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Comunicación

Guía Completa de la Ley de Financiación Empresarial para PYMES y Startups

by Admin on 17/05/2026

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) son un elemento clave en el sector productivo de España. Representan el 99% del tejido empresarial y sustentan la mayor parte de la creación de empleo, casi un 80%, por lo que contribuyen significativamente a la actividad económica de nuestro país. El propósito de esta guía es proporcionar información y capacitar a los empresarios para superar las dificultades a las que se enfrentan al acceder a la financiación, debido a que muchas PYMES y emprendedores carecen de formación en estos temas y no están preparadas para la toma de decisiones.

Con este manual, las Cámaras de Comercio reafirman su compromiso en el apoyo a las PYMES y a los emprendedores proporcionándoles planes estratégicos de negocio y una visión global de las necesidades que puedan encontrarse. La guía tiene un contenido de carácter general y está dirigida a todo tipo de compañías con necesidades económicas y financieras. Las empresas podrán determinar cuál es la herramienta financiera que mejor se ajusta a sus requerimientos mediante la Brújula de Financiación, un recurso interactivo que analiza todas las opciones disponibles para ellas y el destino de la cuantía económica.

Objetivo y Misión de la Financiación Empresarial

El objetivo principal es dotar a las startups y PYMES de reciente constitución de los recursos financieros necesarios para abordar las inversiones que precise el proyecto empresarial en esta fase inicial. La misión es promover la financiación de proyectos empresariales, viables e innovadores, de la PYME española; propiciando la diversificación de sus fuentes de financiación.

Empresas Beneficiarias y Requisitos

Las empresas beneficiarias son PYMES lideradas por emprendedores/as, sin límite de edad, cuyo proyecto empresarial ofrezca una clara ventaja competitiva.

Requisitos Clave:

  • Ser una PYME, conforme a la definición de la Unión Europea.
  • Tener personalidad jurídica propia, como sociedad mercantil, independiente de la de los socios o partícipes de la empresa.
  • La sociedad deberá haber sido constituida, como máximo, durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • Desarrollar la actividad principal y tener el domicilio social en el territorio nacional.
  • El modelo de negocio será innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
  • Cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
  • Los fondos propios han de ser, como mínimo, equivalentes a la cuantía del préstamo.
  • El proyecto empresarial deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en la gestión, mostrando viabilidad técnica y económica.
  • Las cuentas del último ejercicio cerrado habrán de estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.

Quedan excluidos los sectores inmobiliario y financiero.

Condiciones del Préstamo

Las condiciones de financiación están diseñadas para apoyar el crecimiento de las empresas innovadoras.

Detalle de las Condiciones:

  • Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
  • Importe máximo del préstamo: 300 000 €. Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
  • Tipo de interés: Se aplicará en dos tramos:
    • Primer tramo: euríbor + 2 % o euríbor + 4,25 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
    • Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
  • Comisión de apertura: 0,5 %.
  • Vencimiento: máximo, 7 años.
  • Carencia de principal: máximo, 5 años.
  • Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si este se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses del segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
  • Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado, equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses -si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo-, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
  • La amortización de intereses y principal es trimestral.
  • No se exigen garantías.

Tabla de Condiciones Financieras

Concepto Mínimo Máximo Detalles
Importe del Préstamo 25 000 € 300 000 € Basado en fondos propios y estructura financiera.
Tipo de Interés (Tramo 1) Euríbor + 2% o Euríbor + 4,25% Según rating de la operación.
Tipo de Interés (Tramo 2) 3% 8% Variable, según rentabilidad financiera y rating.
Comisión de Apertura 0,5%
Vencimiento Máximo 7 años.
Carencia de Principal Máximo 5 años.

Obligaciones de Comunicación

La empresa beneficiaria de esta línea de financiación se compromete a mencionar expresamente, durante toda la vida del préstamo, en la información corporativa de la compañía (web, folletos, presentaciones institucionales, notas de prensa, etc.), que cuenta con financiación de ENISA (Ministerio de Industria y Turismo), incorporando para tal fin su correspondiente sello #clienteEnisa.

SESIÓN ONLINE 33 | La financiación de las startups, novedades de ENISA 2021

Financiación Sostenible y ESG

En los últimos años, la financiación verde y sostenible ha cobrado un creciente protagonismo en el panorama empresarial global. Las PYMES españolas no son ajenas a esta tendencia. Sostenibilidad y Financiación Sostenible son sinónimos de futuro, al igual que los conceptos que utilizamos en su ámbito: objetivos, estrategias ESG (ambientales, sociales y de gobernanza) y los planes de sostenibilidad corporativa se han convertido en elementos fundamentales.

Regulación y Transparencia en la Financiación

La crisis financiera ha hecho escasa mella en la deuda corporativa a juzgar por los datos que ofrece Mckinsey, quien afirma que "la emisión ha crecido". No obstante, la transparencia y la objetividad en las relaciones con las entidades financieras son cruciales. Andan revueltas las cosas: conflictos y guerras inesperadas y terribles, necesidades sociales no resueltas, incertidumbres en las relaciones internacionales.

Cuantos empresarios se han encontrado con una carta certificada o un buro fax el viernes día 27 de un mes cualquiera, en el que la entidad financiera le comunicaba que daba por finalizado el contrato de póliza, de descuento de pagarés, que la empresa tenía con la entidad. "Pero, esto no puede ser. ¿Y cómo pago las nóminas de este mes?"

Este preaviso, se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la PYME, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. Dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al preaviso de terminación o reducción de financiación, la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la PYME un documento denominado «Información Financiera-PYME» basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación.

  • La entidad de crédito podrá exigir a la PYME un precio por este servicio que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y puesta a disposición de la Información Financiera-PYME.
  • En todo caso, el Banco de España especificará el contenido y formato de la Información Financiera-PYME.
  • Cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la PYME han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación.

Y digo casi magnifica porque la letra pequeña puede dejar abiertas muchas ventanas a las entidades financieras. Los ciberataques han dejado de ser algo lejano, que ocurre en otros lugares y a otras empresas. Los objetivos ya no son sólo las grandes corporaciones.

tags: #Guía #ley #financiación #empresarial

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