Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

Ley de Comercio Electrónico en Panamá: Guía Completa para Emprendedores Digitales

by Admin on 24/05/2026

El comercio electrónico, o e-commerce, ha revolucionado la forma en que las empresas operan en todo el mundo, y Panamá no es una excepción. Este país no solo destaca como un centro logístico y financiero en América Latina, sino que también ofrece varias ventajas legales y fiscales atractivas para los emprendedores digitales.

Beneficios Legales y Económicos del E-commerce en Panamá

Panamá se ha posicionado como una de las regiones más favorables en América Latina para el comercio electrónico, combinando infraestructura avanzada, incentivos fiscales y acceso global. A continuación, detallamos las principales ventajas:

  • Zonas de libre comercio: Panamá cuenta con áreas como la Zona Libre de Colón, que facilitan el comercio internacional con beneficios fiscales y tarifas reducidas. El país ofrece facilidades para almacenar y distribuir productos aprovechando las zonas de libre comercio y el Canal de Panamá.
  • Uso del dólar estadounidense: Al operar con una moneda fuerte, los empresarios pueden evitar riesgos cambiarios significativos, lo que fomenta la confianza de las transacciones internacionales.
  • Incentivos fiscales: Las empresas digitales que operan fuera del territorio nacional no pagan impuestos sobre ingresos internacionales. Las sociedades que desarrollen sus actividades comerciales fuera de Panamá estarán exentas de impuestos, por lo tanto, puedes incorporar tu compañía en Panamá y llevar a cabo actividades comerciales en el extranjero.
  • Infraestructura de primer nivel: Gracias a la conectividad del país y el Canal de Panamá, la logística del comercio digital se simplifica enormemente.
  • Avance en regulaciones electrónicas: Panamá está alineado con estándares internacionales en cuanto a la privacidad de datos y ciberseguridad.

Ventajas Adicionales para el E-commerce en Panamá

  • Marcas de reconocido prestigio internacional tienen presencia en el país.
  • Existe un volumen suficiente de productos para cubrir la demanda de sus países vecinos.

Panamá, aunque seguro muchos lo desconocen, es considerado un hub para el e-commerce en Latinoamérica, a pesar de su pequeño tamaño. Esa consideración se basa en las múltiples ventajas que se ofrecen a los dueños de empresas extranjeras que deciden constituir su empresa en Panamá.

The Ecommerce Route: Secretos de los grandes del Ecommerce en Panamá

Autoridad Reguladora del Comercio Electrónico en Panamá

El comercio electrónico en Panamá está regulado por la Dirección General de Comercio Electrónico (DGCE), una entidad operante bajo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). La DGCE supervisa y controla los aspectos legales y técnicos de las actividades de e-commerce en el país.

La Dirección General de Comercio Electrónico, del Ministerio de Comercio e Industrias, fue creada por la Ley 43 de 2001, posteriormente derogada y reemplazada por la Ley 51 de 22 de julio de 2008, y finalmente modificada por la Ley Nº 82 de 9 de noviembre de 2012, la cual es la encargada de velar por el correcto desarrollo de actividades relacionadas con el comercio electrónico, específicamente en cuanto a la certificación de firmas electrónicas.

Entender el papel de la DGCE es clave para garantizar que tu negocio cumpla con la normativa y opere sin riesgos legales.

Funciones de la DGCE

Entre sus funciones destacan:

  • El registro oficial de negocios de comercio electrónico y plataformas digitales.
  • Monitoreo de las políticas de privacidad en las empresas registradas.
  • Auditar el cumplimiento de la Ley 51 de 2008, que regula la validación de documentos electrónicos y firmas digitales.
  • Promover el registro voluntario y gratuito de empresas que realicen transacciones comerciales a través de Internet, conforme a la legislación vigente.
  • Registrar a los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos.
  • Impulsar la realización de estudios e investigaciones necesarias para el desarrollo, medición e impulso del comercio electrónico en la República de Panamá.
  • Coordinar con otras entidades estatales y la empresa privada los mecanismos necesarios que agilicen, faciliten, y den calidad al comercio electrónico desde la República de Panamá.
  • Buscar, elaborar y desarrollar mecanismos para que el comercio electrónico sea rentable para la micro y pequeña empresa.

Cumplir con los Requisitos Legales para un E-Commerce en Panamá

Para que tu negocio de e-commerce funcione plenamente conforme a las leyes panameñas, es esencial cumplir con una serie de requisitos fundamentales:

  • Registro de la empresa: Todo negocio debe estar registrado ante el Registro Público de Panamá.
  • Licencia comercial: Es indispensable contar con una licencia emitida por el MICI, llamada Aviso de Operaciones. Poseer Aviso de Operación e Inscripción de Registro Público.
  • Registro de sitio web: Tu plataforma digital debe ser inscrita en la DGCE para operar legalmente. Es importante tomar en consideración que toda forma de intercambio de información con fines comerciales por medio de internet conlleva la necesidad de realizar un registro especifico (Art.2, numeral 5 de la Ley 51 de 22 de julio de 2008 modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012).
  • Términos y Condiciones: Deben estar claramente visibles en tu página web, indicando políticas de devolución, métodos de pago y regulación de derechos. Mostrar en su sitio web los Términos y condiciones de uso del mismo.
  • Política de privacidad: La protección de los datos personales de tus usuarios es vital, siguiendo las normas establecidas en la Ley 51 de 2008. Mostrar la Política de privacidad del sitio web.
  • Datos de contacto de la empresa: Colocar en su sitio web; en un lugar de fácil acceso para los usuarios, la siguiente información: Nombre comercial de la empresa, Dirección física de la oficina principal o residencia habitual, Nombre del dominio(s) del sitio web (URL), Correos electrónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web, Números telefónicos de contacto para los usuarios/clientes del sitio web.
  • Sistemas de seguridad para pagos en línea: En el caso de que el sitio web esté habilitado para aceptar pagos en línea, el mismo debe contar con los debidos sistemas de seguridad para la protección de datos personales y sensibles y evitar el robo de identidad y de información.

Detallando el Registro de Sitios Web ante la DGCE

Registrar tu sitio web ante la DGCE no solo asegura el cumplimiento de la normativa, sino que también genera confianza en tus clientes. Este proceso incluye:

  • Solicitud oficial: Presentar los formularios requeridos por la Dirección General de Comercio Electrónico.
  • Proporcionar datos técnicos: Detallar aspectos como el dominio del sitio, certificados de seguridad (SSL) y almacenamiento de datos.
  • Pago de tarifas: El costo varía dependiendo del tamaño y tipo de la empresa.
  • Actualizaciones constantes: Asegúrate de mantener la información relevante al día para evitar sanciones.

Ley 51 de 2008 y Seguridad de Datos Personales en el E-commerce

La Ley 51 de 2008 regula cómo las empresas en Panamá deben manejar, almacenar y proteger los datos personales recolectados a través de sus sitios web. Al respecto, los negocios de e-commerce deben:

  • Obtener el consentimiento explícito de los usuarios para recolectar información personal.
  • Garantizar la encriptación y seguridad en la transferencia de datos (certificado SSL).
  • Actualizar las políticas de privacidad de forma constante para reflejar cambios en la legislación o técnicas de ciberseguridad.

Adoptar estas medidas no solo ayuda a la seguridad de tus clientes, sino que también mejora la reputación en el competitivo mercado del comercio electrónico.

La Ley 51 de 22 de julio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N.°26090, “Que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico”, modificada por la Ley 82 de 9 de noviembre de 2012, establece el marco normativo o base legal para el desarrollo del e-commerce en la República de Panamá. Esta normativa señala los principios necesarios para realizar el comercio electrónico en Panamá.

Protección al Consumidor en las Compras Electrónicas

La autoridad en Panamá que protege al consumidor en las compras electrónicas está reglamentada por la Ley 45 de 31 de Octubre de 2007, “Dicta Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia”.

Es importante que los consumidores sean prudentes al comprar cualquier producto. Deberán asegurarse de que la compañía o agente económico posea su dirección física establecida o representantes debidamente acreditados en Panamá como garantía de la compra.

La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, no obliga a los agentes económicos a devolverle el dinero al consumidor insatisfecho con la compra de un producto, salvo en cierta excepción. Si el consumidor ha utilizado la mercancía, el agente económico no está obligado ni a recibirla y mucho menos a devolver el dinero.

La Evolución del Comercio Electrónico en Panamá

El comercio electrónico está cada vez más en auge, y la República de Panamá no escapa de esta realidad. Datos suministrados por la consultora panameña en riesgo tecnológico, seguridad de información y auditoría interna Riscco informó que en Panamá el comercio electrónico es el 5% del total.

Sin embargo, a pesar de que nuestro país fue uno de los primeros en Centroamérica que implementó una normativa disponible para todos los usuarios, el desarrollo del e-commerce interno ha sido lento. Una de las razones podría ser que el comercio interno no está listo aún para hacer ese salto de lo que implica mercadear sus productos mediante plataformas electrónicas que le permitan llegar a más personas con un solo click. Parte de ello tiene que ver con el desconocimiento general de la legislación en materia de "e-commerce" en Panamá y la falta de interés de los gobiernos posteriores a la creación de la Ley sobre comercio electrónico.

No obstante, el uso del dólar estadounidense como moneda y el actual entorno fiscal bajo, en virtud del cual se aplican los impuestos sobre la renta a los ingresos provenientes de fuentes extranjeras, atraen operaciones de comercio electrónico a Panamá.

Aspecto Panamá (E-commerce) Comercio Tradicional
Regulación principal Ley 51 de 2008, DGCE Código de Comercio, MICI
Moneda Dólar estadounidense Dólar estadounidense
Incentivos fiscales Exención para ingresos internacionales Depende de la zona y actividad
Infraestructura logística Canal de Panamá, Zonas Libres Puertos, aeropuertos, carreteras
Requisitos de datos Consentimiento explícito, SSL No aplica directamente

El Comercio Social (Social Commerce)

El “Comercio Social” o “Social Commerce”, como también se le conoce, incluye todos los procesos de una transacción de venta, desde la promoción del producto hasta el servicio posventa. Aunque el comercio social y el comercio electrónico comparten ciertas similitudes, ciertamente no son lo mismo. Por una parte, las interacciones en el comercio electrónico se gestionan a través de sitios web comerciales y apps móviles. La ventaja técnica del comercio social, es que no es necesario crear su propia tienda online o integrarla con las redes sociales para realizar ventas. Todo funciona en el marco de las plataformas de redes sociales.

Debido a que es un modelo nuevo de comercio electrónico, la legislación panameña no está adecuada en la regulación de ella, ya que el social commerce tiene una data de corta creación; sin embargo, cuenta con un exponencial crecimiento que se vio más marcado por la pandemia de la Covid-19, lo cual impulsó que el comerciante tradicional y emprendedores emigraran su actividad comercial a la era digital, aprovechando las redes sociales como un canal para vender sus productos y servicios.

Las redes sociales forman parte del internet; sin embargo, estas cuentan con algunas particularidades del resto de internet. Los usuarios que quieran acceder a las redes sociales deben cumplir con los términos y condiciones que determinan las empresas dueñas de estos; ya que tienen total control sobre la operatividad y las actividades que realizan en estas.

Publicidad y Propiedad Intelectual en el E-commerce

La explotación de las redes sociales con fines publicitarios estará igualmente sometida al régimen propio de la normativa que regula la publicidad. Todo anunciante está obligado a cumplir lo ofrecido en los términos contenidos en el aviso publicitario.

En el comercio electrónico, el uso indebido de una propiedad intelectual puede tener graves repercusiones a su autor que afectarían su finanza, su imagen, su profesionalismo; debido a que, en su gran mayoría todo lo que se observa en internet y redes sociales está bajo la autoría de alguien.

En Panamá de las primeras normativas referente a la propiedad fue la Ley No. 15 del 8 de agosto de 1994, Gaceta Oficial N° 22598, “Por la cual se aprueba la Ley sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones”, y la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, Gaceta Oficial N° 27139-B, “Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos”.

El término Giveaway, definido como “un premio o regalo que las marcas conceden al ganador de un concurso realizado generalmente en redes sociales y a través del cual las marcas buscan la consecución de una meta u objetivo específico”, está regulado por el artículo 4 del Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, donde sostiene que corresponde a la J.C.J. (Junta de Control de Juegos), en cada caso particular, cuando el juego se da mediante suerte y azar.

The Ecommerce Route: Secretos de los grandes del Ecommerce en Panamá

Marco Legal y Futuro del E-commerce en Panamá

Un pilar importante, es la confianza y seguridad para que el intercambio de los bienes y servicios sean justos y prevalezca un compromiso entre el vendedor y comprador.

La Ley Nº 51 de 22 de julio de 2008, que define y regula los documentos electrónicos y las firmas electrónicas y la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas y adopta otras disposiciones para el desarrollo del comercio electrónico. Y la Ley Nº 82 de 9 de noviembre de 2012, que otorga al Registro Público de Panamá atribuciones de autoridad registradora y certificadora raíz de firma electrónica para la República de Panamá, modifica la Ley 51 de 2008 y adopta otras disposiciones. A su vez el Decreto Ejecutivo 684 de 2013 - Que reglamenta la Ley 51 de 2008 y la Ley 82 de 2012.

Esto nos indica que Panamá sí tiene un marco legal que crea la autoridad encargada de velar por el correcto desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de la utilización de Internet como medio para la prestación de servicios comerciales en el territorio nacional, de acuerdo a la legislación vigente.

Según el renombrado "Informe de E-Readiness" presentado a principios de este año por la prestigiosa McConnell International, "en todos los países es esencial contar con una relación de confianza, rendición de cuentas y previsibilidad entre los sectores público y privado. Panamá dio un paso en la dirección correcta cuando la nueva ley de comercio electrónico fue firmada en la Ley 43 por la presidenta de Panamá, Mireya Moscoso el 31 de julio de 2001. Se cree que es la primera de su tipo en implementarse en Centroamérica, se espera que proporcione un impulso muy necesario a la industria panameña de comercio electrónico.

Esta Ley representa un anticipo para el reconocimiento legal de documentos y firmas electrónicas, elementos necesarios para aumentar la confianza en las transacciones realizadas electrónicamente. El proyecto de ley establece un procedimiento de certificación y penaliza el incumplimiento de los contratos.

La Ley 43 elimina el requisito del documento escrito, que es un obstáculo para la aplicabilidad de los acuerdos de comercio electrónico. Los mensajes de datos se definen como toda la información generada en forma óptica, electrónica o similar, como intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, correo electrónico, telegrama, télex o telefax. Una forma de mensaje de datos son documentos electrónicos definidos como cualquier representación electrónica que atestigua un hecho, una imagen o una idea.

Las firmas electrónicas (entendidas como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico vinculado o asociado lógicamente a un mensaje y concedido o adoptado por una persona con la intención de firmar un mensaje que permita al receptor identificar al emisor) se otorgan el mismo valor que el escrito cuando la legislación requiere firmas.

La Ley 43 permite a las empresas mantener como mensajes de datos su correspondencia, facturas, libros contables, libros corporativos y otros registros previamente requeridos por el Código de Comercio y Código Tributario. Deben mantenerse en las condiciones requeridas para los documentos electrónicos, por el período que se estipula en dichos Códigos (de 7 a 15 años, dependiendo de la naturaleza de los documentos).

Entre las formas de firmas electrónicas, la ley define como firma electrónica segura la que puede ser verificada con un sistema o procedimiento de seguridad bajo estándares de autenticación internacionalmente aceptados. Las entidades conocidas como autoridades de certificación (CAs) emiten registros electrónicos conocidos como certificados, que sirven para verificar la autenticidad y legitimidad de las firmas electrónicas y la integridad de un mensaje.

Sin embargo, en la actualidad la Dirección General de Comercio Electrónico se encuentra en un total abandono; sin equipo técnico ni jurídico, ni material reglamentario, lo cual dificulta el desarrollo de la actividad comercial tecnológica en el país. Se espera que esta situación cambie en un corto o mediano plazo, con la ayuda de personal del sector tecnológico, político y legal, y de esta manera ser los primeros en la región que desarrolle esta actividad de una manera segura y confiable.

tags: #que #es #la #ley #de #comercio

Publicaciones populares:

  • Beneficios de los Sistemas de Apoyo a las Decisiones de Marketing
  • SIXT: Seguro sin franquicia en La Reunión
  • Descubre las subvenciones para iniciar tu actividad en Extremadura
  • Derechos y trámites en caso de despido por fallecimiento del empleador
  • Conoce los apoyos para negocios locales en Mislata
Asest © 2025. Privacy Policy