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Comunicación

Crowdfunding: Financiación Participativa, Marco Legal y Aplicaciones en España

by Admin on 18/05/2026

El crowdfunding, o financiación en masa, se ha consolidado como una herramienta fundamental para la obtención de fondos en diversos proyectos. Se define como una llamada abierta al público para obtener fondos para un proyecto específico, generalmente a través de una plataforma de internet. Este modelo de financiación presenta diversas modalidades y ha sido objeto de una creciente regulación tanto a nivel nacional como europeo, buscando equilibrar el fomento de la actividad empresarial con la protección de los inversores.

Modalidades y Regulación del Crowdfunding

El crowdfunding abarca varias modalidades. Las más conocidas son las que solicitan donaciones para proyectos benéficos, y las llamadas de compra o recompensa, donde se aporta una cantidad para obtener algo, típicamente libros, música o productos de nueva fabricación. Sin embargo, la legislación española y comunitaria limita su ámbito de aplicación a las figuras en que el participante espera recibir una remuneración dineraria por su participación, es decir, a los préstamos (crowdlending) y a la inversión en proyectos empresariales a través de plataformas (crowdinvesting).

La Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, y el Reglamento (UE) 2020/1503, establecen las condiciones para lo que se conoce como financiación participativa empresarial. Estas modalidades son también las que han sido reguladas en países de nuestro entorno (EE.UU., Francia, Reino Unido e Italia), porque son las que plantean más problemas desde el punto de vista de la protección del participante.

El sistema consiste en que una Plataforma de Financiación Participativa (PFP) pone en relación a los que solicitan la financiación (empresarios o prestatarios que la ley denomina “promotores”), con aquellos que prestan o invierten (llamados en conjunto “inversores”).

Supervisión y Requisitos de las Plataformas de Financiación Participativa (PFP)

Las vías por las que la ley trata de dar seguridad a esta nueva forma de financiación son varias. Por una parte, las PFP - que han de ser sociedades de capital- se someten a un régimen de autorización, registro y supervisión por la CNMV, exigiéndoles unos requisitos de solvencia (art. 56), organización, y de honorabilidad y competencia de sus administradores (art. 57). Se las obliga también a auditar sus cuentas (art. 61), y a seguir unas normas de conducta dirigidas a garantizar su neutralidad en la relación promotor-inversor, regulando el conflicto de intereses (arts. 62 a 64) y prohibiendo expresamente la gestión de fondos y el asesoramiento financiero (art. 52).

Límites Cuantitativos y Tipos de Inversores

La ley establece límites cuantitativos a este tipo de financiación. Cada promotor solo puede tener un proyecto activo en cada plataforma, por importe máximo de 2 millones de euros (que es también el límite máximo anual si se realizan varios sucesivos), admitiéndose bajo ciertas condiciones que se supere lo solicitado hasta un 25%, o de que se entienda cumplido llegando al 90% del objetivo (art. 69).

Por otra parte, se limita la cantidad que puede aportar cada inversor a 3.000 euros por proyecto, y a 10.000 euros anuales en todas las PFP. Esos límites habían sido criticados cuando salió el proyecto y, acertadamente, la ley distingue ahora -como las regulaciones comparadas- entre inversores ordinarios y los acreditados (art. 81). Estos últimos se asemejan a los que la LMV denomina inversores profesionales, pero con menores requisitos, e incluyendo como tales a los inversores que contraten servicios de asesoramiento financiero para esa inversión. A los acreditados no se les aplican los límites de inversor, y los proyectos dirigidos solo a este tipo de inversores pueden alcanzar 5 millones de euros.

La nueva regulación del crowdfunding en la UE

La Información como Instrumento Central de Protección al Inversor

El instrumento de protección que la ley acertadamente privilegia es el de la información al inversor, que ha de ser proporcionada por la PFP. Por una parte, el art. 61 las obliga a informar sobre su propio funcionamiento (criterios de selección de proyectos, tarifas, reglamentos internos, etc.). En segundo lugar, han de advertir sobre los riesgos de este tipo de inversiones, pues es esencial que los participantes sean conscientes de la falta de supervisión de los promotores y las altas probabilidades de fracaso de las nuevas empresas (estadísticamente, el 70% desaparecen en los cinco primeros años de vida).

Por ello se obliga a informar de que ni los promotores ni los proyectos están supervisados por el Banco de España ni por la CNMV, del riesgo de pérdida total del capital invertido, de no obtener el rendimiento esperado, y de falta de liquidez de la inversión. En el caso de inversión en empresas, debe advertirse además del riesgo de no recibir dividendos, de no poder influir en la gestión, de dilución, y de las posibles restricciones a la transmisibilidad (art. 61).

En relación con cada proyecto, se ha de proporcionar información sobre la identidad, características y situación financiera del promotor (arts. 75 y 78), y sobre el proyecto en sí. En cuanto a los préstamos, se deben explicar las condiciones financieras básicas (TAE, coste total, cuadro amortización intereses de demora), y el modo de formalización. En esta materia, la ley trata de proteger también al promotor/prestatario que puede tener el carácter de consumidor, y por ello la PFP tendrá la consideración de intermediario financiero de la ley 16/2011, debiendo proporcionar al promotor una oferta vinculante e información previa con arreglo a esta norma (art 86.2).

En el caso de inversión, se debe describir el proyecto empresarial de manera accesible (art. 70). Es importante señalar que la PFP solo responde de que la información sea completa (art. 71), siendo el promotor el único responsable del contenido (art. 73). El proyecto inicial de la ley parecía hacer responder a la PFP de la veracidad de la información facilitada por el promotor, y se considera acertada la rectificación porque los inversores deben ser conscientes de que la selección del proyecto por parte de la PFP no supone una garantía de éxito, y que cada inversor tiene que realizar su investigación o due diligence del promotor y el proyecto. La postura contraria además hubiera ofrecido una falsa seguridad pues las PFP en la práctica no tendrían capacidad económica para responder del fracaso de los proyectos.

Cuando el inversor adquiera una participación en sociedades se debe además dar información sobre los valores que se ofrecen (art 79) y los estatutos de la promotora (art. 80). En cuanto a estos, tiene especial interés la obligación de incluir en ellos la posibilidad de hacerse representar por cualquier persona (art 183 LSC), y el derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos (art. 182 LSC). Esto último supone admitir que el 182 se puede aplicar a las SL, como había admitido ya la RDGRN de 19 de diciembre de 2012.

Modificaciones Estatutarias para Sociedades Participativas

Esto implica que cualquier sociedad que vaya a participar en un proceso de financiación participativa va a necesitar modificar sus estatutos. Desde el punto de vista notarial, interesa destacar que sería la ocasión para incluir otras modificaciones adecuadas a las necesidades de unas sociedades con uno o pocos accionistas de control y una multitud de micro-minoritarios.

En primer lugar, es necesario para evitar publicaciones o una multitud de notificaciones crear una web corporativa conforme al art. 11.bis LSC antes de dar entrada a los nuevos socios. Puede ser conveniente además prever la comunicación con los socios por medios telemáticos conforme al 11.quater LSC. Este artículo exige que sea aceptada por los socios, pero se entiende que esto quedará cumplido si figura esta posibilidad en los estatutos y el socio proporciona su correo electrónico. También parece útil - y aplicable a las SL a tenor de lo dicho antes en relación con el art 182 LSC- prever la representación por medios telemáticos (184.2 LSC).

El riesgo de dilución de los minoritarios en los aumentos de capital al que se refiere la ley también merece atención. En principio están protegidos por el derecho de suscripción preferente (art. 304 LSC), pero podría ser burlado mediante aumentos de capital con aportaciones no dinerarias o por compensación de créditos. Por ello podría tener sentido prever la posibilidad de acudir en este último caso a través de aportaciones dinerarias, o establecer mayorías reforzadas para este tipo de aumentos.

Tienen particular importancia en las sociedades nuevas (start-up) los pactos que contemplan la salida de la inversión, ya que en estos casos la forma más habitual de obtener un rendimiento es la venta o salida a bolsa de la sociedad. Por ello, es frecuente que al promotor le interese incluir una cláusula de arrastre (drag along) que le permita obligar a los minoritarios a vender si el comprador está interesado en obtener el 100% del capital. Para los minoritarios es esencial que los estatutos recojan el derecho de acompañamiento o “tag-along”, que les permite vender con el mayoritario cuando venda una determinada participación. Se evita así que los mayoritarios vendan obteniendo un sobreprecio - la llamada prima de control- dejando a los minoritarios sin poder vender u obligados a hacerlo por menor precio. En la regulación italiana de estas inversiones se obliga a que los estatutos reconozcan este derecho. Aunque por desgracia nuestra ley no lo hace, se puede hacer voluntariamente por el promotor, y se considera que las PFP lo deberían exigir para atenuar los riesgos de falta de dividendo e iliquidez de los inversores.

La ley, que no dejará de plantear dudas, es mucho mejor que el proyecto inicial, lo cual dice mucho de las ventajas de consultar a los operadores en el sector y de no elaborar las leyes con precipitación.

Crowdfunding y Redes Sociales: Legitimidad y Éxito en la Recaudación

Un estudio, financiado por los proyectos PJUPNA2025-11908, UNEDPAM/PI/PR24/17A y PID2023-146084OB-I00 por MCIN/AEI/10.13039/501100011033, tiene como objetivo analizar cómo las redes sociales influyen en la percepción de legitimidad de las campañas de crowdfunding basadas en donaciones llevadas a cabo por entidades sin fines lucrativos en plataformas digitales. A partir del análisis de 50 campañas de crowdfunding basado en donaciones promovidas por entidades sin fines lucrativos y 199 campañas promovidas por otras entidades en España durante el mes de marzo de 2025, los resultados revelan que la participación en redes sociales es uno de los factores determinantes del éxito en la recaudación para estas organizaciones. Este análisis fue publicado por López Arceiz F. J. en 2026 en REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, en su número 152, e108422.

El Crowdfunding en el Sector Audiovisual: El Caso de 'Hidden Devil'

La industria del cine es una de las más afectadas por la situación económica actual, y proyectos ambiciosos de gran calidad, formados por equipos artísticos y técnicos importantes, siguen necesitando de la co-financiación para poder realizarse. Éste es el caso de ‘Hidden Devil’ («Demonio oculto» o «Mal oculto»), un cortometraje producido por Cafetico Films.

Cafetico Films, fundada en el año 2011 por Carol Colomer y Paco Soto, ha trabajado en diferentes proyectos cinematográficos, siendo el más reciente la película ‘Operasiones Espesiales’, que obtuvo la Mención Especial del Jurado ‘Alicante Cinema’ en el Festival de Cine de Alicante.

Sinopsis y Elenco de 'Hidden Devil'

La historia de la que parte ‘Hidden Devil’ se centra en un mundo antiguo donde no existía ni el dolor ni la muerte, custodiado por el rey Välak y la reina Thâis, hasta la llegada de un mal que renacería desde lo más oculto.

El elenco de actores protagonistas del cortometraje se compone por:

  • Javier Botet (Rey Välak): Conocido por sus papeles en las sagas de REC, «Mamá» o «Las brujas de Zugarramurdi», su trabajo también se extiende a títulos como “Su majestad Minor” y “Crimson Peak”.
  • Aida Folch (Reina Thäis): Con participaciones en “El embrujo de Shangai”, “Los lunes al sol” y series como “Cuéntame cómo pasó”, así como en producciones extranjeras como “Henri 4” y “Mi universo en minúsculas”. Fue nominada al Goya por su papel en “El artista y la modelo”.
  • Javier Bódalo (Hechicero Adanor): Su carrera incluye “La hora de los valientes”, “El espinazo del diablo” y “Promoción fantasma”, además de series de televisión como «Los Serrano» y «Cuéntame cómo pasó».
  • Pepe Mediavilla (Narrador): Reconocido actor de doblaje, voz española de Morgan Freeman, Spock en «Star Trek» y Gandalf en «El Señor de los Anillos» y «El Hobbit».

Equipo de Producción de 'Hidden Devil'

El equipo de ‘Hidden Devil’ está conformado por talentosos profesionales:

  • Fran Mateu (Director): Con más de una década en proyectos cinematográficos, su último trabajo como director fue «Historia Muerta», cortometraje galardonado y proyectado en numerosos festivales. También dirige el ‘Festival de Cine Fantástico de Elche’.
  • Joan Martín Giménez (Animación y Arte) y Joan Martín Alarcón (Escenografía): Colaboradores en cortos de animación como “El vespre” y “Candy Hearts”, elogiados por Colin Arthur.
  • Óscar Dorian y Marta Vegas (Creación de Personajes): Responsables de efectos especiales de maquillaje, vestuario y atrezzo. Óscar Dorian ha trabajado en películas como «Nadie conoce a nadie» y «La comunidad», y Marta Vegas en el departamento de vestuario de «Rojo sangre» y como estilista para diversas publicaciones.

También forman parte del equipo cineastas como Javier Lorente, Sofía Herrero, Adrià Sempere, Lorena Yago, María Selva, Gregorio Sánchez, Borja López, Pablo Zerón, Cristian Valenciano, Miguel Herrero, y Luis Ivars, compositor y presidente honorífico de Musimagen, responsable de la banda sonora original de ‘Hidden Devil’.

Participa en 'Hidden Devil' a través de Crowdfunding

El cortometraje se encuentra en fase de pre-producción y se rodará el próximo año en Alicante. Su equipo aún ha de cubrir partidas presupuestarias del alquiler del equipo de cámara RED, pos-producción, VFX, promoción y distribución.

El crowdfunding del proyecto se centra en la colaboración y pre-compra de los productos que orbitan alrededor del universo de ‘Hidden Devil’: el DVD del cortometraje, la obra a color ‘El arte de Hidden Devil’, ilustraciones originales e incluso la posibilidad de formar parte del Equipo. Todos los productos son ‘Edición Limitada’ (posteriormente no estarán a la venta) e irán firmados con dedicatorias personalizadas para cada comprador por parte de sus creadores. En el lado derecho superior de la página web del proyecto se encuentran todas las opciones de pre-compra y colaboración.

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