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Comunicación

Guía Completa sobre la Jubilación del Empresario Autónomo y sus Implicaciones

by Admin on 22/05/2026

La jubilación es una etapa fundamental en la vida de un trabajador, pero en el caso de los autónomos con empleados a cargo, la situación se vuelve más compleja. No solo se trata de poner fin a la carrera profesional, sino también de gestionar qué ocurre con el negocio y con las personas que dependen del autónomo. En este artículo, abordaremos qué sucede cuando un autónomo se jubila, cómo afecta a sus empleados, las posibilidades legales en cuanto a un despido y los pasos a seguir para que la transición se realice de forma adecuada.

¿Los Autónomos Tienen Jubilación?

Sí, los autónomos tienen derecho a la jubilación, y además existen diferentes modalidades. Uno de ellos permite que el retiro no sea definitivo. Se trata de la jubilación activa, una fórmula que pueden escoger los trabajadores por cuenta propia si quieren compatibilizar su vida laboral con su jubilación.

Jubilación Ordinaria del Autónomo

En 2026, los autónomos pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años cuando acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. La edad mínima solo podrá ser reducida o adelantada para los trabajadores que estén afiliados, o tengan una situación asimilada al alta, en determinados supuestos especiales.

La pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, como regla general.

El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe de la pensión varía en función del número de años de cotización a la Seguridad Social. El porcentaje establecido en el momento de la concesión de la pensión de jubilación no se alterará cuando el beneficiario alcance la edad legal de jubilación.

Jubilación Activa para Autónomos

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de un determinado porcentaje de la pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral. La pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, excluyendo complementos por mínimos.

La jubilación activa es una de las modalidades que permite compatibilizar la pensión con el trabajo, pero su régimen ha cambiado y conviene revisar cada caso antes de extinguir contratos.

Durante la jubilación activa, se abona el 50% de la pensión.

Requisitos y particularidades de la Jubilación Activa para Autónomos

  • No todos los profesionales autónomos pueden acceder a la jubilación activa. Está reservada, en primer lugar, a los registrados en el RETA como persona física, quedando fuera los autónomos societarios.
  • También tienen derecho a retirarse activamente los colegiados que estén adscritos a una mutualidad de previsión social.
  • Haber superado, en un año, la edad de jubilación ordinaria que le corresponda. Por ejemplo, tener cumplidos 66 años si, por acumular la suficiente cotización, su edad de jubilación reglamentaria es de 65 años.
  • Si al autónomo le pertenecieran 1.200 € por jubilación ordinaria, cobraría una pensión de 540 € (el 45%) el primer año.

  • El mismo autónomo, en otro escenario donde tuviera contratado a un empleado de forma indefinida, cobraría 900 € de esos 1.200 € de pensión (el 75%).

Los trabajadores que decidan acogerse a la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025 deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. En la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el trabajador debe haber reunido el periodo mínimo de cotización.
  2. Debe haber transcurrido al menos un año entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y el hecho causante de la pensión. Si el periodo mínimo de cotización se alcanza después de cumplir la edad ordinaria, el año de espera se computará desde esa fecha.
  3. La actividad profesional que pretenda desarrollar debe llevarse a cabo dentro del sector privado.
  4. La jubilación activa no es aplicable a quienes desempeñen un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, ya que estos son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.

Autónomos Societarios y Jubilación Activa

El Tribunal Supremo ha dejado claro desde 2021 que los autónomos societarios no pueden acceder al 100% de la pensión de jubilación activa. Este criterio fue ratificado en la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social núm. 506/2023 de 12 de julio de 2023. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sostiene que los autónomos societarios no cumplen con el requisito de contratar a un trabajador por cuenta ajena, ya que la condición de empleador recae sobre la sociedad y no sobre el autónomo.

En resumen, si eres autónomo societario y deseas seguir ejerciendo tu actividad profesional tras la jubilación, no podrás compatibilizar el 100% de tu pensión con el trabajo.

Otras Modalidades de Compatibilidad

Actividades no habituales y SMI

En caso de actividades no habituales y que no sobrepasen determinada cifra de ingresos, se pueden desempeñar trabajos por cuenta propia 100% compatibles con la pensión de jubilación. Provenga del RETA o no, cualquier persona puede compatibilizar el total de su pensión de jubilación con actividades remuneradas realizadas por cuenta propia si, en un cálculo anual, sus rendimientos no sobrepasan el importe del salario mínimo interprofesional (SMI).

En conclusión, la ley estipula que se pueden llevar a cabo trabajos como “autónomo” sin pagar la cuota del RETA mientras se percibe el 100% de la pensión de jubilación ordinaria que corresponda, siempre y cuando la facturación no sea más alta que el SMI y las características de la actividad laboral no obliguen a inscribirse oficialmente como autónomo.

Jubilación parcial y flexible

La jubilación parcial puede ser solicitada por trabajadores empleados por otras personas a tiempo completo, que formen parte de cualquier régimen de la Seguridad Social para empleados. En cuanto a los trabajadores autónomos, el artículo 318 del Texto Refundido de la LGSS establece que la jubilación parcial estará disponible para los trabajadores autónomos incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores Autónomos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la normativa.

La jubilación parcial permite al trabajador, de acuerdo con su empleador, reducir su horario de trabajo entre un 25% y un 50% y recibir la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción del horario de trabajo.

Si el trabajador celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legal establecidos para la “jubilación flexible”, su pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicada a las horas de trabajo.

Cotizaciones durante la Jubilación Activa

No pagan lo mismo los autónomos que trabajan sin compatibilizar su pensión de jubilación que los autónomos que tienen jubilación activa. A estas dos cotizaciones, no obstante, se añade otra: la cotización especial de solidaridad, que no revierte en ninguna prestación. Teniendo en cuenta estos factores, la cuota final a pagar -siempre en función de los ingresos, según la actual normativa- se reduce, en comparación con la cifra que tienen que asumir el resto de los autónomos.

Tipo de Jubilación Compatibilidad con el Trabajo Porcentaje de Pensión Requisitos Específicos Cotizaciones
Jubilación Ordinaria Incompatible 100% Edad y cotización mínima según normativa Finalizan
Jubilación Activa (Autónomo Persona Física) Compatible (por cuenta propia o ajena) 50% (75% con empleado indefinido) Superar edad ordinaria en 1 año, registrado en RETA como persona física Reducidas + Cotización de Solidaridad
Jubilación Activa (Autónomo Societario) Compatible (no 100% de la pensión) 50% No cumplen requisito de contratar a un trabajador ajeno según INSS Reducidas + Cotización de Solidaridad
Jubilación Parcial Compatible (con reducción de jornada) Inverso a la reducción de jornada Trabajadores por cuenta ajena (principalmente), algunos autónomos en regímenes especiales Según la jornada reducida
Actividades No Habituales (facturación < SMI) Compatible (100% de la pensión) 100% Rendimientos anuales no superiores al SMI No es necesario pagar cuota RETA

Jubilación autónomos 2025 | Guía completa: edad, pensión y futuro

¿Qué Ocurre con los Empleados Cuando un Autónomo se Jubila?

La jubilación de un autónomo supone un escenario con unas características específicas y con una casuística peculiar. En el caso del autónomo, debemos tener en cuenta los siguientes extremos: el autónomo es el dueño de su propio negocio, puede tener trabajadores contratados a su cargo, generalmente mediante contrato laboral. La jubilación implica el cese de actividad y, por tanto, el cierre de la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores contempla este supuesto - el despido por jubilación del empleador - así como el tipo de indemnización al que los trabajadores tienen derecho.

Cierre del Negocio por Jubilación del Empresario Individual

Solo se podrá despedir a los trabajadores por jubilación del autónomo si la empresa realmente cierra. Una de las claves fundamentales para determinar si realmente se está produciendo el cierre o cese de la empresa es ver si con la jubilación se termina o no la actividad del negocio, tanto si el empresario es individual como si es persona jurídica.

Cuando un autónomo se jubila y decide cerrar el negocio, los contratos de los empleados se extinguen de forma legal. La extinción del contrato viene acompañada de una indemnización que equivale a un mes de salario.

En el Estatuto de los Trabajadores (art. 49, apartado g), se menciona como una de las causas de extinción del contrato laboral la jubilación del empresario. Por lo tanto, si un autónomo con trabajadores a su cargo se jubila, el contrato de sus trabajadores se extingue automáticamente.

Indemnización por Jubilación del Autónomo

La indemnización por jubilación del autónomo puede ser de un mes de salario según artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores o de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades (según sea empresario individual o societario). Esta indemnización debe abonarse en el momento de la extinción del contrato y puede acompañarse, en su caso, del finiquito correspondiente (vacaciones pendientes, pagas extras devengadas, horas extra no compensadas).

Además, los empleados podrán solicitar la prestación contributiva si cumplen los requisitos de cotización. Sí, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si reúne los requisitos generales de cotización exigidos para ello.

Procedimiento para Extinguir los Contratos de los Empleados

La extinción de los contratos de los empleados debe seguir un procedimiento legalmente establecido:

  1. Comunicación a los empleados: El autónomo debe informar por escrito de la extinción de los contratos indicando la causa.
  2. Preaviso: Se debe respetar un preaviso de 15 días. Si el autónomo no respeta este preaviso, deberá abonar los días de salario equivalentes.
  3. Entrega de la documentación: Se entregará la carta de extinción del contrato, el cálculo de la indemnización y el finiquito con todos los conceptos pendientes.
  4. Comunicación al SEPE y a la Seguridad Social: Se debe dar de baja a los trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar la extinción al Servicio Público de Empleo Estatal.

Requisitos especiales para empresas con más de 5 trabajadores

La Gran Sala, determina en su sentencia de 11 de julio de 2024, que será necesario consultar a los representantes de los trabajadores previamente a la jubilación del empresario, aun en el caso de que se trate de una persona física. No hacerlo sería contrario a la Directiva, puesto que la jubilación no puede asimilarse al fallecimiento del empresario (en la que no es necesario pasar por el citado trámite).

En caso de jubilación, las consultas son necesarias para evitar despidos o atenuar sus consecuencias en la medida de lo posible. El procedimiento para poner en marcha un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores será el habilitado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El TJUE ha declarado que el artículo 49.1g) sería contrario a la Directiva 98/59/CE, ya que permite la extinción de los contratos de trabajo por jubilación del empresario persona física por encima de los umbrales establecidos para el despido colectivo, con el abono de la exigua indemnización de una mensualidad de salario. Por lo que avanzamos que esta sentencia en el futuro obligará al legislador a reformar la normativa española en materia de indemnización cuando se produzca la jubilación del empresario individual.

Por todo lo expuesto, si usted cuenta con 5 o más trabajadores, le aconsejamos cumplir los trámites descritos en el artículo 51 E.T.

Continuidad del Negocio (Sucesión de Empresa)

Existen ocasiones en que la jubilación no supone el cierre definitivo de la empresa. Y esto ocurre cuando el negocio continúa su actividad bajo otra titularidad, entrando en juego la figura jurídica de sucesión de empresa, que se encuentra regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Se produce lo que se llama una sucesión en la empresa. El nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales, así como de la Seguridad Social del anterior empresario.

Sucede esto cuando el cónyuge, los hijos del autónomo u otro familiar asumen la actividad de la empresa o cuando se produce la venta, traspaso o cesión del negocio a un tercero.

En estas situaciones, los contratos de trabajo no se extinguen y, algo fundamental, es que los empleados mantienen sus derechos laborales (antigüedad, salario, categoría profesional). Si los contratos se extinguieran porque el nuevo empleador no quiera contar con los servicios de los trabajadores, la indemnización sería igual a la del despido improcedente (33 días por año trabajado…).

Casos especiales y consideraciones

  • Sociedad Unipersonal: Si la actividad continúa a través de una mercantil, la jubilación del socio no permite acudir automáticamente a la extinción prevista para el empresario persona física. Conviene revisar con cuidado los casos de sociedad unipersonal.
  • Empresas familiares: Si el empresario individual se jubila, los familiares no tienen obligación de continuar con el negocio, pero en ocasiones los herederos siguen con el negocio.
  • Nombramiento de gerente: El empresario jubilado puede conservar la propiedad de la empresa nombrando un gerente o encargado que la dirija.

Conviene tener en cuenta que si el autónomo se jubila pero su negocio sigue a nombre de otra persona, no se extingue el contrato de los trabajadores.

En caso de jubilación anticipada del empresario, no será procedente la extinción de contratos de los trabajadores y deberá acreditar la existencia de causas objetivas (económicas, organizativas, técnicas o productivas) y abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

tags: #jubilación #empresario #autónomo

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