Inversiones Mantenidas para Negociar: Concepto, Valoración y Fiscalidad
En el ámbito empresarial, las inversiones mantenidas para negociar representan una categoría fundamental de activos financieros. Su correcta comprensión y aplicación contable son cruciales para una gestión financiera eficiente y transparente.
Concepto y Regulación
Bajo la denominación de Activos Financieros Mantenidos para Negociar, se encuadran aquellos activos financieros en los que invierte la empresa con el fin de rentabilizar sus excedentes de tesorería y cuya permanencia en el balance depende principalmente de la consecución del objetivo de rentabilidad definido en el momento de realizar la inversión. Estos activos se recogen en la Norma de Valoración 8ª del PGC Pyme de Activos financieros y en la norma novena del Plan General Contable. La inclusión de un activo en una cartera u otra dependerá de la naturaleza del activo y de la intencionalidad de la empresa respecto al mismo.
Ejemplos de Activos Financieros Mantenidos para Negociar:
- Valores representativos de deuda (bonos, préstamos a cobrar).
- Acciones o participaciones (incluidos futuros, opciones de compra, swaps o warrants).
- Dividendos a recibir.
Consideraremos el caso más común es el que hace referencia a acciones cotizadas en un mercado oficial por simplicidad. Que a priori se considere que la inversión es a corto plazo no implica que el activo no se pueda mantener en el balance de la empresa más de un ejercicio. A partir de enero de 2018 es obligatorio para las inversiones directas en renta variable (acciones, ETF) y renta fija (bonos, obligaciones).
Valoración Contable
La valoración de las inversiones mantenidas para negociar se realiza en diferentes etapas, siguiendo normativas específicas del Plan General Contable (PGC).
Valoración Inicial
Inicialmente, estos activos se valorarán por su valor razonable, es decir, por el valor de la contraprestación entregada, o lo que es lo mismo, por el precio pagado. Los costes de transacción que le sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Pueden surgir costes asociados a la transacción que se contabilizarán independientemente en la cuenta (669) Otros gastos financieros.
Valoración Posterior (al Cierre del Ejercicio)
Posteriormente, y normalmente al final de cada año, se valorarán igualmente por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios de valor se contabilizarán como beneficio o pérdida e irán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG).
Baja en Contabilidad
Cuando se lleva a cabo la venta de un activo mantenido para negociar, se usan las mismas cuentas utilizadas para recoger diferencias a cierre de ejercicio. Cuando se venden estos activos, se puede obtener una ganancia si se recibe una contraprestación mayor que su valor contable o registrado en ese momento. De la misma forma, si se recibe una cuantía menor a su valor, se obtendrá una pérdida. Estos se contabilizarán en las cuentas (666) Pérdidas participaciones y valores representativos de deuda en caso de obtener una pérdida y en la (766) en caso de beneficio.
Los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición y por lo tanto minoran el valor contable de la inversión.
Incidencia Fiscal
En los activos financieros mantenidos para negociar, todas las diferencias valorativas surgidas durante el tiempo de permanencia en el patrimonio de la empresa implican su tributación. Las correcciones valorativas que pongan de manifiesto incrementos de valor se integrarán en la Base Imponible del ejercicio en que se generen.
Hay que recordar que si el porcentaje de participación en el capital de la sociedad es superior al 5% o la inversión inicial supera los 20 millones de euros, dichos incrementos de valor estarán exentos de gravamen, según el Artículo 21 de la Ley del I.S. (Impuesto de Sociedades). El único matiz es que el requisito del mantenimiento ininterrumpido mínimo de un año que establece la exención del Art. 21 LIS.
Si por el contrario nuestra cartera de negociación experimenta un incremento de valor con su consecuente ingreso financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias, este ingreso tendrá efectividad fiscal y estará sujeto a tributación. Si no se aplica la consulta de la DGT y se integra en la base imponible del 2017 el ingreso de 2.880.000, la deducibilidad fiscal del gasto de 4.080.000 quedaría limitada a los 2.880.000 que sería el reconocimiento previo de ingreso que establece el artículo 15 letra l) LIS.
Registro Contable y Ejemplos
El registro contable de las inversiones mantenidas para negociar sigue una serie de asientos específicos.
Asientos Contables Básicos:
- Por la compra de los activos:
- Posteriormente, al final de cada ejercicio, los activos se valoran por su valor razonable en dicha fecha:
- En el momento de la venta:
Se incurre en una serie de gastos financieros y se contabiliza como:
XXX Inversiones financieras C/P instrumentos de patrimonio (540)XXX Gastos financieros (669) Bancos C/C (572) XXX
Si su valor es superior al valor de compra, habrá un beneficio, contabilizado en la cuenta (763) Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable. Si su valor es menor que al inicio, habrá una pérdida, contabilizándose en la cuenta (663) Pérdida por valoración de activos y pasivos por valor razonable.
XXX Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540) Beneficios valoración por su valor razonable (763) XXX
Si se vende por un valor menor al registrado, se produce una pérdida y se contabiliza como:
XXX Bancos C/C (572)XXX Pérdidas participaciones y valores repr. de deuda (666) Inversiones financieras C/P instrumentos patrimonio (540) XXX
Ejemplo Práctico
La sociedad “X” adquirió el 1 de marzo de 20X0 1.000 acciones de la sociedad “Z” de 20 euros nominales al 250 por 100. Los costes de transacción ascendieron a 350 euros.
La empresa SuperContable compra el 10 de junio de 20X4 3.000 acciones de RCR al precio de 20 euros/acción, con unos gastos financieros ocasionados de 100 euros, y con intención de venderlas en el corto plazo. El 31/12/20X4, el valor de las acciones es de 18 euros/acción. El 10 de abril de 20X5, SuperContable vende las acciones a otra empresa por un valor de 22 euros/acción, generándose unos costes de 50 euros.
Solución:
Dado que la intención de la empresa es la de enajenar las acciones compradas en el corto plazo, estas deben valorarse contablemente como mantenidas para negociar. Por tanto:
- A 10/06/20X4 por la compra:
- A 31/12/X4 por el ajuste del valor razonable de las acciones:
- En el momento de la venta, a 10/04/20X5 se contabilizará un beneficio al aumentar su valor razonable:
60.000,00 Inversiones financieras en instrumentos patrimonio (540)100,00 Otros gastos financieros (669) Desembolsos pendientes particip. patrimonio C/P (549) 60.100,00
En el momento de pagar las cantidades pendientes:
60.100,00 Desembolsos pendientes participac. patrimonio C/P (549) Bancos C/C (572) 60.100,00
(20-18) x 3.000 = 6.000 € (pérdida)
6.000,00 Pérdida por valoración de activos por valor razonable (663) Inversiones financieras instrumentos Patrimonio (540) 6.000,00
(22-18) x 3000 = 12.000 Euros (beneficio)
65.950,00 Bancos C/C (572) Inversiones financieras instrumentos Patrimonio (540) 54.000,00 Beneficios en participaciones (766) 12.000,0050 Otros Gastos Financieros (669) Bancos c/c (572) 50
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Inclusión en la Memoria
Los activos financieros están recogidos en la memoria en los puntos "3. Normativa de registro y valoración" y "5. Activos financieros".
Punto 3: Normativa de Registro y Valoración
Se deben especificar los criterios utilizados para valorar los activos financieros, indicando:
- Criterios para la calificación y valoración de las distintas categorías de activos financieros, así como el reconocimiento de cambios de valor razonable y las razones por las que se emplea un instrumento jurídico en concreto.
- Criterios para determinar el deterioro y el registro de la corrección de valor, así como su reversión y baja definitiva de los activos deteriorados.
- Criterios para registrar la baja de los activos financieros.
- Criterios para determinar los ingresos y gastos procedentes de las distintas categorías de activos financieros, como los intereses, primas, dividendos, etc.
Punto 5: Activos Financieros
Se debe hacer un análisis de movimientos durante el ejercicio y las correcciones valorativas por riesgo de crédito de los distintos activos financieros clasificados anteriormente en el punto 3 de la memoria. Cuando los activos se valoren por el Valor Razonable (como es este caso), se debe indicar:
- Si este valor se determina tomando como referencia los precios cotizados en el mercado de activos o utilizando modelos y técnicas de valoración, detallando en qué están basados.
- Si el valor razonable y las variaciones de valor que se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- La naturaleza de los instrumentos financieros derivados y las condiciones que afecten, además de la certidumbre de los flujos futuros efectivos.
Los activos mantenidos para negociar que sean de empresas de grupo, multigrupo y asociadas, deben detallar el importe de las correcciones valorativas por deterioro en las participaciones, diferenciando las del ejercicio con las acumuladas.
Tabla Resumen de Valoración y Tratamiento
| Aspecto | Valoración Inicial | Valoración Posterior (Cierre) | Baja en Contabilidad | Incidencia Fiscal |
|---|---|---|---|---|
| Base de Valoración | Valor razonable (contraprestación entregada) | Valor razonable (sin deducir costes de transacción) | Valor contable en el momento de la venta | Según la Base Imponible y exenciones Art. 21 LIS |
| Costes de Transacción | Reconocidos en PyG del ejercicio | No deducidos | N/A | N/A |
| Cambios de Valor | N/A | Beneficio o pérdida en PyG | Ganancia o pérdida en cuentas (766) o (666) | Integración en Base Imponible del ejercicio |
| Dividendos | N/A | Minoran el valor contable de la inversión | N/A | N/A |
