Ayudas para PYMES Agrarias en la Comunidad Valenciana: Fomento de la Competitividad y Sostenibilidad Ganadera
La Comunidad Valenciana ofrece una serie de ayudas destinadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, dirigidas específicamente a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) agrarias. Estas subvenciones buscan impulsar la modernización de las instalaciones, la mejora del bienestar animal y la eficiencia en la gestión, contribuyendo así al desarrollo del sector primario en la región.
Convocatorias y Plazos
Las convocatorias de ayudas para la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana se publican anualmente. Por ejemplo, la Resolución de 17 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, convocó las ayudas para el ejercicio 2025. Posteriormente, la Resolución de 24 de junio de 2025 amplió la dotación presupuestaria. Para el ejercicio 2026, la Resolución de 14 de noviembre de 2025 convocó de forma anticipada estas ayudas.
Fechas Clave para el Ejercicio 2026:
- Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 22 de noviembre de 2025 hasta el 30 de enero de 2026. El plazo comienza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm.).
- Plazo de justificación de inversiones: Desde el 31 de enero de 2026 hasta el 20 de octubre de 2026.
No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no puedan realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administración competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias.
Presentación de Solicitudes y Documentación
Cada persona o entidad solicitante debe presentar una solicitud por cada explotación ganadera por la que solicita la ayuda.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Documentación Requerida:
- Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar.
- Datos bancarios.
A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
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Proceso de Instrucción y Resolución
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales con competencias en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En su instrucción certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.
La persona titular de la dirección territorial de cada provincia emitirá un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o, en caso contrario, el motivo de la denegación que remitirá al órgano colegiado.
A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y en base a estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta.
A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 y a la disponibilidad presupuestaria.
Criterios de Elegibilidad y Prioridad
Se consideran inversiones subvencionables, entre otras, aquellas realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC.
También son elegibles las inversiones vinculadas a uno o más de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima o al bienestar de los animales, siempre que todas las inversiones incluidas en la solicitud para la misma explotación pertenezcan a inversiones subvencionables del grupo B (Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación) y/o del grupo E.
Criterios de Desempate:
En caso de insuficiencia de crédito, para los casos de empate entre dos o más solicitudes se utilizará como criterio de desempate el del mayor número de unidades de ganado mayor de la explotación, según los datos que consten en los registros a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes y, subsidiariamente, el de la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud.
Justificación de las Ayudas
Las inversiones y reformas realizadas deberán justificarse ante la administración hasta el 20 de octubre de 2026.
La justificación se hará mediante la comunicación de la finalización de la inversión, según modelo normalizado disponible en esta página web que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros, así como sus justificantes bancarios.
La presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Consideraciones Importantes:
- A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas.
- Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
- Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
- Se deberá comunicar al órgano que concede la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden.
Fomento de la Igualdad en el Sector Agroalimentario
La Federació Cooperatives Agroalimentàries de la Comunitat Valenciana, a través de sus estatutos y actuaciones, muestra un firme compromiso con el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esto incluye la promoción de su desarrollo, formación y calificación profesional y empresarial, así como el impulso de la participación de las mujeres en la gobernanza efectiva de los órganos de decisión de las cooperativas agroalimentarias.
Según los datos que recoge la Federació, el porcentaje de mujeres que integran los órganos de gestión y decisión de las cooperativas está en torno a un 10%. La Federació publica guías como "Quiero ser presidenta" para impulsar esta participación.
