Medidas de Apoyo para el Autoempleo de Personas con Discapacidad
Conseguir un trabajo es una de las claves para que las personas con discapacidad sean realmente independientes y autónomas, y para garantizar su plena inclusión y evitar la discriminación. Por eso, desde las Administraciones y empresas se aúnan esfuerzos para promover la creación de empleo destinado a las personas con discapacidad. Sin embargo, actualmente conseguir un empleo es difícil para todo el mundo, y especialmente para alguien con discapacidad.
Por eso, cada vez son más las personas que apuestan por constituirse como trabajadores autónomos y desarrollar sus propios proyectos empresariales. Hacerme autónomo es una opción interesante en el caso de personas con discapacidad, simplemente por la flexibilidad que da trabajar por cuenta propia. No obstante, existen algunas ayudas e incentivos públicos para fomentar el autoempleo de los trabajadores con discapacidad.
Bonificaciones y Ayudas Públicas Específicas para Autónomos con Discapacidad
Debes saber que existen una serie de bonificaciones y ayudas públicas específicas para los autónomos con minusvalía. Esto ha propiciado que el número de autónomos discapacitados haya crecido un 7,6 % en los últimos años.
Bonificaciones en Cuotas de la Seguridad Social
Además de las ayudas, puedes obtener ciertas bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social si eres un trabajador autónomo con discapacidad, independientemente de la edad que tengas. Las reducciones tienen una duración máxima de 5 años.
- Podrás disfrutar de la reducción durante los 12 primeros meses si cotizas en el RETA por la base mínima, es decir, con la tarifa plana de 50 €. La reducción inicial es de tarifa plana durante los 12 primeros meses.
- Si cotizas por una base superior a la mínima, también optarás a un 80% de la reducción de la cuota.
- ¡Recuerda! Esta bonificación entró en vigor el 1 de enero de 2019 y permite solicitar la tarifa reducida a los autónomos que sufran una discapacidad sobrevenida.
- ¿Sabías que si la discapacidad la adquieres estando de alta en RETA, puedes solicitar también una bonificación en tu cuota de autónomos? Cuando el autónomo ha disfrutado de bonificaciones de la Seguridad Social y, acabadas, se le reconoce la discapacidad (tiene derecho a beneficiarse de nuevo de la tarifa plana). La discapacidad se reconoce durante el tiempo que esté disfrutando de la cuota de autónomos reducida.
Deducciones en el IRPF
Los autónomos con discapacidad también pueden beneficiarse de una deducción del IRPF en los seguros que les cubran a ellos y a sus hijos menores de 25 años que vivan en su domicilio.
Subvenciones al Autoempleo
Este tipo de ayudas facilitan que una persona con discapacidad pueda establecerse como trabajador autónomo o por cuenta propia. Hay varios tipos de subvenciones:
- Subvenciones para el establecimiento: Este tipo de subvenciones van destinadas a ayudarte a establecer tu negocio. Los comienzos en el autoempleo son muy difíciles y es necesario realizar inversiones importantes para poner en marcha una nueva actividad laboral por cuenta propia. El importe máximo establecido, por tanto, asciende a 10.000 €, pero la cantidad que te puedan dar será la establecida por tu comunidad autónoma. Para fijar la misma, esta seguirá una serie de criterios como, por ejemplo, la dificultad que tengas para obtener un trabajo, es decir, tu grado de dificultad para la inserción laboral.
- Subvenciones para la financiación: Estas ayudas tienen como objetivo ayudarte a conseguir condiciones ventajosas a la hora de solicitar un préstamo o un crédito. Si necesitas pedir un préstamo al banco, gracias a estas ayudas podrás obtener una reducción de hasta 4 puntos en el interés que haya fijado tu entidad financiera. Esto incluye las entidades de crédito públicas y también las privadas. Acorde con la legislación vigente, esta subvención corresponde con el dinero equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado para que se te conceda el préstamo. En el caso de los microcréditos para empresas (concedidos por organismos como Instituto de Crédito oficial - ICO), la subvención puede llegar a ser el coste total de los gastos financieros de la transacción. El máximo es de 10.000 €, pero es la correspondiente comunidad autónoma la que fija la cantidad.
- Subvenciones para la formación: En ambos casos, se entiende que se trata de formación útil para la nueva etapa laboral que el trabajador autónomo emprende, y se destinarán a cubrir formación prestada por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial o por personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
- Subvenciones para asistencia técnica: Estas ayudas tienen como objetivo financiar, de manera parcial, la contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de una actividad empresarial, incluyendo estudios de viabilidad, desarrollo de negocio, plan comercial, etc.
- Otras ayudas: Ademas de las anteriores, existen otras ayudas para el autoempleo de personas con discapacidad. Estas subvenciones se rigen por otros criterios. Son muy variadas y unas veces se convocan y otras no.
Fomento del Autoempleo a Nivel Autonómico: El Caso de Cantabria
Un ejemplo de estas ayudas se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
- Boe núm. Concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los gastos derivados de la realización de actividades de fomento y difusión de las posibilidades derivadas del trabajo autónomo para personas con discapacidad que realizan las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para poder optar a estas ayudas, las asociaciones deben cumplir con ciertos requisitos:
- Ser asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico.
- Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.
- Tener experiencia acreditada, de al menos un año, en el desarrollo de programas de inclusión laboral de personas con discapacidad.
El proceso de solicitud y resolución también está definido:
- Deberán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de la Sede Electrónica (sede.cantabria.es).
- También podrá presentarse en los registros electrónicos de las restantes Administraciones Públicas, de los organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, así como en los registros de las Universidades públicas.
- La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones corresponde a la Dirección del ICASS.
- El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico.
Servicios de Apoyo a la Inserción Sociolaboral
El Programa de apoyo a la inserción sociolaboral de personas con discapacidad es cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se dirige a:
- Personas que desean mejorar su estrategia de búsqueda de un empleo que les guste y se adapte a sus capacidades.
- Personas interesadas en participar en procesos de selección formativa o laboral en los que colaboran los Centros Base a petición de empresas u Oficinas de Empleo.
- Jóvenes que han finalizado su etapa escolar y que buscan orientación para el futuro.
- Personas que precisan más formación y/o entrenamiento para adquirir o afianzar habilidades laborales, personales y sociales necesarias para desempeñar un puesto de trabajo.
- Personas que requieren apoyo de preparadores laborales o asistentes personales para tener la oportunidad de participar en el mercado laboral.
- Empresas interesadas en contratar a personas con discapacidad y contar con apoyos para el éxito del proceso.
Los Servicios de Provisión de Apoyos para la Inserción Sociolaboral (SERPAIS) tienen como objetivo promover la inclusión social y facilitar la participación en el mercado laboral ordinario de personas con discapacidad intelectual leve o moderada, inteligencia límite y personas con trastorno del espectro del autismo (TEA).
Entre sus objetivos específicos se encuentran:
- Incorporación de los participantes a un empleo ordinario en igualdad de condiciones retributivas y laborales que el resto de los trabajadores sin discapacidad.
- Trabajo a tiempo completo o al menos 20 horas semanales de trabajo a tiempo parcial. Los SERPAIS procuran ajustar el tipo de jornada a los objetivos de cada persona.
- Participación social normalizada en recursos del barrio o municipio.
- Planificación de itinerarios personalizados de inserción.
- Provisión de apoyos distintos de acuerdo a las necesidades personales, sociales y laborales.
- Fomento de las relaciones de compañerismo dentro de la empresa para el establecimiento de tutores naturales.
- Desarrollo de espacios de encuentro para que las personas participantes en el programa compartan vivencias e inquietudes en distintos ámbitos.
- Contacto permanente con la persona trabajadora y con la empresa.
- Plan de prospección para la sensibilización del tejido empresarial y la captación y gestión de ofertas de empleo para las personas participantes en el programa.
Los Centros Ocupacionales (CO) y los Centros de Rehabilitación Laboral (CRL) son recursos especializados de atención diurna. Para participar en estos programas, se suelen requerir las siguientes condiciones:
- En el caso de personas con capacidad intelectual límite deberán acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 20%.
- Tener una edad comprendida, preferentemente, entre los 21-40 años, aunque pueden incorporarse participantes a partir de los 18 años.
- Tener el siguiente nivel de formación: preferentemente Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) en la modalidad de necesidades educativas especiales finalizado, o programas profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales o incluso titulados en Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), pudiendo incorporarse beneficiarios con certificado de escolaridad que hayan finalizado su etapa educativa obligatoria.
- No tener ocupación laboral, hallarse en situación de desempleo y escasa experiencia laboral, experiencia discontinua o en situación de potencial mejora de empleo.
Las personas interesadas pueden obtener información del servicio y de la elaboración de solicitud de participación en cualquiera de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid o en el Servicio de Información del Aula.
Marco Normativo y Evolución de las Políticas de Empleo
A efectos de las políticas de empleo, se consideran personas con discapacidad a las que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, debe buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Para ello, la normativa contempla diferentes medidas que fomentan el empleo de las personas trabajadoras con discapacidad (establecimiento de un sistema de intermediación laboral, empleo con apoyo, enclaves laborales, etc.) o el establecimiento de medidas de acción positiva en las políticas activas de empleo (reserva de puestos, subvenciones por la contratación, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, desgravaciones fiscales, etc.).
Publicaciones y Datos Relevantes
- En julio de 2023, se ha publicado el Libro blanco sobre empleo y discapacidad, impulsado por el Real Patronato sobre Discapacidad (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el CERMI y la Fundación ONCE.
- El INE publica periódicamente "Empleo de las personas con discapacidad", siendo el referido a 2022 el más reciente.
- El Servicio Público de Empleo Estatal publica anualmente datos sobre la contratación de personas con discapacidad en su Informe de Mercado de Trabajo de las Personas con Discapacidad; en 2024 ha publicado los datos referidos a 2023.
Tipos de Empleo Fomentados
Las iniciativas dirigidas a fomentar el empleo de las personas con discapacidad se agrupan según vayan destinadas a facilitar la incorporación al empleo ordinario o al protegido. Existen otras medidas, como los centros ocupacionales, que no son propiamente una modalidad de empleo, sino una actividad asistencial.
DISCAPACIDAD - Análisis de puestos de trabajo para Personas con discapacidad intelectual
Empleo Ordinario: Medidas
- Cuota de reserva de puestos de trabajo: En empresas con 50 o más personas en plantilla han de reservar el 2% de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad (Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), pudiendo sustituir su cumplimiento por acciones alternativas (Real Decreto 364/2005).
- Incentivos a la contratación: Se centran en subvenciones por contratos, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo.
- Fomento del autoempleo: Financian proyectos empresariales, proyectos de autoempleo de personas trabajadoras por cuenta propia y conceden subvenciones para la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
- Sistema de empleo con apoyo: Actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan personas preparadoras laborales especializadas, en el propio puesto de trabajo, a trabajadores y trabajadoras con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas del mercado ordinario de trabajo (Real Decreto 870/2007).
- Empleo público: El 7% es la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad en todas las Administraciones públicas (Ley 7/2007) y se regula para la AGE en el Real Decreto 2271/2004. En las pruebas selectivas de ingreso, las personas con discapacidad disponen de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para su realización y, en su caso, la preferencia en la elección de plazas y la adaptación del puesto de trabajo.
Empleo Protegido
Diseñado para los casos en los que la persona con discapacidad puede ejercer una actividad laboral pero no en el mercado ordinario.
- Centros Especiales de Empleo (CEE): Regulados por Real Decreto 2273/1985, públicos o privados y que realizan un trabajo productivo y asistencial, aseguran una remuneración para las personas trabajadoras y tienen como objetivo fundamental la integración del mayor número de personas con discapacidad al mercado ordinario. El trabajo de los CEE se ha actualizado mediante el Real Decreto 469/2006, que moderniza los Servicios de Ajuste Personal y Social, que permiten ayudar a superar las barreras y dificultades que tienen las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE en el proceso de incorporación y permanencia en un puesto de trabajo.
Legislación Reciente
- Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo (BOE 1 de marzo de 2023): Concretamente en el artículo 30, referido a la Especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras; el artículo 50 que trata sobre Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo; el artículo 54, referido a Personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo; disposición adicional quinta, sobre el Libro blanco de empleo y discapacidad y la disposición final segunda en la que se incluye una Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (BOE 11 de enero de 2023): Concretamente en las disposiciones adicional quinta (Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad) y final séptima (Modificación del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo en el que se regulaba el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad).
- Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite (BOE 26 de mayo de 2021): Tiene por objeto, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el establecimiento de un conjunto de medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo ordinario de las personas con capacidad intelectual límite.
Infórmate sobre estas ayudas al autoempleo para personas con discapacidad y pon en marcha tu negocio. Con el avance de las nuevas tecnologías, incluso personas con problemas de movilidad reducida tienen la oportunidad de llevar a cabo una actividad empresarial exitosa.
