Asest

Asociación Española de Storytelling
  • Eventos
  • Áreas de especialización
    • Emprendimiento
    • Salud
    • Deporte
    • Nuevas tecnologías
    • Turismo
    • Diseño y moda
  • Comunicación
    • Artículos
    • Prensa
    • Testimonios
  • Story
  • Galería
  • Contacto
  • Acerca de
Inicio
|
Comunicación

El Régimen Especial de Franquicia del IVA: Un Análisis Detallado para Autónomos y Pymes

by Admin on 24/05/2026

En materia de fiscalidad, un cambio que va a afectar de pleno a autónomos y pymes es el llamado régimen especial de franquicia. Este régimen afectará directamente a la tributación del IVA de estos empresarios. El IVA franquiciado es un concepto que define un régimen de exención técnica donde el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el impuesto en sus facturas ni a presentar declaraciones periódicas. En el ámbito de la fiscalidad indirecta, el término IVA franquiciado se utiliza para referirse a un sistema de simplificación donde se «franquicia» o se libera al pequeño empresario de la gestión ordinaria del impuesto. No se trata de una exención absoluta de la actividad, sino de un régimen de franquicia del IVA que permite operar sin añadir este gravamen al precio final del servicio o producto.

Para entender qué es el IVA franquiciado, en primer lugar, tenemos que remontarnos al 2020, ya que la regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020. Esta norma europea es la que obliga a los estados miembros a tener listos sus regímenes de franquicia para enero de 2025. A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales. Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA. En otras palabras, los autónomos y pymes que accedieran al régimen de franquicias quedarían al margen de este impuesto indirecto: ni tendrían que repercutir ni podrían deducir las cuotas. No tendrían que incluir IVA en sus precios y declararlo, pero tampoco podrían desgravar sus gastos.

El IVA franquiciado es una denominación común para un régimen especial de exención de IVA dirigido a autónomos y pequeñas empresas con un volumen de facturación bajo. El régimen de franquicia del IVA es la formulación técnica del sistema de exención para pymes. Su funcionamiento se basa en la exención: el profesional emite facturas por el importe neto (sin añadir el 21% o el tipo correspondiente), por lo que no recauda IVA para el Estado. Significa que el profesional autónomo que cumpla con los requisitos de facturación podría optar por no cobrar IVA en sus servicios. Si el franquiciado cumple con esos requisitos no tendrá que presentar el IVA trimestral ni incluir este impuesto en sus facturas.

¿Qué es el Régimen de Franquicias de IVA?

Hasta hace muy poco tiempo el régimen de franquicias de IVA o IVA franquiciado era prácticamente desconocido en nuestro país y sólo formaba parte del argot de economistas, asesores u otros profesionales especializados en fiscalidad. A mediados de Marzo de 2023, Hacienda avanzó que estaba trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. El régimen de franquicia del IVA es un sistema fiscal que permite a los pequeños empresarios y profesionales no tener que aplicar el IVA en sus facturas. En otras palabras, les permite olvidarse del modelo 303, independientemente del tipo de IVA con el que trabajen.

La franquicia de IVA opera bajo una premisa de neutralidad administrativa. Al adoptar este esquema, el profesional deja de ser un recaudador intermedio para la Administración; no cobra el impuesto a sus clientes y, a cambio, asume el IVA de sus compras como un mayor coste de su actividad, ya que pierde el derecho a la deducción. Con este nuevo IVA de franquiciados, los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de la franquicia en sus compras. De este modo, la principal novedad del IVA para franquiciados es la posibilidad de eliminar el IVA simplificado por este nuevo régimen de tributación; además de todo lo comentado sobre la deducción del IVA, así como las compras derivadas del desarrollo de la actividad.

Es importante diferenciar este concepto de otros regímenes simplificados. Mientras que en el recargo de equivalencia el comerciante paga el IVA y un recargo a su proveedor para olvidarse de Hacienda, en el IVA franquiciado la clave es la facturación sin IVA. La Directiva 2020/285 busca que el coste de cumplimiento del IVA no sea el factor que hunda a una microempresa antes de que esta pueda crecer.

Marco Normativo y Origen

Para entender la mecánica de este sistema, debemos mirar hacia Bruselas. El marco técnico que sustenta estas exenciones es el conocido como SME scheme VAT (régimen para pymes en el IVA). Este esquema europeo está diseñado para que los estados miembros ofrezcan un «puerto seguro» fiscal a las empresas que no alcanzan un volumen de facturación determinado. A nivel terminológico, la Unión Europea define este proceso bajo la etiqueta de VAT exemption small enterprises. La lógica de funcionamiento es armónica: si tu volumen de operaciones no supera el umbral fijado por el país, puedes acogerte a la franquicia.

La pieza clave de este rompecabezas legal es la directiva 2020/285. Esta norma europea es la que obliga a los estados miembros a tener listos sus regímenes de franquicia para enero de 2025. La directiva 2020/285 introduce, además, una novedad fundamental: la franquicia transfronteriza.

¿Cuándo Entrará en Vigor el Sistema de IVA Franquiciado en España?

El régimen de IVA de franquicias todavía no está aprobado en España y, por lo tanto, todavía no se puede saber a ciencia cierta cuándo y cómo será la entrada en vigor de esta medida para no declarar el IVA de los autónomos. Ahora bien, aquí habría que diferenciar entre dos tipos de sistema de IVA de franquicias: el que beneficiaría a los autónomos con operaciones nacionales y el que es para aquellos que importan y exportan con otros países de la Unión Europea.

Aprobación para Operaciones Nacionales

En cuanto al primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales, depende de una mesa de negociación entre Hacienda, ciertas asociaciones de autónomos y los sindicatos. A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España. La PNL aprobada en el Congreso el 26 de marzo de 2026 insta al Gobierno a implantar también esta dimensión nacional del régimen, pero su desarrollo concreto depende de la normativa que se apruebe en los próximos meses.

Aunque la normativa europea marca el camino, el IVA franquiciado en España todavía no ha sido transpuesto de forma efectiva en la Ley del IVA con una fecha de aplicación inmediata. La realidad del IVA franquiciado en España es todavía una cuestión de expectativa legislativa. A diferencia de otros países vecinos como Francia o Alemania, donde el régimen de franquicia lleva años funcionando con éxito, España se encuentra en pleno proceso de adaptación. Para que el IVA franquiciado entre realmente en vigor, el Gobierno debe aprobar una norma específica que desarrolle los requisitos, plazos, modelo de comunicación a Hacienda y demás aspectos técnicos. Ese reglamento todavía no existe.

Aprobación para Operaciones Internacionales

En segundo lugar, está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/285, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción. Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado. O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.

La Directiva 2020/285 exige que todos los Estados miembros permitan a sus autónomos y pymes acogerse al régimen de franquicia cuando operen en otros países de la UE. Esto significa que un autónomo español podrá, en determinadas condiciones, facturar sin IVA a clientes de otros Estados miembros si cumple los requisitos de esos países. Esta parte es obligatoria y está vigente en España desde enero de 2025.

Posible franquicia en el IVA para el Futuro

¿Cómo Funcionará el IVA de Franquicias?

El funcionamiento del IVA de franquicias en España -y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento. Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema. Previsiblemente, se articulará un régimen de IVA de franquicias opcional y paralelo al régimen general. Los autónomos y pymes que cumplan determinadas condiciones podrán optar a uno u otro sistema libremente.

Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial. Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%. En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio. Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.

Características Principales del IVA Franquiciado

  • Exención de IVA: Los negocios acogidos a este régimen no añaden el IVA a sus ventas ni están obligados a ingresarlo en la Hacienda Pública, lo que simplifica la facturación.
  • Umbral de ingresos: Para acogerse a este régimen, la facturación anual del negocio no debe superar un límite específico, que varía según el país. En España la facturación anual debe ser inferior a los 85.000€.
  • Obligaciones fiscales reducidas: Al estar exentos del IVA, las empresas franquiciadas no deben presentar declaraciones periódicas de IVA (Modelo 303 en España), ni llevar los libros de registro del IVA.
  • Limitaciones de deducción de IVA soportado: Al estar bajo el régimen de franquicia no es posible la deducción del IVA que se haya pagado en las compras o inversiones del negocio. Esto puede afectar a la rentabilidad en sectores con muchos gastos en materiales o servicios.
  • Voluntariedad: El régimen de IVA Franquiciado es opcional.
  • Aplicación geográfica: El régimen de franquicia de IVA está presente en varios países de la Unión Europea y en otros lugares, aunque las reglas específicas varían según la normativa nacional.

¿Qué Autónomos Podrían Acogerse al Régimen de Franquicias de IVA?

Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos. A este sistema podrán optar las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales. Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.

Aunque el texto legal definitivo aún está pendiente de desarrollo reglamentario, el consenso político apunta claramente al umbral de 85.000 euros de facturación anual como límite para acceder al régimen en España. Ese es el tope máximo que permite la Directiva 2020/285 y es el que han adoptado países como Francia, Italia o Irlanda. Podrán acogerse autónomos y pequeñas empresas cuyos ingresos anuales no superen ese umbral y que realicen actividades sujetas a IVA. También será necesario cumplir una serie de requisitos formales (entre ellos, no superar determinados volúmenes de operaciones intracomunitarias) y comunicar a Hacienda la decisión de aplicar este régimen. Un punto importante: la norma habla de facturación bruta, no de rendimientos netos ni de beneficios, por lo que es posible que algunos negocios con bajas ganancias pero alta facturación queden fuera del régimen.

Ventajas y Desventajas del IVA Franquiciado

No es oro todo lo que reluce. Aunque la idea de no declarar IVA suena atractiva, es crucial valorar si tu modelo de negocio encaja con este régimen.

Ventajas del IVA Franquiciado

  • Adiós al papeleo trimestral: Te olvidas de presentar el Modelo 303 cada tres meses y el resumen anual (Modelo 390). Esto significa menos burocracia y trámites administrativos.
  • Precios más competitivos: Si tus clientes son particulares (no empresas), puedes ofrecer precios un 21% más baratos que tu competencia, o mantener el precio y aumentar tu margen de beneficio. Esto hace el servicio más atractivo para el cliente.
  • Más liquidez: No tienes que adelantar a Hacienda un IVA que quizás aún no has cobrado.
  • Menos multas: El IVA es uno de los impuestos que más inspecciones conlleva.
  • Facilidades al inicio de la actividad: Para nuevos autónomos y profesionales, evitar lidiar con el IVA desde el primer día representa un alivio considerable.

Desventajas del IVA Franquiciado

  • No puedes deducir gastos: Este es el punto crítico. El IVA que pagues por tu portátil, el alquiler de la oficina o los suministros no te lo devolverá Hacienda. Se convierte en un gasto más (mayor coste). Si un negocio realiza gastos anuales de 50.000 euros (suponiendo un IVA del 21%), no podrá recuperar los 10.500 euros que podría haber deducido si aplicara el IVA.
  • Imagen de «empresa pequeña»: Al emitir facturas sin IVA y con la mención de franquicia, tus clientes sabrán que facturas menos de 85.000€, lo cual podría afectar a tu imagen corporativa en ciertos sectores B2B.
  • Gestión del cambio: Si superas el límite a mitad de año, deberás volver al régimen general, lo que implica una carga administrativa de regularización. Esto podría implicar sanciones o pérdida de beneficios fiscales si no se gestiona adecuadamente.
  • Limitación de ingresos: El límite de 85.000 euros puede restringir el crecimiento del negocio, impidiendo que se expanda sin perder los beneficios del régimen de franquicia.

Cómo Afecta a tus Facturas y Contabilidad

Las facturas de los autónomos acogidos al régimen de franquicia del IVA deben cumplir un formato específico e incluir la frase: “Operación exenta de IVA por aplicación del régimen de franquicia”. Esto explica claramente al cliente por qué no se suma el IVA al total de la factura. Al acogerse a este régimen, la contabilidad de los autónomos se simplifica de manera significativa. No es necesario llevar un registro detallado del IVA, lo que representa un alivio en la carga administrativa. Sin embargo, siguen siendo responsables de mantener registros de ventas y compras.

Además, las facturas deben contener todos los demás elementos habituales, incluyendo nombre del emisor y del receptor, NIF, descripción del servicio o producto, base imponible, etc. En definitiva, el régimen de franquicia del IVA permite emitir facturas más simples y llevar una contabilidad menos técnica, aunque exige a los autónomos seguir cumpliendo con otras obligaciones fiscales que no se pueden omitir.

Tabla Comparativa: Régimen General vs. Régimen de Franquicia

Concepto Régimen General (Actual) Régimen de Franquicia (Nuevo)
Precio del servicio 1.000 € (Base) 1.000 € (Total)
IVA que paga el cliente + 210 € (21%) 0 €
Precio final para el cliente 1.210 € 1.000 €
Deducción de IVA en gastos Sí, se recupera el IVA de los gastos No, el IVA de los gastos se suma al coste
Presentación Modelo 303 Obligatoria trimestralmente No obligatoria
Repercusión del IVA Sí, se incluye en las facturas No, se emiten facturas sin IVA

Para un negocio que tiene pocos gastos soportados, pero vende a particulares, este régimen es una ventaja competitiva directa, ya que puede ofrecer precios un 21% más bajos que su competencia sin reducir su margen de beneficio. Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio. Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor.

Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones. La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos. Si tu negocio conlleva más gastos, no te compensará porque no podrás deducir el IVA.

Preguntas Frecuentes

¿El IVA franquiciado será obligatorio o voluntario?

Será voluntario. Los autónomos podrán decidir si les interesa acogerse o no en función de su situación. Aquellos con muchos gastos con IVA deducible o que trabajen principalmente con empresas podrían preferir mantenerse en el régimen general.

Si me acojo al IVA franquiciado, ¿podré seguir deduciendo el IVA de mis gastos?

No. Esta es una de las contrapartidas más importantes del régimen: no podrás deducirte el IVA soportado en tus compras o inversiones. Si tienes gastos elevados con IVA, es fundamental que hagas los números antes de decidir.

¿Qué pasa si supero los 85.000 euros de facturación durante el año?

Si superas el umbral, deberás cambiar al régimen general del IVA. El momento exacto en que se produce ese cambio, si de forma inmediata o a partir del ejercicio siguiente, deberá concretarse en el desarrollo reglamentario.

¿Tendré que seguir presentando el modelo 303?

Una de las principales ventajas del IVA franquiciado es que elimina la obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA, como el modelo 303 o el resumen anual 390. Eso sí, es probable que se mantengan ciertas obligaciones informativas, especialmente en operaciones intracomunitarias. Mientras la norma no esté aprobada, la obligación de presentar el 303 sigue en pie.

¿Afectará a los autónomos en módulos?

El IVA franquiciado es independiente del sistema de tributación del IRPF.

tags: #iva #en #facturas #de #franquicias #tratamiento

Publicaciones populares:

  • CAMECO: ¿Qué es y qué hace?
  • Explora el emprendimiento a través de franquicias
  • Conoce a los ganadores y su impacto en España y Portugal.
  • Análisis completo de la rentabilidad en el mercado actual de la serigrafía.
  • Tendencias Innovadoras en Marketing Digital
Asest © 2025. Privacy Policy