Qué es una empresa asociada a un grupo empresarial SAS
Cuando se decide emprender y constituir una empresa, uno de los pasos fundamentales es determinar su tipo. Las opciones pueden variar entre una empresa asociada, una vinculada o una autónoma. Este artículo profundiza en la definición y las diferencias entre una empresa asociada y una vinculada, explorando su relevancia en el contexto de un grupo empresarial, especialmente bajo la figura de una Sociedad Anónima (SAS) en España.
Definición de Grupo Empresarial y Empresas Asociadas
Un grupo empresarial, también conocido como grupo de sociedades, es un conjunto de empresas que, aunque son jurídicamente independientes, operan bajo una dirección y control unificados. Actúan como una única unidad económica para coordinar estrategias, optimizar recursos y compartir riesgos financieros.
La conjunción de diversas personas y/o entidades es la base para la conformación del grupo. En principio, las entidades mercantiles de base capitalista (en España las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Comanditarias por Acciones) son el “núcleo fuerte” del tipo de sociedades que integran los grupos de sociedades y la mayoría de ellos están integrados únicamente por estos tipos. Ninguno de los derechos comparados (y tampoco en España) conceden a los grupos personalidad jurídica independiente. Dicha personalidad la ostentan todos y cada uno de los sujetos integrantes del grupo, a nivel individual.
Empresa Asociada vs. Empresa Vinculada
La principal diferencia entre una empresa asociada y una vinculada es el grado de la relación que establecen, en cada caso, con la empresa a la que se “unen”. Este factor, sin duda, lleva a otra diferencia: el derecho a voto.
- Para que una empresa sea asociada, la primera empresa haría suya una parte del capital y/o del derecho a voto (un mínimo del 20% y un máximo del 49%) de la segunda empresa, sin controlarla.
- Por otro lado, una empresa vinculada implica un grado de relación más estrecho, donde la relación de control es más pronunciada, superando el umbral del 50% de los derechos de voto o capital.
Una última diferencia entre una empresa asociada y una vinculada es la cantidad de empresas que se relacionan entre sí. La mayoría de los ordenamientos no han regulado de manera inequívoca los grupos de sociedades y su actuación en el entramado económico y, por ello, es una figura jurídica algo ambigua dentro del derecho mercantil interno.
Marco Legal de los Grupos Empresariales en España
La definición legal en España se encuentra principalmente en el artículo 42 del Código de Comercio. Este artículo establece que existe un grupo cuando una sociedad, denominada dominante o matriz, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, llamadas dependientes o filiales. La regulación de los grupos de sociedades en España no está en una única ley, sino que se distribuye en diferentes cuerpos normativos que abordan sus aspectos mercantiles, contables y fiscales.
Elementos Necesarios para un Grupo Empresarial
Para que un conjunto de sociedades sea considerado un grupo empresarial a efectos legales, deben concurrir tres elementos clave:
- Existencia de una sociedad dominante: Debe haber una empresa (matriz) que ejerza el poder de decisión sobre las demás.
- Vínculo de control demostrable: La relación de poder no puede ser meramente teórica; debe ser efectiva y demostrable.
- Unidad de decisión estratégica: Las empresas del grupo, aunque separadas, siguen una política empresarial común dictada por la matriz.
Establecimiento de la Relación de Control
La relación de control se presume cuando la sociedad matriz tiene el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una empresa filial. Según el Código de Comercio, este control existe en los siguientes supuestos:
- Cuando la matriz posee la mayoría de los derechos de voto de la filial.
- Cuando tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la filial.
- Cuando puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
- Cuando ha designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento de formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios anteriores.
Por ejemplo, si «Inversiones Globales S.A.» posee el 51% de las acciones de «Soluciones Logísticas S.L.» y puede nombrar a su consejo de administración, existe un control directo y forman un grupo empresarial. La norma mercantil no siempre vincula la tenencia de una determinada participación en una sociedad con la correlativa facultad del derecho de voto, existiendo múltiples casos en los que no existe tal correlación.
📜TIPOS de SOCIEDADES MERCANTILES [Con Ejemplos]
Tipos de Estructuras de Grupo Empresarial
Los grupos empresariales pueden organizarse de diferentes maneras según la naturaleza del vínculo de control. Las estructuras más habituales son la vertical, la horizontal y la radial.
| Tipo de Estructura | Descripción |
|---|---|
| Grupo vertical o de subordinación | Es la estructura clásica y más clara. Una sociedad matriz controla directamente a una o varias filiales, las cuales, a su vez, pueden controlar a otras (subfiliales), creando una jerarquía piramidal. La dirección única se basa en la relación de dependencia jerárquica. Existe una sociedad dominante y otras dependientes (la dominante ostenta la mayoría de los derechos de voto en las dependientes). |
| Grupo horizontal o de coordinación | No existe una sociedad matriz. Varias empresas actúan bajo una dirección unificada porque están controladas por la misma persona, familia o grupo de socios a través de participaciones accionariales o pactos. La dirección única se basa en una situación de igualdad en las distintas sociedades del grupo y requiere una voluntad plasmada en instrumentos jurídicos, para que la dirección sea única. Las sociedades integrantes del grupo se mantienen independientes entre sí y participan en la creación y directrices de una dirección única, de carácter contractual en la mayoría de los casos. |
| Grupo radial o mixto | Una sociedad holding central controla a un conjunto de filiales que operan en sectores diversos y no necesariamente relacionados entre sí. La única conexión entre las filiales es su dependencia de la matriz común. |
El concierto de voluntades (contrato de dirección única) puede producirse a través de la creación de un ente al que se le da el protagonismo de la conjunción de voluntades (grupos por coordinación) o dando a uno de los sujetos integrantes del grupo tal categoría como es el caso de la sociedad dominante o matriz (son los grupos por subordinación).
Ventajas de Formar un Grupo Empresarial
Formar un grupo empresarial ofrece ventajas estratégicas, financieras y operativas que permiten competir de manera más eficaz en el mercado. Estas sinergias son la razón principal para adoptar esta estructura.
- Optimización fiscal: Permite acogerse al régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. Esto posibilita compensar las pérdidas de unas empresas con los beneficios de otras, reduciendo la carga tributaria global del grupo.
- Fortaleza financiera: Un grupo presenta una imagen de mayor solvencia y capacidad económica, lo que facilita el acceso a financiación bancaria y a los mercados de capitales en mejores condiciones.
- Sinergias operativas: Se pueden centralizar servicios comunes (administración, recursos humanos, compras) para reducir costes y mejorar la eficiencia.
- Diversificación del riesgo: La estructura permite operar en diferentes mercados o sectores, de modo que el fracaso de una línea de negocio no comprometa la viabilidad del resto del conjunto.
- Flexibilidad estratégica: Facilita la creación de nuevas filiales para explorar mercados o la venta de otras sin afectar a la estructura central del negocio.
Riesgos y Desventajas de Pertenecer a un Grupo de Sociedades
A pesar de sus beneficios, la estructura de grupo también presenta riesgos significativos, principalmente relacionados con la responsabilidad, la complejidad de gestión y los conflictos de interés internos.
- Conflictos de interés: La dirección de la matriz puede tomar decisiones que beneficien al grupo en su conjunto, pero que perjudiquen los intereses de una filial específica o de sus socios minoritarios.
- Complejidad de gestión y contable: La obligación de formular cuentas anuales consolidadas y la gestión de las operaciones intragrupo añaden una capa de complejidad administrativa y costes adicionales.
- Riesgo de contagio reputacional: Un problema grave en una de las empresas del grupo, ya sea financiero o de imagen, puede afectar negativamente la percepción y la valoración de todas las demás.
- Responsabilidad extendida en casos excepcionales: Aunque la regla general es la responsabilidad limitada de cada sociedad, los tribunales pueden aplicar la doctrina del «levantamiento del velo» si se demuestra que la estructura se usó de forma fraudulenta, haciendo responsable a la matriz de las deudas de una filial.
Obligaciones Contables y Fiscales de un Grupo Empresarial
Un grupo empresarial tiene obligaciones específicas que van más allá de las de una empresa individual. Estas se centran en la transparencia de su situación económica global y en un régimen tributario particular.
Consolidación Contable
La consolidación contable es la obligación legal de presentar las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, etc.) de todas las empresas del grupo como si fueran una sola entidad. Este proceso, regulado en el Código de Comercio (arts. 42-49) y en el Real Decreto 1159/2010 de normas de consolidación, busca ofrecer una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados del grupo en su conjunto, eliminando las operaciones realizadas entre las empresas que lo integran.
La sociedad dominante debe consolidar cuando supere, en dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los siguientes límites (art. 43 bis C.Com):
- Activo total del grupo: más de 20 millones de euros.
- Cifra de negocios: más de 40 millones de euros.
- Número medio de trabajadores: más de 250.
Los grupos pequeños que no superen estos umbrales están exentos de consolidación. El método principal es la integración global: todos los activos, pasivos, ingresos y gastos de las filiales se suman al balance consolidado, y se eliminan las operaciones y saldos intragrupo (ventas entre empresas del grupo, préstamos internos, dividendos).
En el ámbito internacional, la NIIF 10 regula la consolidación de grupos con participación en mercados de capitales o cotizadas, imponiendo criterios más estrictos sobre la definición de control y las entidades de propósito especial.
Régimen de Consolidación Fiscal
El régimen de consolidación fiscal es un sistema opcional que permite a un grupo de sociedades tributar en el Impuesto sobre Sociedades de forma conjunta. Bajo este régimen, la base imponible se calcula sumando las bases de todas las empresas del grupo, lo que permite que los beneficios de unas se compensen con las pérdidas de otras en el mismo ejercicio fiscal. Para acogerse, la sociedad dominante debe poseer, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital de las filiales.
Operaciones Vinculadas en Grupos de Empresas (art. 18 LIS)
Las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal están sujetas a la normativa de operaciones vinculadas del Impuesto sobre Sociedades (art. 18 LIS). Su fundamento es que las transacciones entre empresas relacionadas podrían realizarse a precios artificiales que no responden al mercado, trasladando beneficios a territorios de menor tributación.
- Principio de plena competencia (arm’s length): Toda operación entre empresas de un mismo grupo debe valorarse por su valor de mercado, es decir, el precio que partes independientes habrían acordado en condiciones normales de mercado.
- Documentación obligatoria: Los grupos con cifra de negocios superior a 45 millones de euros deben elaborar un Masterfile (información del grupo) y un Local File (información de la entidad española) que justifiquen los precios de transferencia aplicados, conforme a las directrices de la OCDE y el Real Decreto 634/2015.
El Grupo de Empresas a Efectos Laborales
La interposición de demandas que alegan la existencia de grupo de empresas a efectos laborales es cada vez más frecuente. La figura jurídica del grupo de empresas a efectos laborales, de creación estrictamente jurisprudencial, se configura como una variante laboral de la doctrina del levantamiento del velo civil. Ante la ausencia de regulación legal expresa, los Tribunales del Orden Social sintieron la necesidad de crear esta figura para garantizar que los trabajadores pudieran satisfacer sus créditos laborales en aquellos supuestos en los que los beneficiarios reales de la prestación laboral interpusieran empresas ficticias y sin solvencia como empleadores formales.
Las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2002 y de 26 de enero de 1998 (ambas de la Sala de lo Social) han establecido las reglas generales:
- El mero hecho de que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial mercantil no es suficiente para derivar de ello, sin más, la existencia de una responsabilidad solidaria de todas ellas.
- Se puede declarar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales y, por ende, la consiguiente extensión de la responsabilidad solidaria de la eventual condena a todos los componentes que integran el grupo de empresas mercantil en la medida en la que concurran elementos o circunstancias adicionales.
Elementos Adicionales para la Declaración de Grupo a Efectos Laborales
- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo: Este elemento contiene cuatro aspectos a analizar:
- Unidad de dirección: que la gestión mercantil de las sociedades se ejecute por las mismas personas, aunque la coincidencia de algunos miembros de los órganos de administración no implica unidad de dirección.
- Confusión de plantillas: que los empleados de las sociedades del grupo presten sus servicios en las mismas instalaciones, con los mismos medios y compartiendo tareas y objetivos.
- Confusión de patrimonios o caja única: que el patrimonio de las sociedades del grupo de empresas sea compartido, común y destinado al cumplimiento de los mismos fines.
- Apariencia externa de unidad empresarial: que se proyecte al mercado una imagen unitaria del grupo empresarial.
- Prestación de trabajo del empleado común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo: Se considera un indicio de la existencia de grupo de empresas a efectos laborales el hecho de que el trabajador haya prestado sus servicios para más de un empleador formal dentro del grupo.
- Existencia de empresas aparentes, sin sustento real, con ánimo fraudulento y abusivo y con la pretensión de quedar excluidas de responsabilidades laborales: La Jurisprudencia del Tribunal Supremo se refiere a "la creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales", lo que da a entender un comportamiento fraudulento y abusivo. La doctrina de suplicación exige expresamente la concurrencia de un ánimo fraudulento o abusivo por parte del componente del grupo que pretende su exclusión de responsabilidades en el ámbito laboral.
La declaración del grupo de empresas a efectos laborales y la consiguiente extensión de la responsabilidad solidaria a los componentes del grupo mercantil debería estar motivada por una respuesta afirmativa a la pregunta “¿todos o alguno de los componentes del grupo empresarial mercantil del empleador formal se han beneficiado de la prestación laboral del trabajador con el ánimo fraudulento de eludir sus propias responsabilidades laborales?”.
La prestación de servicios simultánea de trabajadores para dos empresas, con idéntico domicilio social y mismos administradores, no es suficiente para considerar la existencia de grupo de empresas a efectos laborales en un despido colectivo. Una confusión de plantillas, que a su vez evidencie un funcionamiento unitario, solo se produce cuando se prestan servicios de manera indiferenciada para dos o más empresas, donde el dato decisivo para apreciar la existencia de una única relación laboral, no es la unidad de empresario, sino la unidad de prestación de servicios realizada por el trabajador.
