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Comunicación

Marco Regulatorio y Medidas de Apoyo a la Financiación de Pymes en España

by Admin on 26/05/2026

La capacidad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) para acceder a financiación es fundamental para el inicio y el impulso de sus negocios. Sin embargo, históricamente, las empresas españolas han sido muy dependientes de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para su operativa corriente. Esta dependencia es todavía más acusada en el caso de las empresas de menor dimensión, cuyo volumen dificulta enormemente el acceso directo a los mercados. Dada la importancia de las pymes como porcentaje mayoritario del tejido empresarial español y principal empleador del país, una restricción en el acceso al crédito bancario tiene un impacto muy significativo en el conjunto de la economía. Por todo lo anterior, se hizo necesario un giro estratégico de la normativa para potenciar la recuperación del crédito bancario y ofrecer vías alternativas de financiación.

La Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial

El pasado 28 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, la cual ha sido fundamental para mejorar el acceso a la financiación de las pymes en España. Esta Ley incluía dos importantes iniciativas: la primera, hacer más accesible y flexible la financiación bancaria; la segunda, potenciar medios alternativos de financiación.

Para ello, la Ley articula un conjunto de medidas con una doble finalidad. La primera pretende hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes, partiendo de la convicción de la necesidad de potenciar la recuperación del crédito bancario, dada su vital importancia en nuestro sistema financiero. La segunda se enfoca en facilitar el acceso de las empresas a los mercados de capitales, fomentando una mayor diversificación de las fuentes de financiación.

Obligaciones de Información y Preaviso para Entidades Bancarias

El Título I de la Ley, bajo el título de «Mejora de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas», establece determinadas obligaciones de información a las entidades bancarias. En este sentido, se establece la obligación de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya venido concediendo.

Esta medida busca proteger a las pymes, dándoles tiempo para reaccionar ante una situación de retirada repentina de la financiación. La base de la nueva medida es que, a partir de ahora, las entidades de crédito deberán notificar a las pymes de forma clara su intención de no continuar el flujo de financiación concedido o de disminuirlo en un 33% o más. Este preaviso, que debe ser de al menos tres meses, permite a la pyme disponer de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación o ajustar su gestión de tesorería, evitando problemas de liquidez sorpresivos. Sin embargo, se establecen excepciones en las que la entidad concesora del crédito puede retirarlo sin realizar dicho preaviso, por ejemplo, cuando la entidad de crédito justifique en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación.

Adicionalmente, el preaviso se acompaña de la obligación de la entidad de crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de pagos. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al preaviso de terminación o reducción de financiación, la entidad de crédito proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado «Información Financiera-PYME», basado en toda la información que hubiere recabado de ella en relación con su flujo de financiación. Esta información, que incluye las comunicaciones trimestrales a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) durante los últimos 4 años, permite a la pyme iniciar la búsqueda de fuentes alternativas de financiación con mayor facilidad. A estos efectos, el Banco de España es el encargado de especificar el contenido y formato de la Información Financiera-PYME, así como de elaborar una metodología estandarizada para evaluar la calidad crediticia de las pymes y autónomos. En el mismo capítulo I, se incluye la obligación de las entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación crediticia, basado en esta metodología común.

Acceso a Mercados de Capitales y Reforma de la Financiación Bancaria

La Ley también introdujo reformas para favorecer el acceso a los mercados de capitales. Por ejemplo, desde su entrada en vigor, se admite que las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLs) emitan y garanticen obligaciones u otros títulos que creen deuda. Asimismo, se permite que las sociedades de capital puedan emitir obligaciones en el extranjero, estableciéndose que la legislación española será aplicable a la capacidad, el órgano competente y las condiciones del acuerdo de emisión. Se eliminó el límite a las emisiones para sociedades anónimas y comanditarias por acciones, y se racionalizó la exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas.

Además, se reformó el régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, modificando el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a estas sociedades para que se active ante el primer incumplimiento. Esto busca garantizar que las entidades de crédito valoren adecuadamente el reaval, reflejándose en una mejora de las condiciones de crédito para las pymes.

Regulación de Plataformas de Financiación Participativa (Crowdfunding)

Un aspecto novedoso y relevante de la Ley 5/2015 fue el establecimiento, por primera vez, de un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». Estas plataformas constituyen un mecanismo de desintermediación financiera desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, y han crecido significativamente en los últimos años.

El régimen de «Plataforma de Financiación Participativa» es aplicable a aquellas personas físicas o jurídicas que intermedien para la obtención de financiación, siempre y cuando la retribución consista en un rendimiento dinerario. Ponen en contacto a promotores de proyectos que demandan fondos, mediante la emisión de valores y participaciones sociales o solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan un rendimiento. Las principales características de esta actividad son la participación masiva de inversores con cantidades reducidas en pequeños proyectos de alto potencial, y el carácter arriesgado de dicha inversión.

La Ley aborda este fenómeno estableciendo el régimen jurídico de estas entidades, regulando y reservando su actividad a las entidades autorizadas para fortalecer el sector y salvaguardar la estabilidad financiera. Se clarifican las normas aplicables a los agentes que utilicen este nuevo canal de financiación. Se establecen requisitos de autorización y registro ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se prohíbe ofrecer servicios como el asesoramiento financiero.

La inversión en estos proyectos es intrínsecamente arriesgada, ya que el promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos, y la plataforma, como intermediador, no garantiza la solvencia o viabilidad del promotor. Para mitigar estos riesgos, la normativa establece medidas como límites al volumen que cada proyecto puede captar, límites a la inversión máxima de inversores no acreditados, y obligaciones de información para una decisión de inversión debidamente razonada. Además, se exige una expresión del inversor que manifieste haber sido advertido de los riesgos.

La regulación de la financiación empresarial ha seguido evolucionando. En noviembre de 2021, entró en vigor el Reglamento (UE) 2020/1503, que establece un marco común para los proveedores europeos de servicios de financiación participativa. La evolución de la Ley 5/2015 y la incorporación de normativas europeas han fortalecido el marco de financiación para las PYMEs en España.

Imagen: Funcionamiento de las plataformas de financiación participativa.

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Líneas de Avales ICO en Respuesta a la COVID-19

Durante el año 2020, en respuesta a los efectos económicos de la COVID-19, el Gobierno, a través del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, aprobó la puesta en marcha de líneas de avales por un importe total de hasta 140.000 millones de euros, con el objetivo de impulsar la inversión y dotar de liquidez a los autónomos y empresas españolas.

El Gobierno habilitó una línea de crédito de 100.000 millones de euros movilizada a partir de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO). Estas líneas fueron aprobadas por el Consejo de Ministros, comenzando el 24 de marzo de 2020. La nueva Línea de Avales aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020 tiene como objetivo específico impulsar la inversión de autónomos y empresas españolas. Garantizará préstamos para la realización de nuevas inversiones, los gastos relacionados con las mismas y la mejora del proceso productivo. También podrá cubrir necesidades de financiación derivadas del pago de salarios, facturas o vencimiento de obligaciones financieras o tributarias, entre otras. Esta financiación está prevista para dotar de liquidez a los clientes que desarrollan una actividad empresarial, de manera que puedan cubrir sus necesidades más inmediatas.

Es importante destacar que no son finalidades de esta línea de avales las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos, ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas, ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales anteriores a la fecha de formalización de la operación de préstamo. Todos los bancos se comprometieron a no comercializar otros productos en la concesión de los préstamos cubiertos por este aval público, asegurando una aplicación rigurosa del programa.

Tramificación y Alcance de los Avales ICO

La línea de avales se activó en varios tramos:

  • Primer Tramo (17 de marzo): 20.000 millones de euros, dividido en dos subtramos:
    • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes (empresas con menos de 250 empleados y que no superen 50 millones de euros en volumen de negocio o 43 millones de euros de balance general).
    • Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • Segundo Tramo (10 de abril): Hasta 20.000 millones de euros adicionales destinados a avalar operaciones de autónomos y pymes.
  • Tercer Tramo (5 de mayo): 24.500 millones, el 50% destinado solo a autónomos y pymes.
  • Cuarto Tramo (19 de mayo): 20.000 millones de euros, destinado íntegramente a garantizar operaciones de pymes y autónomos, reconociendo su papel esencial en el sostenimiento de la actividad económica y el empleo.

A 28 de julio de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo que recoge las características del primer tramo de la nueva Línea de Avales para impulsar la inversión empresarial, por importe de 8.000 millones de euros. Esta nueva Línea de Avales cuenta con una dotación total de 40.000 millones de euros. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años. Para la nueva Línea de Avales aprobada en el Acuerdo del 28 de julio de 2020, el plazo máximo de la cobertura del aval se amplía hasta ocho años, para ajustarlo al mayor plazo de amortización que requieren las inversiones. Para aquellas operaciones a las que les sea de aplicación el régimen de minimis, el plazo máximo será de hasta 5 años.

Impacto y Eficacia de las Líneas ICO

A fecha 30 de abril de 2021, conjuntamente las Líneas de Avales Liquidez e Inversión han desplegado avales por importe de 95.570 millones de euros que han permitido movilizar 125.729 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo en 1.055.459 operaciones, de las que más del 98% han sido suscritas por pymes y autónomos.

Según el avance del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la misma fecha, con la Línea de Avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, se han avalado un total de 997.013 operaciones correspondientes a más de 610.900 empresas, avaladas con 90.671,8 millones de euros, que han permitido canalizar financiación al tejido productivo por importe de 119.394,3 millones de euros. Más del 98% de las operaciones avaladas (977.769) se concentran en pymes y autónomos, con un importe de 66.863,6 millones, lo que les ha permitido obtener financiación por 83.669,7 millones de euros.

Las Líneas de Avales gestionadas por el ICO están siendo uno de los programas más eficaces de los países de nuestro entorno de la Unión Europea en cuanto a su uso y extensión en el tejido productivo.

Distribución Regional y Sectorial

A 30 de abril de 2021, Cataluña, Andalucía y Madrid seguían siendo las comunidades autónomas con un mayor número de operaciones garantizadas. Cataluña registró el mayor número de operaciones avaladas, con un total de 193.377 créditos aprobados, lo que permitió a sus empresas recibir financiación por importe de 22.010,7 millones de euros. Le siguieron Andalucía y la Comunidad de Madrid.

Comunidad Autónoma Créditos Aprobados Financiación Canalizada (Millones EUR)
Cataluña 193.377 22.010,7
Andalucía 159.248 14.543,1
Madrid 138.046 24.768,9

Imagen: Distribución de avales ICO por Comunidad Autónoma a 30 de abril de 2021.

El sector del turismo, ocio y cultura, uno de los más afectados por la pandemia, registró el mayor volumen de financiación, por importe de 17.913,8 millones de euros, a través de 182.342 créditos.

Medidas de Apoyo Bancario Adicionales durante la Pandemia

Además de la cooperación en las líneas de avales ICO, el sector bancario español adoptó diversas medidas destinadas a cubrir las necesidades de crédito y liquidez de empresas y autónomos, así como a apoyar a las familias. Al comienzo de la crisis, las entidades pusieron a disposición de pymes y autónomos líneas de financiación por más de 60.000 millones de euros para facilitar la liquidez necesaria y garantizar la continuidad de su actividad.

Entre las medidas implementadas, se incluyen préstamos preconcedidos, flexibilización de los productos de circulante y apoyo a la financiación a largo plazo, agilizando trámites. Los bancos ofrecieron un aplazamiento del pago de hasta tres meses del alquiler social a aquellas familias que habitan en una casa acogida al Fondo Social de Vivienda (FSV) y se vieron afectadas por la COVID-19. Adicionalmente, algunas entidades condonaron el pago de los alquileres de viviendas de su propiedad mientras duró el estado de alarma.

Se redoblaron esfuerzos para implementar las moratorias de pago en las deudas hipotecarias y no hipotecarias aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020. Asimismo, se llegó a un “acuerdo sectorial sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus”, una medida voluntaria y complementaria a las moratorias legislativas. Esta consistió en un aplazamiento de hasta 12 meses en la amortización del capital para hipotecas sobre vivienda, y hasta 6 meses para préstamos personales ligados a consumo. Tanto para las moratorias legislativas como sectoriales, la gran mayoría de deudores beneficiarios y avalistas (por encima del 70%) fueron asalariados. Respecto a los autónomos, los principales sectores beneficiarios fueron comercio, hostelería y otros servicios, seguidos de actividades profesionales, científicas y técnicas, transporte y construcción.

Adaptación de Servicios y Compromiso Social

Las entidades financieras también adaptaron sus servicios para garantizar la seguridad y accesibilidad. Se recomendó el uso de canales a distancia (online y telefónico) y se facilitó la obtención de claves de acceso a la banca en línea. Se adelantó la fecha de pago de las pensiones y se facilitó su cobro para no poner en riesgo sanitario a los mayores. Para evitar traslados a las sucursales, se eliminó el cobro de comisiones al sacar dinero de cualquier cajero automático de España mientras duró el estado de alarma. Además, para disminuir el contacto físico, se amplió de forma temporal de 20 a 50 euros el importe máximo por debajo del cual no es necesario teclear el pin en el datáfono al abonar con tarjeta contactless.

Los bancos agilizaron el proceso de pago a proveedores, contribuyendo a mantener el tejido productivo y evitar tensiones de liquidez. Asimismo, descartaron aplicar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), reconociendo el valor de sus empleados. Se colaboró estrechamente con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MTES) para adelantar el pago de las prestaciones de desempleo a personas en paro, afectadas por ERTE o despedidas, evitando que tuvieran que esperar hasta el día 10 del mes siguiente para cobrar la prestación.

Finalmente, se desarrollaron iniciativas solidarias para luchar contra el coronavirus, desde la compra de equipamiento médico hasta la destinación de fondos a la investigación o el apoyo socioeconómico a la población más vulnerable.

Imagen: Resumen de las principales medidas de apoyo de la banca a empresas y ciudadanos.

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