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Comunicación

Microempresas en República Dominicana: Definición, Características y Requisitos

by Admin on 31/10/2025

La Ley 688-16, de Emprendimiento, promulgada el 18 de noviembre de 2016, establece un régimen especial para el fomento a la creación y formalización de empresas en la República Dominicana. Esta ley tiene como objeto la creación del marco regulatorio e institucional que fomente la cultura emprendedora y promueva la creación y permanencia de emprendimientos incorporados formalmente en la economía.

Objetivos de la Ley 688-16

La ley persigue varios objetivos principales, entre ellos:

  • Apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo y crecimiento.
  • Fomentar el pensamiento emprendedor en los ciudadanos para estimular la creación de empresas éticas y sostenibles.
  • Crear un marco normativo y organizacional para la creación y aplicación de políticas de promoción del emprendimiento y la innovación empresarial.
  • Fortalecer el ecosistema de apoyo al emprendimiento, articulando los diferentes actores.
  • Promover el desarrollo de la cadena de financiamiento a los emprendedores.
  • Propiciar la interacción y sinergia entre los actores del ecosistema.
  • Promover el desarrollo de programas para la creación de capacidades gerenciales y técnicas.
  • Facilitar el desarrollo de una industria de soporte que acompañe y apoye a los emprendedores.

Definiciones Clave

Para entender mejor el alcance de la ley, es importante conocer algunas definiciones clave:

  1. Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza.
  2. Emprendedor: Una persona con capacidad de innovar.
  3. Mentalidad y cultura emprendedora: La manera de pensar y actuar frente al emprendimiento.
  4. Proyecto emprendedor: La puesta en práctica de una idea mediante una estructura de negocio o empresa nueva.
  5. Ecosistema emprendedor: Una comunidad de negocios apoyada por un contexto público de leyes y prácticas de negocios.
  6. Industria de soporte: Entidades de apoyo al emprendimiento que se encargan de prestar asistencia técnica, acompañamiento y orientación empresarial.
  7. Incubación: Proceso de soporte empresarial que acelera el desarrollo de los emprendimientos.
  8. Inversionista: Persona física o moral que está dispuesta a invertir capital en actividades emprendedoras.
  9. Inversionista ángel: Persona física o moral que está dispuesta a invertir capital en actividades emprendedoras en su etapa temprana.
  10. Partes vinculadas: Sociedades o empresas emprendedoras cuando participan en la dirección, el control o el capital de una empresa de un grupo económico.

Marco Institucional

Fomento del Emprendimiento

El Ministerio de Industria y Comercio, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, son responsables de promover iniciativas que contribuyan a desarrollar competencias emprendedoras en los dominicanos.

Eladio Fernández Ministro de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM)

Estos ministerios deben desarrollar programas educativos especializados dirigidos a docentes, emprendedores, inversionistas y estudiantes, utilizando todos los canales disponibles para garantizar la accesibilidad e inclusión de los diversos sectores a nivel nacional. Además, deben conformar una mesa de trabajo permanente a través de la Red RD-EMPRENDE para el establecimiento del emprendimiento como una competencia transversal a ser desarrollada en los niveles de educación media, educación técnico-profesional y de adultos.

Red Nacional de Emprendimiento (RD-EMPRENDE)

Se crea la Red Nacional de Emprendimiento, RD-EMPRENDE, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, organismo abierto a todas las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, sin fines de lucro o empresas que tengan vocación de apoyo a la generación de empleo y riqueza vía el emprendimiento, para desarrollar las actividades de la Red.

Las funciones o cargos que genere la puesta en funcionamiento y su permanencia en la Red Nacional de Emprendimiento, RD-EMPRENDE, serán de carácter honorífico y no recibirán remuneraciones económicas por sus funciones.

La Red Nacional de Emprendimiento se crea con el objeto de:

  1. Sugerir políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento.
  2. Formular y actualizar constantemente el plan estratégico pluri-institucional para el desarrollo integral de la cultura para el emprendimiento.
  3. Ser articuladora de organizaciones que apoyan el emprendimiento y generadores de empleo en el país.
  4. Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales.
  5. Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país creando un vínculo entre el sistema educativo nacional a través de las instituciones que la conforman y el sistema productivo nacional.

RD-EMPRENDE sesionará de manera ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se efectuarán por lo menos una vez dentro de cada trimestre del año y serán convocadas por la Secretaría Técnica de la Red. Las reuniones extraordinarias se llevarán a cabo cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes y serán convocadas por la Secretaría Técnica.

Para el cumplimiento de su objeto y funciones, RD-EMPRENDE contará con los siguientes órganos:

  1. Presidencia de RD-EMPRENDE.
  2. Secretaría Técnica.
  3. Mesas de Trabajo.

La presidencia de la Red será por un año, y se decidirá mediante mayoría de votos en la reunión ordinaria de la Red convocada para tal fin. Los presidentes no podrán ser reelegidos, pero podrán ser postulados nuevamente a la presidencia después de cumplirse un año de culminar su período; la primera presidencia será ejercida por el Viceministro de Fomento a las PYMES o su delegado.

La Secretaría Técnica de RD-EMPRENDE será ejercida por el Director de Emprendimiento del Viceministerio de Fomento a las PYMES o su delegado. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

  • Ser el instrumento operativo de RD-EMPRENDE, encargado de coordinar todas las acciones de tipo administrativo.
  • Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.
  • Presentar informes trimestrales a los integrantes de RD-EMPRENDE sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.
  • Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a RD-EMPRENDE.
  • Promover el desarrollo de diagnósticos.

¿Como constituir una empresa en República Dominicana?

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