Normativa de Subvenciones Públicas en las Islas Baleares: Un Marco Integral
En el actual concepto de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las Administraciones Públicas. Como consecuencia de ello, su regulación y control cobra una vital importancia para ofrecer un marco jurídico general y estable que ofrezca la debida seguridad jurídica a todos los operadores jurídicos.
La regulación que se acomete en virtud de la delegación legislativa supone un nuevo marco normativo de rango legal que ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencional de esta Comunidad Autónoma. Así, el Decreto Legislativo consta de un artículo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley, una Disposición Adicional, una Transitoria, una Derogatoria y dos Finales.
Marco Normativo de las Subvenciones en las Illes Balears
En su día, la mencionada Ley 5/2002, de 21 de junio, supuso un importante avance en la regulación de las subvenciones dentro del ámbito autonómico. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aun recogiendo una serie de soluciones ya incorporadas en la actual Ley autonómica, determinó la necesidad de modificarla en algunos aspectos con el fin de adecuarla a las exigencias de carácter básico que las Cortes Generales habían establecido para el conjunto de las Administraciones Públicas, lo que llevó a la aprobación de la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones.
La delegación legislativa se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según el cual: «El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con categoría de Ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en los artículos 82, 83 y 84 de la Constitución».
Las referencias a la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones contenidas en la normativa vigente deben entenderse referidas al presente Decreto Legislativo. Los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones y los de justificación, control financiero y reintegro ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo se regirán por la normativa vigente al tiempo de su iniciación. El régimen sancionador previsto en el presente Decreto Legislativo será de aplicación a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras, en lo que concierne a las acciones u omisiones cometidas antes de su entrada en vigor, siempre que sea más favorable que el establecido en la legislación anterior.
Se autoriza al Gobierno para que actualice las cuantías que se indican en el presente Decreto Legislativo.
Objeto y Concepto de Subvención
El Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma.
Artículo 2. Concepto de subvención. Se considera subvención:
- Que se sujete al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o la concurrencia de una situación, con el deber del beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.
- Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.
No se consideran subvenciones:
- Las prestaciones autonómicas complementarias de las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las aportaciones dinerarias a favor de entidades autónomas, empresas públicas, consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y fundaciones del sector público autonómico destinadas a financiar la actividad de estos entes dentro del ámbito de sus funciones.
- Las aportaciones dinerarias a favor de otras Administraciones Públicas o de sus entidades dependientes que deban hacerse efectivas en virtud de planes y programas o de convenios de colaboración formalizados de acuerdo con la legislación de régimen jurídico aplicable a las Administraciones Públicas.
Ámbito de Aplicación y Principios
El Artículo 3. Ámbito de aplicación, incluye las demás entidades de derecho público dependientes. Las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los eventuales complementos de dichas subvenciones que pueda otorgar esta Administración, se regirán por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración gestora. En cualquier caso, esta Ley tiene que aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.
Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación de patrimonio.
Artículo 5. Régimen especial de las ayudas al exterior.
- Por decreto del Consejo de Gobierno tienen que aprobarse las normas especiales reguladoras de las ayudas al exterior.
- Esta regulación puede contener excepciones justificadas a los principios de publicidad y concurrencia, así como reglas especiales en relación con el pago, la justificación, comprobación y control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones, en la medida en que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Gobierno de las Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.
Artículo 6. Principios de actuación administrativa.
- Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda y Presupuestos, tienen que aprobarse uno o diversos planes estratégicos de subvenciones, de acuerdo con la información y las propuestas que, a tal efecto, presenten las Consejerías y las entidades públicas dependientes, a excepción de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley y las establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma. Los planes tendrán que concretar, al menos, el alcance temporal, los objetivos y los efectos que se pretenden, su plazo de consecución, sus costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello dentro del marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la programación presupuestaria plurianual.
- Principios que rigen la actuación administrativa:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Beneficiarios y sus Obligaciones
Artículo 9. Beneficiarios. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tendrá que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 de la presente Ley.
Artículo 10. Las prohibiciones que contienen las letras a), h), i) y j) del apartado 1 de este artículo se aprecian de manera automática. El alcance de la prohibición es el que determine la sentencia o la resolución firme.
Artículo 11. Entre las obligaciones del beneficiario se encuentra comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
Se consideran como gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada durante el período del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. Además, según lo dispuesto en el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
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Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
En el primer Título de la Ley se regulan, entre otros aspectos, el concepto de subvención, el concepto de beneficiario y sus obligaciones como tal, y la competencia para la concesión de las ayudas públicas. En cuanto a los principios que deben presidir la actividad subvencional, se reafirman los ya conocidos de publicidad, concurrencia y objetividad, estableciéndose claras manifestaciones de los mismos a lo largo del articulado del texto legal. Asimismo, se recoge el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, que no sólo se restringe a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las entidades de derecho público dependientes de la misma, sino que, de acuerdo con las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, abarca también a los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y a las fundaciones del sector público autonómico, así como a los Consejos Insulares cuando éstos ejerciten competencias que les hayan sido atribuidas por ley del Parlamento de las Illes Balears.
En cuanto al procedimiento para la concesión de las subvenciones, previsto en su Título II, se mantiene el esquema normativo que estableció la Ley 5/2002, de 21 de junio, y que diferencia las bases reguladoras de la subvención de la correspondiente convocatoria. Así, como regla general, las bases deben ser dictadas por el Consejero sectorial correspondiente, en uso de su potestad reglamentaria, y pueden regir durante un período indeterminado de tiempo, en el que pueden dictarse diversas convocatorias.
También en este segundo Título se fijan los trámites de la instrucción, tratando de propiciar un procedimiento ágil y sencillo. Un ejemplo claro de ello es que únicamente en determinados supuestos se prevé como preceptiva la constitución de la Comisión Evaluadora, así como la posibilidad de modificar la solicitud inicial en el trámite de audiencia. También se apuntan los procedimientos de modificación de la resolución de concesión, o de anulación de la misma, así como los efectos desestimatorios del silencio administrativo en este tipo de procedimientos.
Concesión Directa: El caso de FELIB
El Decreto 30/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), para ayudar a la ejecución de su programa de actividades y de sus fines en el año 2012. La concesión de esta subvención tiene un carácter singular que dificulta su convocatoria pública, dado que la FELIB es la única asociación de entes locales en el ámbito de nuestra comunidad autónoma que persigue fines genéricos de defensa de los intereses de los entes locales asociados.
Artículo 12. La concesión de subvenciones puede ser directa cuando los beneficiarios sean Entidades Locales y la subvención se conceda en ejecución de instrumentos de planificación aprobados previamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. También cuando las subvenciones deriven de convenios formalizados entre Administraciones Públicas o entidades de derecho público dependientes, con la finalidad de regular el otorgamiento de subvenciones a favor de terceras personas.
Compatibilidad de las Subvenciones
Artículo 13. Se debe especificar la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que pueda obtener el beneficiario de la misma Administración o de otra entidad pública o privada.
Justificación y Control de las Subvenciones
El articulado de la Ley se completa con las disposiciones del Título IV dedicado a la gestión, evaluación y control de las subvenciones. En relación con el control económico-financiero interno, priman los controles posteriores sobre los previos y se hace especial hincapié en los aspectos relativos a la justificación de la aplicación de los fondos obtenidos; al hilo de ello, se prevé la posible revocación de las subvenciones y el reintegro de aquellas cantidades indebidamente percibidas.
Requisitos de Justificación
Para la justificación de las actividades, el beneficiario debe presentar:
- Una memoria explicativa de todas las actividades y del coste desglosado de los gastos que se consideran a cargo de la cuantía de la subvención, con una descripción detallada y que especifique las fechas y los lugares concretos de la realización de las actividades, los actos o acontecimientos que ha desarrollado y el número de participantes que ha habido, de manera que permita asegurar la relación directa de las actividades realizadas con los justificantes de los gastos que se aporten.
- Una carpeta ordenada y con índice que contenga todos los originales o las copias compulsadas de los recibos, las facturas, las nóminas, los certificados bancarios y otros documentos con valor probatorio equivalente que justifiquen las inversiones realizadas y acrediten el pago de los gastos derivados de las actividades por las que se concedió la subvención.
Registro de Subvenciones
El Título III de la Ley fija las directrices básicas del Registro de Subvenciones como instrumento de publicidad, control y transparencia en la gestión de las subvenciones. A su vez, el Registro de Subvenciones está llamado a ser una pieza clave que agilice la tramitación administrativa de las subvenciones, al estar prevista la creación de la Sección de perceptores, que supondrá, para aquellos que figuren inscritos en la misma, la exención de la obligación de presentar determinada documentación exigida por las diversas convocatorias, y sustituirla por las certificaciones libradas por el propio Registro.
En el ámbito autonómico, el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y modificado por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Económico- Administrativas, crea y regula, en los artículos 29 y siguientes, la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma y designa la Intervención General de la Comunidad Autónoma como el único órgano responsable del mantenimiento, la custodia y la gestión de la información contenida en la mencionada Base de datos, la cual debe nutrir la Base de datos nacional de subvenciones, además de cumplir las exigencias de la Unión Europea.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, es el órgano ante el cual han de ejercitarse el derecho de acceso, de oposición, de rectificación y de cancelación.
El Registro de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las siguientes funciones:
- Administrar, custodiar y gestionar la información contenida en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Información Contenida en la Base de Datos
La Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contiene la siguiente información:
- Con respecto a las bases o normas reguladoras: la denominación y la fecha de publicación de las bases o normas reguladoras.
- Con respecto al pago y a la justificación: fecha de pago, importe y fecha de la justificación.
- Información sobre las entregas dinerarias sin contraprestación a los que resulte de aplicación el principio de información establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, que comprenderá: el motivo de la entrega, los datos identificativos del ente concedente y del destinatario de la entrega, el importe y la fecha de los pagos realizados.
Con carácter general, la información a que hace referencia el anterior apartado permanecerá en la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha del pago material de las subvenciones o ayudas o, si procede, desde la fecha en que adquiera firmeza el acto administrativo de modificación, revocación, anulación o reintegro de la subvención o de imposición de sanciones. Una vez transcurrido este tiempo la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proceder a su cancelación.
| Tipo de Información | Detalle | Plazo de Permanencia |
|---|---|---|
| Bases/Normas Reguladoras | Denominación y fecha de publicación | 5 años desde el pago o acto firme de modificación/revocación |
| Pago y Justificación | Fecha de pago, importe, fecha de justificación | |
| Entregas Dinerarias sin Contrap. | Motivo, ente concedente, destinatario, importe, fechas de pago |
Régimen Sancionador
Para finalizar, el Título V de la Ley recoge, como no podía ser de otro modo, el régimen sancionador, en el que se establecen sendos elencos de infracciones y sanciones, de acuerdo con la normativa estatal básica. En relación con estas últimas, destaca el hecho de que se prevén sanciones pecuniarias y no pecuniarias aplicables acumulativamente.
