El Régimen de Franquicia del IVA en España: Simplificación y Desafíos Fiscales para Autónomos y Pymes
Si eres autónomo y facturas menos de 85.000 euros al año, en un futuro no muy lejano podrías quedar liberado de presentar tus declaraciones de IVA trimestrales y olvidarte de incluir este impuesto en tus facturas. O al menos esto es lo que lleva prometiendo Hacienda desde hace dos años.
A esto se suma que, desde enero, los autónomos y empresas que trabajan con clientes o proveedores internacionales deberían haber quedado exentos de declarar IVA por una nueva directiva europea. Aunque esta aprobación también va con retraso. Si todavía no sabes qué es el Régimen de Franquicia del IVA, para qué sirve, a quién afecta y cuáles serían sus fechas de entrada en vigor, sigue leyendo.
¿Qué es el Régimen de Franquicia del IVA?
El IVA franquiciado, también llamado Régimen de Franquicia del IVA, es un régimen especial al que pueden acogerse autónomos y pymes que no superen el límite de facturación estipulado en la normativa europea. Hasta hace muy poco tiempo, este régimen era prácticamente desconocido en nuestro país y sólo formaba parte del argot de economistas, asesores u otros profesionales especializados en fiscalidad. Su finalidad es reducir la carga administrativa de los negocios más pequeños y simplificar sus obligaciones fiscales.
A mediados de Marzo de 2023, Hacienda avanzó que estaba trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. Una de las claves más importantes de esta reforma sería la puesta en marcha en España del régimen de IVA de franquicias, un sistema opcional al que podrían acceder algunos pequeños negocios para quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales.
La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020. A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales. Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas. No tendrían que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrían desgravar sus gastos.
Estado Actual y Fechas de Entrada en Vigor
El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de esta medida para no declarar el IVA de los autónomos. Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias.
Aprobación para Operaciones Nacionales
El primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales (es decir, que trabajan con clientes finales o con otras empresas españolas), se encuentra BLOQUEADO. La mesa de negociación entre Hacienda y autónomos no ha cerrado el acuerdo. Desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España, y así siguen en 2025. En las últimas semanas, han aparecido informaciones que apuntan a que el Gobierno se ha comprometido a impulsar finalmente esta exención del IVA para los autónomos y que podrá aprobarse a lo largo de 2026. Todavía no está confirmado por fuentes gubernamentales, pero hay partidos políticos que ya adelantan el acuerdo. Seguirá aplicándose el régimen general de IVA por el momento.
Aprobación para Operaciones Internacionales
Otra cosa distinta es la exención de IVA para empresas españolas que facturen con clientes o proveedores de otros estados europeos. La aplicación de esta medida es una obligación para España. Desde enero, los autónomos y empresas que trabajan con clientes o proveedores internacionales deberían haber quedado exentos de declarar IVA por una nueva directiva europea. España está obligada por la Directiva (UE) 2020/285 a permitir que las empresas españolas se acojan a la franquicia en otros países y viceversa. Se espera su aplicación técnica inminente, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.
Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado. O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.
¿Cómo Funcionaría el IVA de Franquicias en España?
El funcionamiento del IVA de franquicias en España -y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento. Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema.
Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general. Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones -en el siguiente apartado veremos cuáles- podrán optar a uno u otro sistema libremente. Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial.
Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%. En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio. Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
La implantación de este sistema de franquicias implicará la desaparición de los módulos, que se considera una bolsa de fraude, y las personas que están en dicho régimen pasarían a estimación directa, bien simplificada o normal. En este sentido, se está trabajando en un sistema que permita la objetivación de los gastos deducibles de modo que pueda deducirse un porcentaje fijo de los ingresos, sin que sea necesario justificar los mismos.
Posible franquicia en el IVA para el Futuro
¿Qué Autónomos Podrían Acogerse y Quiénes se Beneficiarían?
El IVA franquiciado no es un régimen universal. No todos los autónomos pueden acogerse a él, y mucho menos de forma automática. Para poder beneficiarse de esta exención fiscal es imprescindible cumplir una serie de requisitos claramente establecidos por la Administración. Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos.
A este sistema podrán optar:
- Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España.
- Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales. Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.
- No estar inscrito en regímenes especiales de IVA incompatibles. Por ejemplo, quienes tributen en módulos o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no pueden optar por el IVA franquiciado.
Además, la adhesión al régimen es voluntaria. No es obligatorio acogerse al IVA Franquiciado en ningún caso y será una decisión personal del autónomo o pyme si continuar con el Régimen General de IVA. La adhesión al régimen es voluntaria, pero requiere una declaración expresa ante Hacienda.
Si el autónomo decide adherirse al Régimen de IVA Franquicias, está limitado a no exceder el 10% del nivel de actividad económica. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente, y la empresa está obligada a pasarse al régimen general (probablemente de forma automática) y entregar los modelos 303 y 390.
¿Y qué autónomos o micropymes son los que más se benefician si se acogen a este régimen? Aquellos que por su actividad económica tengan una estructura sencilla, pocos gastos deducibles y una operativa administrativa reducida. Si bien muchas franquicias superan el límite de facturación por su estructura de negocio, hay casos -como franquiciados en zonas rurales o con modelos simplificados- donde el IVA franquiciado puede ser una herramienta muy útil. Hay que entender bien el contexto fiscal, conocer los límites y declarar correctamente la voluntad de adherirse.
Ventajas y Desventajas del IVA Franquiciado
No es oro todo lo que reluce. Aunque la idea de no declarar IVA suena atractiva, debes valorar si tu modelo de negocio encaja.
El objetivo más inmediato es claro: reducir la carga administrativa de los autónomos y pequeños empresarios. Durante años, los trámites fiscales han sido una fuente constante de estrés, pérdida de tiempo y, en muchos casos, de errores involuntarios. En paralelo, otro objetivo clave es la lucha contra el fraude fiscal. Al eliminar la obligación de liquidar el IVA en ciertos casos, también se minimiza el riesgo de prácticas fraudulentas relacionadas con la deducción indebida de cuotas o la facturación falsa. Pero también hay una cara B.
| Ventajas del IVA Franquiciado | Desventajas del IVA Franquiciado |
|---|---|
| Adiós al papeleo trimestral: Te olvidas de presentar el Modelo 303 cada tres meses y el resumen anual (Modelo 390). | No puedes deducir gastos: Este es el punto crítico. El IVA que pagues por tu portátil, el alquiler de la oficina o los suministros no te lo devolverá Hacienda. Se convierte en un gasto más (mayor coste). |
| Precios más competitivos: Si tus clientes son particulares (no empresas), puedes ofrecer precios un 21% más baratos que tu competencia, o mantener el precio y aumentar tu margen de beneficio. | Imagen de «empresa pequeña»: Al emitir facturas sin IVA y con la mención de franquicia, tus clientes sabrán que facturas menos de 85.000€, lo cual podría afectar a tu imagen corporativa en ciertos sectores B2B. |
| Más liquidez: No tienes que adelantar a Hacienda un IVA que quizás aún no has cobrado. | Gestión del cambio: Si superas el límite a mitad de año, deberás volver al régimen general, lo que implica una carga administrativa de regularización. |
Caso Práctico: ¿Me Sale a Cuenta el IVA Franquiciado?
Para verlo claro, comparemos a «Laura», una diseñadora web que trabaja para clientes particulares (que no pueden desgravarse el IVA).
- Situación: Laura factura 1.000€ por una web.
- Gastos: Laura tiene muy pocos gastos (solo internet y software), unos 100€ al mes.
| Concepto | Régimen General (Actual) | Régimen de Franquicia (Nuevo) |
|---|---|---|
| Precio del servicio | 1.000 € (Base) | 1.000 € (Total) |
| IVA que paga el cliente | + 210 € (21%) | 0 € |
| Precio final para el cliente | 1.210 € | 1.000 € |
| ¿Qué pasa con sus gastos? | Laura recupera el IVA de sus gastos | Laura pierde el IVA de sus gastos (se suma al coste) |
| Conclusión | El servicio es más caro para el cliente. | Laura es un 21% más barata y gana el mismo dinero neto. |
El veredicto:
- Si eres Diseñador, Consultor o Copywriter (Pocos gastos): Te interesa. Tu margen se mantiene y eres más barato para el cliente final.
- Si eres E-commerce o Transportista (Muchos gastos): Cuidado. Al no poder deducir el IVA de tus compras (mercadería, gasolina, vehículo), tus costes se disparan y pierdes rentabilidad.
