IVA Franquiciado para Autónomos en España: Requisitos y Procedimiento
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una de las obligaciones fiscales más importantes para los autónomos. Sin embargo, existe una opción que permite a los autónomos reducir la carga administrativa y los costos asociados al IVA: el IVA franquiciado.
El IVA franquiciado para autónomos es un régimen especial que exime a ciertos profesionales y pequeñas empresas del pago del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en sus operaciones. Este régimen se creó con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de los pequeños empresarios y autónomos, reduciendo la carga administrativa y permitiendo una mayor competitividad en el mercado. El IVA franquiciado es voluntario y está pensado para simplificar la gestión fiscal de autónomos y pequeñas empresas.
Quienes se acojan a él no tendrán que aplicar IVA en sus precios, lo que elimina la obligación de presentar declaraciones como el modelo 303. Si eres autónomo y facturas menos de 85.000 euros al año, en un futuro no muy lejano podrías quedar liberado de presentar tus declaraciones de IVA trimestrales y olvidarte de incluir este impuesto en tus facturas.
El IVA franquiciado, también conocido como régimen de franquicia, es un sistema especial de tributación del IVA impulsado por la Comisión Europea. Este régimen permite a los autónomos y pequeñas empresas con una facturación anual inferior a 85.000€, no tener que repercutir (cobrar) el IVA a sus clientes en sus facturas. Todo esto reduce la carga burocrática y se libera tiempo para centrarse en el desarrollo de su actividad.
Origen y Puesta en Marcha de la Normativa del IVA Franquiciado
El nuevo régimen de IVA franquiciado para Autónomos se trata de una transposición de la Directiva europea 2020/285, la cual se creó desde el año 2020. Pero, aún no está en vigencia en España, sino que entrará en vigencia hasta finales del próximo año 2025. Por ahora, se está en el proceso previo para la puesta en marcha del nuevo régimen, lo cual incluye el consenso entre los agentes sociales y asociaciones de autónomos.
No obstante, aún se está a la espera de que la Agencia Tributaria detalles los aspectos claves inherentes de esta normativa. A mediados de Marzo de 2023, Hacienda avanzó que estaba trabajando con las organizaciones de autónomos para poner en marcha una reforma fiscal. Una de las claves más importantes de esta reforma sería la puesta en marcha en España del régimen de IVA de franquicias, un sistema opcional al que podrían acceder algunos pequeños negocios para quedar liberados de muchos trámites y cargas fiscales.
La regulación actual comunitaria del régimen de franquicia en el IVA procede de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de Febrero de 2020. A grandes rasgos, esta normativa da la potestad a los Estados miembros de establecer un régimen de franquicias de IVA bajo algunos parámetros generales. Según la Ley, este sistema debe ser siempre opcional y las empresas que puedan y quieran acceder a él quedarían liberadas de su obligación de declarar IVA.
El pasado 2020, la UE publica la Directiva (UE) 2020/285 por el que se modifica la directiva anterior relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido. Aunque la Directiva Europea 2020/285 que regula el sistema de IVA franquiciado, entró en vigor en 2020, España sigue siendo uno de los pocos países de la UE que aún no ha implementado esta medida.
Desgraciadamente, Hacienda comunicó en 2024 que las negociaciones para establecer el IVA de franquicias en España estaban bloqueadas. Y así siguen en 2025. El pasado diciembre de 2023, Jesús Gascón, Secretario de Estado de Hacienda, afirmaba que «[…] para adoptar los cambios legales en 2024 de cara a su entrada en vigor en 2025». Por lo tanto, la entrada en vigor definitiva del Régimen de IVA Franquiciado será, como mínimo, en 2026.
La Unión Europea marca los límites del IVA franquiciado, con unos ingresos anuales máximos de 85.000 euros, pero son los propios estados quienes fijan sus topes, por lo que España podría fijar una cifra inferior a esta.
En España actualmente se están negociando las condiciones entre Hacienda y las asociaciones y sindicatos de autónomos. Ahora mismo la mesa de negociación para poner en marcha este sistema en España está bloqueada y sin visos de ninguna novedad para 2025. A falta de la aprobación de este régimen y el desarrollo de un reglamento específico, no es posible concretar todos los requisitos y vicisitudes que tendría este futuro sistema en España.
Si optan por el régimen de franquicias, dejarían de presentar las autoliquidaciones de IVA y, por lo tanto, ya no estarían sujetos a este impuesto indirecto en su faceta empresarial. Tendrán que emitir las facturas cumpliendo todos los requisitos, sólo que sin incluir en sus precios el tipo de IVA que les corresponda, el 21%, 10% o 4%. En contrapartida, en este sistema los autónomos tampoco podrán deducir el IVA de las compras que realicen para su negocio.
Para poder acogerse al sistema, posiblemente, sea necesario hacer una única declaración a principios de año de todos los ingresos para comprobar si el autónomo o pyme cumple los requisitos de nivel de ingresos para optar al sistema.
Aprobación para Operaciones Nacionales e Internacionales
En cuanto al primer régimen de franquicias, el que afecta a operaciones nacionales, depende de una mesa de negociación entre Hacienda, ciertas asociaciones de autónomos y los sindicatos. A día de hoy (marzo de 2025), esta negociación está bloqueada, y desgraciadamente no hay esperanza de que se apruebe este año la exención de IVA para autónomos y empresas con operaciones en España.
En segundo lugar está pendiente la exoneración de IVA para empresas que facturen con clientes o proveedores de otros estados miembro de la Unión Europea. Esta medida es obligatoria, según la directiva UE 2020/2845, y España debió haberla aplicado el pasado 1 de enero. De hecho, en febrero la Unión Europea dio a España un aviso para que trasponga esta directiva y exima a los autónomos y empresas de IVA en sus operaciones internacionales en un plazo de dos meses. Si no lo hace, se expondrá a una sanción.
Esta normativa, en caso de ponerse en marcha al comenzar el año que viene, no afectaría a la gran mayoría de los autónomos, sino tan sólo a los que realizan sus operaciones con otros trabajadores por cuenta propia que sí están establecidos en un país europeo con IVA franquiciado. O dicho de otro modo, sólo quedarían exentas de IVA las facturas con clientes o proveedores que estén en países en los que esté en funcionamiento este sistema, no en España.
El funcionamiento del IVA de franquicias en España - y también en operaciones internacionales- no se conocerá en profundidad hasta que salga adelante mediante un proyecto de Ley o se aplique la directiva correspondiente. Ambas normas deberán ser aprobadas por el Parlamento. Sí se sabe que los Estados Miembros deben cumplir unos mínimos al aplicar este sistema.
¿Qué es el IVA franquiciado para autónomos?
Requisitos para Acogerse al Nuevo Régimen de IVA Franquiciado para Autónomos
El requisito fundamental para acogerse al régimen de IVA franquiciado es no superar un umbral de facturación anual de 85.000 euros. Sin embargo, este límite puede aumentar y llegar hasta a 100 mil euros en caso de que se realicen combinaciones con operaciones intracomunitarias.
Otro de los aspectos que cada Estado miembro puede establecer a su antojo son las condiciones para acceder a este sistema. Lo que sí marca la normativa comunitaria son unas condiciones mínimas y unos umbrales máximos. A este sistema podrán optar:
- Las personas jurídicas o físicas con residencia fiscal en España
- Que tengan un volumen de ingresos en el interior del Estado que no supere los 85.000 euros anuales. Esto, sin embargo, no significa que España vaya a establecer ese límite. El umbral que marca la UE es el límite máximo que pueden establecer los Estados, pero todos ellos pueden fijar su propio umbral por debajo de esta cifra.
Además:
- El autónomo debe tener su residencia fiscal en España y realizar la mayoría de sus operaciones dentro del territorio nacional.
- El régimen de IVA franquiciado está dirigido a autónomos, es decir, personas físicas y pequeñas y medianas empresas (pymes).
- Que tu empresa no desarrolle actividades de las que se encuentran incluidas en el Anexo I de la Ley de IVA.
A continuación, se presenta una tabla con los requisitos clave:
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Límite de Facturación | No superar los 85.000 euros anuales (puede aumentar hasta 100.000 euros con operaciones intracomunitarias). |
| Residencia Fiscal | Tener residencia fiscal en España. |
| Tipo de Operaciones | Realizar la mayoría de las operaciones dentro del territorio nacional. |
| Tipo de Autónomo | Dirigido a autónomos, personas físicas y pequeñas y medianas empresas (pymes). |
Límite de Facturación
Si un autónomo acogido al régimen de franquicia supera el límite de facturación en más de un 10%, dejará de beneficiarse de este régimen. Si un autónomo eligiese la franquicia de IVA no podría aumentar su volumen de negocio en más del 10%. Esto se debe a que una vez sobrepasado este límite, la exención de la declaración del impuesto se cancelaría automáticamente.
Este cambio en el impuesto también conlleva obligaciones, ya que si te acoges al sistema de franquicia del IVA no podrás aumentar el volumen de tu negocio en más de un 10 %. Si lo superas, dejarás de ser apto para beneficiarte de este régimen impositivo. De todas formas, la Unión Europea plantea permitir a los Estados miembros establecer el límite máximo en el 25 % para favorecer el crecimiento de los negocios y evitar un aumento generalizado de los precios de los productos y servicios.
Procedimiento de Solicitud
Para acogerse al régimen de IVA franquiciado, los autónomos deben seguir un procedimiento específico que incluye la presentación de una solicitud formal ante la Agencia Tributaria. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados.
Pasos a Seguir para Acogerse al IVA Franquiciado
- Verificación de requisitos: Antes de iniciar cualquier trámite, asegúrate de cumplir con todos los requisitos mencionados anteriormente.
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
- Presentación de la solicitud: Presenta la solicitud formal ante la Agencia Tributaria.
- Evaluación por parte de la Agencia Tributaria: Una vez presentada la solicitud, la Agencia Tributaria evaluará la documentación y verificará que el autónomo cumple con todos los requisitos.
- Resolución: Tras la evaluación, la Agencia Tributaria emitirá una resolución, y si la solicitud es aprobada, el autónomo recibirá una notificación oficial que le permitirá acogerse al régimen de IVA franquiciado.
Beneficios y Desventajas del IVA Franquiciado
El régimen de IVA franquiciado permite no presentar las autoliquidaciones de IVA, por lo que los autónomos no tienen que cobrar este impuesto pero tampoco pueden aplicar las deducciones Si el empresario no repercute ni puede deducir las cuotas de IVA, el sistema será beneficioso para aquellos que tengan que asumir pocos gastos en su negocio.
Este sistema beneficiará sobre todo a los autónomos cuya mano de obra supone la mayor parte de su coste de trabajo, porque tienen muy pocos gastos que deducir. Por ejemplo, un diseñador, un abogado o un asesor. Por el contrario, los negocios que más gastos deban asumir para su actividad serán los que menos beneficiados se vean porque perderían el derecho a todas sus deducciones. La clave es estudiar cada caso, cuánto IVA soporta y cuánto repercute cada autónomo, y en base a ello tomar una decisión, según tus ingresos y gastos.
Como podrás imaginar, tener la posibilidad de estar exento de IVA tiene sus ventajas y desventajas. La ventaja principal es que no tendrás que presentar la declaración trimestral del IVA. El punto anterior nos lleva a que podrás establecer precios más competitivos. Solo tendrás que hacer una única declaración anual del IVA que se presentará a principios de año. También se reducen las multas, ya que no hay que presentar el modelo 303 de forma trimestral ni el 390.
La principal desventaja de solicitar la exención del IVA es que se pierde la oportunidad de deducir el IVA soportado. Al no incluir el IVA en las facturas ya no será posible recuperar el IVA que pagas.
A continuación, se presenta una tabla con las ventajas y desventajas clave:
| Ventajas | Desventajas |
|---|---|
| No presentar declaraciones trimestrales de IVA | No se puede deducir el IVA soportado |
| Precios más competitivos | Posible pérdida de clientes |
| Declaración anual simplificada | Límite de facturación |
| Reducción de multas | Si el volumen de negocio supera ese límite -que se situará entre un 10 % y un 25 %- el autónomo o empresa pasará al régimen general, con todas sus obligaciones fiscales, incluida la presentación de los modelos 303 y 390. |
Es importante que analices detalladamente tu situación antes de acogerte al IVA franquiciado y el nuevo sistema de cotización. Analiza también cuidadosamente las ventajas e inconvenientes de cada opción y elige la que mejor se adapte a tus circunstancias.
