Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización: Un Impulso al Crecimiento Económico
España ha enfrentado una prolongada crisis económica con profundas consecuencias sociales, lo que ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de implementar reformas que impulsen el crecimiento y la reactivación económica. Para revertir esta situación, es crucial un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La Ley 14/2013, publicada el 28 de septiembre, es un conjunto de medidas destinadas a promover y facilitar la creación de empresas, introduciendo nuevas modalidades de sociedades, incentivos fiscales, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, y reducciones de trámites administrativos, entre otras disposiciones. Además, esta ley contempla nuevos instrumentos para financiar la internacionalización, un factor clave para el crecimiento y la diversificación del riesgo, especialmente en un contexto donde las empresas internacionalizadas demuestran mayor productividad, mejoras en la gestión y un mejor acceso a la financiación.
El Título preliminar de la Ley, denominado «Disposiciones generales», establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, abarcando a todas aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que están desarrollando o tienen la intención de desarrollar una actividad económica productiva. De este modo, se busca que las medidas de la Ley beneficien a todas las empresas, sin importar su tamaño o la etapa de su ciclo empresarial.
Características Clave y Medidas de Apoyo
1. Fomento de la Cultura Emprendedora y Medidas Educativas
La idea del emprendedor y la cultura empresarial son elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España. Aunque ya se habían introducido en algunas etapas educativas, la Ley subraya la necesidad de ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y el bachillerato. Para promover eficazmente la cultura del emprendimiento a través del sistema educativo, es esencial que el profesorado cuente con las competencias y habilidades necesarias. Se garantizará que los currículos en la enseñanza primaria y secundaria incorporen competencias en emprendimiento y se fomentará un mayor acercamiento de la universidad a la cultura emprendedora.
Adicionalmente, se reconoce la «miniempresa» o empresa de estudiantes como una herramienta pedagógica. A través de estas, los estudiantes podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas tendrán una duración limitada a un año, prorrogable a dos, y se liquidarán al finalizar dicho período, permitiendo a los estudiantes experimentar transacciones reales sin el riesgo que implica crear una empresa formal.
2. Nuevas Modalidades de Empresas y Simplificación de Trámites
La Ley introduce dos nuevas modalidades de empresas y busca simplificar las cargas administrativas para facilitar el inicio de actividades empresariales:
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)
El Capítulo III prevé la creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), una nueva figura de sociedad que permite su constitución sin un capital mínimo inicial. Su régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto por ciertas obligaciones específicas diseñadas para garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en reformas adoptadas por otros países como Alemania y Bélgica, con el objetivo de reducir el coste inicial de constitución de una sociedad.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo.
- Deberán dotar como reserva legal un mínimo del 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, como consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá superar el 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
Estas sociedades estarán sujetas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y promover su crecimiento a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial).
Autónomos de Responsabilidad Limitada (ERL)
Se crea la figura del autónomo de responsabilidad limitada, mediante la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000 euros (valorada conforme a la base imponible del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil). Para que esta limitación de responsabilidad tenga efecto, el autónomo deberá:
- Inscribir en el Registro Mercantil los datos del inmueble.
- Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Si no se procede al registro, el autónomo perderá esta calificación.
- Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.
Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)
Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que funcionarán como ventanillas únicas, tanto electrónicas como presenciales. A través de ellas, se podrán realizar todos los trámites necesarios para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que ofrecerá la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas existentes a nivel estatal para la asistencia en el inicio de la actividad.
El Capítulo I de la Ley, bajo el título «Simplificación de cargas administrativas», prevé diversas medidas de reducción de estas cargas:
- Se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas.
- Se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores.
- Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Inspección se encargará de mantener esta información a través de un libro electrónico de visitas.
- Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales: en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores.
- Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
- Para reducir las cargas administrativas en los procedimientos de contratación pública, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
- El artículo 18 de la LAEI establece que «todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre».
3. Medidas Fiscales
La Ley establece una serie de incentivos fiscales para fomentar la capitalización empresarial, la inversión y la innovación:
IVA de Caja
Se crea un régimen especial de IVA según el criterio de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar la declaración del IVA hasta el momento del cobro o pago de la factura y no según la fecha de emisión. Este sistema será opcional y podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros y sus cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario y durante el año natural no superen los 100.000 euros. Entrará en vigor el 1 de enero de 2014 con fecha límite de comunicación el 31 de diciembre del ejercicio anterior, y con una permanencia en él durante tres ejercicios.
Ilustración: Funcionamiento del régimen de IVA de caja.
Deducción por Inversión de Beneficios
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión. Esta deducción, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible, tiene como objetivo fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Las empresas de reducida dimensión podrán deducir el 10% de los beneficios obtenidos en períodos impositivos a partir del 1 de enero de 2013, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica.
Incentivos Fiscales a I+D
Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin que esta deducción esté sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. En su caso, se podrá proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Esto será válido para gastos e inversiones en I+D que se realicen en períodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores por insuficiencia de cuota. Este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes.
Modificación del Régimen Fiscal de Activos Intangibles
Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países del entorno. Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Además, se amplía la aplicación del régimen fiscal para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.
Deducción en IRPF por Inversión en Empresas de Nueva Creación
Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. Aquellos que realicen una aportación temporal al capital de empresas de nueva o reciente creación podrán beneficiarse de una deducción del 20% de las cantidades aportadas, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros. Las empresas que reciban estas aportaciones no podrán tener fondos propios superiores a 400.000 euros, no podrán dedicarse a la gestión de patrimonios, y no podrán tener una antigüedad superior a tres años. El inversor deberá permanecer en la sociedad entre tres y doce años, no pudiendo ser su participación superior al 40%.
4. Bonificaciones en Cuotas de la Seguridad Social
Para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que están obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social. Esto aliviará la penalización actual e incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Bonificación del 50% de la base mínima de cotización durante dieciocho meses y del 75% otros dieciocho meses más para las nuevas altas de autónomos en pluriactividad.
- Reducciones de la cuota del RETA similares a las de la conocida como tarifa plana, también para mayores de 30 años que causen alta a partir del 30 de septiembre: 80%, 50% y 30% en el primer, segundo y tercer semestre de actividad.
5. Apoyo a la Financiación y el Crecimiento Empresarial
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
El Capítulo V de la Ley, «Acuerdo extrajudicial de pagos», prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas para empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en otros países. Este procedimiento es muy flexible y se desarrolla extrajudicialmente, en breves plazos, ante un registrador mercantil o un notario, quienes designarán a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento sencillo en el que se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.
Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero
El Capítulo III, «Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero», aborda la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas, como el Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE). Asimismo, se refuerzan los instrumentos de apoyo financiero disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del ICO, COFIDES y el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Cédulas de Internacionalización
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de internacionalización». Con las modificaciones que se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos: perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y añadir más claridad a los activos que sirven como cobertura. Se crean los «bonos de internacionalización», un nuevo instrumento financiero para dar mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.
Ilustración: Organismos públicos de apoyo a la internacionalización empresarial.
6. Fomento de la Internacionalización
La crisis económica ha puesto de manifiesto el mejor comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del riesgo. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la financiación y son, en definitiva, las que tienen mayor capacidad para crecer y crear empleo. Los flujos internacionales están cambiando a una velocidad mucho mayor de lo que la Administración española ha estado dispuesta a adaptarse. Las empresas deben desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en otros países, y la Administración española debe ajustar sus procesos para apoyar estos movimientos a escala global.
Movilidad Internacional
La Sección 2.ª de la Ley, «Movilidad internacional», regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia. El objetivo es atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a sus cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Esta medida facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad. Además, entre las disposiciones para la aplicación de esta sección, destacan la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas.
Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no solo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez más un elemento de competitividad. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida como un factor básico para favorecer el emprendimiento.
Tabla: Resumen de algunos beneficios fiscales clave para emprendedores.
Resumen de Beneficios Fiscales
| Beneficio Fiscal | Descripción | Condiciones/Límites |
|---|---|---|
| Deducción por Inversión de Beneficios (Impuesto Sociedades) | 10% de los beneficios reinvertidos en inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a la actividad económica. | Empresas de reducida dimensión, beneficios a partir de 2013, reserva mercantil indisponible. |
| Incentivos Fiscales a I+D | Posibilidad de aplicar deducciones por I+D sin límite en cuota íntegra, con abono de hasta 3 M€/año y descuento del 20%. | Gastos/inversiones a partir de 2013, vinculado al mantenimiento del empleo y reinversión en 24 meses. |
| Régimen Fiscal de Activos Intangibles | Incentivo sobre la renta neta derivada del activo cedido, no sobre ingresos. | Aplicación para activos generados sustancialmente en la entidad cedente y transmisión de intangibles. |
| Deducción en IRPF por Inversión en Empresas de Nueva Creación | 20% de las cantidades aportadas en empresas de nueva o reciente creación. | Base máxima de 50.000 €, fondos propios < 400.000 €, no gestión de patrimonios, antigüedad < 3 años, inversor entre 3 y 12 años, participación < 40%. |
La Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización representa un esfuerzo significativo por parte de España para dinamizar su economía, fomentar la creación de empleo y adaptarse a las exigencias de un mercado globalizado. Las medidas implementadas buscan crear un entorno más favorable para la actividad empresarial, desde la concepción de la idea hasta la expansión internacional.
