las comunidades de bienes pueden disolverse por muchos motivos, tales como:
- Porque se ha alcanzado el plazo previsto en el contrato.
- Porque un socio ha adquirido todos los bienes compartidos.
- Porque las participaciones pasan a un tercero, etc.
El proceso de disolución implica los siguientes pasos:
- Liquidación de deudas: Es obligatorio saldar todas las deudas públicas y privadas.
- Contrato de disolución: Se firma un contrato privado que recoge los motivos de la disolución y el reparto pactado.
- Liquidación de impuestos: Se debe presentar el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
