Guía Completa del Impuesto de Sociedades para Pymes en España: Novedades y Oportunidades Fiscales
El Impuesto de Sociedades (IS), también conocido como IS, es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades y otras entidades jurídicas en territorio español. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Cada ejercicio fiscal deja la misma pregunta sobre la mesa en miles de pequeñas y medianas empresas: cuánto habrá que pagar y cómo puede optimizarse esa carga tributaria sin asumir riesgos innecesarios. El impuesto de sociedades forma parte de la rutina financiera de cualquier sociedad mercantil, aunque todavía genera dudas frecuentes entre autónomos societarios, startups y negocios familiares. Más allá de cumplir con Hacienda, conocer bien este impuesto permite anticiparse, detectar oportunidades fiscales y evitar errores que pueden acabar en sanciones o inspecciones.
¿Qué es el Impuesto de Sociedades y a qué empresas afecta?
El impuesto de sociedades no afecta únicamente a grandes compañías: miles de pequeñas empresas deben presentarlo cada año, incluso aunque no hayan tenido actividad o beneficios. Es un tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y determinadas entidades residentes en España.
Según la Agencia Tributaria, están obligadas las sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades laborales, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia, como asociaciones o fundaciones. Como norma general, todas estas entidades deben presentar la declaración del impuesto, aunque no hayan generado ingresos durante el ejercicio, siempre que la sociedad siga activa legalmente.
El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización. Este tributo se paga solo si la base imponible es positiva; es decir, si los ingresos de un período fiscal son iguales a los gastos, no se genera el IS. Si en tu primer año no los tienes, debes presentarlo igualmente en julio, pero no tendrás que pagar nada.
Novedades y Contexto Fiscal Actual para las Pymes en 2025
En 2025, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las nuevas empresas en España cuentan con una serie de incentivos fiscales diseñados para fomentar su crecimiento y competitividad. A partir del 1 de enero de 2025, entraron en vigor varias novedades en el Impuesto sobre Sociedades.
Entre ellas, destaca el aumento de la reducción en la base imponible por reserva de capitalización del 15 % al 20 %, condicionada al incremento de la plantilla media. Además, se introduce un límite a esta reducción. También se modifica el tipo de gravamen para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, aplicando un 17 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20 % para el resto. Asimismo, los gastos derivados del Impuesto Complementario no serán deducibles y se ajustará la tributación mínima para entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros, conforme a los nuevos tipos de gravamen.
Cómo funciona el Impuesto de Sociedades en España
Detrás del cálculo del impuesto existe mucho más que aplicar un porcentaje sobre los beneficios. Ajustes fiscales, deducciones y compensaciones influyen directamente en el resultado final.
Base imponible y cálculo del impuesto
La base imponible parte del resultado contable de la empresa, aunque posteriormente se aplican ajustes fiscales establecidos por la normativa tributaria. Es decir, no siempre coincide el beneficio reflejado en la contabilidad con el beneficio sobre el que finalmente se tributa. Una vez determinada la base imponible, se aplica el tipo impositivo correspondiente y posteriormente se descuentan bonificaciones, deducciones o pagos fraccionados ya realizados.
Para hacer el cálculo y obtener la cantidad a abonar por el Impuesto de Sociedades, hay que contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda.
El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
Tipos impositivos aplicables a pymes
Los tipos impositivos son los porcentajes aplicables a las ganancias netas de la pyme para determinar el monto a pagar. El tipo general del Impuesto de Sociedades en España es del 25 %. Sin embargo, existen determinados regímenes especiales y tipos reducidos para empresas de nueva creación o entidades con características concretas.
Las pymes nuevas que cumplan con los requisitos fijados por el ente fiscal pagan el 15% o modalidad reducida en su primer período fiscal con saldo tributario positivo. Otras empresas recientemente creadas pueden aplicar a esta modalidad reducida del 15%. En la siguiente tabla puedes ver cuáles son los principales porcentajes:
| Tipo de entidad | Tipo de gravamen |
|---|---|
| Tipo general (sociedades anónimas y limitadas) | 25 % |
| Microempresas, pymes y entidades de reducida dimensión | 23 % |
| Sociedades de nueva creación | 15 % |
| Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 % |
| Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 | 10 % |
| Sociedades, Fondos de Inversión y Fondos de Activos Bancarios | 1 % |
Para las pymes, conocer estas diferencias resulta especialmente importante porque puede suponer un ahorro relevante durante los primeros años de actividad. Aunque existen tipos reducidos para determinados perfiles empresariales, la fiscalidad corporativa en España sigue situándose entre las más elevadas del entorno europeo.
Deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
La normativa del Impuesto de Sociedades contempla distintos incentivos fiscales destinados a reducir la carga tributaria de las empresas. Muchas pymes no aplican algunas deducciones simplemente por desconocimiento o por no revisar correctamente qué gastos pueden beneficiarse de ellas.
Deducciones por inversión e innovación (I+D+i)
Entre las deducciones sobre el Impuesto de Sociedades más habituales destacan las vinculadas a actividades de I+D+i e innovación tecnológica, que permiten reducir la cuota del impuesto siempre que se cumplan determinados requisitos y límites establecidos por la ley. Las deducciones fiscales por I+D+i se aplican a todas las empresas que invierten en investigación o en I+D, según el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
- Deducción por innovación tecnológica: Alcanza el 12% de la cuota íntegra, al ser actividades más cercanas al mercado. La LIS no sólo define lo que es innovación tecnológica, sino que indica con cierta precisión qué gastos se pueden recoger.
- Deducción por I+D: Aumenta al 25 % sobre la cuota íntegra de todos los gastos por I+D, siempre que estén estructurados en un proyecto, con una serie de bonificaciones adicionales:
- Si la empresa ha incrementado sus gastos sobre la media de los dos años anteriores, se aplica un 42 % sobre el exceso de la media.
- Un 17 % de los gastos del personal investigador vinculado exclusivamente a actividades de I+D.
Para evitar conflictos con la Agencia Tributaria, se han creado los informes motivados vinculantes (IMV) de calificación de actividades de I+D+i, que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Webinar Las deducciones fiscales y bonificaciones por I+D+i en el sector TIC
“En principio, no existen diferencia a la hora de aplicar las deducciones en función del tamaño de la empresa, aunque es previsible que las grandes empresas no puedan aplicarse todas las deducciones, ya que la ley prevé límites a la deducción, mientras que las pymes pueden no tener cuota suficiente para aplicarse la deducción. Y aquí las pymes tienen cierta ventaja.”
Las deducciones en los regímenes forales siguen un esquema similar, pero alcanzan porcentajes mayores, por ejemplo, en el País Vasco, la base de deducción es del 30 %, pudiendo alcanzar el 50 % si se incrementa la media del gasto de los dos años previos. Una situación similar ocurre en Navarra (Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades).
Incentivos fiscales para pymes y empresas de nueva creación
Las empresas de reducida dimensión (menos de 50 trabajadores) cuentan con incentivos específicos que buscan facilitar su crecimiento y consolidación. Entre ellos destacan algunos regímenes de amortización más flexibles y tipos reducidos para sociedades de nueva creación durante sus primeros ejercicios con beneficios.
- Amortización acelerada: Permite deducir el coste de determinados activos de forma acelerada, más allá de los coeficientes máximos de amortización establecidos. “El incentivo es que la empresa reconoce más gasto en los primeros años, reduce su base imponible y, por tanto, paga menos Impuesto sobre Sociedades al principio, aunque el efecto total se reparte a lo largo del tiempo”.
- Deducción por pérdidas por deterioro de créditos y reserva de nivelación: “El deterioro es registrar como gasto una factura que probablemente no cobraremos. Contablemente se anota por prudencia en cuanto hay dudas; fiscalmente (IS) solo es deducible si han pasado 6 meses, hay concurso o demanda judicial. Además, hay que tener la precaución de haber reclamado fehacientemente al cliente el pago de la factura.”
- Reserva de capitalización: “Es un ‘premio fiscal’ en el IS por dejar beneficios en la empresa. Te permite reducir la base imponible según lo que aumenten tus fondos propios (normalmente 20% desde 2025). Para aplicarla, debes mantener ese incremento 3 años y crear una reserva indisponible. Tiene un tope: no puede superar el 20% de la base imponible previa.”
- Reserva de nivelación: “Solo se aplica para entidades de reducida dimensión. Permite reducir la base imponible hasta un 10% en el momento de su aplicación, pero luego lo vas sumando de vuelta si hay pérdidas o al cabo de 5 años. Es decir, un incentivo que permite, o bien anticipar la compensación de pérdidas futuras o, en caso de no existir, posponer la tributación correspondiente a esa reducción al cabo de 5 años.”
- Deducciones por creación de empleo: La normativa también contempla deducciones por creación de empleo, especialmente en casos de contratación de trabajadores menores de 30 años o con discapacidad (9.000 o 12.000€ deducibles de la cuota íntegra). Además, existe una deducción específica por incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad. Puede ser de 9.000 o 12.000 euros por persona y año, según el grado de discapacidad.
- Incentivo por contratar al primer trabajador: Se pueden aplicar las empresas de menos de 50 trabajadores al contratar a su primer trabajador. Debe ser un contrato indefinido y para un trabajador menor de 30 años.
- Bonificación del 40% de las contingencias comunes de la Seguridad Social: Se aplica a las personas que están realizando un trabajo innovador, son unos 3.500 o 4.000 euros por persona y año.
- Exención por reinversión de ganancias en nuevas empresas: El Art. 38.2 y 68.1 de la Ley 35/2006 del IRPF recoge una exención que permite no tributar por la ganancia obtenida al vender acciones de una empresa de nueva creación si se reinvierte en otra. Siempre que se realice antes de un plazo máximo de 1 año. Y que impliquen la transmisión de acciones a cónyuge o familiares hasta segundo grado.
- Deducción por inversión en nuevas empresas: La Ley de Emprendedores introdujo la deducción por inversión en nuevas empresas, pero la Ley de startups las ha mejorado. “Si inviertes más de 100.000 euros, el sobrante de esos 100.000 euros deducibles a nivel nacional sería deducible en algunas comunidades autónomas. Si invierto 120.000 euros, aprovecho la deducción máxima que son 100.000 euros.”
- Deducción por donativos: “Deducción del 40% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. El porcentaje incrementado puede alcanzar el 50% si existe reiteración de donativos a la misma entidad durante tres ejercicios consecutivos (ejercicio actual y dos anteriores). Y siempre que el importe donado en cada uno sea igual o superior al del ejercicio inmediato anterior. La base incluye donativos dinerarios, bienes o derechos, usufructos u obras de arte, valorados según normativa contable o especializada”.
- Tax Lease: “Es un incentivo que permite traspasar las deducciones fiscales de las pymes y startups a grandes empresas que financian la innovación. Si las pymes no tienen beneficios todavía, no pueden aplicarse deducciones por sus inversiones en I+D. Pero se las pueden ceder a empresas que inviertan en ellas.”
- Ventajas fiscales para las startups: La Ley de startups incentiva este tipo de pagos con rebajas fiscales. Gracias a la Ley de startups, este tipo de empresas pueden disfrutar de un tipo impositivo del 15% durante los primeros 4 años con beneficios (o base imponible positiva). Las empresas de nueva creación pueden disfrutar del aplazamiento del pago del impuesto en los primeros años, sin intereses de demora. En el caso de las startups, se puede aplazar 12 meses el primer año y 6 meses el segundo, también sin coste alguno.
- Patent Box: Es un incentivo fiscal que permite reducir los impuestos sobre las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles, como patentes y diseños industriales.
Además, determinadas entidades pueden aplicar bonificaciones fiscales, como las relacionadas con rentas obtenidas en Ceuta y Melilla o actividades vinculadas al arrendamiento de viviendas. Las empresas que se establezcan en la Zona Especial Canaria pueden beneficiarse de un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades, entre otros incentivos fiscales. Estos incentivos fiscales buscan facilitar el arranque y consolidación de nuevos negocios durante sus primeros años de actividad, una etapa en la que muchas empresas todavía están ajustando inversiones, estructura y rentabilidad. Antes de iniciar la actividad, conviene conocer también los pasos clave para crear una empresa y las obligaciones fiscales asociadas desde el primer momento.
Compensación de bases imponibles negativas
Las empresas que hayan registrado pérdidas en ejercicios anteriores pueden compensarlas con beneficios futuros, reduciendo así la cantidad sobre la que tributan en el Impuesto de Sociedades. Con carácter general, la compensación tiene un límite del 70 % de la base imponible previa, aunque siempre podrá aplicarse hasta un millón de euros por ejercicio, incluso si se supera ese porcentaje. Este mecanismo resulta especialmente útil para startups o pymes que atraviesan ejercicios con pérdidas antes de consolidar su actividad, ya que les permite aliviar la carga fiscal cuando comienzan a generar beneficios.
Obligaciones fiscales de las pymes en el Impuesto de Sociedades
Cumplir fuera de plazo o presentar información incorrecta puede salir caro. La gestión fiscal exige organización y seguimiento constante durante todo el año.
Presentación del modelo 200
El modelo 200 es el documento principal para declarar el Impuesto de Sociedades. Debe presentarse de forma telemática ante la Agencia Tributaria dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal. En la práctica, las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural suelen presentarlo durante el mes de julio.
Pagos fraccionados y modelo 202
Además de la liquidación anual, determinadas empresas deben realizar pagos fraccionados mediante el modelo 202. Estos anticipos funcionan como adelantos del impuesto final y se presentan generalmente en abril, octubre y diciembre. El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Recuerda que también es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades. Esta modalidad de pagos garantiza que Hacienda reciba ingresos permanentemente y se realiza en tres plazos al año.
Plazos y calendario fiscal
La fiscalidad empresarial funciona con un calendario muy definido. Retrasos, olvidos o errores administrativos pueden derivar en recargos automáticos o sanciones. Por eso, muchas pymes optan por apoyarse en herramientas digitales o asesorías fiscales que les permitan mantener un mayor control sobre sus obligaciones tributarias.
Aquí tienes una tabla resumen con los principales modelos asociados y este impuesto y sus fechas de presentación:
| Declaración Modelo | Plazo de presentación |
|---|---|
| Primer pago fraccionado Modelo 202 | Del 1 al 20 de abril |
| Segundo pago fraccionado Modelo 202 | Del 1 al 20 de octubre |
| Tercer pago fraccionado Modelo 202 | Del 1 al 20 de diciembre |
| Declaración anual del Impuesto de Sociedades Modelo 200 | Del 1 al 25 de julio |
Errores comunes que las pymes deben evitar al presentar el Impuesto
La mayoría de incidencias fiscales no se producen por fraude, sino por desconocimiento o falta de control documental. Entre los errores más frecuentes destacan incluir gastos no deducibles, aplicar incorrectamente deducciones fiscales, presentar modelos fuera de plazo o no conservar justificantes suficientes. También es habitual encontrar discrepancias entre la contabilidad y las declaraciones tributarias, especialmente en empresas que no revisan periódicamente su situación fiscal. Una revisión preventiva antes de presentar el impuesto puede evitar problemas posteriores con Hacienda.
La importancia de una buena planificación fiscal para las pymes
La fiscalidad ya no se percibe únicamente como una obligación administrativa. Cada vez más empresas entienden que una buena planificación permite ganar estabilidad y capacidad de crecimiento. Para las pymes, donde cada ajuste financiero cuenta, disponer de una estrategia fiscal bien estructurada puede marcar el rumbo del negocio a medio y largo plazo. Además, contar con asesoramiento especializado y revisar periódicamente la situación tributaria permite adaptarse a cambios normativos y minimizar riesgos futuros.
Otros impuestos relevantes para pymes
Como sociedad, debes tributar por el Impuesto de Sociedades (cuando obtengas beneficios) y el IVA, a nivel nacional. Además, las nóminas, alquileres, reparto de dividendos, etc. están sujetos al IRPF.
- Impuesto del Valor Añadido (IVA): Este tributo indirecto les otorga a las pymes la condición de recaudadoras; es decir, los negocios lo cobran a sus usuarios para consignar ante Hacienda. Luego, le corresponde a la empresa efectuar la declaración y el pago mediante los modelos 303 y 390 ante la entidad tributaria. Al hacer esta declaración, la compañía suele descontar el IVA que pagó en sus facturas de gasto. En cada declaración de este impuesto, la empresa está obligada a realizar una autoliquidación.
- IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas): Es un impuesto municipal regulado a nivel estatal por la Ley de Haciendas Locales. Según esta legislación, los autónomos y las empresas de nueva creación están exentos de su pago en todo el territorio español durante los dos primeros periodos impositivos. “A nivel estatal la misma ley contempla una deducción del 50 % durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo a la actividades profesionales (abogados, gestores de redes sociales, médicos…)”. Para actividades empresariales (un bar, una fábrica de conservas, una constructora…) existen bonificaciones adicionales añadidas en algunas localidades. Aquellas que deben tributar pueden aplicar para la devolución de la cuota pagada si culminan su actividad comercial antes del cuarto trimestre del año. Para presentar la declaración IAE están disponibles los formatos 036 y 840.
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): La fiscalidad pymes incluye este impuesto que debe ser pagado por cualquier entidad comercial que sea propietaria del inmueble usado para sus operaciones.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Todo empresario con empleados a su cargo está obligado a retener este tributo a todos los que trabajen en su empresa, incluyéndose. Las pymes presentan sus declaraciones informativas: mensual, trimestral o anual. Los modelos trimestrales son el 111, 115 y 123.
Cada comunidad autónoma y región española ofrece a las empresas variados incentivos y rebajas tributarias para atraer inversión y generar desarrollo.
