Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento en Guatemala: Un Marco Integral para la Innovación
El emprendimiento constituye una oportunidad única para el desarrollo e implementación de nuevas ideas en el mercado. En Guatemala, el impulso al sector emprendedor ha tomado un rol protagónico, buscando establecer un marco jurídico robusto que fomente la producción de riqueza y empleo, así como la reducción de la pobreza. Este esfuerzo se materializa en diversas normativas e iniciativas, entre las cuales destaca la creación de la Sociedad de Emprendimiento y una más amplia Iniciativa de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento.
La Sociedad de Emprendimiento (S.E.): Un Nuevo Horizonte Mercantil
Con el reciente anuncio de que a partir del 18 de julio de 2019 era posible empezar a utilizar las Sociedades de Emprendimiento como una forma de Sociedad Mercantil en Guatemala, se estableció un precedente crucial para el ecosistema emprendedor. Esta figura, creada bajo el Decreto 20-2018, ofrece un camino simplificado y ágil para formalizar proyectos de innovación.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la normativa aplicable a estas sociedades:
Características Clave de la Sociedad de Emprendimiento (S.E.)
- Naturaleza y Constitución Simplificada: Se crea la “Sociedad de Emprendimiento” como una nueva forma de sociedad mercantil, las cuales se constituyen por un procedimiento sencillo, ágil y de forma electrónica en el Registro Mercantil. Esto elimina la necesidad de constituirse mediante escritura pública, incluyendo sus modificaciones por aumento o reducción de capital, o cambio de denominación social. Para ello, se requiere que todos los accionistas de las Sociedades de Emprendimiento cuenten con certificado de firma electrónica para la constitución de la Sociedad en el Registro Mercantil.
- Denominación Social Específica: A la denominación social se deberá agregar las palabras “Sociedad de Emprendimiento” y su abreviatura será “S.E.”.
- Posibilidad Unipersonal: La Sociedad de Emprendimiento puede ser una sociedad unipersonal, a diferencia de otras sociedades mercantiles que requieren de dos o más socios o accionistas. Todas las sociedades se forman por dos o más personas, no obstante, el Decreto 20-2018 permite esta excepción.
- Objeto Social Restringido a la Innovación: El objeto de las Sociedades de Emprendimiento debe ser obligatoriamente cualquiera de los siguientes: (a) Innovación de producto y/o servicio; (b) Innovación de procesos; (c) Innovación de mercadotecnia; y/o (d) Innovación de organización. Es importante destacar que el objeto no puede ser modificado.
- Aportaciones de Capital Dinerarias: Únicamente podrán ser aportaciones dinerarias. Se representan en acciones, las cuales se deben pagar en el término de dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil. Todas las acciones suscritas deberán pagarse dentro de dos años desde la inscripción en el registro y publicarse dentro del sistema electrónico cuando se haya efectuado. Las acciones de las Sociedades de Emprendimiento no pueden colocarse en el mercado bursátil o bolsas de valores.
- Incentivos al Financiamiento: Se establecen incentivos fiscales para el financiamiento de estas sociedades:
- Los aportes de capital que se realicen a las Sociedades de Emprendimiento serán considerados para el accionista como “capital no reembolsable” y podrán deducirse del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del accionista.
- La deducción máxima del ISR por aportaciones a Sociedades de Emprendimiento no puede exceder del 5% de la renta bruta del accionista, ni del monto máximo de Q500,000.00 anuales por cada período de liquidación definitiva anual.
- Los accionistas que deduzcan del ISR los aportes a las Sociedades de Emprendimiento no podrán tener ninguna otra participación o beneficio en la Sociedad de Emprendimiento.
- Exención de Reserva Legal: No se debe separar anualmente el 5% de las utilidades netas del ejercicio para la reserva legal.
- Límite de Ingresos Anuales: Los ingresos anuales de las Sociedades de Emprendimiento no podrán rebasar los cinco millones de quetzales (Q5,000,000.00). No pueden superar los Q5,000,000.00, y en caso de que se supere dicho monto, la Sociedad de Emprendimiento se debe transformar en cualquier otra clase de sociedad mercantil en un plazo que no exceda de seis meses. Se entendería los ingresos como la renta total de la empresa y no únicamente lo facturado. El monto máximo de ingresos podrá actualizarse cada año.
- Administración Flexible: El órgano de administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador, que debe ser un accionista y que tiene las atribuciones de representación legal. Este Administrador estará facultado por la ley para celebrar y ejecutar todos los actos y contratos dentro del giro de la Sociedad y los que se relacionen directamente con su existencia y funcionamiento.
- Distribución de Utilidades y Publicidad Financiera: Se establece la posibilidad de pactar en contrario a la forma de distribución de utilidades en proporción a la participación accionaria de cada accionista. Además, se debe publicar en el sistema electrónico del Registro Mercantil de forma anual un informe sobre la situación financiera de las Sociedades de Emprendimiento.
La Sociedad de Emprendimiento en Guatemala (sociedad unipersonal).
La Iniciativa de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento: Más Allá de la S.E.
La Comisión de Pequeña y Mediana Empresa del Órgano Legislativo presentó en febrero la Iniciativa de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento con el objetivo de impulsar el emprendimiento como una herramienta eficaz para la producción de riqueza y empleo en el país y como motor necesario para reducir la pobreza. Se trata de crear un marco jurídico para el emprendimiento con las condiciones y herramientas necesarias para aumentar su productividad y competitividad en el mercado, facilitar el acceso a financiamiento e incluirlas en el sistema formal guatemalteco. Esta iniciativa abarca varios pilares, incluyendo una figura adicional para la formalización y diversos mecanismos de apoyo.
La Empresa de Emprendimiento (E.E.)
Como parte de esta iniciativa, se define una figura complementaria a la S.E.: la Empresa de Emprendimiento.
- Definición: La Empresa de Emprendimiento es aquella mediante la cual una o varias personas individuales o jurídicas, así como las organizaciones comunitarias previamente reconocidas por la autoridad municipal pertinente, destinan parte de su patrimonio a una actividad emprendedora específica, limitando su responsabilidad civil al monto del capital aportado, constituyendo así una persona jurídica distinta.
- Constitución: Para constituir una Empresa de Emprendimiento deberá cumplimentarse el formulario de inscripción emitido por el Registro Mercantil General, siendo el único requisito para la inscripción y no generando coste alguno. El formulario incluirá: nombre completo, documento de identidad, domicilio y residencia; denominación de la empresa seguida de las siglas “E.E.”; sede social; capital y cuotas en que se integra, y forma de administración y representación legal. Al realizar la inscripción se expedirá una patente a favor de la empresa, y se publicará el edicto de aprobación de Empresa de Emprendimiento en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sin coste alguno.
- Denominación: La denominación de las Empresas de Emprendimiento será única e irrepetible. A la denominación de la empresa se deberá agregar las siglas “E.E.”.
- Capital y su Integración: El capital se integrará por medio de aportaciones dinerarias o no dinerarias, debiendo hacer una descripción pormenorizada de dichas aportaciones.
- Duración y Transformación Obligatoria: La empresa de emprendimiento tendrá una duración máxima de 48 meses desde la fecha de emisión de la patente, transcurridos los cuales deberá constituirse en alguna de las figuras tipificadas en el Código de Comercio.
- Administración y Representación Legal: La administración de la empresa corresponderá al titular o a quien este designe, y será quien la represente judicial y extrajudicialmente.
- Modificaciones y Publicidad: La persona o personas que constituyan una Empresa de Emprendimiento, podrán modificar los datos que se establecen en el Artículo Número 7 de esta ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Registro Mercantil General de la República en los formularios establecidos para dicho fin, sujetándose a los requerimientos de publicidad establecidos en el artículo diez (10) de esta ley.
Mecanismos de Apoyo Adicionales
La Iniciativa de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento propone la creación de diversos instrumentos para robustecer el ecosistema emprendedor:
- Fondo de Inversión para el Emprendimiento: Se crea el fondo de inversión “Fondo Guatemala Emprende”, adscrito al Ministerio de Economía, para financiar a las empresas de emprendimiento que estén debidamente registradas en el Registro Mercantil. El funcionamiento del Fondo y del Comité Directivo y sus órganos, así como los requisitos para acceder a financiación se recogerá en un reglamento específico que el legislador deberá desarrollar los 60 días después de la entrada en vigor de la Ley.
- Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento (UFE): El Viceministro de Desarrollo de Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía conformará la Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento (UFE). Esta unidad será el órgano encargado de promover y ejecutar las políticas, programas y proyectos de emprendimiento, así como de fomentar las condiciones adecuadas para atraer a inversionistas a la red de emprendedores. Además, la UFE, junto con el Instituto Nacional de Estadística, elaborarán indicadores para evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento.
- Formación, Educación y Sensibilización: Se crearán centros de formación y el acompañamiento a los emprendedores, brindando especial apoyo a aquellos que operen en zonas en situación de vulnerabilidad, pobreza o pobreza extrema. Además, se promoverá la promoción e implementación de programas de enseñanza sobre emprendimiento en la educación primaria, secundaria y universitaria.
Comparativa: Sociedad de Emprendimiento (S.E.) vs. Empresa de Emprendimiento (E.E.)
Para una mejor comprensión de estas dos figuras clave para el emprendimiento en Guatemala, presentamos una tabla comparativa de sus principales características:
| Característica | Sociedad de Emprendimiento (S.E.) | Empresa de Emprendimiento (E.E.) |
|---|---|---|
| Base Legal | Decreto 20-2018 (Operativa desde julio 2019) | Iniciativa de Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento |
| Constitución | Electrónica, ágil, sin escritura pública, con certificado de firma electrónica. | Formulario de inscripción en el Registro Mercantil General, sin coste, expedición de patente y edicto. |
| Unipersonalidad | Sí, puede ser unipersonal. | Sí, una o varias personas (físicas o jurídicas). |
| Denominación | "Sociedad de Emprendimiento" o "S.E." | Denominación única e irrepetible, seguida de las siglas “E.E.” |
| Objeto Social | Obligatoriamente innovación (producto, proceso, mercadotecnia, organización). No modificable. | Actividad emprendedora específica. |
| Aportaciones de Capital | Únicamente dinerarias, representadas en acciones. Pago en 2 años. No en mercado bursátil. | Dinerarias o no dinerarias, se integra por cuotas. |
| Responsabilidad | Limitada al monto del capital aportado. | Limitada al monto del capital aportado. |
| Límite de Ingresos Anuales | No superar Q5,000,000.00. Requiere transformación si se excede en 6 meses. | No especificado en la descripción de la E.E. en el material proporcionado. |
| Reserva Legal | No obligatoria. | No especificado en la descripción de la E.E. en el material proporcionado. |
| Duración Máxima | Indefinida. | 48 meses desde la emisión de la patente, luego debe transformarse. |
| Administración | Administrador (accionista) con representación legal. | Titular o quien este designe, con representación legal. |
| Incentivos Fiscales | Aportes deducibles del ISR bajo ciertas condiciones y límites. | No especificado directamente en la descripción de la E.E. en el material proporcionado. |
| Publicidad | Informe financiero anual en sistema electrónico. | Edicto de aprobación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. |
Desafíos Actuales para el Emprendimiento en Guatemala
A pesar de los avances legislativos, el camino para los emprendedores guatemaltecos sigue presentando obstáculos. Según estudios realizados por el GEM (Global Entrepreneurship Monitor) en el año 2017, una de las barreras más altas que tienen los emprendedores en Guatemala son las políticas de gobierno. Los impuestos y las tasas constituyen una barrera para las empresas nuevas y en crecimiento. La falta de facilidad para cumplir trámites de constitución genera un crecimiento del emprendimiento informal. La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento busca abordar estas problemáticas, simplificando procesos y ofreciendo incentivos para la formalización y el desarrollo.
Estas medidas reflejan un compromiso del país por fomentar un ambiente propicio para la innovación y el desarrollo empresarial, elementos fundamentales para el progreso económico y social de Guatemala.
