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Comunicación

Jubilación y Negocio Propio: ¿Es Compatible Mantener la Titularidad?

by Admin on 18/05/2026

En los próximos cinco años, más de 500.000 autónomos entrarán en edad de jubilación, lo que genera numerosas preguntas sobre la compatibilidad de su pensión con el mantenimiento de su actividad. La pensión es una de las mayores preocupaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia cuando se acerca el momento de cesar su actividad. Si bien es cierto que, en algunas ocasiones, la pensión de jubilación no es compatible con la realización de determinados trabajos, la Seguridad Social sí admite una serie de compatibilidades.

La Compatibilidad de la Pensión de Jubilación con la Titularidad del Negocio

Una de las preguntas que la Seguridad Social recibe prácticamente a diario es si la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio. La legislación es flexible y permite compatibilizar la pensión de jubilación pública con la titularidad de un negocio, incluidas las funciones inherentes a dicha titularidad.

Según aclaró la experta de la consultora Sapientia Asesores, María José Arteche, es totalmente compatible que un autónomo perciba una pensión de jubilación y, de forma simultánea, mantenga la titularidad del negocio. Esto ha sido respaldado por la Seguridad Social en su portal web y por la Orden de 24 de septiembre de 1970, sobre aplicación y desarrollo del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, que determina: “El disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trata y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad”.

Funciones Inherentes a la Titularidad del Negocio

Cuando se habla de funciones inherentes, se hace referencia a aquellas actividades que el titular del negocio realiza en función de conveniencia o de necesidad para alcanzar sus fines. Según la Seguridad Social, el titular del negocio “puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines”. La titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre.

La clave para determinar si existe compatibilidad o incompatibilidad depende de lo que se consideren “funciones inherentes a la titularidad”. La Resolución de 13 de agosto de 1999 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social consideró que dichas funciones comprendían “exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa, así como los actos de disposición que no sean necesarios para efectuar aquellas”.

En resumen, el empresario jubilado puede mantener la titularidad de su negocio siempre que:

  • No suponga una dedicación de carácter profesional.
  • Se reserve el dictado de instrucciones directas y criterios de actuación, así como el control de estas actuaciones.
  • Se reserve las facultades de disposición (por ejemplo, compra o venta de los inmuebles del negocio) que no resulten estrictamente necesarias para la gestión del día a día.

En este tipo de situaciones, el titular del negocio sigue asumiendo los beneficios, las relaciones jurídicas y la responsabilidad con terceros, así como los riesgos del negocio. Para ello, es altamente recomendable contratar un intermediario, una persona que realice esas actividades o funciones en su nombre. Esta actuación a través de otras personas puede llegar incluso al otorgamiento de un poder general para administrar, dirigir y contratar sobre el establecimiento (artículo 283 del C. de c.). La persona que recibe ese poder es el llamado gerente o factor mercantil.

Tabla de Compatibilidad de Funciones para el Autónomo Jubilado

Funciones Permitidas Funciones Incompatibles
Mantener la titularidad del negocio Gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa
Dictar instrucciones y criterios de actuación generales Firma de contratos generales
Controlar las actuaciones de los gestores Firma de avales
Realizar actos de disposición (compra/venta de inmuebles no necesarios para el día a día) Cualquier actividad que suponga una dedicación profesional directa

LA JUBILACIÓN DEL AUTÓNOMO - Perjuicios varios 😑

Limitaciones y Ejemplos de Incompatibilidad

Una vez jubilado, podrás mantener la titularidad de tu negocio, pero tendrás unas limitaciones, ya que habrá funciones que no podrás realizar al ser incompatibles con la pensión de jubilación pública. Por ejemplo, el tema de la gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa es totalmente incompatible con la jubilación. Para entenderlo, no podrás firmar contratos en general ni tampoco realizar la firma de avales, entre otras cuestiones.

El límite no está en la titularidad, sino en el tipo de funciones que se realizan. Cuando el dueño o administrador de la sociedad preste servicios efectivos en el mismo, ya sean propios de la actividad o relativos a su gestión y administración, la pensión de jubilación es con carácter general incompatible con el trabajo del pensionista, tal y como establece el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. Dichos servicios, generalmente, dan lugar a su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por suponer la realización de forma habitual, personal y directa de una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Jubilación Activa y otras Alternativas

La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Además, existe otra vía, aunque con condiciones específicas, que es la jubilación activa. Esta permite compatibilizar pensión y actividad, pero no es automática y exige el cumplimiento de ciertos requisitos.

Otras alternativas viables, que deben documentarse correctamente, son transferir la titularidad a un familiar o contratarlo como asalariado cuando exista dependencia real. Uno de los errores más habituales en estos casos aparece cuando se intenta mantener figuras que ya no encajan. Cuando la persona jubilada deja de intervenir de manera directa, la estructura del negocio debe adaptarse a quien asume de verdad la actividad.

La primera opción consiste en que el familiar pase a ser autónomo titular. En ese caso, asume la actividad económica, tramita su alta en el RETA, gestiona directamente el negocio y se convierte en el verdadero responsable de la explotación. La segunda opción sería articular una relación laboral por cuenta ajena.

Asesoramiento Profesional

Si tienes un negocio propio con empleados a tu cargo, cuando llega el momento de jubilarse seguro que te planteas una serie de preguntas como si tendrás que vender el negocio, traspasarlo o si podrás mantener la titularidad de tu empresa. Para saber realmente qué puedes hacer como titular de tu empresa una vez jubilado, es fundamental buscar un buen asesoramiento.

No son pocas las dudas que surgen entre la compatibilidad de la prestación de jubilación y la titularidad de un negocio o actividad comercial, bien sea a nombre propio como persona física, o mediante una sociedad mercantil. En Gestoría Online Sapientia contamos con un equipo de profesionales expertos en estos temas. Deja la gestión de tu empresa en las mejores manos y empieza a ahorrar dinero llamando al 91 999 13 15, o si lo prefieres, rellena nuestro formulario de contacto. Desde 29 €/mes tendrás tu asesoría gestoría online. Ahorra en papeleos y tiempo.

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