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Comunicación

Legislación sobre Emprendimiento en España: Un Impulso al Ecosistema Empresarial

by Admin on 18/05/2026

Si quieres emprender, estás de enhorabuena. Con la ley del 27 de septiembre de 2013, este parece ser el mejor momento. En septiembre de 2013, el Gobierno, mediante la Ley 14/23, creó una serie de medidas para favorecer a los autónomos emprendedores. Como autónomo, es importante que las conozcas.

España ha venido atravesando una grave y larga crisis económica con agudas consecuencias sociales. Esta situación justifica por sí misma la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica. Para invertir esta situación, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.

Durante los últimos años, se han abordado reformas que reflejan una mejora del posicionamiento de España dentro de los indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer negocios. Un marco normativo favorable desempeña un papel fundamental en el desarrollo del ecosistema de startups en España. Proporciona las bases legales y reguladoras necesarias para impulsar la innovación, fomentar la inversión y facilitar la creación y el crecimiento de nuevas empresas.

En un mundo cada vez más dominado por la innovación, la digitalización y la agilidad empresarial, los marcos legislativos deben adaptarse rápidamente a las nuevas formas de hacer negocios. En este contexto, la Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) o Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes lo ha cambiado todo. Esta legislación no solo facilita el desarrollo de nuevas empresas, sino que también elimina muchos de los obstáculos burocráticos y fiscales que tradicionalmente frenaban la iniciativa emprendedora.

Ley STARTUPS 👀 Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas EMERGENTES 💥

Principales Leyes que Impulsan el Emprendimiento en España

En España, se ha establecido un marco normativo que respalda la creación y el crecimiento de empresas, en especial las startups y empresas innovadoras. Entre las leyes más relevantes, destacan:

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: Conocida como la ley de emprendedores, es fundamental para simplificar la creación de empresas y fomentar el espíritu emprendedor.
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas: Conocida como la ley crea y crece, tiene como objetivo facilitar la creación de empresas e incentivar la inversión en startups a través de la simplificación de trámites y requisitos fiscales.
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes: Popularmente conocida como ley de startups, es un componente del marco normativo español que busca impulsar la creación de empresas innovadoras.
  • Real Decreto Ley 13/2022: Desde su aprobación, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuentan con una serie de mejoras, fortaleciendo su estabilidad financiera y simplificando los trámites administrativos.
  • Ley Concursal 16/2022: Tiene como objetivo simplificar y agilizar los procesos de reestructuración empresarial y reducir la liquidación de empresas con dificultades financieras.

La Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) o Ley de Startups

La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes fue aprobada el 21 de diciembre de 2022 como una respuesta integral del gobierno español al auge del ecosistema startup. Claramente, se alineó con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con los objetivos de la Agenda España Digital 2026. Esta ley, que ofrece un marco jurídico específico para startups y empresas emergentes, prioriza la flexibilidad, la digitalización de trámites y la competitividad fiscal.

¿Qué es la Ley de Emprendimiento?

La Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) es una normativa española que regula y fomenta el ecosistema de empresas emergentes e innovadoras, comúnmente denominadas startups. Esta ley las reconoce legalmente como un tipo empresarial diferenciado, otorgándoles ventajas fiscales, administrativas y migratorias, al tiempo que promueve la inversión en proyectos de alto valor añadido.

Uno de los puntos más innovadores de la Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) es su definición legal de startup:

  • Empresa de reciente creación. Máximo 5 años, 7 en sectores estratégicos.
  • Cuenta con un fuerte componente innovador.
  • No cotiza en bolsa.
  • Tiene una facturación inferior a 10 millones de euros anuales.
  • No ha distribuido dividendos.
  • Está domiciliada fiscalmente en España.
  • Tiene al menos un 60 % de su plantilla con contrato en territorio nacional.

Esta ley también introduce la figura de ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.), señalándola como la entidad responsable de validar si una empresa puede ser considerada como startup. Este proceso de acreditación es fundamental para que las empresas puedan acceder a los beneficios y exenciones que contempla la ley.

La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes se articula también como parte de una estrategia nacional más amplia. De este modo, la Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) se erige como una pieza clave para dinamizar el tejido productivo español, fomentar el empleo de calidad y reducir la dependencia de sectores tradicionales.

¿Para qué sirve la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes?

La finalidad principal de la Ley de Startups es crear un entorno legal y fiscal favorable para que estas empresas puedan crecer de manera sostenible. Principalmente, reduce la carga burocrática, incentiva la inversión y atrae talento internacional. Sus objetivos son aún más ambiciosos: se trata de construir una economía digital robusta, basada en la innovación, la sostenibilidad y la retención de talento.

Estas son las principales utilidades que debes asociar a la Ley de Startups:

  • Fomento de la innovación tecnológica: Incentiva proyectos disruptivos mediante ventajas fiscales y apoyo institucional.
  • Reducción de la burocracia: Simplifica los procesos de constitución de empresas y permite su creación completamente online en menos de 6 horas.
  • Atracción de talento extranjero: Introduce visados específicos para emprendedores, inversores y nómadas digitales.
  • Incentivos a la inversión: Mejora la deducción fiscal por inversión en startups, pasando del 30 % al 50 % y elevando la base máxima de 60 000 a 100 000 euros anuales.
  • Impulso del intraemprendimiento: Favorece la colaboración entre startups y grandes empresas.
  • Apoyo al emprendimiento femenino y rural: Contempla medidas específicas para reducir la brecha de género y fomentar la innovación en zonas despobladas.

Por tanto, la Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) sirve, sobre todo, para crear startups más rápidamente y consolidar un ecosistema competitivo, innovador y alineado con las exigencias del siglo XXI.

Beneficios de la Ley de Startups

Los beneficios que aporta la Ley de Startups son múltiples y abarcan diversos aspectos legales, fiscales, laborales y migratorios. En la práctica, se ha convertido en un escudo protector y, a la vez, en un trampolín para startups en etapas iniciales.

Beneficios fiscales

  • Aplica un tipo reducido del Impuesto de Sociedades, bajando del 25 % al 15 % durante los primeros 4 años con beneficios.
  • Aplazamiento de deudas tributarias hasta 12 meses sin intereses de demora ni necesidad de garantías.
  • Deducción por inversión en empresas emergentes: Los inversores pueden deducirse hasta el 50 % del capital invertido, lo que incentiva el capital riesgo y el business angel.

Facilidades migratorias

  • Introducción del visado para nómadas digitales: Los trabajadores extranjeros que operen en remoto para empresas fuera de España pueden residir legalmente.
  • Mejora de la residencia para emprendedores y sus familias.
  • Procesos simplificados y digitalizados para obtener permisos.

Facilidad de constitución

  • Las startups pueden crearse 100 % online y en menos de 6 horas.
  • Eliminación de tasas notariales y registrales para la constitución de empresas con capital inferior a 3100 euros.

Facilidades para el stock options

  • Aumento del límite exento de tributación de 12 000 a 50 000 euros anuales.
  • El pago de impuestos se difiere hasta la venta de las participaciones, lo que facilita su uso como herramienta de retención de talento.

Innovación abierta

La Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) promueve acuerdos de colaboración entre startups y grandes empresas. En consecuencia, promueve la innovación compartida y la transferencia de conocimiento.

Gracias a estos beneficios, la Ley de Startups se consolida como una de las legislaciones más avanzadas de Europa en materia de emprendimiento e innovación. Y es que no se trata solo de abrir empresas, sino de construir proyectos con proyección global.

Otras Medidas de Apoyo al Emprendimiento

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

La figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada permite que el empresario con deudas no se encuentre en una posición desfavorable. No tendrá que responder con sus bienes personales, en este caso su vivienda, con un valor de hasta 300.000 euros, de las deudas contraídas en su actividad empresarial.

La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación de los activos no afectos conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo.

Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

El Capítulo III -«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»- prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad.

Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.

En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de sujeción de la sociedad a dicho régimen.

Simplificación de Cargas Administrativas

El Capítulo I -«Simplificación de cargas administrativas»- prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta trabajadores. En quinto lugar, se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por otro lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia en el inicio de la actividad a nivel estatal.

Para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.

Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Capítulo V -«Acuerdo extrajudicial de pagos»- prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento.

Incentivos Fiscales Adicionales

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas.

Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción. Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación.

Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero

El Capítulo III -«Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero»- afronta la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero, lo que requiere el refuerzo de los instrumentos disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de la internacionalización, en especial aquellos en manos del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.

Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de internacionalización». Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los activos que sirven como cobertura.

Movilidad Internacional y Talento

La Sección 2.ª -«Movilidad internacional»- regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados.

Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida.

Fomento de la Cultura Emprendedora

La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas, pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento, incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la educación básica, así como en la Formación Profesional y en el bachillerato. A efectos de promover a través del sistema educativo la cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal objetivo.

Asimismo, se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.

Especialización en Derecho Corporativo para Startups

Con el auge del ecosistema emprendedor, la figura del abogado corporativo especializado en startups se vuelve cada vez más necesaria. La complejidad de las operaciones legales, fiscales y societarias en este entorno requiere de perfiles altamente cualificados y con conocimiento práctico de la Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) o Ley de Startups. Para ejercer como abogado corporativo en este ámbito, se recomienda seguir el siguiente itinerario formativo:

  • Grado en Derecho: Es la base obligatoria. Durante esta etapa, conviene elegir asignaturas optativas relacionadas con Derecho Mercantil, Derecho Internacional Privado, Derecho Fiscal y Contratación.
  • Máster de Acceso a la Abogacía: Resulta imprescindible para ejercer. Se puede complementar con especializaciones en Derecho Empresarial, Derecho Digital o Propiedad Intelectual.
  • Especialización en Derecho Corporativo o Legaltech: Existen másteres específicos en Derecho de Empresas, Derecho Corporativo o Derecho Tecnológico que profundizan en operaciones como ampliaciones de capital, rondas de inversión, pactos de socios y constitución de startups.
  • Formación continua en emprendimiento e innovación: Los abogados que asesoran a startups deben tener un perfil híbrido, para comprender tanto los aspectos legales como los retos operativos y tecnológicos de una empresa emergente. Hacer cursos en blockchain, IA, smart contracts o fiscalidad internacional son un plus.
  • Idiomas y soft skills: El inglés jurídico es imprescindible. Además, deben cultivarse habilidades blandas como la negociación, la comunicación efectiva y el pensamiento estratégico.

Adicionalmente, es clave mantenerse actualizado sobre la evolución de la Ley de Emprendimiento (Ley 28/2022) y cualquier modificación legislativa que afecte a startups, inversores o fondos de venture capital. Por otra parte, muchos abogados corporativos también optan por emprender sus propias asesorías legales especializadas en startups. En ellas ofrecen servicios como redacción de pactos de socios, acompañamiento en rondas de inversión, registro de propiedad intelectual, y análisis de riesgos regulatorios.

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