Modelo 100 y Subvenciones para Autónomos: Guía Completa
El Modelo 100 es una pieza clave en la vida fiscal de cualquier trabajador autónomo en España. Aborda el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su presentación es obligatoria para todos los autónomos, sin importar el volumen de facturación.
Alta en Hacienda y Seguridad Social
Obligatoriedad del Alta
Como norma general, todos los trabajadores autónomos tienen que darse de alta en Hacienda. Es obligatorio darse de alta como autónomo.
El alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda. Estar de alta en Seguridad Social el día de inicio de la actividad es una obligación.
Proceso de Alta en Hacienda
Para darte de alta en Hacienda, tienes que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo de forma electrónica o presencialmente en la Agencia Tributaria. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
Proceso de Alta en Seguridad Social
Inscribirte como empresario en la Seguridad Social, accediendo al servicio en la Sede Electrónica Inscripción y asignación de CCC para empresario individual o a través del Sistema Red. Para utilizar este Sistema debes solicitar una autorización o acudir a un autorizado RED.
Solicitar la asignación de Número de Seguridad Social para el trabajador si no lo tiene.
Autónomos extranjeros
Si eres extranjero y vas a trabajar por tu cuenta o negocio, para darte de alta necesitarás tu NIE, el Número de la Seguridad Social (NUSS) y el permiso de trabajo y residencia. Si no dispones de NUSS, solicítalo desde el servicio Solicitar el número de la Seguridad Social.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
¿Qué es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)? Es el impuesto de actividades económicas. El Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE es el impuesto que se aplica por realizar cualquier tipo de actividad económica. El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades, por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.
Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Pluriactividad
¿Debo darme de alta como autónomo si además trabajo para una empresa? Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.
Gestión de Altas y Bajas
Sí, podrás darte de alta y baja tantas veces como desees. Solo podrás elegir la fecha de alta y baja 3 veces al año y siempre las hayas solicitado en plazo. En estos casos, cotizarás a partir del día del alta o dejarás de hacerlo a partir del día de la baja. El resto de las altas que tramites durante ese año tendrán efectos desde el primer día del mes en el que empieces a trabajar. Igualmente, las restantes bajas tramitadas durante ese año natural tendrán efectos desde el último día del mes en el que dejes de trabajar.
Cotización del Autónomo
Base de Cotización
Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el momento de solicitar el alta, deberás prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales. Podrás elegir tu base de cotización dentro del tramo asociado al importe del promedio mensual de rendimientos.
Previsión de Rendimientos
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta.
Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Ten en cuenta que este cambio no tendrá efectos hasta el día 1 de marzo, si lo haces antes del 28 de febrero.
Cuota de Autónomos
La cuota de autónomos se paga desde la fecha del inicio de la actividad o desde la fecha de efectos del alta. Ten en cuenta que podrás elegir la fecha de alta 3 veces al año, de forma que produzcan efectos desde el inicio de actividad. El resto de las altas tendrán efectos el primer día del mes en el que inicies tu actividad.
La cuota de autónomos se cargará en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
Rendimientos del ahorro
Es obligatorio declarar la renta si los rendimientos del ahorro superan los 1.600€.
Tipos de Cotización
- 28,30% por contingencias comunes.
- 1,3% por contingencias profesionales.
- 0,9% por cese de actividad.
- 0,1% por formación profesional.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Rendimientos y Bases de Cotización 2026
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
Si has estado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo al menos 90 días en el año 2026 como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, puedes mantener tu base de cotización provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, ten en cuenta que, en la regularización anual de cuotas, se aplicará, en todo caso, una base de cotización mínima de 1.424,40 euros.
A continuación, se presenta una tabla con la información sobre rendimientos y bases de cotización para el año 2026:
| Tipo de Autónomo/Situación | Base de Cotización Mínima Mensual (2026) | Base de Cotización Máxima Mensual (2026) |
|---|---|---|
| Autónomo general | 950,98 € | 5.101,20 € |
| Familiar colaborador o autónomo societario (90+ días en 2026) | 1.000 € (provisional) / 1.424,40 € (regularización anual) | 5.101,20 € |
| Rendimientos netos mensuales iguales o inferiores a 3.000€ anuales (con base reducida de 526,14€/mes) | No regularización | N/A |
Regularización de Cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido.
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Además, el importe de las bonificaciones se podrá ver afectado por la regularización de cuotas en los casos en los que la base de cotización definitiva es inferior a 950,98 €/mes.
Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.
Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes.
Ten en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social.
Autónomo Societario
Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
Para las actividades económicas, empresariales o profesionales ejercidas como socio o integrante de cualquier tipo de sociedad o entidad, se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador, así como los rendimientos de dicha naturaleza obtenidos en su condición de socio trabajador autónomo de una cooperativa de trabajo asociado.
Estos rendimientos adicionales le son imputados al socio a través de los modelos 190 y 193 presentados por la sociedad y se podrán visualizar en los datos fiscales de Renta.
Se indican a continuación los datos de los modelos 190 y 193 que la AEAT comunica a la Seguridad Social para el cálculo del rendimiento neto:
- Modelo 190: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
- Modelo 193: Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas.
Casos especiales
Si eres religioso de la Iglesia Católica no cotizarás conforme al nuevo sistema de cotización para autónomos.
Beneficios de Cotización y Subvenciones
Tarifa Plana
¿Se mantienen los actuales beneficios de cotización? Tarifa plana de 60 €/mes, reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2023 hasta el periodo máximo de duración.
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. Hay particularidades para distintas situaciones para las que habrá una reducción específica. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Los autónomos que son familiares colaboradores tienen sus propios incentivos, por lo que, no pueden solicitar la tarifa plana.
Si estás de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad.
Sí, podrás renunciar expresamente a la tarifa plana a través del servicio Renuncia a tu tarifa plana.
Tarifas Planas Especiales
- Tarifa plana para personas con discapacidad: Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tarifa plana para víctima de violencia de género.
- Tarifa plana para víctima de terrorismo.
Tarifa plana para autónomos: qué es, requisitos y cómo solicitarla. Guía completa 2026.
Deducciones y Compatibilidad
Recuerda que para disfrutar de estos beneficios tendrás que estar al corriente del pago con la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias. Algunas deducciones no son compatibles entre sí.
Con carácter general, serán beneficiarios el cónyuge o familiar del trabajador autónomo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción.
Podrás solicitar esta deducción a través de Importass, identificándote con Clave Permanente, certificado o DNI electrónico.
Modificaciones y Baja de Actividad
Modificación de Actividad
El plazo para para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta. Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio.
Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
Si lo que quieres es modificar tu condición de trabajador autónomo porque tu situación ha cambiado, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes desde de que se haya producido el cambio.
Si tienes comunicada más de una actividad por cuenta propia a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrás tramitar el fin de alguna de ellas u fin a través del servicio Comunicar fin de alguna de tus actividades.
Baja de Actividad
Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través Baja en trabajo autónomo. Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad. Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Prestaciones para Autónomos
Incapacidad Temporal
- Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja.
- Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
Cese de Actividad (Paro del Autónomo)
Sí. Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
- El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
- Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Mutuas Colaboradoras
Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de Modificación de datos de trabajo autónomo.
Si quieres cambiar de mutua deberás hacerlo a través del servicio Modificación de datos de trabajo autónomo. La modificación de Mutua, tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente. Cuando solicites un cambio de Mutua, en algunos casos, deberás comunicar a tu Mutua que ya no deseas mantener con ella la cobertura de los riesgos.
Modelo 100 y Novedades Fiscales
Declaración de la Renta para Autónomos
El Modelo 100 permite hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por otro lado, si es Hacienda quien te requiere la declaración de la Renta: la sanción será como mínimo del 50% del resultado a ingresar.
Más información sobre otros modelos de la Renta: modelo 110, modelo 123, modelo 111, modelo 115, modelo 130, modelo 131, modelo 180, modelo 190 y modelo 210.
Declaración de Criptomonedas
Una de las principales novedades que aborda la Declaración de la Renta está relacionada con las criptomonedas. En este sentido, la Agencia Tributaria ha incluido una casilla en el modelo para declarar las variaciones de patrimonio por criptomonedas. La enorme actividad que se ha desarrollado en este ámbito ha propiciado que el Ministerio de Hacienda añada este apartado en la declaración. De este modo, la casilla 46 del borrador, denominada “Saldos en monedas virtuales” servirá para determinar la cuantía exacta de criptomonedas o monedas virtuales. Por tanto, el control sobre esta inversión será más exhaustivo, hecho que deriva en la posibilidad de que se efectúen importantes multas por no declarar criptomonedas en la declaración.
Otros Modelos Relevantes
Modelo 184 - Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas.
Presentación y Pago
En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente.
No, pero necesitarás el consentimiento del titular de la cuenta. Si el titular de la cuenta es otra persona, deberá proporcionar información adicional en esta pantalla. El tipo de documento que puede ser un DNI/NIE/NIF del titular de la cuenta.
Durante el trámite de alta en Trabajo Autónomo, podrás optar por pago trimestral.
